domingo, 25 de diciembre de 2011

DEPORTISTA MENOR DE EDAD

“C., F. G. c/A., W. M. y otros s/cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA M – 09/03/2011


DEPORTISTA MENOR DE EDAD. Contrato de préstamo garantizado con cesión de créditos a percibir en el futuro por un deportista menor de edad. Nulidad de la garantía otorgada por los padres

“En garantía del préstamo los padres del menor de edad cedieron en los términos de los arts. 1434 y 1446 y conc. del Código Civil y hasta la suma prestada de u$s30.000 “todos los créditos, importes y/o sumas que en el futuro el club donde sea fichado pudiera reconocer a los deudores, en concepto de Prima/s o incremento/s por Resarcimiento Patrimonial, quedando por lo tanto el acreedor como único y exclusivo propietario de dichos créditos…”

“….El ejercicio de la patria potestad por parte de los padres en ningún momento puede obligar a un hijo a prestaciones personales de ninguna naturaleza, mucho menos las de carácter deportivo, como consecuencia de ciertos beneficios sociales que la institución deportiva le hubiera brindado a éste (…) la autoridad de los padres como conjunto de deberes y derechos de éstos para con sus hijos (art. 264 del Código Civil), está directamente encaminada a la representación y asistencia de los hijos menores para su protección y formación integral”, CNCiv….”

“… Por más esfuerzo argumental no cabe duda que gravar o disponer de su patrimonio como se ha hecho, es una operación en la que estuvo comprometido el interés del menor y como tal de ser admisible, estaba sujeta a una "conditio juris" que no es producto de la voluntad de las partes (condición impropia, conf. Mosset Iturraspe: Cesión del boleto de compraventa, nota al fallo: J.A. l6-1972, pág. 209, CNCiv. Sala "C", L.nº 262.538 del 5/9/80, "Trentin de Ryhr c/ Dalla Possa de Diorno", Juzg. Nº 19). Recuérdese que los padres no pueden ni aún con autorización judicial, obligar a sus hijos como fiadores ya que se trata de un acto de garantía que compromete seriamente el patrimonio del menor, porque puede conducir a la ejecución forzosa de sus bienes (art. 297, 1er. párrafo in fine y art. 2011, inc. 3° del Cód. Civil
“Con estos fundamentos propondré a mis distinguidos colegas revocar el fallo en cuanto rechazó la demanda de cobro de pesos contra W. M. A. y A. M. R. y confirmar la nulidad decretada respecto de W. F. A., con costas en ambas instancias a cargo de los padres perdedores al no encontrar mérito para apartarme del criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y conc. del Cód. Procesal).

Citar: elDial.com - AA71FB

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