martes, 26 de abril de 2011

Violencia de Genero



“O., A. D. s/infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP” – CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – 28/01/2011



VIOLENCIA DE GÉNERO. Amenazas y agresiones. Denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Fijación de MEDIDAS CAUTELARES. Arts. 174, 175 y 177 del Código Procesal Penal de la C.A.B.A.. Defensa que alega lesión al derecho a la libertad personal del imputado y al principio de inocencia. Rechazo. Fin de las medidas restrictivas: evitar o minimizar la posibilidad de reiteración de hechos violentos y el posible entorpecimiento de la investigación

“Es menester señalar en primer término que en los delitos de violencia doméstica es poco frecuente la posibilidad de contar con testigos presenciales de los episodios de violencia denunciados. Ello así pues lo que precisamente caracteriza a este tipo de conductas es que ellas se materializan puertas adentro, por ello se trata, muchas veces, de una violencia invisible y silenciosa, que los órganos del Estado, por medio de la creación de las herramientas recientes, intentan visibilizar y revertir.”

“Una de las herramientas creadas en esa inteligencia fue, precisamente, la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante OVD) que tomó intervención en el presente conflicto y sus funcionarios, luego de entrevistarse con la denunciante, produjeron el informe interdisciplinario de situación de riesgo, que fue adecuadamente valorado por la Magistrada de Grado en ocasión de dictar la resolución en crisis.”

“El fundamento de las medidas adoptadas, esto es la de intentar evitar toda exposición a la violencia durante el proceso, tiene por finalidad última evitar posibles entorpecimientos de la investigación (art. 175 CPP).”

“Adviértase que mediante las denunciadas agresiones o cualquier otro medio intimidatorio se vislumbra el riesgo de que se pueda amedrentar a la presunta víctima y con ello, por ejemplo, hacerla desistir de su solicitud de auxilio judicial.”

“En síntesis, conforme lo hasta aquí señalado y dada la complejidad que presenta la adopción de medidas cautelares en causas cuyo contenido podría reputarse de violencia doméstica, la imposición de una medida cautelar tendiente a evitar o minimizar la posibilidad de reiteración de hechos violentos –como el de autos-, debe analizarse también como una herramienta importante para la prevención del agravamiento de la situación.”

Citar: elDial.com - AA6A27

Publicado el 28/05/2009

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