Expte. 6360/2013 – “D., L. A. y Otro s/ guarda” – CSJN – 27/10/2015
MENORES. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. ARTÍCULO 716 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia. Competencia del Juzgado en donde reside la niña de manera efectiva y estable. Lugar en donde tiene su centro de vida. Admisibilidad del recurso extraordinario. Se deja sin efecto la sentencia que confirmó la incompetencia del magistrado de grado y que dispuso la remisión de la causa al Departamento Judicial de la provincia en la que se domiciliaba la madre de la menor
“Frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, el criterio seguido en el citado dictamen encuentra recepción expresa en el art. 716 del citado código. Dicha norma fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes -entre los que se encuentran los procesos de guarda y adopción-, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.”
“Más allá del modo en que se planteó la controversia, dada la índole de los derechos en juego que requieren la inmediata actuación de un juez que atienda la situación de la menor, corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña (conf. causa Competencia CSJ 4277/2014/CS1 "G., A. V. s/ guarda", sentencia del 17 de .marzo de 2015).”
Citar: elDial.com - AA92CB“Frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, el criterio seguido en el citado dictamen encuentra recepción expresa en el art. 716 del citado código. Dicha norma fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes -entre los que se encuentran los procesos de guarda y adopción-, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.”
“Más allá del modo en que se planteó la controversia, dada la índole de los derechos en juego que requieren la inmediata actuación de un juez que atienda la situación de la menor, corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña (conf. causa Competencia CSJ 4277/2014/CS1 "G., A. V. s/ guarda", sentencia del 17 de .marzo de 2015).”
Publicado el 04/11/2015
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