domingo, 25 de diciembre de 2011

La formación profesional y el sistema de pasantías del decreto 1374/11

Por Mariano Zeballos, María Lucila Franzosi, María Soledad García Pita, Martin Federico Golcman y Juan Pablo Mugnolo

“No existen dudas de que el punto común de los regímenes que funcionaron en nuestro país se encuentra en que todos descartan la naturaleza laboral del vínculo. El correr de los años dejó en claro el fracaso del sistema de pasantías y su utilización, en muchos casos, como una forma de evasión de normas laborales.”
“Es interesante destacar que, a diferencia de la pasantía del decreto 1374/11, se observan en las disposiciones de la ley 26427 y su reglamentación caracteres típicos de la relación laboral. Entre estos pueden mencionarse –además de la cobertura de riesgos del trabajo prevista en el decreto 1374/11– la inclusión del pasante en el seguro de salud de la ley 23660 (art. 15), el goce de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente (que debe ser como mínimo igual al que tengan los trabajadores regulares), así como la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de su actividad (arts. 6 inc. f y g, y 9 inc. h y l)… Creemos que resulta inexplicable la omisión de estos derechos a los pasantes que pertenecen al nivel secundario.”
“Entre los aspectos positivos de la sanción del decreto se destaca la finalidad de llenar el vacío legal en materia de pasantías, relacionadas con el sistema de educación media, y el objetivo de integrar a los procesos formativos educacionales conocimientos prácticos y experiencia que puedan obtenerse en contacto con el mundo de la producción, el trabajo, la ciencia y la tecnología, todo lo cual sin duda tendrá como resultado una mejor inserción futura en el ámbito del trabajo. En lo que hace a los aspectos meramente normativos se observa positivamente una fuerte regulación en materia de formas (el decreto inclusive aporta los modelos de los diversos acuerdos a suscribir) y la inclusión de la figura del “instructor” (personal designado por la entidad oferente para el seguimiento de la pasantía). También se evalúa positivamente el apego del decreto a las normas que prevén la edad mínima de ingreso al empleo.”
“Entendemos que los aspectos negativos, por calidad y extensión, deslucen los objetivos fijados por el decreto 1374/11. Inicialmente se ve de manera inconveniente la técnica legislativa utilizada (decreto) porque como se señala en las conclusiones, la norma importa el desconocimiento de derechos laborales establecidos en la LCT y CN (en nuestra opinión se desconoce por una norma de jerarquía inferior derechos reconocidos en la LCT).”
“Será de vital importancia el control y la fiscalización de la pasantía, el cual entendemos que primordialmente deberá estar a cargo del Ministerio de Trabajo. Debe tenerse en cuenta que se trata de un sector sensible de la sociedad (en su mayoría los pasantes comprendidos en el decreto son menores de edad), cuya posibilidad de acceder a un reclamo por sus derechos es aún más difusa que la del resto de los trabajadores.”
“Tampoco se entiende la insistencia de mantener un modelo de pasantía similar al implementado en los 90 cuyo fracaso en la práctica resulta contundente, en función de los importantes antecedentes jurisprudenciales que determinaron la existencia de relación laboral, en casos donde los pasantes cumplían tareas similares a las del resto del personal o no se ejercían los controles previstos por la normativa vigente. Queda claro que el Estado invita a los jóvenes a incorporarse a una articulación entre el mundo del estudio y el trabajo mediante contratos no laborales y sin reconocimiento de una contraprestación específica, es decir sin reconocimiento de vínculo laboral y remuneración.”

Citar: elDial.com - DC17A3

Publicado el 23/12/2011
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