domingo, 25 de diciembre de 2011

MENORES. DISCAPACIDAD. Medida cautelar. Reclamo de RENOVACIÓN DE SUBSIDIO para joven que padece Síndrome de Asperger

Expte. Nº 153.378/2002 - "S.A.M. y otro c/Consejo Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia s/amparo ley 16.986" – CNACAF – SALA V – 19/10/2011


MENORES. DISCAPACIDAD. Medida cautelar. Reclamo de RENOVACIÓN DE SUBSIDIO para joven que padece Síndrome de Asperger. Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Joven que ha cumplido la mayoría de edad. PRETENSIÓN DEVENIDA ABSTRACTA. Modificaciones al código civil en normas de mayoría de edad. Vigencia posterior al agotamiento del reclamo en sede administrativa. PRINCIPIO PRO HOMINE. Derechos humanos. Medida cautelar con alcance temporal hasta la notificación de la desestimación del recurso jerárquico

“… La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), por que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las nuevas circunstancias han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:499; 272:130, 167; 274:79; 285:353; 286:220; 293:42) puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso. Esto impone al Tribunal atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún cuando sean sobrevivientes a la interposición del remedio recursivo (Fallos: 322: 2953 y sus citas) (…) La doctrina del Alto Tribunal ha considerando que el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante o cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos: 197:321; 231:288; 243:303; 276:207; 277:276; 284:84; 290:326).”

“… Teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del hijo de los actores y que al momento del dictado de la presente ya ha adquirido la mayoría de edad, la pretensión de los actores en relación con la continuación del subsidio se ha tornado abstracta. Ello, en la medida que la actuación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (continuadora del ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) se circunscribe a la protección de los derechos de personas menores de edad.”

“… Las modificaciones al Código Civil entraron en vigencia con posterioridad al dictado del acto administrativo que puso fin a la vía impugnatoria instaurada en esa sede. Por lo tanto, hasta que se resolvió el recurso jerárquico, la mayoría de edad se adquiría a los 21 años. De modo que la medida cautelar [ordenando al Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia que abone a los accionantes, un subsidio de $ 1.470] debe tener alcance temporal hasta el momento en que los actores se notificaron de la desestimación del recurso jerárquico (…) que, en definitiva agotó la vía administrativa”]

“…el principio pro homine que constituye un criterio hermenéutico que informa todo el sistema de protección de los derechos humanos. En virtud de ello se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos”]

“Este principio [pro homine] coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre. Al respecto se ha dicho: "Esta pauta se encuentra consagrada positivamente. Así, en general, los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que ninguna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos en mayor medida de la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar reconocido en otra norma internacional o interna en vigor, ni a excluir o limitar el efecto que puedan producir la normas consuetudinarias en materia de derechos humanos (vg. art. 5 PIDCP; art. 29 CADH) art. 5 (PIDESC) art. 1.1 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: art. 41 Convención sobre los Derechos del Niño) ..., nada obsta a que en el ámbito interno puedan consagrarse derechos protegidos con un alcance mayor que el establecido por las normas internacionales. Aún las sentencias judiciales que reconozcan un alcance de protección más amplio deberían prevalecer, especialmente las de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se refieren al contenido de las normas de derechos humanos. (Conf. Mónica Pinto, "El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos", en "La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los tribunales locales", Cels. Editores del Puerto, 2004, pág. 163.).”

Citar: elDial.com - AA721F
Publicado el 19/12/2011
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