martes, 30 de diciembre de 2014

La Suprema Corte de Justicia dispuso los juzgados de turno para el año 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires publicó la acordada por la cual se establecen los juzgados que estarán de turno durante 2015.

En Departamento Judicial de Morón, los Juzgados en lo Civil y Comercial de turno serán: en noviembre el N°1; el N°2 en diciembre; N° 3, enero; N°4, febrero; N° 5, marzo; N° 6, abril; N° 7, mayo; N° 8, junio; N° 9, julio; Nº10, agosto; Nº11, septiembre; Nº12, octubre; 

Los Juzgados de Garantías: N° 1, enero y julio; N° 2, febrero y agosto; N° 3, marzo y septiembre; Nº 4, abril y octubre; Nº 5, mayo y noviembre; Nº 6, junio y diciembre.

Juzgados en lo Correccional: N° 1, mayo, agosto y noviembre; N° 2, abril y octubre; N° 3, febrero y junio; N° 4, marzo, septiembre y diciembre; N° 5, enero y julio;

Juzgados de Ejecución Penal: N° 1, enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre; N° 2, febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre.

Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: (conf. art. 4 Ac. 3374) N° 1, enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre; N° 2, febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre.

Juzgados de Garantías del Joven: Nº1, primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre; Nº2, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre.

Tribunales de Familia: N° 1, febrero, mayo, agosto, noviembre; N° 2, marzo, junio, septiembre, diciembre; N° 3, enero, abril, julio, octubre.

En relación a la Justicia del Trabajo, Morón integra el Grupo "A" (La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, San Martín, San Miguel, Morón, San Isidro, Lanús y San Justo) y por tanto debe recurrir al Tribunal del Trabajo Nº3 de Lomas de Zamora.

Para ver el resto de los Departamentos Judiciales se adjunta la resolución de la Suprema Corte 

Horario del Colegio de Abogados de Morón durante la feria

Durante el período de feria, el Colegio de Abogados de Morón atenderá de 8 a 14 horas y únicamente estará abierta la Tesorería y se realizarán credenciales y DNI sólo a quienes hayan solicitado turno con anterioridad.




El CAM estará abierto los días hábiles de 8 a 14 horas y se realizarán credenciales y DNI con turnos previamente adquiridos.



Módulo Abierto de Actualización del nuevo Código Civil y Comercial en la UM

La Carrera de Especialización en la Función Judicial abre la inscripción a la actualización del nuevo Código Civil y Comercial que se cursa como un módulo aparte de la carrera y se entregará certificado.


Está abierta la inscripción para cursar el Módulo Abierto de Actualización del nuevo Código Civil y Comercial - ley 26.994-. El mismo puede cursarse separado de las materias de la Carrera de Especialización en la Función Judicial que dicta la Facultad Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Morón y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón.


Las dos orientaciones del Módulo abierto son: Derecho Civil: título preliminar - parte general -obligaciones - responsabilidad -derechos reales - derecho sucesorio - derecho informático y de las nuevas tecnologías. La misma comenzará el miércoles 18 de marzo y se extenderá hasta el 15 de julio y se cursará de 15 a 20 horas.

Derecho de familia y de minoridad: título preliminar - parte general - matrimonio - divorcio - uniones convivenciales - filiación - adopción - enfoques del nuevo derecho de familia, penal y procesal penal -responsabilidad penal juvenil-protección integral de niños y adolescentes y personas con discapacidad. Esta orientación comenzará el 19 de marzo y se extenderá hasta el 16 de julio.

Para reserva de vacante al mail: info@lgluduenia.com.ar

Fuente: CAM

domingo, 21 de diciembre de 2014

Jurisprudencia: Adopción - Declaración de adoptabilidad

Civil y Comercial 
B3903853
Adopción - Declaración de adoptabilidad 

La decisión respecto del estado de adaptabilidad del menor, debe contemplar las circunstancias de cada caso y adoptar la más adecuada respecto de los derechos del niño a la luz del principio de su superior interés.

