Los derechos de niños y adolescentes en el ámbito de la salud y del cuidado del propio cuerpo. Una aproximación a la cuestión frente a la ley 26529 de Derechos del Paciente.3/8/2010 ( Fernández, Silvia E., Abeledo Perrot, en página web http://www.abeledoperrot.com )
“... Las decisiones del campo de la salud que implican a pacientes menores de edad muestran una relación triangular en la que participan el niño/adolescente, sus representantes legales y el profesional o equipo de salud. Cuando se plantea el conflicto surge la necesidad de adopción de las llamadas "decisiones de sustitución", en las que los actores se amplían: así, además del niño, los profesionales del arte médico -o equipo de salud- y los representantes legales, se agregan las figuras del juez y el asesor de incapaces ...
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Para la concepción tradicional todo menor de edad es incompetente para la toma de decisiones sobre su cuerpo y su vida; la solución es de base paternalista, y prioriza el "principio de beneficencia", a determinar por el médico y los padres . Esta postura resulta acorde con el sistema de incapacidad-representación vigente en nuestra ley civil en relación con la menor edad.
Sin embargo, el campo del ejercicio de derechos personalísimos rompe con el binomio "capacidad jurídica-capacidad de obrar" tradicional de la legislación civil, para atender a otros parámetros. Los autores españoles hablan de "capacidad natural", término con el que describen el "suficiente juicio" para el acto de que se trata . Esta capacidad natural no se relaciona con el concepto jurídico de capacidad civil sino con la noción bioética de "competencia", que reclama un discernimiento suficiente para poder adoptar una decisión libre, recibiendo la información, evaluando alternativas, consecuencias, beneficios y riesgos .
Mientras que la capacidad es un concepto netamente jurídico ... la competencia es un concepto más empírico, tiene que ver con las condiciones psicológicas-empíricas que califican a una persona como sujeto autónomo ... las personas "legalmente incapaces" pueden, sin embargo, ser "autónomas" para la toma de algunas decisiones. De lo contrario los incapaces serían titulares de derechos sin posibilidad de ejercicio, lo que equivale a negar su existencia.
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... la determinación del ejercicio de la aptitud o competencia de niños-adolescentes para la toma de decisión en estas cuestiones no puede sustentarse exclusivamente en parámetros de edad. De tal modo, y no obstante la falta de normas específicas que brinden unívoca y anticipada solución a estas cuestiones, pensamos que en toda atención médica y decisión judicial que involucre la situación de un menor de edad en compromiso con sus derechos a la salud y a la vida deberá recurrirse a ciertas normas fundamentales que permitirán la construcción de soluciones ajustadas a cada caso particular:
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... se fortalece el principio de "autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos" de niños y adolescentes, que contempla las diferentes etapas por las que éste atraviesa en su evolución psicofísica y determina una gradación en el nivel de decisión al que puede acceder en el ejercicio de sus derechos fundamentales ..."
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