domingo, 17 de abril de 2011

Impedimento de Contacto

“A., M. M. del V. s/ Impedimento de contacto de hijos menores con el padre no conviviente” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL DE ROSARIO (Santa Fe) - Sala IV – 03/02/2011 IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS MENORES CON EL PADRE NO CONVIVIENTE. Mudanza intempestiva. Falta de autorización judicial. Configuración del tipo penal. Carga de la prueba. Exigencia de acreditación del dolo directo y no eventual “Si quien ejerce la tenencia del menor se muda de domicilio, pero hace saber al padre no conviviente del nuevo lugar de residencia el delito no se comete, aun cuando el tipo legal requiera que la mundaza sea autorizada por el juez...” (…) “la ley penal no persigue la ...mera consagración de una exigencia formal – como la relativa a la autorización judicial para cambiar el domicilio – sino, por el contrario, el permitir al padre no conviviente el pleno ejercicio de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad...” “La norma que crea el delito no se conforma con el hecho de que uno de los padres mude al hijo de domicilio sin autorización judicial, sino que exige además que se lo haga para impedir el contacto del menor con el otro progenitor no conviviente. No alcanza con demostrar la mudanza, debe además acreditarse la finalidad de esa mudanza. Ese propósito específico colocado por el legislador en la disposición es inequívocamente indicativo de que la figura penal no se conforma con el dolo eventual sino que requiere dolo directo” Citar: elDial.com - AA69E8 Publicado el 11/04/2011

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