SCBA LP C 115747 S 06/08/2014 Juez PETTIGIANI (OP) 
Carátula: F. ,D. G. A. A. v. 
Magistrados Votantes: Genoud-Kogan-Soria-Pettigiani 
TribunalOrigen: CC0000JU 


SCBA LP C 115708 S 12/06/2013 Juez GENOUD (SD) 
Carátula: N.N. s/Abrigo 
Magistrados Votantes: Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani 
TribunalOrigen: TF0100LP

Jurisprudencia: Protección - Adopción - Guarda -

Civil y Comercial 
B3904923
Menores - Protección | Adopción - Guarda |

La decisión que confirmó la sentencia que decretó el estado de abandono y adoptabilidad de la niña y otorgó su guarda a un matrimonio inscripto en el Registro de Adoptantes, constituye una solución respetuosa de dos principios fundamentales que dan contenido a la protección especial de la niñez: la prohibición de toda forma de violencia contra los niños y la excepcionalidad de la medida de separación del niño de su familia de origen, de conformidad con el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño ( de acuerdo a los fundamentos del dictamen del representante del Ministerio Público, a los que remite y hace suyos por razones de brevedad).

LEY 23849 Art. 13 Convención Derechos Niño |

SCBA LP C 117506 S 03/04/2014 Juez SORIA (SD) 
Carátula: B. ,Y. I. s/Abrigo 
Magistrados Votantes: Soria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani 
TribunalOrigen: CC0002SI

JUBA: Protección- adopción - abandono

Civil y Comercial 
B4200109
Menores - Protección | Adopción - Abandono |

Constatado el fracaso de las medidas dispuestas por el Tribunal para mantener la unidad familiar, habiéndose garantizado la tramitación del debido proceso y la protección del interés superior del niño, debe mantenerse la declaración de estado de abandono y adoptabilidad así como la guarda otorgada y rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora. (de acuerdo con los fundamentos del dictamen del representante del Ministerio Público, a los que remite y hace suyos por razones de brevedad).


SCBA LP C 118271 S 02/07/2014 Juez KOGAN (SD) 
Carátula: S. ,M. A. y o. A. 
Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari 
TribunalOrigen: CC0001SI

viernes, 19 de diciembre de 2014

El 1 de Agosto de 2015 será la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación

Ley 27.077

Sancionada el 16 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 19 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9938

TEXTO



SINTESIS

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Adelantamiento de su vigencia. Se establece nueva fecha de entrada en vigencia, sustituyendo la establecida en el artículo 7° de la ley 26.994 para el 1° de agosto de 2015.

lunes, 15 de diciembre de 2014

El delito de sustracción de menores y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto

¿Puede el padre o la madre ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 112 del Anteproyecto de Código Penal de la Nación?

Doctrina
NAGER, HORACIO SANTIAGO
15 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9830

TEXTO


SINTESIS

Análisis en torno al delito de sustracción de menores en el Anteproyecto de Código Penal de la Nación, y sobre la discusión acerca de si uno de los padres puede ser sujeto activo de dicho delito en detrimento del otro.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Charla en el Centro de Integración Comunitaria de Moreno

El día 13 de noviembre en la sede del Centro de Integración Comunitaria de Moreno, se llevo a cabo una Jornada de Capacitación bajo la consigna Infancia y Derechos, donde se trataron las distintas situaciones de vulneración y sus formas de abordajes a través de los efectores del sistema.

La Jornada tuvo como protagonistas, a miembros de este Instituto en el rol de disertantes: Doctoras Patricia Mónaco, Susana Picón y Myriam Hamamdjian;  y como concurrentes: los titulares e integrantes de los equipos técnicos del  Servicio Local, del  área del Servicio Social  del municipio, psicólogos, médicos del Centro de Salud y docentes  del Partido de Moreno.

Durante las 3 horas aproximadas de trabajo, se recordaron los puntos más importantes de la Ley 13298 y su decreto reglamentario y los distintos abordajes posibles situación que generó la inmediata respuesta de los concurrentes, quienes con preguntas y ejemplos hicieron de la jornada un debate intenso y enriquecedor.


