“G. S. P., V., V. s/ Autorización para salir del pais” – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE VENADO TUERTO (Santa Fe) – 15/12/2010 (Sentencia no firme)MENORES. Progenitora que solicita autorización para radicarse en país extranjero junto a sus hijas menores. Oposición del padre. Traslado basado en motivos particulares de la madre, que no hacen al interés familiar. Situación que genera el desarraigo del centro de vida de los menores. Desapego de la figura paterna. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho a ser oído. Ley 26061. Inexistencia de pruebas que acrediten la situación de riesgo de las menores en el hogar materno –paterno. CORRESPONDE RECHAZAR EL PEDIDO DE RADICACIÓN DE LA PROGENITORA EN EL ESTADO DE BRASIL. SE CONFIERE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR VIAJES TRANSITORIOS DURANTE LA ÉPOCA DE RECESO ESCOLAR “El entorno de un menor consiste en su vida familiar, escolar y social, y cualquier desequilibrio en este sistema exige una nueva adaptación por parte del niño, y esta alternativa, necesariamente, debe ser mejor o igual a la anterior a efectos de evitar que el menor se vea perjudicado.” “Debido a la gran importancia que este equilibrio supone en la vida de P., V. y V., considero que su entorno no debe ser modificado, salvo que poderosas razones, inexistentes en este caso, así lo aconsejaren.” “La Sra. S. no ha aportado elementos de convicción alguno que indicara su actividad normal y habitual en Brasil, ingresos, Instituto educativo al cual concurrirían las menores, residencia habitual, etc., y más allá de las cuestiones personales detalladas en la demanda, debo preguntarme si dichos motivos resultan suficientes para decidir que las niñas se trasladen a un país extranjero, con las consecuencias que el desarraigo provoca?. Asimismo debo preguntarme si ese supuesto bienestar, manifestado por la actora en la demanda, de encontrarse residiendo en su casa materna redundaría en un bienestar para sus hijas?.” “La pauta para decidir esta cuestión es el interés supremo de las menores pues, existiendo una colisión entre este y el de sus progenitores debe darse preferencia a aquel sobre este (argto. art. 264 ter. Código Civil; art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).” “Someter a las menores a una alteración drástica, que significaría el traslado a un País Extranjero, compromete no sólo el entorno físico de su residencia habitual, sino toda su realidad vital, en tanto deberán abandonar la convivencia con su padre prolongada por varios años, así como el medio en el que se desenvuelve cotidianamente, para ser trasladada al nuevo domicilio donde habita la madre, a más de mil kilómetros de distancia, lo que provocaría un completo desarraigo con su lugar de origen, su espacio, su entorno y un tremendo desapego de la figura paterna que siempre estuvo al lado de ellas durante todo este tiempo.” Citar: elDial.com - AA69EC Publicado el 15/04/2011 Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
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