sábado, 26 de noviembre de 2011

¡Digamos Basta!

El 25 de noviembre es el día Internacional contra la Violencia hacia la mujer.

En años anteriores, publiqué una nota, acerca de que es la violencia contra las mujeres, que hacer en caso de pasar por una situación de maltrato o abuso, adonde acudir.

Aquí el link para tener estos datos a mano:


En Córdoba hay actividades permamentes: http://www.consejodelamujercba.gov.ar/

Aqui te dejamos nuestro email, si querés escribirnos y pedirnos ayuda, es absolutamente confidencial: multiplesmiradas@gmail.com ¡Salgamos Juntas!

La Lic. Marina Rodriguez, de M. Miradas, comparte un poema que nos identifica:

Como dardos han sido tus palabras,
hiriendo mi corazón hasta sangrarlo,
de pena y de dolor fué agonizando,
no pidas de mis ojos ni una lágrima.

Tus ofensas e insultos han dejado
cicatrices profundas en mi alma,
no quiero ya sufrir más desacatos
nací para ser reina y no esclava.

Soy mujer que sabe lo que quiere,
fueron años de temor no tuve agallas,
con el tiempo crecí y fuí aprendiendo,
que quien quiere un día dice “Basta”.

Si es verdad que aún me quieres,
quedemos si deseas como amigos,
sino es mejor que ni me pienses,
regálame el desprecio de tu olvido.

No muere una mujer si no la aman,
ni se apaga su amor si despreciada,
lo guarda en lo hondo de su alma,
para entregarlo al hombre que ella ama.
Autor: José de Arias Martínez ( ”PePe Arias” )

FACEBOOK: Múltiples Miradas – Lic. Evangelina Aronne

Participación del Instituto en las Jornadas del 30/11/11 como Panelistas.

El miercoles 30/11 Miembros de nuestro Instituto, participarán como panelista de la "Jornada Hospitalaria Violencias Múltiples Intervenciones... ¿Y las respuestas? "
Organiza el Equipo E.I.N.A.R.S, comienza a las 9 hs. en el Hospital Vicente López y Planes Sector D consultorios externos, sito en la calle Alem y 25 de Mayo de Gral.Rodriguez. Los esperamos.

sábado, 19 de noviembre de 2011

CATAMARCA: solicitan que se implemente la Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia

Asesoria.jusbaires.gob.ar Catamarca

Asesoria General Tutelar CABA

Asesoria General Tutelar

La Asesoría General Tutelar acompaña la decisión del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de regular el padrinazgo Ciudad de Buenos Aires, 20 de octubre de 2011

La dirección ejecutiva del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) ha resuelto la suspensión de las prácticas de “padrinazgo” implementadas por las instituciones contratadas por la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNyA) del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

Debido a las irregularidades que se han detectado en la “entrega” sin controles eficaces, de manera improvisada y creando situaciones complejas para los niños que se relacionan afectivamente con particulares, y teniendo en cuenta que esta entrega de niños se ha realizado por fuera de toda previsión e intervención del Estado fundada en una inapropiada delegación de facultades que le son inherentes hacia instituciones privadas, el propio Consejo ha decidido finalmente suspender las prácticas de padrinazgo por 90 días a fin de analizar el estado de situación actual y propiciar la intervención de los organismos de protección de derechos (defensorías zonales) para que se evalúe cada caso concreto a la luz de la estrategia de egreso que ha diseñado.

Además de dicha medida preventiva de carácter general, el Consejo dispuso la aplicación de la suspensión de ingresos y una sanción de advertencia a una institución ubicada en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires contratada por el GCBA a partir de la constatación de que el cuidado de los niños allí derivados lo realizaban familias seleccionadas exclusivamente por la institución, en la mayoría de los casos aspirantes a la adopción y sin ninguna autorización judicial o administrativa, ni control estatal.

Ya hacia el año 2009, y a raíz de la informalidad detectada en las prácticas de padrinazgo implementadas por las instituciones de albergue, la Asesoría General Tutelar instó al Gobierno local -a través de la DGNyA del Ministerio de Desarrollo- a la regularización de la figura. Al respecto, sin entrar a considerar las ventajas o desventajas de propiciar la vinculación de niños con personas que podrían constituirse en referentes, se señaló que dicha práctica no puede quedar librada a los criterios discrecionales de las instituciones conveniadas, tal como lo indica la medida ahora dictada por la autoridad en materia de infancia en la CABA.

