Por Graciela Alicia Oliva
“La jurisprudencia señala que el fallo es único y puntual, además de ser
ejemplar dado que pone de manifiesto desacuerdos doctrinarios de la República Argentina
y proviene del mayor órgano internacional, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. A modo de supervisión condena al Estado por la falta de
adecuación de la legislación nacional a los Tratados Internacionales
ratificados e incorporados a la Constitución Nacional
de 1994 a
raíz de la reforma ocurrida ese año. Además como en el caso sucedieron una
serie de anomalías también lo condenó a indemnizar al perjudicado por una
situación que podría ser considerada una costumbre cultural de la provincia, no
punible y a hacer un seguimiento del caso para la revinculación de los lazos
entre el damnificado y su hija M..”
“… lo significativo fue que ante la inercia de un Estado que no se actualiza en
forma completa en todos los ámbitos de su sistema de gobierno se pone en
evidencia que la creatividad permite soslayar la inoperancia, buscar soluciones
a problemas endémicos de la población y encauzar el ordenamiento en forma
integral a fin de contar con los instrumentos que permitan poder soslayar o
perseguir la comisión de ilícitos que cada día van en progresivo aumento con la
droga y la prostitución. Y especialmente considerar los principios de la
doctrina.”
Citar: elDial.com
- DC1B6B
Publicado el 27/09/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
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