La necesaria intervención del ministerio pupilar: finalidad, función y legitimación procesal.29/3/2011 ( Toselli, Juan Carlos, La Ley, pág 3 ) “... Las funciones del Asesor Tutelar y del Defensor de Menores e Incapaces en nuestros días Pero hoy, las funciones de los Ministerios Públicos han mutado, ampliándose necesariamente, a partir de la aplicación y operativización de las normas supranacionales de derechos humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional 26.061 y la ley de la CABA N° 114 y 1903, entre otras disposiciones, como veremos. (...) Deben tenerse presentes las nuevas prerrogativas personales que se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional a través de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. (...) ... los Defensores Públicos de Menores e Incapaces deben intervenir en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente. (...) Es mi opinión que la intervención de los Sres. Defensores de Menores e Incapaces deberían intervenir desde el propio inicio de la substanciación de la causa y no al momento de ordenarse el lanzamiento, sin embargo debo reconocer que tal disposición constituye un importantísimo avance en la gestión tendiente a desandar el camino que veía a nuestros niños y adolescentes como meros objetos de protección y no como lo que son, es decir, verdaderos sujetos de derecho ...”.
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