El 18 de junio de 2010 se celebró una audiencia en la AGT con la presencia del CNNNyA y de la DGNyA a fin de que expliciten la regulación legal y las condiciones y requisitos para quienes ejercen la práctica de “padrinazgo”. Como consecuencia de ello, la DGNyA introdujo –por primera vez- una regulación parcial exigiendo entre otros requerimientos la autorización de los organismos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios Locales y Zonales, DGNyA y Juzgados) para permitir el pernocte de los niños/as en la casa de sus padrinos y/o salidas de fin de semana, toda vez que el equipo profesional de la institución así lo haya considerado.

Sin embargo, dicha regulación resultó insuficiente ya que es imperioso que sea el Estado local el que garantice la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, para que éstas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de protección integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando.

En este marco, entendemos que la medida dictada ahora por el CDNNyA es acertada hasta que se evalúe la conveniencia de cada vínculo y, en caso de inconveniencia, se intervenga preservando al niño. Esta labor debería estar a cargo de la defensoría asignada a cada caso concreto como órgano descentralizado del CDNNYA, autoridad de aplicación de la ley 26.061.

Debería asumirse que, de persistir, la práctica de padrinazgo debe ser considerada como una de las posibles opciones que puede o no formar parte de la estrategia de trabajo en cada caso, sin perjuicio de atender a ciertos parámetros y estándares generales, a instancias del Gobierno local. Si se decide utilizarla, es fundamental que no quede librada a criterios particulares de cada institución de albergue.

Sostenemos que el sistema no debe en modo alguno constituirse en una “vía alternativa de salida de niños, niñas y adolescentes”, ni como “compensador” –no regulado- de las debilidades de otros sistemas (adopción, fortalecimiento familiar, estrategias de egreso y autovalimiento). La franja etárea de los niños, niñas y adolescentes mayoritariamente apadrinados (de 0 a 5 años) pone en cuestión los objetivos principales del sistema de padrinazgo según lo declarado por la DGNyA e invita a reflexionar acerca de las necesidades de quien viene a satisfacer el padrinazgo.

La Asesoría General Tutelar celebra la decisión adoptada por el CDNNyA e insta al Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y prácticas a la normativa vigente, así como a avanzar hacia la efectiva aplicación de las leyes de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación.

VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Expte. Nº COR - 86660 / 10 - “M., J. A. Por Incumpl. De Los Deberes Procesales en perjuicio De A., R. I.” – JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Y DE GARANTÍAS DE OCTAVA NOMINACIÓN DE SALTA – 03/11/2011 (sentencia no firme)


VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Episodio en el que fallecen la esposa y dos hijos menores de un matrimonio. Cónyuge imputado en sede penal. Acción civil. RECLAMO ENTABLADO POR LA ÚNICA HIJA SOBREVIVIENTE TRAS EL SUCESO. DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL. Art. 1112 del Código Civil. Funcionario policial. CONDUCTA OMISIVA. Irregularidad en el servicio. Existencia de denuncias penales por amenazas y lesiones contra el progenitor. Incumplimiento de la remisión de las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces. Omisión de adoptar las medidas cautelares ordenadas por el juez. Progenitor no excluido del hogar conyugal. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Resarcimiento por DAÑO MORAL. Contemplación de la lesión a la integridad física, y la “Pérdida de la familia”

“La gravedad que reviste desde lo funcional la actitud negligente, la irregularidad en el servicio demostrada en la actuación que le cupo a J. A. M., en el caso concreto.”

“La vida, la integridad física y moral de las personas, la familia...entre otras, son bienes que se encuentran jurídicamente protegidos por el Estado y que han sido vulnerados, sin hesitación, en el caso sub exámine.”

“J. A. M. se desempeñaba como personal policial, integrando de ésta manera la estructura de la administración, conforme constancias de la causa. “ Si el obrar lesivo proviene de una persona física que se desempeña como un servidor público, para imputar la responsabilidad del Estado es preciso demostrar que aquel ha obrado en el ejercicio de las funciones propias del ente público en el cual presta servicio, y que ha actuado dentro del marco legítimo o aparente de sus funciones”. (Gordillo, Agustín A. – Tratado de Derecho Administrativo 5ª Ed. Tomo I Cap. 12, pág. 4 a 7).”

