Causa n° 1216/2014/CA1 – "A. A. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otros s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 25/08/2015
SALUD REPRODUCTIVA. Acción de amparo. Cobertura integral de TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA in vitro de alta complejidad (ICSI). Reclamo interpuesto por los actores contra EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Admisión de la CITACIÓN COMO TERCERA DE LA OBRA SOCIAL, solicitada por la demandada. Ley 23660. Afiliados titulares. Unificación de aportes que resulta facultativa. Ley 26862 y Decreto 956/2013. COBERTURA INTEGRAL DE LA MEDICACIÓN. OBLIGACIONES CONCURRENTES. Art. 850 del Código Civil y Comercial. Se confirma resolución que admite la pretensión
“En esa dirección, de las normas que regulan la materia surge que en el caso de los afiliados titulares, la unificación de aportes es facultativa (cfr. art. 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23.660, aprobada por el decreto 576/93, sustituido por el art. 1 del decreto 1608/04 –B.O. 191104–; art. 8 del decreto 292/95 –B.O. 17895–; art. 5° del decreto 504/98 B.O. 13598 y considerandos de la resolución 362/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud –B.O. 25309–). En tales condiciones, el agravio de la obra social no puede ser admitido.”
“Si bien es cierto que la cobertura de la prestación no le fue reclamada (a la obra social), su postura en la causa en cuanto a asumirla parcialmente al contestar la citación como tercero solicitada por la empresa de medicina prepaga, y mantenida en su recurso, justifica lo resuelto por el magistrado.”
“En relación con la medicación, tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el PMO (art. 8° de la ley y su reglamentación). Consecuentemente, la cobertura parcial de la medicación que pretende la obra social es incompatible con el carácter integral establecido en la legislación aplicable (cfr. esta Sala, causas 6359/10 del 26215, 7347/2012 del 12315; Sala II, causa 6464/13 del 27215).”
“En la especie se configura un supuesto de obligaciones concurrentes, esto es así porque la responsabilidad de las condenadas deriva de causas o títulos distintos, o sea que media identidad de acreedor y de prestación debida, aunque diversidad de causa y de deudor (cfr. Llambías, J.J.; Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, tomo II A, pág. 563; art. 850 del Código Civil y Comercial, texto aprobado por la ley 26.994), por lo cual han de responder frente a la peticionaria en forma concurrente, es decir, cada una por el todo (cfr. cfr. art. 851 del Código Civil y Comercial, texto aprobado por la ley 26.994; Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos 307:1507; Sala II, causa 1223/91 del 121295; esta Sala, causa 6622/95 del 191198). Por consiguiente, la pretensión de que se la condene a brindar un solo tratamiento es improcedente.”
Citar: elDial.com - AA92BD“En esa dirección, de las normas que regulan la materia surge que en el caso de los afiliados titulares, la unificación de aportes es facultativa (cfr. art. 9 del Anexo I de la reglamentación de la ley 23.660, aprobada por el decreto 576/93, sustituido por el art. 1 del decreto 1608/04 –B.O. 191104–; art. 8 del decreto 292/95 –B.O. 17895–; art. 5° del decreto 504/98 B.O. 13598 y considerandos de la resolución 362/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud –B.O. 25309–). En tales condiciones, el agravio de la obra social no puede ser admitido.”
“Si bien es cierto que la cobertura de la prestación no le fue reclamada (a la obra social), su postura en la causa en cuanto a asumirla parcialmente al contestar la citación como tercero solicitada por la empresa de medicina prepaga, y mantenida en su recurso, justifica lo resuelto por el magistrado.”
“En relación con la medicación, tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el PMO (art. 8° de la ley y su reglamentación). Consecuentemente, la cobertura parcial de la medicación que pretende la obra social es incompatible con el carácter integral establecido en la legislación aplicable (cfr. esta Sala, causas 6359/10 del 26215, 7347/2012 del 12315; Sala II, causa 6464/13 del 27215).”
“En la especie se configura un supuesto de obligaciones concurrentes, esto es así porque la responsabilidad de las condenadas deriva de causas o títulos distintos, o sea que media identidad de acreedor y de prestación debida, aunque diversidad de causa y de deudor (cfr. Llambías, J.J.; Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, tomo II A, pág. 563; art. 850 del Código Civil y Comercial, texto aprobado por la ley 26.994), por lo cual han de responder frente a la peticionaria en forma concurrente, es decir, cada una por el todo (cfr. cfr. art. 851 del Código Civil y Comercial, texto aprobado por la ley 26.994; Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos 307:1507; Sala II, causa 1223/91 del 121295; esta Sala, causa 6622/95 del 191198). Por consiguiente, la pretensión de que se la condene a brindar un solo tratamiento es improcedente.”
Publicado el 03/11/2015
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