Un agradecimiento muy especial a los organizadores del evento  como así también a cada uno de los asistentes, quienes pusieron la mayor predisposición para hacernos sentir parte integrante de su equipo de trabajo. Algunas fotos que evocan el momento. 


Doctoras Patricia Mónaco y Susana Picón





martes, 9 de diciembre de 2014

Festival por los derechos de los niños y las niñas


En nuestro carácter de Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la niñez en Morón, conformado en el año 2008 en el marco de la Ley Provincial N° 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón, por la presente los y las invitamos al festival por los derechos de los niños y las niñas, festejando el aniversario de la Convención Internacional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El evento será el día domingo 14 de diciembre desde las 16 hasta las 20 hs. y tendrá lugar en la plaza de la UGC Nº 2 de Haedo, Estrada y Rivadavia, a dos cuadras de la estación. Habrá radio abierta, bandas en vivo, juegos, exposición de fotos y otras actividades.
El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones sociales, y de diversas áreas de gobierno municipal, provincial y nacional. La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Les esperamos.

Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la niñez en Morón

lunes, 8 de diciembre de 2014

Buentrato: el derecho al lenguaje del amor y el respeto


A través de una iniciativa conjunta, el Ministerio de Desarrollo Social y UNICEF impulsan una campaña para que la palabra “buentrato” sea parte del diccionario, y sobre todo, de la vida de todos los chicos y chicas.

Una creencia común, culturalmente aceptada, es la idea de que los “chirlos” son parte necesaria de la educación de los más chicos. O bien, que una “cachetada dada a tiempo” o un “cintazo” garantizan una buena crianza y son la única forma de resolver determinados problemas. Sin embrago, la violencia nunca representa una solución. Todos los chicos y chicas tienen derecho a ser tratados con amor y respeto.

Para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de estos derechos, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y UNICEF Argentina llevan adelante una campaña que promueve el trato respetuoso en los más pequeños. Ambas instituciones buscan incluir "buentrato" en el diccionario de la Real Academia Española, dada la importancia de las palabras en la construcción de nuestra realidad.

¿Por qué razones es necesaria esta campaña? ¿Cuáles son los datos relevados que la promovieron? La violencia es el principal tema de consulta y/o asesoramiento en los distintos ámbitos de recepción de denuncias. Así lo demuestra el relevamiento realizado sobre la situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.

Buen trato a los chicos y chicas

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y UNICEF Argentina llevan adelante una campaña para promover el trato respetuoso hacia los chicos y chicas, y concientizar e involucrar a la ciudadanía en el cumplimiento y promoción de sus derechos.

Como parte de esta campaña, ambas instituciones buscan incluir la palabra "buentrato" en el diccionario de la Real Academia Española. Esta iniciativa tiene como eje promover el buentrato desde el lenguaje e incorporarla en el diccionario, dada la importancia de las palabras en la construcción de nuestra realidad.

Porque todos tenemos derecho a ser tratados con respeto y amor, sumá tu apoyo para que la palabra "buentrato" sea parte del diccionario y de la vida de todos los chicos y chicas. Agustina Cherri, Diego Topa y Emiliano Larea ya se sumaron a la iniciativa. Sumate vos también.

Video educativo sobre los derechos del niño



La Niñez En La Historia

Fuente: Educacion Inicial.com

Nayeli Lira Pena
Socio Nº: 488821 Mexico.

