“L., A. N. c/ F., M. H. s/ filiación” – CNCIV – 23/12/2010 FILIACIÓN. ACREDITACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL. ANÁLISIS DE ADN. Obrar antijurídico del progenitor. Cuestionamiento del estudio genético, pese a haberse efectuado en la institución médica por él sugerida. Ley 26.061. DAÑO MORAL. AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD. PROCEDENCIA. ALIMENTOS. Fijación de una cuota provisoria. DISIDENCIA: IRREGULARIDAD PROCESAL MANIFIESTA. NULIDAD DE LA SENTENCIA “El derecho a la identidad penetra en lo existencial del ser humano y por ello se lo ha incorporado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a reclamar la reparación del daño causado responde al principio de raíz constitucional alterum non laedere (art. 19, Const. Nac.; arts. 1109, 1113, 1077 y 1078, Cód. Civil). A este principio, debemos sumar el mejor interés del niño, concepto marco reconocido junto a un amplio catálogo de derechos fundamentales destinados al universo infancia en la Convención de los Derechos del Niño. Corresponde destacar que si bien inicialmente dicho instrumento fue incorporado al derecho interno a través de la ley 23.849, actualmente comparte el nivel superior de la pirámide jurídica con la Constitución Nacional y con el resto de los instrumentos internacionales enunciados expresamente en ella (art. 75, inc. 22, Const. Nac.). A este marco normativo se suma desde el año 2005, la Ley deprotección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.” (Del voto de la mayoría) “A pesar de que el resultado de ADN arrojó un contundente 99,99999% de probabilidad de paternidad, no puso fin al pleito reconociendo lo innegable, limitándose a esperar el dictado de la sentencia que hizo lugar a la demanda y poniendo en duda en los agravios la seriedad del informe cuando fue él quien propuso la institución en donde se realizaron los estudios.” (Del voto de la mayoría) “Corresponde fijar un monto en concepto de cuota alimentaria provisional, según el mérito que arrojan los hechos en la etapa procesal convocante en la inteligencia de que –tal como ya se adelantó– no se ha admitido aún un debate amplio ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, por lo que la valoración que se efectúa es meramente superficial. “(Del voto de la mayoría) “La irregularidad puesta de manifiesto es tan notoria y trascendente, que sólo cabe anular la sentencia de grado y ordenarse debidamente la relación procesal. Basta con considerar que un proceso queda en una suerte de `estado de latencia´, no se concluyó y varios años después se inicia otro similar, alegremente, para concluir dictándose sentencia en el originario, mientras se tramitó en el nuevo, incluida la prueba.” (Del voto del Dr. Mayo, en disidencia) Citar: elDial.com - AA69BD Publicado el 06/04/2011 Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
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