S. M. J. c/M. E. s/ alimentos
TEXTO
smj_c_me_s_alimentos.pdfSINTESIS
Obligación de alimentos. Hace lugar al pedido de actualización de la cuota alimentaria y declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley n° 23.928, la ley n° 25561, que fue prorrogada por la ley n° 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, que disponen la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza, por ser contrarias a los arts. 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Advierte que si bien se estableció una cuota consistente en un monto de dinero fijo, ello no contempla ningún tipo de aporte en especie que de alguna manera logre cubrir las necesidades de la niña, quien se encuentra en etapa escolar, a lo que se le suma la situación económica de nuestro país, que requiere de una actualización automática del monto. En consecuencia, dispone la actualización de la cuota alimentaria cada seis meses conforme el índice de precios del consumidor que publica el INDEC.
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