domingo, 1 de noviembre de 2015

ALIMENTOS. ALIMENTOS PROVISIONALES solicitados para los hijos menores de edad y para la cónyuge.

Expte. Nº TG-204-2015 - "P. M. E. c/ A. J. L. s/Alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA N°1 DE TIGRE (Buenos Aires) - 23/10/2015 (Sentencia no firme)

ALIMENTOS. ALIMENTOS PROVISIONALES solicitados para los hijos menores de edad y para la cónyuge. ARTÍCULOS 432, 433 Y 544 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Fundamentos. Pautas. Procedimiento de urgencia a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación. Verosimilitud del derecho invocado. Mujer desocupada, con hijos menores de edad a cargo y cursando un embarazo. Se hace lugar al pedido. Se fijan los porcentajes a abonar durante la tramitación de la causa 


“El art. 544 del Código Civil y Comercial regula que desde el principio de la causa, o en el transcurso de ella, el Juez, puede decretar la prestación de alimentos provisionales. La fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. Por eso esta norma propone que la persona con derecho a alimentos no sufra privaciones por la tardanza o la mala voluntad del obligado. De esta manera se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación. Aunque no hace referencia al trámite que debe seguirse, se lo ha ubicado como una típica medida cautelar, despachada inaudita parte, tendiente a evitar el perjuicio a la persona necesitada de auxilio jurisdiccional cuando el tiempo necesario para sustanciar la pretensión podría tornar ilusorio su derecho (Kemelmajer de Carlucci. Herrera. Lloveras. “Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014”. Ed. Rubinzal-Culzoni, Tomo II pag. 336).”

“En cuanto a los alimentos provisorios solicitados en relación a la cónyuge corresponde señalar que el art. 432 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé la obligación de suministrárselos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho, incluso, y en ciertos supuestos, con posterioridad al divorcio.”
Citar: elDial.com - AA92A6

Publicado el 30/10/2015

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