sábado, 28 de octubre de 2017

ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.928 Personas trasplantadas y transporte

EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.928 GARANTIZA A TODAS LAS PERSONAS TRASPLANTADAS O EN LISTA DE ESPERA, EL TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL O (EN CASO DE EMERGENCIA) AÉREO PARA PODER REALIZAR ATENCIONES EN TODO EL PAÍS.
Las formas de acceder a ese derecho varían según la provincia, por eso siempre les recomendamos que se comuniquen con la jurisdicción correspondiente.
Si tenés que viajar de una provincia a otra, hay dos formas de acceder a esos pasajes terrestres:
A) INTERNET. Para eso tenés que ingresar a reservarpasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar y completar los campos requeridos. Con este sistema de reserva vas a tener que presentarte en las boleterías por lo menos 48hs antes del viaje para retirar los pasajes.
Es imprescindible que lleves: - Código de reserva (CUR)
                                                                       - DNI
                                                                       - Credencial del INCUCAI Ley 26982
B) PRESENCIAL. Tenés que presentarte en la boletería de la empresa que elijas. Es un trámite personal y la empresa va a registrar tus datos y entregarte el pasaje.
Es imprescindible que lleves:
- Documento que acredite identidad
-Credencial del INCUCAI Ley 26.928
Recordá que si necesitas viajar con un/a acompañante, tenés que llevar una indicación del médico diciendo que necesitas viajar acompañado/a.