domingo, 26 de junio de 2011

Abuso

Causa N° 12.884 - “F., D. J. s/ Recurso de Casación” – TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SALA III – 31/05/2011
PRUEBA. Delitos contra la integridad sexual. Abuso sexual agravado por el vínculo (padre de la menor víctima). Pericia psiquiátrico- psicológica. CARÁCTER NO VINCULANTE. Conclusiones netamente subjetivas y muchas veces inciertas. Psicólogos y profesionales de la salud mental. Necesidad de que asuman una postura objetiva, imparcial, neutra y sin prejuicios. Principio de inocencia. ABSOLUCIÓN

“El abuso sexual es un hecho fáctico, objeto de la ciencia jurídica, que determinará con sus propios métodos si se cometió –o no- el delito. En cambio, las dimensiones de verdad con las que trabajan psiquiatras y psicólogos son netamente subjetivas y muchas veces inciertas. Así, las realidades psíquicas de las personas pueden ser deformadas o contaminadas, por los profesionales de la salud mental, cuando usan modalidades de entrevistas conductivas, inductivas y/o sugestivas como las padecidas por los niños involucrados en situaciones como las de estudio.”

“Puede suceder que este tipo de errores de método, provoquen recuerdos falsos en la memoria de los niños. Las pseudomemorias co-construidas no permiten saber lo realmente sucedido, resultando muy difícil o imposible restaurar la memoria original. Una vez que el niño es inducido a aceptar el haber sido víctima de un falso abuso, llega a un convencimiento tal, que luego es muy difícil de contrarrestar.”

“La tendencia de creerle al niño y aceptar los informes de abuso sexual como reales es muy grande, sin importar si los relatos son increíbles, si las denuncias se hicieron para causar daño, obtener ventajas materiales y procesales, o son producto de semanas, meses o años de terapia.”

“…debemos diferenciar la télesis de la ciencia jurídica y la de los profesionales de la salud mental, especialmente de los psicólogos que cumplen el rol terapéutico, y a diferencia de los que cumplen la misma función en calidad de peritos oficiales.”

Los profesionales de la salud mental que asumen un rol terapéutico, no son neutrales ni imparciales, porque para realizar terapias a los niños, obligadamente deben creer en el abuso, desconociendo los más elementales principios legales. En general el terapeuta está predispuesto a confirmar lo que la madre o el niño le han dicho. Así, la naturaleza de la terapia, no deja de impactar negativamente sobre la credibilidad del testimonio infantil y del terapista.

“Para la concreción del derecho y el valor justicia, se debe lograr que en las entrevistas y pericias psiquiátrico-psicológicas los entrevistadores, asuman una postura objetiva, imparcial, neutra, sin prejuicios, tanto externa como internamente. Este tema es de fundamental importancia porque muchos profesionales, procedieron y proceden con la creencia a priori de la ocurrencia del A.S.I., incurriendo en el denominado "sesgo del entrevistador", realizando sobreinterpretaciones -siempre en dirección sexual-, de los dichos y juegos de los menores.”

“No debemos dejar de tener en cuenta que la psicología no es una ciencia exacta sino humana.”

“Por otro lado, la bibliografía más reciente, sostiene que hasta el momento no se pudieron identificar científicamente, reacciones “típicas” de los niños abusados, que permitan diferenciarlos confiablemente, de los no victimizados.”

“En autos, se ha ponderado principalmente como veraz las manifestaciones de la niña V., y las declaraciones de su abuela, su madre y la profesional por ellas consultada, en detrimento del descargo efectuado por F. y el resultado de las pericias psicológicas ordenadas en el proceso. Pero a mi entender, esas declaraciones, no cuentan con entidad suficiente frente a otros –como lo declarado por las maestras, los compañeros de trabajo del padre y la profesional que le efectuara el psicodiagnóstico- para lograr el plexo probatorio contundentemente necesario a fin de vencer el principio en trato.”

“He sostenido en 12.697 “Amado Sergio s/Recurso e Casación)” que el juez es perito de peritos y en definitiva, en la mayoría de los códigos modernos el dictamen pericial es valorado conforme a los principios de la sana crítica y la libre convicción y que no está obligado a aceptar la opinión de los peritos simplemente porque éstos la enuncien.”

“El dictamen no es vinculante para el tribunal, éste debe formar su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio, y no sobre lo que determinado perito concluya. Es el tribunal el llamado a analizar la credibilidad o falta de ella de las personas -sean testigos o peritos- que declaren en estrados, función que no le es posible renunciar o delegar.”

“En casos de abuso sexual contra menores un perito puede declarar sobre si el niño presenta las características del síndrome de abuso sexual e inclusive dar su opinión sobre si ese niño ha sido víctima de abuso pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no, o en su caso, manifestar cómo sucedieron los hechos.”

“Al respecto el Dr. Eduardo José Cárdenas, (Revista "La Ley" el 15 sep 2000) menciona la “versión canónica” de que no creerle es revictimizarlo. Los jueces, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre abusador, o al padrastro, el contacto con el hijo o la hija. Muchas veces después se descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La parentectomía está lograda. Al padre no se le recibe ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la validación. Ante su sorpresa, los profesionales de la validación ya lo han condenado sin sentencia.”

“En el campo psiquiátrico-psicológico-forense, en especial con todo lo relacionado con imputaciones de abusos sexuales, se trata de imponer que los niños no mienten, que puede ser que a veces lo hagan pero nunca sobre temas traumáticos como por ejemplo éstos de abuso sexual. Lo cierto es que los niños menores de siete años carecen de la capacidad de mentir para perjudicar a un tercero: sí lo harán, con creciente comodidad y capacidad de convencimiento, para librarse de un castigo o para ser cómplices de alguien mayor en algún juego o código secreto o de sorpresa.”

“Sabemos que, cuanto menor es la edad de una persona, más fácil es que sea inducido a tomar como sucedido algo que no sucedió y que incorpore el suceso en su memoria con toda convicción, en especial si el relato le es repetido varias veces y si proviene de alguien con un gran ascendiente sobre él, como pueden ser los padres, maestros o algún piscoterapeuta.”

“A lo largo del proceso que culmina en el debate, vemos como el simple relato de una situación cotidiana (un padre limpiando la cola a su hija) o una demostración de cariño (besos) calificada de excesiva por quien no está acostumbrado a recibirlas, se va transformando en un tocamiento inverecundo, hasta llegar a ser la práctica de maniobras masturbatorias y de sexo oral.”

“No se soslaya que esta modalidad de contacto entre padre-hija en situaciones que pueden llegar a calificarse de poco felices (no ocultarse al orinar o dejarse ver en desnudez), puedan haber dado lugar a una construcción en los adultos y una co-construcción en la niña, que los llevara sin mala intención a iniciar este proceso, pero de ninguna manera, -luego de haberse debatido la prueba propuesta por ambas partes-, alcanzan a vencer el principio de inocencia sustentado por la defensa.”


Citar: elDial.com - AA6C43

Publicado el 17/05/2011

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