Por Mariel F. Molina de Juan
“El Código Civil y Comercial argentino (en adelante CC y C), fiel exponente de la visión constitucional y humanista del nuevo derecho privado, realiza modificaciones sustanciales en algunas de las instituciones de mayor trascendencia relativas a la persona humana y a las familias. (…) El respeto por la autonomía de las personas en formación y el énfasis puesto en las funciones parentales son, pues, dos de los grandes pilares sobre los que se estructura el nuevo diseño normativo, que no están libres de tensiones entre sí. Este trabajo propone un breve estudio de la interacción entre ambas y de la forma en que la nueva ley argentina las resuelve.”
“En lo que aquí interesa, la capacidad de las personas menores de edad se asienta en el principio constitucional-convencional de autonomía progresiva (arts. 3, 5, 12, CDN, OC 17/2002 Corte IDH). De este modo, no se encuentra encorsetada dentro de moldes rígidos; exige una valoración compleja de cada caso que se nutre de pautas que, en principio, funcionan como conceptos jurídicos indeterminados. La finalidad es doble. Por un lado, estimular el proceso formativo del niño y adolescente, por el otro, respetar la condición de sujeto de derechos y sus competencias en cada momento determinado.”
“Una de las más significativas novedades del nuevo derecho familiar argentino es el cambio de paradigma en el ejercicio de la responsabilidad parental. El nuevo texto sustituye la expresión “patria potestad” utilizada por la ley anterior, por la fórmula “responsabilidad parental” que revaloriza la concepción de los hijos como sujetos de derecho y pone el acento en “la función” de los progenitores como elemento central de la institución.”
“El CC y C recoge la noción de coparentalidad que responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco, y persigue mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos. Aunque ellos ya no vivan juntos, las funciones que cada uno desempeñaba durante la convivencia deben quedar a resguardo, de modo que la crisis de los padres tenga la menor incidencia posible en la vida de los hijos. La regla es el ejercicio compartido, o sea, las principales funciones referidas a la vida de los hijos deben ser adoptadas por ambos, aunque se presume que los actos realizados por uno cuentan con el acuerdo del otro (…).”
“El Código Civil y Comercial argentino resuelve la tensión entre autonomía progresiva y responsabilidad parental de una forma coherente. Estimula y respeta el tránsito del hijo hacia su independencia, al tiempo que reconoce el papel relevante de los padres en su cuidado y las responsabilidades exigidas para garantizar la protección de sus derechos.”
“Los niños y adolescentes son personas en desarrollo. Está claro que el lugar que se les reconoce en la familia, en la sociedad y en el derecho, no significa permitirles un obrar ilimitado ni descontrolado. Las funciones parentales son, antes que nada, un compromiso con la sociedad, pues de ellas depende el futuro de nuestros hijos.”
“Ha sido un verdadero desafío construir un andamiaje equilibrado. Habrá que esperar algún tiempo para analizar si los destinatarios de las normas logran apoyarse en ellas para cumplir sus funciones y alcanzar sus objetivos.”
Publicado el 26/11/2015
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