sábado, 28 de septiembre de 2013

ALIMENTOS. INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. MENOR DE EDAD DISCAPACITADO

“M, M S c/ T, P R s/Incidente” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PERGAMINO (Buenos Aires) – 16/08/2013

ALIMENTOS. INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. MENOR DE EDAD DISCAPACITADO. Obras sociales que ofrecen determinadas prácticas médicas. COSTOS ADICIONALES USUALMENTE AFRONTADOS POR LOS PACIENTES: adquisición de elementos didácticos para su estímulo. Traslados no solo del niño sino también de quien debe acompañarlo y guiarlo. Aparición de nuevos tratamientos. Incremento de las necesidades del menor. ANÁLISIS DEL CAUDAL DEL ALIMENTANTE. INSUFICIENCIA DEL REAJUSTE EN RELACIÓN AL AUMENTO DEL COSTO DE VIDA. Determinación del quantum de la cuota atendiendo el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA 


“Deben considerarse por una parte, el aumento real de aquellos suministros indispensables para cubrir las necesidades del menor - manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad (art. 267 CC)- acaecido durante el período que ha transcurrido desde la fijación de la anterior cuota alimentaria, hace ya casi cinco años a la fecha. Y por la otra, que por la mayor edad del menor se halla ahora transitando la etapa escolar, con lo cual se han incrementado sus necesidades.”

“Además, que según surge del certificado de discapacidad expedido por la autoridad pública competente de fecha 27/5/10, de las posiciones adoptadas por las partes, y de las probanzas de autos que la situación del menor no ha sufrido significativas modificaciones, cabe presumir la necesidad de acompañante.”


“… dado que al contestar demanda el propio accionado alegó estar abonando una cuota de $ 1.494 por el préstamo bancario que solicitara para la adquisición de la vivienda, así como una cuota alimentaria de $ 850 y la cuota de tenis de $ 139 a favor de su hijo, y poseer un gasto de $ 600 mensuales en impuestos, el hecho de que además de tales gastos haya podido afrontar la refacción de su casa y reponer el vehículo automotor siniestrado que utiliza para su trabajo, permite presumir la importancia de los ingresos (arts. 163 inc. 5º, 266, 272/3, 384 y ccs. CPCC).”

“Finalmente, cabe considerar que siendo públicos y notorios los aumentos salariales habidos durante los períodos referidos, como así también el incremento del valor de los bienes y servicios, y hasta el presente, es dable presumir que el ingreso neto promedio por el servicio de electromedicina que presta el demandado actualmente es superior a las cifras referidas que corresponden a períodos históricos.”
Citar: elDial.com - AA81BD
Publicado el 27/09/2013
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