La Sala G de la Cámara Civil confirmó la competencia de la Justicia Federal en la causa donde la apelante solicitaba la eliminación o el bloqueo de las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de "anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento".
En los autos "“c., a. p. c/ y. de a. s.r.l. s/ Medidas Cautelares”, el juez de la instancia de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la justicia civil y comercial federal.
La accionante solicitó que "se ordene a “y. de a. s.r.l.” eliminar o bloquear las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento". Funda su derecho en la ley 25326 de Protección de Datos personales y la pretensión tiene por objeto "el resguardo del buen nombre y honor de una persona física que se alegan afectados mediante actividades que se llevarían a cabo por intermedio de Internet; y de los propios dichos de la apelante se desprende su carácter cautelar, con la finalidad de suprimir el daño que la actividad de la contraría le estaría provocando, además de preventivo para evitar su agravamiento".
Los integrantes de la Cámara explicaron que "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “r, r. i. c/Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias" y otros casos similares "en los cuales se dirimió la contienda en favor de la competencia de la justicia civil y comercial federal para entender en estos casos".