“No obsta la Responsabilidad del Estado el hecho de que la muerte haya sido ocasionada por Y. toda vez que el incumplimiento a la orden judicial fue la condición idónea para provocar dicho resultado.”

“En el caso no solo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida “de la familia” con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en V. E., única sobreviviente del infausto suceso acaecido en la madrugada de aquel 28 de Agosto de 2004.”

Citar: elDial.com - AA70F0
Publicado el 08/11/2011
Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO A LA SALUD. MENOR DISCAPACITADO

Causa 3.904/11 – “Y. A. c/ Medicus SA s/ sumarísimo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 06/09/2011


DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. MENOR QUE POSEE UNA ENFERMEDAD, QUE LE GENERA RETRASO EN SU CRECIMIENTO. Talla baja extrema. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Provisión de medicación –hormona de crecimiento–. Cobertura de la totalidad del tratamiento prescripto por el médico tratante. Acreditación de la necesidad de continuación del tratamiento. Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 26061 –Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes–. Peligro en la demora. MEDIDA CAUTELAR. Admisión

“El Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas (ver considerandos de la Resol. 939/00 del Ministerio de Salud, modificada por Resol. 201/02).”

“La negativa de cobertura del medicamento basada únicamente en argumentos de índole económica no se adecuan a los propósitos enunciados ni a los fines de las Obras Sociales, lo que no obsta a que su legitimidad sea juzgada una vez que concluya el trámite de la causa. Hay que considerar que la niña tiene derecho al “disfute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud” (conf. art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño –Convención que resulta de aplicación obligatoria en “todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”–, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes nº 26.061).”

“La necesidad de continuar con dicho tratamiento se encuentra sumariamente acreditado, según la evolución de la paciente en función de lo señalado en el resumen de historia clínica, en cuanto a que de no ser mantenido el tratamiento en forma constante, la paciente iniciará su pubertad y su talla final será “baja”, con los consiguientes trastornos emocionales y psicológicos sobre la salud de la niña. Así pues, la conveniencia de no introducir cambios en el tratamiento aludido, está fundada (Corte Suprema, Fallos 327:5373).”

“Con relación al peligro en la demora, este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (cfr. causas 6655/98 del 7-5-99, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99, 1056/99 del 16-12-99 y 9884/06 del 26-12-06; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota n? 13 y Podetti, “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, n° 19).”


Citar: elDial.com - AA70EA
Publicado el 11/11/2011
Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA

Causa 9.914/09 – “S. C. A. y otro c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 30/09/2011


DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA. MENOR DISCAPACITADO. Niño que padece hidrocefalia congénita y desnutrición aguda. SITUACIÓN FAMILIAR DE VULNERABILIDAD. Estado de abandono. Art. 42 de la Constitución Nacional. Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –jerarquía constitucional–. PRESTACIÓN HABITACIONAL y PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN –durante la estadía de la familia en la ciudad, donde el niño será asistido en hospital especializado–. Prestación de medicación y de tratamientos requeridos por el menor. Peligro en la demora. Posible desarrollo de consecuencias perjudiciales. MEDIDA CAUTELAR. Admisión

“La persona humana es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí misma –más allá de su naturaleza trascendente–, resulta inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental (Corte Suprema, Fallos 316: 479 y 323:1339).”

“En el caso, se encuentra fuera de discusión que el menor tiene 7 años y es discapacitado –padece hidrocefalia congénita–, con desnutrición aguda; asimismo, se advierte prima facie que su madre “atraviesa una situación económica vulnerable” y que no registra aportes vigentes, ni subsidio por desempleo ni beneficio provisional. Por consiguiente, examinando la cuestión a la luz de las características concretas del caso y las particularidades de la situación de extrema vulnerabilidad en la que el menor, su madre y su hermana se encuentran, se concluye en que, dentro del limitado marco cognitivo del ámbito cautelar, lo decidido por el juzgador resulta acertado, ponderando el abandono que padecen la peticionaria y sus hijos.”
“A través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir en que concurre el requisito del peligro en la demora (esta Sala, causa 10.690/00 del 18.9.01 y Sala 1, causa 2.931/03 del 2.9.03 y sus citas). Consecuentemente, resulta prudente y aconsejable disponer las prestaciones requeridas, hasta tanto se decida definitivamente la materia sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional (esta Sala, causa 5.238/02 del 7.3.03).”

“El apelante (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) no puede desentenderse de la situación de la peticionaria y sus hijos, durante el tiempo en que ella se encuentre atrapada en una maraña de trámites burocráticos (esta Sala, causa 10.461/06 del 17.5.07). Máxime ponderando que se trata de un grupo familiar en estado de abandono y, en definitiva, del ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud y a la vida digna de sus integrantes (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 –de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22, de aquélla–).”

Citar: elDial.com - AA70E1

Publicado el 09/11/2011

Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Reclamo de tenencia por el otro progenitor. Interes Superior del niño.

Expte. nº 41.505/2.005 - “L., H. D. c/ L., C. A. s / Tenencia de hijos” – CNCIV – SALA L – 13/09/2011


MENORES. Progenitor que reclama la TENENCIA de su hijo menor, otorgada mediante sentencia a favor de la madre. Ausencia de elementos que justifiquen la modificación de la situación de vida del menor. Necesidad de preservar el entorno social y cultural en el que desarrolla su vida de relación. Centro de vida. Expresión de la voluntad de convivir con su madre. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho del menor a ser oído. Art. 3 de la ley 26.061. Niño que no presenta conflictos psicológicos. Inexistencia de pruebas que acrediten que la progenitora o su pareja obstaculicen el vínculo paterno filial. RECHAZO DEL RECLAMO ENTABLADO POR EL PROGENITOR. SE CONFIRMA LA TENENCIA A CARGO DE LA MADRE

“…en casos como el de autos, el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta al tiempo de tomar la decisión, considerando entonces las condiciones actuales de F., cuáles son sus edad actual, sus intereses, su evolución a lo largo de estos años y el entorno familiar en el cual se desarrolla.”
“… el art. 3 de la Convención sobre derechos del niño, de rango constitucional (art. 75 inc. 22) dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.”
“… señaló la perito que el joven L. no presenta ningún síntoma que acredite que le habrían sido inducidos por la conducta materna obstáculos en el vínculo paterno – filial (…) Además, en cuanto a los vínculo materno – filial y paterno – filial, se informó que de acuerdo a los tests llevados a cabo, las figuras parentales no resultan atemorizantes para F. (…). Al ser preguntada la perito por la pareja de la progenitora con la que convive, señaló que no aparece ni mencionado en los test, por lo cual se puede inferir que no se encuentra influenciado negativamente por aquél, ni aparecen en los test “personajes crueles”, señalando el menor que “su mundo de relación está integrado por otros jóvenes de su edad y por adultos” (…).”
“… la perito dejó constancia de que el menor no ha desarrollado conflictos psicológicos (….) y que no presenta necesidad de psicoterapia (…). Por último, lo que resulta de mayor importancia en el caso es que al ser preguntada la perito si era conveniente o nocivo que el niño continúe viviendo con su progenitora en las condiciones en que lo hace actualmente, señaló que “cuando entrevistó al joven L. este estaba satisfecho según lo expresó a través de los tests y las verbalizaciones espontáneas” (…).”
“… no obrando en autos prueba que indique que el ejercicio de la tenencia durante estos años por parte de la demandada haya generado o pueda generar complicaciones en el crecimiento del menor entiendo que las quejas planteadas al respecto deberán ser rechazadas y debe confirmarse la tenencia a cargo de la madre, con la modalidad de visitas paterno – filiales que se desarrollan con concurrencia del menor (…).”

Citar: elDial.com - AA7153
Publicado el 18/11/2011

Los Juguetes y el sexismo

19 de NOVIEMBRE: “Día de la Prevención del maltrato y abuso infantil”




Relee esta nota: prevención



………………



Se aproximan las fiestas de fin de año, y las vidrieras de las jugueterías



“atraen hasta al más distraído.”

Elegir un regalo, implica mucho más que ver una publicidad en la televisión y comprar al máximo de las cuotas permitidas con la tarjeta.



Es un acto de amor, en el cual pensamos en quien lo va a recibir y que emociones le provocará al abrirlo, por lo tanto, antes de regalar, dediquemos un momento para conocer sus gustos, lo que ya tiene en casa, y que sea adecuado a su edad.



Y sobre todo, juguemos con él o ella …



“Más allá de lo que cueste el regalo, VALEN nuestras atenciones e intenciones”



………



Gentilmente, Marc Giner Llenas, Psicopedagogo y logopeda de Barcelona, comparte una publicación de la Lic. Edith Beatriz Burgos:



Los Juguetes y el sexismo



Los juguetes contribuyen al desarrollo integral del niño en todas las áreas de la personalidad: intelectual, física, social y afectiva. Ellos son un excelente recurso para iniciar o consolidar aprendizajes. Por eso es importante analizar la relación entre “los juguetes y el sexismo”. Muchas veces la publicidad de juguetes fomenta el continuar con el rol tradicional de la mujer y del hombre.



Los juguetes son herramientas importantes en la vida de los niños pues a través de ellos tienen la posibilidad de moverse, curiosear, manipular, experimentar, crear, de relacionarse y de intercambiar acciones, vivencias y sentimientos. Facilitan la integración en el entorno social. Razón por la cual hay que buscar el juguete adecuado y estar muy conscientes del papel que tendrá en el desarrollo del niño.

En general, a las niñas se les regalan juguetes domésticos tales como cocinas, set de limpieza, casa de muñecas, etc. Y a los niños se les regalan juguetes más variados como autitos, pelotas, juegos de construcción, pistas para autos y trenes, potenciando su capacidad cognitiva más que a las niñas.



Desde que se le compra el primer juguete al niño/a se está estableciendo la discriminación de género, fomentando y orientando a la niña a las actividades domésticas y asistenciales; y al niño a las actividades profesionales y fuera de casa.



Pareciera, que es una cuestión de los adultos que existan, juguetes para “niños” y juguetes para “niñas”. Es hora de que los adultos tomen conciencia de que los juguetes no tienen sexo, que son los adultos quienes los marcamos con estereotipos sexistas.



El juego es libre y espontáneo y así hemos de comprenderlo.



Los juguetes deben ser estimulantes y variados, y los adultos deben proporcionar los que aporten valores positivos, sin olvidar que cuando el niño juega reproduce e imita situaciones o historias vividas, esto significa que los adultos que están a cargo de un niño/a deben ser modelos no sexistas, es decir que tanto el hombre como la mujer, que el niño tienen como referentes realicen labores domésticas como profesionales, ya que esto es lo que los niños van a reproducir en sus juegos.



Nuestra sociedad está en un proceso de cambio, y el estereotipo sexual de los juguetes representan la sociedad de décadas pasadas, la de la familia patriarcal, pero no la de ahora, ya que hoy es muy raro que la mujer esté en su casa y no tenga una ocupación profesional, al igual que es muy frecuente ver a los hombres cambiar pañales o dar de comer a su hijo. Entonces porqué hay adultos que se empeñan tanto en continuar educando a su hijo bajo el mandato tradicional del rol de la mujer y el hombre. Muchas veces ésta educación se hace de forma automática, siguiendo los mandatos culturales.



Es importante reflexionar y fomentar en los niños/as una educación no sexista, ofrecerles a través de los juguetes las mismas posibilidades de desarrollarse plenamente como seres íntegros e independientes capaces de insertarse en la sociedad como personas competentes.



¿Qué pasa cuando un niño/a quieren jugar con los juegos que tradicionalmente “no les corresponde”?



Los juguetes además de responder a las posibilidades motoras y cognitivas de los niños para interactuar con el juguete que se le ofrece, deben responder a sus intereses.



No se trata de imponer un juguete o de prohibirlo, lo importante es ofrecerles nuevos patrones y modelos de relación entre géneros, ya que el problema radica en considerar espontáneo o innato a algo que es aprendido.



En los juegos de dramatización (casita, maestra, doctor, etc), los niños asumen roles que observan de los adultos, es así como asumen los roles vividos en sus casas; en el colegio, en la calle y los reproducen fielmente. Del mismo modo interiorizan la valoración que estos roles adquieren en la sociedad. La idea no es que el niño juegue con muñecas y la niña con autos, para superar el estereotipo tradicional, sino que se trata de que los niños/as usen indistintamente éstos juguetes y que el docente o el adulto les haga ver las distintas posibilidades de interactuar con ellos.