La niñez ha sido vista de diferentes formas a lo largo de la historia. Hubo una época en que se veía al niño como "adulto pequeño", es decir no se conocía la infancia. Luego aparecen dos formas totalmente opuestas de ver a los niños como "esencialmente malos" o "esencialmente buenos".
El niño, antes de la modernidad, era consideradocomo un adulto pequeño, hacía parte del engranaje de una sociedad y se educaba para ser adulto, para ayudar a conservar el grupo social. Al desintegrarse esa cohesión, se vuelca la mirada al sujeto individual. Dentro de esa concepción empieza a configurarse el niño como sujeto, como ser real capaz de percibir el mundo de una manera diferente a la del adulto.
El término “niño” no ha tomado su acepción moderna sino hasta el siglo XVII. Antes, no se sabían distinguir las diversas edades, y el término de niño se aplicaba muchas veces incluso a los adolescentes de 18 años. Sólo en los siglos XVII y XVIII aparecen palabras de sentido más limitado, como “bambin” o “marmot”, a las que el siglo XIX añadiría la de “bebé”.
Esta conquista del niño ha sido paulatina y solo hasta principios del siglo XX, con los aportes de la psicología congnitiva y del psicoanálisis, con los conceptos de desarrollo evolutivo, con la mirada hacia la infancia para descubrir los origenes de los complejos y los caracteres, con la plenitud de la conciencia histórica del hombre, es que la noción de niño llega a configurarse como un estatuto digno de ser mirado y estudiado desde todas las disciplinas.
Los saberes modernos privilegiaron la infancia como objeto de investigación científica y de intervención social y tuvieron como efecto una ampliación y complejización de la mirada sobre la infancia, la cual se convirtió en la etapa de mayor importancia en la vida del ser humano.
Mientras distintas disciplinas científicas se preocupan por entender y conocer más sobre el niño y las etapas de su desarrollo evolutivo, la situación social y económica fue dando lugar a la aparición de la idea del niño como propiedad, se le veía como un ser inferior, cuyo destino debía ser controlado por los adultos; se le exigía una actitud conformista y pasiva, y se le valoraba únicamente por su capacidad de trabajo. Así surgió también la necesidad de crear leyes para regular el trabajo infantil.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Responsabilidad parental

FEDERICO P. NOTRICA, MARIANA I. RODRÍGUEZ ITURBURU
Julio de 2014
Libro Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica y contemporánea, 1° edición pág. 133
InfojusId Infojus: DACF140461


CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Art. 75Constitución Nacional. 22/8/1994. Vigente, de alcance general

APROBACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.Ley 23.849. 27/9/1990. Vigente, de alcance general






Guia de derivaciones Violencia Sexual

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nación

Atención Integral a las Víctimas de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Objetivo y /o misión: Acompañar a la víctima, aportándole el apoyo jurídico, social y psicológico necesario y en caso de haber sido lesionada físicamente, trasladarla a un hospital público. Al mismo tiempo se informara al juez con  competencia acerca del hecho acontecido.
El Equipo de Seguimiento creado para realizar el acompañamiento durante las siguientes 72 hs. podrá alojarla en un ámbito protegido brindándole además asistencia jurídica, si fuera necesario.
Una oficina de orientación y asistencia le ofrecerá a la víctima las direcciones de instituciones que puedan orientarlas psicoterapéuticamente.
Destinatarios: todas las víctimas de violencia doméstica.
Procedimiento: en situación de urgencia, ya sea la víctima o algún familiar o vecino puede llamar al 137  una vez verificado el llamado, un móvil no identificable con dos oficiales de Policía Federal Argentina se desplazará hasta la escena, acompañados por un psicólogo/a y un/a trabajador/a social para dar respuesta inmediata, conteniendo a la víctima y desarmando al agresor que será conducido a la comisaría correspondiente.
Teléfono: Brigada de Intervención en calle y domicilio.
Teléfono: 137 las 24 hs., en la CABA.
Teléfono: 0800-222-3425 en todo el territorio Nacional.

Trata de Personas

Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas
Recibimos denuncias las 24 horas los 365 días del año.
Los denunciantes pueden llamar al 145 o teléfono: 5300-4014 o al 5300-4042
También, pueden enviar un correo electrónico a oficinarescate@jus.gov.ar
Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.

Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual

Dirección: Pasaje Peluffo 3981. Barrio Almagro, CABA.
Teléfono: 4981-6882 / 4958-4291 (24 hs.)
Titular del Centro: Comisaria Dra. Mabel Franco
Email: Abusosexual@policiafederal.gov.ar

Brigada Niñ@s: Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Línea para hacer denuncias sobre trata de personas específicamenteTeléfono: 0800-222-1717 (24hs.)

Guia de derivaciones Adopciones

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA)

Servicio: Tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales.
Dirección: Avenida España 2591,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  C1107AMF
Teléfono: (011) 5300-4090
Email: info@rua.jus.gov.ar
Web: www.jus.gov.ar/registro-aspirantes-con-fines-adoptivos.aspx

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (RUAGA), CABA.

Servicio: Registro único para postulantes para la adopción de niños. Los postulantes deben registrarse, ser entrevistados, recibir cursos especiales y, para el caso de ser admitidos, su legajo será remitido a la base de datos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación
(http://www.jus.gov.ar/minjus/RUA/content_RUA.html).
Cuando exista un niño en condiciones de ser adoptado el juez de familia interviniente requerirá dichos legajos al RUA.
Dirección: Bartolomé Mitre 648, 8º piso, CABA.
Teléfono: 4342-8485 / 7870
Atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Email: adopcion_cdnnya@buenosaires.gov.ar
Web: http://www.infanciayderechos.gov.ar/files/home_servi.php?sub=s_7

Guia de derivaciones Adicciones

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

SEDRONAR. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción

Servicio: Orientación y derivación a tratamiento de adicciones (drogas y alcohol).
Dirección: Sarmiento 546, P.B., CABA.
Teléfono: Línea gratuita 0800-222-1133 las 24 horas / 4320-1211/ 1138 / 1181.
Atención: Con turno. Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Email: consulta@sedronar.gov.ar
Web: http://www.sedronar.gov.ar


CE.NA.RE.SO.

Servicio: Centro especializado en adicciones. Asistencia - Consultorios externos - Hospital de día - Internación
Dirección: Combate de los Pozos 2133, CABA.
Teléfono: 4305-0091/0096
Guardia: 4304-5634
Internación: 4304-6248
Atención: Lunes a viernes de 9 a 14 hs.


Defensorías de Menores e Incapaces. Ministerio Público de la Nación

Servicio: Interviene en la protección del menor o incapaz ante situaciones de peligro para el o terceras personas. Internación de personas que posean graves problemas de alcohol, drogas o dificultades mentales y no desean voluntariamente someterse a un tratamiento.
Dirección:
  • Defensorías Nº 1 al Nº 6: Cerrito 536, CABA.
  • Defensorías Nº 7: Diagonal 1190, CABA.
Atención: Lunes a viernes de 7:30 a 13:30.

Guía de Derivaciones Niñez y Adolescencia

Fuente: Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacion

Chicos Perdidos - Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. MInisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Servicio: Recepción denuncias de desaparición de niños y adolescentes. Asesoramiento jurídico gratuito. Protección integral para niños, niñas y adolescentes.
Dirección: Perón 315, 1º piso, CABA.
Teléfono: Línea 142, gratuita desde cualquier compañía telefónica, y también el 0800-122-2442
Atención: 24 hs.
Email: juschicos@jus.gov.ar
Web: http://www.jus.gov.ar/ministerio/menores_extraviados.shtml

Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Nación

Servicio: Asesoramiento jurídico gratuito. Protección integral para niños, niñas y adolescentes.
1) Salud Mental: Alteraciones de salud mental de adolescentes y jóvenes.
2) Discapacidades: Impedidos física o mentalmente. Atención médica, psiquiátrica y rehabilitación.
3) Violencia Familiar: Atención a familias de alto riesgo.
4) Atención del abuso sexual. Contempla diagnóstico y tratamiento del niño y su familia.
Dirección: Juan Domingo Perón 524, CABA.
Teléfono: 4338-5800
Atención: Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Email: consejo@cnmyf.gov.ar

Resgistro de Incapaces. Poder Judicial de la Nación

Servicio: Registro de personas que son declaradas inhábiles y/o insanas.
Dirección: Lavalle 1220, 13º piso, CABA.
Atención: Lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.

Programa de atención de adicciones en Centros Cerrados


En el marco del impulso a un plan de reorganización y modernización de los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se dispuso incluir la evaluación y atención de jóvenes adictos bajo medidas de seguridad.

A partir de un convenio de trabajo entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia y la Subsecretaría de Atención de las Adicciones del Ministerio de Salud, se crearon dispositivos intramuros para evaluar, asistir y, eventualmente, derivar casos donde, además de la trasgresión penal, se evidencia una patología adictiva de características complejas. 

Esos dispositivos se están ampliando a partir de la capitación a los operadores que tratan con los jóvenes alojados, para que brinden las herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales que fuesen necesarias para el mejor abordaje del joven con problemáticas relacionadas con sustancias que se encuentra a su cuidado.

Esta estrategia, además, generó un instrumento para la recolección de datos que permiten un análisis cuantitativo de las características del consumo de sustancias en los jóvenes asistidos en centros dependientes del Sistema de Responsabilidad 

Penal Juvenil y la validez y eficacia de las modalidades de atención implementadas.
Población Destinataria: jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal.

Programas de Abordaje Multiples para Niños, Niñas y Adolescentes (P.A.M)


Instrumentar modelos de intervención interdisciplinaria que garantice el abordaje integral de las problemáticas que involucren niños, niñas y adolescentes que atraviesan situaciones críticas o con medidas de protección.

Fortalecer a las familias y a la red vincular, para la restitución de derechos Promover el fortalecimiento de vínculos familiares, especialmente en los procesos de revinculacion familiar 

SERVICIOS: psicología y Psiquiatría –Medico-Odontológico-Servicio Local 
DIRECCION: Calle 1 Nº 229-La Plata 
Teléfono: 221-4834592

El Defensor del Niño, artículo 16.1

La figura del Defensor del Niño es la última de las que aún resta reglamentar, proceso que se inició hace dos años, pero que debió modificarse, luego de la decisión que significó el pase de la Autoridad de Aplicación, del Ministerio de Desarrollo Social a la Secretaría de Niñez y Adolescencia.

El proyecto de reglamentación del citado artículo tramita por expediente 21703-5340/10 y fue elevado el 16 de julio de 2010 por el entonces Subsecretario de Niñez y Adolescencia, al gabinete de Asesores del entonces Ministro de Desarrollo Social, para su análisis y propuesta que contemple la estructura orgánico funcional, las misiones y funciones del cargo, entre otros aspectos.

Con fecha 4 de julio de 2011 se terminó el proceso de análisis y desarrollo del Proyecto de Decreto de creación del cargo y la estructura asignada al Defensor del Niño, que fue remitida nuevamente al órgano solicitante, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia.

La iniciativa que se propuso fija una estructura organizativa con los siguientes cargos: UN (1) Defensor de los Derechos del Niño con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; DOS(2) Defensores Adjuntos con rango y remuneración equivalente a Directores Provinciales ; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Administrativo; TRES (3) Secretarías del Defensor de los Derechos del Niño, cargo y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, ley 10430, Decreto 1869/96.

“Me estás haciendo bullying”


La autora señala que se tiende a confundir la noción de bullying con la violencia en las escuelas en general, advierte que “la indagación suele orientarse a la historia del sujeto o al contexto externo, sin preguntarse cómo el sistema escolar trató el problema”.

Por Carolina Dome *
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El problema de la violencia en las escuelas fue cobrando protagonismo en los debates educativos de las últimas décadas y conformándose prácticamente en un tema “de agenda”. A su vez, la circulación del fenómeno en la opinión pública contribuyó a masificar el uso de terminologías propias de algunas disciplinas científicas: El bullying pareciera haber saltado el cerco académico para que cada niño lo lleve en su bolsillo. “Me estás haciendo bullying”, suele escucharse entre los chicos, a veces en serio, a veces en broma. Incluso, la propia comunidad educativa parece haber acuñado el término, al punto tal que, para muchos, es la forma “científica” para denominar la “violencia escolar”, cuando no su sinónimo.

