PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER. PROHIBICIÓN DE AVISOS QUE PROMUEVAN LA OFERTA SEXUAL O HAGAN REFERENCIA A LA SOLICITUD DE PERSONAS DESTINADAS AL COMERCIO SEXUAL. Planteo de inconstitucionalidad del decreto 936/2011. Acción de amparo. Rechazo. Vía excepcional. Ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Art 1 de la ley 16.986
"Las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual excluye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art 1 de la ley 16.986.” (Del Dictamen del Fiscal General, compartido por la CNACAF)
“No cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes pues, se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta -ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones.” (Del Dictamen del Fiscal General, compartido por la CNACAF)
“En atención a la situación planteada en el sub-examine, cabe recordar que esta acción no altera las instituciones vigentes, ni faculta a los jueces a sustituir los trámites y requisitos previamente instituidos, ni es apta para autorizar a los tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida (conf. Fallos: 297:65; 300:68; 300:1033; 301: 1061; 302: 555; 305:2237; 306:396; etc.)” (Del Dictamen del Fiscal General, compartido por la CNACAF)
Citar: elDial.com - AA723A
Publicado el 20/12/2011
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