Mónica Pérez nos da una guía de cómo elegir el juguete apropiado según la edad y las necesidades de los niños y las niñas:



Para los bebés de cero a un año recomienda aquellos que estimulen los sentidos, con colores, texturas y sonidos diferentes.



Para niños y niñas de uno a dos años sugiere los que permitan lanzar, meter, sacar, apilar y experimentar con elementos naturales como el agua y la tierra; así como los que estimulen la imitación de acciones simples como animales, títeres, teléfonos y coches; además de aquellos que les permitan desplazarse en el espacio.



Entre los dos y los seis años propone que se les faciliten juguetes como los triciclos y las pelotas, así como algunos que sirvan para desarrollar su habilidad manual y para imitar escenas familiares y profesionales como muñecos y herramientas para la carpintería y la medicina, entre otros.



¿Y los juguetes didácticos?



La mejor alternativa para evitar la discriminación en los juegos y juguetes serán los juguetes didácticos, pero esto no significa, bajo ninguna circunstancia que se privará a los niños de las tradicionales muñecas o autos. La idea será que la mayor cantidad de juguetes sean didácticos.



El adulto deberá encontrar junto al niño el equilibrio necesario entre los distintos juguetes que el mercado ofrece.



Los juguetes didácticos los ayuda a crecer más independientes.



¿Cuándo un juguete es didáctico?



Cuando se corresponde con la edad y el nivel evolutivo de cada niño.



Cuando toma en cuenta las características, necesidades y preferencias del niño.



Cuando desarrolla las capacidades de madurez intelectual, habilidad manual y fuerza física.



Cuando va acorde al entorno del niño, su disponibilidad de espacio, de tiempo, sus compañeros de juego, su familia y cultura.



Cuando ayuda a desarrollar distintos esquemas de socialización y trabajo, ya sea éste solitario, de grupo, de competitividad, de agresividad, o de colaboración.



Cuando no son complejos, ni bélicos ni sexistas, y no van de la mano de los personajes de moda.



Esta es una guía a la hora de seleccionar juguetes para los niños. De esta forma el adulto potenciará el jugar educando sin discriminar.



Lic. Edith Beatriz Burgos



http://psicopedagogias.blogspot.com/2008/02/los-juguetes-y-el-sexismo.html

martes, 15 de noviembre de 2011

Anteultima reunion del Instituto

Estimados miembros, les recuerdo que este jueves a las 15 hs. se realiza la reunion de nuestro instituto. Quedan 2 reuniones mas de este año academico, por favor no falten, los espero en el Colegio.





Dra.Monica Nuñez

Direct.Inst. Ds. Niñez y adolesc

JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS




NOVIEMBRE 2011

JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

RADIOGRAFÍA ACTUALIZADA DEL ESTADO DE SITUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENLA JUVENIL EN LAS AMÉRICAS

Debate en torno al informe oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Miércoles 23 de Noviembre

Horario

18 hs

Sede de la Fundación Sur

Av. Rivadavia 1479 2do A

EXPONEN:

MARTA MAURÁS Miembro del Comité de Naciones Unidas para la Convención de los Derechos del Niño LILIANA TOJO Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur del Centro por la Justicia y el Derecho InternacionalEMILIIO GARCÍA MÉNDEZ Presidente de Fundación Sur Argentina





ACTIVIDAD NO ARANCELADASE ENTREGARÁ MATERIAL DE TRABAJO y CERTIFICADOS DE ASISTENCIACONFIRMAR INSCRIPCIÓN (fundacion@surargentina.org.ar / 4383-5873)

CONTACTO

Tel.: 4383.5873

fundacion@surargentina.org.ar



• Fundación Sur Argentina

Av. Rivadavia 1479 Piso 2 Dto. A (C1033AAE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel.: 4383.5873

fundacion@surargentina.org.ar Te invitamos a ver el perfil de Fundación Sur Argentina en Facebook.

Jornada de Violencia del Consejo de Mujeres de Ituzaingo y la Embajada de España

Charla del Instituto en el Colegio de Trabajadores Sociales de Moreno