Expte. 10273 R. I. 101 (S) - “H., A. W. c/H., C. R. I. s/Autorización” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) – 07/10/2015
PERSONA MENOR DE EDAD. Progenitor que solicita autorización para salir del país con su hijo. Viaje a “Australia” que excede del descanso vacacional. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Arts. 23 a 26, 51, 638/642 y 645 y 706. Aplicación inmediata. SE CONCEDE AUTORIZACIÓN. Necesidad de garantizar la restitución y la fluida comunicación con la madre. Plazo para que el padre acredite la compra del pasaje aéreo correspondiente para regresar al país en la fecha indicada
“Cabe en primer lugar señalar que arribados los autos a esta instancia se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que en lo que interesa a la presente causa resulta de aplicación inmediata (art. 7 de dicho plexo normativo; v. al respecto Kemelmajer, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2015, Número extraordinario, parág. 24.6, pág. 190 y sgtes.).”
“A partir de la vigencia del nuevo Código que recepta de manera expresa los principios citados, es que ha de alumbrarse el análisis de la presente causa (arts. 23, 25, 26, 51, 638/642 y 645 entre otros) en consonancia con las normas de rango superior pertinentes. Cabe agregar que en la autorización otorgada resultaba de análisis un elemento esencial: el derecho constitucional de comunicación, esto es, en palabras de Molina de Juan, la posibilidad de acceder, ejercitar y obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar –en el caso- el vínculo paterno-filial (Tratado de Derecho de Familia, según el código civil y Comercial de 2014, T. II, Rubinzal Culzoni, pág. 372). Cuestión ésta que el recurrente omite palmariamente referir y cuya raigambre constitucional es indudable (art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 23 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).”
“Es cierto que la autorización otorgada excede lo vacacional, pero ello lejos de resultar en el caso un argumento para tachar de abusiva la sentencia, supone como se dijo, un elemento esencial que no podía ser descuidado por el recurrente.”
“En el expediente el progenitor ha cumplido hasta el presente con el deber de restituir a sus hijos en los viajes que pudo realizar con ellos, también es cierto que ha iniciado un juicio para obtener el cuidado de B., lo que justifica que la progenitora desee garantizar tanto la restitución como la fluida comunicación con su hijo mientras permanezca en Australia.”
Citar: elDial.com - AA92DC“Cabe en primer lugar señalar que arribados los autos a esta instancia se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que en lo que interesa a la presente causa resulta de aplicación inmediata (art. 7 de dicho plexo normativo; v. al respecto Kemelmajer, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2015, Número extraordinario, parág. 24.6, pág. 190 y sgtes.).”
“A partir de la vigencia del nuevo Código que recepta de manera expresa los principios citados, es que ha de alumbrarse el análisis de la presente causa (arts. 23, 25, 26, 51, 638/642 y 645 entre otros) en consonancia con las normas de rango superior pertinentes. Cabe agregar que en la autorización otorgada resultaba de análisis un elemento esencial: el derecho constitucional de comunicación, esto es, en palabras de Molina de Juan, la posibilidad de acceder, ejercitar y obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar –en el caso- el vínculo paterno-filial (Tratado de Derecho de Familia, según el código civil y Comercial de 2014, T. II, Rubinzal Culzoni, pág. 372). Cuestión ésta que el recurrente omite palmariamente referir y cuya raigambre constitucional es indudable (art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 23 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).”
“Es cierto que la autorización otorgada excede lo vacacional, pero ello lejos de resultar en el caso un argumento para tachar de abusiva la sentencia, supone como se dijo, un elemento esencial que no podía ser descuidado por el recurrente.”
“En el expediente el progenitor ha cumplido hasta el presente con el deber de restituir a sus hijos en los viajes que pudo realizar con ellos, también es cierto que ha iniciado un juicio para obtener el cuidado de B., lo que justifica que la progenitora desee garantizar tanto la restitución como la fluida comunicación con su hijo mientras permanezca en Australia.”
Publicado el 16/11/2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario