S. Nº 793 - “C., C. E. - Adopción plena” - CÁMARA DE FAMILIA DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 12/08/2015
ADOPCIÓN. Adopción unipersonal por parte de persona casada. Guarda con fines de adopción a favor de un matrimonio. Separación de hecho. Guarda otorgada a la cónyuge. Vínculo entre el solicitante y el menor que se sostuvo en el tiempo. Posterior modificación de la guarda a favor del accionante. Procedencia de la adopción unipersonal y plena a favor de este último. ARTÍCULOS 603 inc. c) y 617 inc. d) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
“...si bien el peticionante es de estado civil casado se halla suficientemente acreditado en autos (fs.) que se encuentra separado de hecho de su cónyuge. Esta situación no es obstáculo para la procedencia de la petición en la regulación legal vigente, ya que se prevé especialmente tal posibilidad para la adopción unilateral (art. 603 inc. c del C.C. y C.). Por otra parte, en oportunidad de entrevistar el tribunal al adolescente en la audiencia de vista de causa de conformidad a su derecho a ser oído (arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 de la ley 26.061 y 3 de la ley pcial. 9944), S. aseguró conocer el motivo del presente trámite y dijo querer ser hijo de su papá (C.) con quien afirmó tener muy buena relación; con ello se encuentra cumplimentado el requisito exigido por el art. 617 inc. d) del C.C. y C.”
“...ha quedado suficientemente probado que el otorgamiento de la adopción solicitada es la respuesta que mejor garantiza el interés superior del adolescente de autos.”
“Estimo, además, que debe acordarse a la presente los alcances y efectos previstos para la adopción plena, conforme a lo establecido por los artículos 624 a 626 del C.C. y C.. En idéntico sentido se expidieron las representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar.”
Citar: elDial.com - AA92EA“...si bien el peticionante es de estado civil casado se halla suficientemente acreditado en autos (fs.) que se encuentra separado de hecho de su cónyuge. Esta situación no es obstáculo para la procedencia de la petición en la regulación legal vigente, ya que se prevé especialmente tal posibilidad para la adopción unilateral (art. 603 inc. c del C.C. y C.). Por otra parte, en oportunidad de entrevistar el tribunal al adolescente en la audiencia de vista de causa de conformidad a su derecho a ser oído (arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 de la ley 26.061 y 3 de la ley pcial. 9944), S. aseguró conocer el motivo del presente trámite y dijo querer ser hijo de su papá (C.) con quien afirmó tener muy buena relación; con ello se encuentra cumplimentado el requisito exigido por el art. 617 inc. d) del C.C. y C.”
“...ha quedado suficientemente probado que el otorgamiento de la adopción solicitada es la respuesta que mejor garantiza el interés superior del adolescente de autos.”
“Estimo, además, que debe acordarse a la presente los alcances y efectos previstos para la adopción plena, conforme a lo establecido por los artículos 624 a 626 del C.C. y C.. En idéntico sentido se expidieron las representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar.”
Publicado el 13/11/2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario