EL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.928 GARANTIZA A TODAS LAS PERSONAS TRASPLANTADAS O EN
LISTA DE ESPERA, EL TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL O (EN CASO DE EMERGENCIA)
AÉREO PARA PODER REALIZAR ATENCIONES EN TODO EL PAÍS.
Las formas de acceder a
ese derecho varían según la provincia, por eso siempre les recomendamos que se
comuniquen con la jurisdicción correspondiente.
Si tenés que viajar de
una provincia a otra, hay dos formas de acceder a esos pasajes terrestres:
A) INTERNET. Para eso
tenés que ingresar a reservarpasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar y completar los
campos requeridos. Con este sistema de reserva vas a tener que presentarte en
las boleterías por lo menos 48hs antes del viaje para retirar los pasajes.
Es imprescindible
que lleves: - Código de reserva (CUR)
- DNI
- Credencial del
INCUCAI Ley 26982
B) PRESENCIAL. Tenés que
presentarte en la boletería de la empresa que elijas. Es un trámite personal y
la empresa va a registrar tus datos y entregarte el pasaje.
Es imprescindible que
lleves:
- Documento que acredite
identidad
-Credencial del INCUCAI
Ley 26.928
Recordá que si necesitas
viajar con un/a acompañante, tenés que llevar una indicación del médico
diciendo que necesitas viajar acompañado/a.