Expte. 586.086.- “D. M. L. G. C/ A. P. S/ Filiación” – CNCIV – SALA E – 15/11/2011
FILIACIÓN. Hijo extramatrimonial no reconocido por su padre. Negativa del demandado a realizarse los estudios genéticos encomendados. Presunción grave en su contra. PRUEBA TESTIMONIAL. Acreditación del vínculo amoroso que el demandado mantenía con la madre de la niña al tiempo de la concepción. RECHAZO DEL RESARCIMIENTO POR DAÑO MORAL. Inexistencia de pruebas que acrediten que la negativa al reconocimiento fue intencional o culposa. SE CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA. ATRIBUCIÓN DE PATERNIDAD AL DEMANDADO
“Hoy puede advertirse una inclinación a reconocer la paternidad con fundamento en dicha negativa a someterse a examen, por constituir una presunción de suma gravedad (a partir del surgimiento de métodos de alta probabilidad en la determinación de la paternidad), que pueden otorgar un grado de seguridad cercano al 100%.”
“Se trata de una grave presunción que, aunque por sí sola no baste para acreditar el nexo biológico, debe ser computada con los restantes antecedentes de la causa (conf. Grosman, Cecilia P., Influencia del avance científico en la determinación de la paternidad, E.D., t. 85, cap. VII, págs. 190 y 191)”.
“De los dichos de ambas testigos puede extraerse con certeza que la madre de la actora y el demandado efectivamente se conocían y que salían con asiduidad en carácter de novios. Aun cuando el acceso carnal no esté fehacientemente acreditado, el tipo de relación que unía a aquél con D. permite suponer, con suficiente fundamento, que mantuvieron un vínculo amoroso para la época de la concepción de M. L., e incluso con anterioridad, que se cortó precisamente por el embarazo y el posterior nacimiento de ella.”
“Para la procedencia del daño moral, se requiere la prueba cabal de que la negativa a reconocer el hijo es intencional o, al menos, culposa. En el particular supuesto de autos, más allá de la conducta procesal asumida en estos obrados y la oposición del demandado a prestarse al examen genético, existe orfandad probatoria válida acerca del conocimiento que tuviera del embarazo y de la atribución de paternidad que le efectuara M. D."
Citar: elDial.com - AA71FE
Publicado el 15/12/2011
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