lunes, 16 de mayo de 2011

Abuso


Causa nº 54.544 - “A. M. A. c/ F. N. R. s/ Daños y Perjuicios” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – 10/03/2011
DAÑOS Y PERJUICIOS. Progenitor que abusa sexualmente de sus hijas menores. Resarcimiento por daño moral y material en favor de las víctimas. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL en favor de la madre y hermanos de los niños abusados. PROCEDENCIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. DAMNIFICADOS INDIRECTOS. Protección a la integridad familiar. Interés Superior del Menor. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 1078 DEL CÓDIGO CIVIL “Se encuentra acreditado que el demandado fue el autor de ilícitos civiles de naturaleza sexual, en perjuicio de sus hijas menores S. y A., víctimas directas y por consiguiente habilitadas ampliamente para reclamar el daño material por asistencia psicológica y el daño moral (arts. 1066, 1067, 1078, 1079, 1083, 1109 y concs. Cód. Civ).”“Ambos son damnificados indirectos: la madre M.A.A., y su hijo R., están legitimados para requerir el daño patrimonial. Y también procede, por las especiales y graves circunstancias del caso, admitir la legitimación de ambos para acceder al daño moral, pese al impedimento del art. 1078 Cod. Civil, cuya declaración de inconstitucionalidad propiciaré en estos autos y con alcance exclusivo para el caso (arts.1066, 1067, 1079, 1083 y concs. Cód. Civ).”“No es sobreabundante recordar, con palabras del voto del Dr. de Lázzari, que “damnificado directo (aquí: las menores víctimas del abuso sexual) es la persona que sufre un daño en calidad de víctima inmediata del suceso; damnificados indirectos (aquí: la madre y el hermano) son los demás sujetos distintos de la víctima inmediata que también experimentan un perjuicio a raíz del hecho; es quién lo sufre por vía refleja”. (S.C.B.A., 16/5/2007, Ac. C 85.129, “C., L. A. y Otra c. Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano y otros", Voto Dr. De Lázzari en reenvío a la opinión de Matilde Zavala de González).”“Resulta aquí irrazonable conferirle a M. A. A. y a R. F. indemnización por daño material y denegárselas por daño moral, lo que atenta contra la protección de la familia.”“El quiebre de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que proscriben soluciones disvaliosas y carentes de contenidos axiológicos se fortifica porque debe atenderse a la realidad existencial y vivencial que protege a la familia y a la integridad familiar, lo que no se materializaría en caso de desconocer el dolor y sufrimiento de la progenitora y del hermano. Igualmente se conculcaría el Superior Interés del Niño, en cuanto desprotegería aspectos inherentes a esta tutela –su persona y bienes (doct. S.C.B.A.; Ac.102719, 30/032010 y 99748, 9/12/2010; Constitución Nacional arts.18, 75 inc.22: Constitución Provincial arts.10, 11, 15, 36 incs.1 y 2; Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre XVIII; Convención de los Derechos del Niño arts.2, 3 .1, 3.2, 4, 5, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 12, 16, 18.2, 27.3, y 39; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes arts.1, 2, 3, 7, 10, 11, 14, 17, 29, 33, 34, 35, 37, 39; Código Civil arts. 265, 307; Código Procesal Civil y Comercial arts. 34, 36 y 384, Ley 13.634 art.7, citados en el voto del Dr. Pettigiani en S.C.B.A. 06/10/2010 , C.108.474, “C.M.D. y Otros, arts. 10 inc.b, Ley 10.067”).”“Por todo lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1078 C.C. y admitir la legitimación para reclamar el daño moral de la madre -M. A. A.- y del hijo menor R. F.”
Citar: elDial.com - AA6AD6 Publicado el 06/05/2011

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