La evaluación de la competencia jurisdiccional en el sistema de protección integral de Derechos de Infancia.15/6/2011 ( Fernández, Silvia E., La Ley, pág. 8 )“... La sanción del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –estructura instalada a nivel nacional a través de la ley 26.061 ... importa la recepción a nivel interno de los derechos y garantías preestablecidos por la Convención de los Derechos del Niño, en cumplimiento del compromiso asumido por los Estados conforme el art. 4° del citado instrumento, en relación a la adopción de "medidas" tendientes a garantizar los derechos de infancia, declarados en dicho documento internacional.La ley 26.061 deroga expresamente a la ley 10.903 de Patronato Estatal ... hasta entonces vigente para el abordaje jurisdiccional de las cuestiones concernientes a la tutela de derechos de niños y adolescentes. Si algo fue cuestionado con insistencia respecto al sistema de Patronato estatal —Ley nacional 10.903, dec.-ley 10.067 en la Pcia. de Buenos Aires (Adla, XLIV-A, 608)—, fue la actuación de un Poder Judicial con facultades prácticamente omnímodas y arbitrarias, que decidía y disponía respecto al destino de niños —"menores"—, con desconocimiento de los derechos y garantías del debido proceso constitucional (art. 18 CN, art. 15 CPBA). Ello, tanto en relación al propio niño como a sus padres, familia de origen y/o responsables legales.La ley 26.061, por el contrario, introdujo un giro radical en la cuestión, al traer al plano infraconstitucional la doctrina convencional de "la protección integral" de derechos ... La doctrina de protección de derechos ... implica el posicionamiento del niño como sujeto de derechos y no mero objeto de decisión, titular pleno de los mismos más allá de la existencia de ciertas limitaciones para ejercerlos dadas por su condición. Se abandona la posición que los califica "incapaces", casi hasta el desconocimiento de la titularidad del conjunto de derechos que le corresponden como persona.(...)... la postergación de las intervenciones y toma de decisión ante la situación de vulneración de derechos de niños y adolescentes, priorizando cuestiones formales —la competencia de jurisdicción—, choca abiertamente con el plexo garantista descripto y que el legislador entendió necesario puntualizar como refuerzo de garantía especial o medida de compensación a favor de niños y adolescentes. (19) Esta especificación legislativa se aprecia acorde con la doctrina establecida por la CIDH en la OC 17 sobre la Condición Jurídica del Niño, en la que entendió que "las disposiciones del debido proceso legal emergen de los arts. 8° y 25 de la CADH, pero son insuficientes para asegurar a las personas menores de edad el respeto de las garantías y derechos reconocidos por ese instrumento a todas las personas; ...deben considerarse una serie de principios y garantías propias...para conformar así un núcleo fundamental sobre los derechos de losniños...un principio de discriminación positiva para procurar equidad y compensar mediante mayores y más específicas garantías, estas situaciones de franca desigualdad que existen en la realidad ...”.
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