sábado, 28 de septiembre de 2013

Análisis del fallo F., L. – CIDH Un caso único y puntual

Por Graciela Alicia Oliva

“La jurisprudencia señala que el fallo es único y puntual, además de ser ejemplar dado que pone de manifiesto desacuerdos doctrinarios de la República Argentina y proviene del mayor órgano internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A modo de supervisión condena al Estado por la falta de adecuación de la legislación nacional a los Tratados Internacionales ratificados e incorporados a la Constitución Nacional de 1994 a raíz de la reforma ocurrida ese año. Además como en el caso sucedieron una serie de anomalías también lo condenó a indemnizar al perjudicado por una situación que podría ser considerada una costumbre cultural de la provincia, no punible y a hacer un seguimiento del caso para la revinculación de los lazos entre el damnificado y su hija M..”

“… el fallo fue aleccionador, y sería conveniente completar el modelo de país que queremos con la ratificación de Convenciones Internacionales convenientes, coordinando el obrar de los poderes integrantes del sistema de gobierno en el ajuste de principios internacionales y constitucionales adaptando la legislación del Estado a los Tratados Internacionales, para que los magistrados tengan el fundamento legal que les permita resolver las causas de acuerdo a Derecho en situaciones similares y que no sean susceptibles de condenas por los Organismos Internacionales.”


“… lo significativo fue que ante la inercia de un Estado que no se actualiza en forma completa en todos los ámbitos de su sistema de gobierno se pone en evidencia que la creatividad permite soslayar la inoperancia, buscar soluciones a problemas endémicos de la población y encauzar el ordenamiento en forma integral a fin de contar con los instrumentos que permitan poder soslayar o perseguir la comisión de ilícitos que cada día van en progresivo aumento con la droga y la prostitución. Y especialmente considerar los principios de la doctrina.”

Citar: elDial.com - DC1B6B 
Publicado el 27/09/2013 
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