08/11/2011
Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Sup., en autos "F. R., F. C. v. L. S., Y. U.", resolvió que a fin de garantizar los derechos a la salud integral y a recibir los cuidados especiales que la condición de la menor requiere -en tanto se trata de una menor que padece síndrome de Down y una anomalía ano-rectal severa-, y de prevenir que sufra mayores daños con el traslado a realizarse a su país de origen, en cumplimiento de la sentencia que ordena la restitución internacional de la menor ilegalmente sustraída por su progenitor, deberá hacerse saber a las autoridades argentinas que -por medio de los mecanismos adecuados- deberán informar a las autoridades del Estado requirente (República del Perú) acerca de la salud psicofísica, el tratamiento médico y la asistencia educativa que estaba recibiendo la citada niña en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de asegurar -una vez cumplida la restitución- la continuidad de dichas acciones terapéuticas con la debida asistencia de profesionales de la materia, y con el objeto de evitar un retroceso en el estado actual de la menor.
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