“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ V. T. H. y Otros s/ Desalojo por falta de pago” – CNCIV – 31/03/2011
DERECHO A LA VIVIENDA. DESALOJO. Espacio cultural e histórico de la Ciudad de Buenos Aires. “MANZANA FRANCISCANA.” Proceso que puede vulnerar los derechos de los niños y adolescentes que habitan en el inmueble. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES. Programa de apoyo habitacional. Compromiso a cargo del estado de colaborar con la asistencia de los menores. Convención sobre los Derechos del Niño. Existencia de medidas cautelares que ordenan la suspensión del procedimiento. Circunstancia que no incide en la sentencia dictada. SE ORDENA DESALOJAR EL INMUEBLE, EN EL PLAZO ESTIPULADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO
“Deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa.”
“El artículo 3º, ap.2º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.´”
“Específicamente el art.27 se refiere al tema de la vivienda, y establece: “2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”
“Sin perjuicio de lo que resulte de la Mesa Negociadora referida que integra también la propia actora y en tanto la cautelar en cuestión ordena al Gobierno de la Ciudad y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que suspendan y se abstengan de llevar adelante cualquier acción administrativa y judicial que impliquen el desalojo y/o lanzamiento en análisis, consideramos que en nada puede modificar la sentencia dictada en autos, toda vez que su alcance se refiere a los actos administrativos y a personas que están en su Jurisdicción pero no alcanza a la sentencia en crisis, cuyo contenido no fue objeto de recurso alguno.”
Publicado el 18/04/2011
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