Es curioso que una situación muy típica de las escuelas sajonas –extendida a su literatura– se haya transformado en la cara más visible de los problemas de violencia en las escuelas argentinas. Pero el desplazamiento más llamativo es que un término referente al fenómeno específico de acoso sistemático –sobre una persona o grupo– se fue convirtiendo en etiqueta de las diversas formas en que la violencia se manifiesta en la escuela; formas muchas veces disruptivas, sin ese carácter planificado. Lo que nos invita a pensar en que el término fue sometido a las reglas del marketing y ofrecido para vender soluciones, en cuyo marco se empezaron a armar charlas, ofertas de intervención, productos editoriales.

El de bullying es un concepto específico, referido al acoso sistemático que una persona o un grupo de personas efectúan hacia otra persona, por lo general un par. Lo que le da su especificidad es que tiene un carácter planificado y sobre todo sistemático, prolongado. El acoso escolar es equiparable a lo que a nivel laboral se llama mobbing.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Explotación, violencia y abuso a niños/as y mujeres con discapacidad

Doctrina
Liliana Russo - José Luis Latella
27 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9693


TEXTO


SINTESIS

Aborda la temática de la explotación, violencia y abuso a niños/as y mujeres con discapacidad, como una de las más graves afectaciones a los derechos fundamentales de las personas, atentando particularmente contra los derechos a la vida, la integridad física y psicológica, la libertad, la seguridad, la libre expresión y la libertad de circulación.

Fallo de Jujuy: Rechaza la acción de guarda promovida por el abuelo respecto de su nieta menor de edad

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-007200/13 -Sala II - Tribunal de Familia- Guarda- M., S. A. por el menor M., L. E.
SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SAN SALVADOR DE JUJUY, 
JUJUY 21 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV9710

TEXTO


SINTESIS

Rechaza la acción de guarda promovida por el abuelo respecto de su nieta menor de edad, a fin de incorporarla como familiar a cargo en su obra social. Entiende que la pretensión no puede prosperar debido a que la guarda no abarca sólo la posibilidad de obtener la incorporación como beneficiaria de una obra social, sino que impone deberes y responsabilidades mucho más amplias al guardador, no obstante ello, corresponde tener por cierta y bien probada la situación de hecho alegada, ya que la menor convive en el mismo domicilio con su abuelo y se encuentra económicamente a su cargo, resultando irrazonable imponer al actor que, ante el fracaso de la acción de guarda, deba promover una información sumaria para acreditar la situación fáctica exigida por la obra social para incorporar a la menor.

Fallo: GUARDA PREADOPTIVA. Menor en estado de abandono. Desamparo material y formal.

Citar: elDial.com - AA8BA5
Publicado el 28/11/2014 
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C. 118.785 - "O., A. Guarda con fines de adopción" – SCBA – 29/10/2014

GUARDA PREADOPTIVA. Menor en estado de abandono. Desamparo material y formal. Guarda preadoptiva otorgada a postulantes inscriptos en el registro correspondiente. MADRE BIOLÓGICA QUE, A TRAVÉS DE LA DEFENSA OFICIAL, MANIFESTÓ -NO OBSTANTE EL RETRASO MADURATIVO QUE PADECE- SU VOLUNTAD DE DAR AL MENOR EN ADOPCIÓN. Expresión de voluntad válida y eficaz. Oposición de la abuela, las tías del menor y el concubino de la progenitora. Intervención de la familia biológica que no pudo concretarse a lo largo de las actuaciones. Argumentaciones que no logran revertir lo afirmado en la sentencia. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 

"Se ha dicho que en resguardo de ese interés superior y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los de los mayores, y el proceso despojado de toda consideración ritualista, para tender casi exclusivamente a la satisfacción de aquella meta, aún mucho más resaltada a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro texto constitucional por imperio de la reforma de 1994 (arts. 3 de la Convención; 75 inc. 22, C.N.).”

