domingo, 25 de diciembre de 2011

SUSTRACCIÓN DE MENORES (Art. 146 del Código Penal). Requisitos típicos

Causa n° 44.764 - “M., M. A. s/Recurso de Casación”- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SALA II – 20/10/2011



SUSTRACCIÓN DE MENORES (Art. 146 del Código Penal). Requisitos típicos. SUJETO ACTIVO. Progenitor que sustrae a su hijo contra la voluntad del otro que ejerce la tenencia legítima. CONDENA. Confirmación. Defensa que alega que para que se configure el tipo, la sustracción debe ser duradera en el tiempo, siendo que en el caso, la niña fue devuelta en algunas pocas horas. Rechazo del agravio. Delito instantáneo y de resultado
“La norma del art. 146 del C.P. reprime con pena de prisión o reclusión al `que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare´.”
“La acción de sustraer consiste en despojarlo de quien lo tenía legítimamente en su poder, apartándolo de los lugares donde ejercía su tenencia. Retener en cambio es guardar al menor sustraído y ocultar es esconderlo impidiendo conocer su ubicación por parte del legítimo tenedor (Conf. Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, Derecho Penal Parte Especial Tomo 1 pág. 348 y ss, Editorial Astrea).”
“Los mismos autores enseñan que sujeto activo del delito puede ser cualquier persona entre los que cabe mencionar a uno de los padres, sencillamente porque el tipo penal no excluye esa posibilidad al no contener ninguna exigencia respecto del autor.”
“En ese sentido, la conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la tenencia legítima, no se encuentra amparada por el instituto de la patria potestad sino que constituye un ataque al mismo al afectar su libre ejercicio por el otro progenitor.”
"El progenitor que no posee la tenencia material de sus hijos y los sustrae de quien sí la tiene, no está ejerciendo legítimamente sus derechos sino que con su acción impide el libre ejercicio de esos derechos-deberes a quien la detenta.”
“… el imputado en medio de su conducta violenta que terminó con la vida de Rodríguez y lesionó a varias persona incluida la madre de la menor de sólo cuatro meses de edad, la sustrajo apropiándosela y ocultándola.”
“Y si bien la madre de la niña dijo en el juicio que el imputado era el padre, lo cierto es que aquella tenía su tenencia legítima y el padre ni siquiera la había reconocido legalmente como suya.”
“Respecto del otro requisito mencionado por el defensor, esto es que el delito sea duradero en el tiempo cabe destacar que la sustracción de menores es un delito instantáneo y de resultado que se consuma cuando se ha logrado el despojo merced a la interrupción del vínculo sin que sea necesario que el autor consolide su dominio sobre el niño, aunque la doctrina aclara que cuando la sustracción se prolonga con la detención u ocultamiento del menor –por parte de la misma persona- el delito se vuelve permanente(Conf. Baigún, Zaffaroni, Obra citada, pág. 498).”

Citar: elDial.com - AA7235
Publicado el 22/12/2011
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