En el día de ayer los argentinos amanecimos nuevamente horrorizados
mientras veíamos cómo una adolescente golpeaba con ferocidad, odio e intención
letal a otra joven compañera de estudio, mientras – indefensa - ésta trataba de
evitar, sin lograrlo, patadas y puñetazos en todo su cuerpo. Alrededor
permanecían expectantes y gozosos otros adolescentes, algunos de los cuales
filmaban la golpiza que luego fue “subida” a las redes sociales.
Casi tan pavorosas como estas imágenes resultaban las explicaciones que,
sonriente, brindaba la Inspectora
del colegio secundario al que pertenecían la víctima, la agresora y los otros
adolescentes. Era alarmante observar en primer lugar el desconocimiento que la
cuasi-funcionaria tenía sobre la grave problemática del fenómeno del bullying o
acoso escolar entre pares, a la vez que descargaba responsabilidades
advirtiendo que se habría llevado a cabo en la institución algún trabajo de
prevención con talleres. En otro orden, no podía explicar qué medidas había
adoptado la institución educativa ante las denuncias previas que venía haciendo
desde hace meses la joven agredida. El grado de perplejidad llegaba a un grado
extremo cuando - aumentando la sonrisa - la inspectora refería que sólo se trataba
de una simple pelea.
En primer lugar debe quedar claro que todas las instituciones educativas - tanto públicas como de gestión privada -, deben realizar sostenidas tareas de prevención primaria sobre este fenómeno que involucren a alumnos, docentes, directivos, padres y madres y, en general, a toda la comunidad educativa.
Ahora bien, cuando - como en muchos casos - la prevención primaria
fracasa, deben adoptarse sin más las medidas de protección, resguardo y amparo
para con las víctimas y, de igual manera, las sanciones que correspondan a los
agresores.
La adolescencia de
la agresora no la exime por cierto del reproche penal y será el Juzgado de
Responsabilidad Penal Juvenil interviniente quien deberá resolver lo pertinente.
Ahora bien, desde la óptica de la
responsabilidad civil, existe aquí desde ya responsabilidad de la joven
agresora, de los y las jóvenes que presenciaban la golpiza demostrando una
total falta de humanidad, de las
familias, del equipo docente y especialmente de los directivos; pero también existe
responsabilidad por parte de los servidores y buscadores de internet que
facilitaron y permitieron esta nueva re victimización al ser expuesto un acto
tan aberrante.
Se han afectado
derechos personalísimos de la joven agredida, los cuales gozan de jerarquía
constitucional; entre otros el derecho al honor y a la dignidad, protegido éste
expresamente por normas de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos en su artículo 13 párrafo 2- a) y el derecho a la vida, a la
integridad psico-física, al desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social protegidos en los artículos 3, 6.1, 6.2, 24.1 27.1 y
concordantes de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Los miembros de la Comisión Directiva
de ASAPMI - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTO-JUVENIL, asociada a ISPCAN - International
Society for Prevention of Child Abuse and Neglect -, no podemos dejar de
advertir sobre la gravedad, la incidencia y la prevalencia del fenómeno del
bullying, como también de sus graves consecuencias físicas y emocionales, a la
vez que denunciamos azorados la naturalización, la negación y la minimización como respuesta de las
instituciones educativas y de las familias, que equivocadamente consideran que
se puede responder a la problemática con simples talleres de prevención, cuando
es claro que no siempre resultan suficientes. La escuela no puede dejar de garantizar
la integridad física, emocional, moral y espiritual de los educandos; no existiendo
excusa que justifique su incumplimiento.
Si bien acaba de promulgarse una ley Anti bullying, ésta es puramente
declarativa y declamativa, reiterando una vez más principios ya establecidos en
el derecho comunitario y en la legislación civil. Carece de un enfoque
victimológico. No prevé sanciones concretas, ni muchos menos medidas de
protección para las víctimas.
¿Cómo ayuda esta ley a evitar la brutalidad de la adolescente agresora,
que si no era detenida hubiese terminado matando a su víctima? ¿Cómo evita la
participación silenciosa del grupo que disfruta matando y filmando? ¿Cómo se
evita la indolencia de la inspectora?
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