“Las argumentaciones desarrolladas, por demás confusas, porque intentan legitimar a la señorita P. -trabajadora del "Hogar Evita"- como familia guardadora para darles una nueva oportunidad de revinculación, no logran revertir la afirmación de la Cámara (confirmatoria de la de primera instancia) sustentada en que desde el inicio de las actuaciones la intervención de la familia biológica no pudo concretarse a lo largo de estos años en forma satisfactoria (fs. ...). Por ello, corresponde el rechazo del recurso articulado (arts. 279 y 289, C.P.C.C.).”

“Todas las manifestaciones maternas -pero particularmente la reflejada en el acta de fs. ...- resultan válidas, compartiendo en este punto las consideraciones efectuadas por el señor Subprocurador General en cuanto a que esta última (tomada de especial modo en cuenta tanto por la sentencia de primera instancia como por la Cámara) fue realizada en el ámbito de la Defensoría Oficial, bajo debido asesoramiento técnico (conforme resolución 425/97 de la Procuración General) y con un lenguaje sencillo, directo y accesible. Por lo expuesto, deben desestimarse los cuestionamientos formulados.”

Fallo: Responsabilidad del Estado. Rechazo. Lesiones y abandono de una niña

Monti, Armando Enrique y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios
SENTENCIA JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 20
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
12 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9716

TEXTO


SINTESIS

Responsabilidad del Estado. Rechaza la demanda interpuesta por un matrimonio contra el GCBA por los daños que alegaron sufrir como consecuencia de una denuncia penal efectuada en su contra en la que se les imputó la comisión de los delitos de lesiones y abandono de una niña cuya guarda tenían con fines de adopción, imputación de la que fueron sobreseídos con posterioridad. Refiere que nada evidencia que la agente dependiente denunciante haya actuado con intención de dañar, ni siquiera con negligencia, sino que, por el contrario ha quedado suficientemente demostrado que la denuncia se basó objetivamente en el contenido del informe realizado por parte del Hogar de Tránsito Buenos Aires “Chiquitos”, máxime cuando en reiteradas oportunidades se tuvo por acreditada la existencia de una quemadura en el rostro de la niña. Por último agrega que, tampoco se ha probado la existencia de un sacrificio desigual por parte de los accionantes que justifique una reparación por el accionar lícito del Estado.

martes, 25 de noviembre de 2014

Abuso sexual. Régimen penal de la minoridad.

R. S., N. s/recurso de casación
SENTENCIA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
5 de Septiembre de 2014
Id Infojus: NV9673


TEXTO

SINTESIS

Abuso sexual. Régimen penal de la minoridad. Confirma la sentencia que declaró como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual a quien, al momento del hecho, era menor de edad y dispuso su absolución en los términos del art. 4 de la Ley 22278 (Régimen penal de la minoridad). Considera que las objeciones de la defensa sólo trasuntan una opinión diversa a la sostenida por el a quo, que valoró lo expuesto por los familiares cercanos y de confianza de la víctima (coincidentes en la materialidad del suceso), el relato de la víctima que fue sustancialmente idéntico en todos los casos y las conclusiones de los peritos intervinientes, que aseguraron la verosimilitud de los dichos de la menor damnificada.

Convención sobre los Derechos del Niño: aprobación del protocolo facultativo de la convención

Ley 27.005
Sancionada el 29 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 25 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9686


TEXTO



SINTESIS

Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Jurisprudencia: DERECHO A SER OÍDO. Abandono de tres niños menores. Denuncia efectuada por la madre de crianza de la progenitora.

Citar: elDial.com - AA8B7F 
Publicado el 20/11/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Causa N° 8125 - “S.P.M. s/Abrigo” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ZÁRATE-CAMPANA (Buenos Aires) - 16/10/2014
MENORES. DERECHO A SER OÍDO. Abandono de tres niños menores. Denuncia efectuada por la madre de crianza de la progenitora. MEDIDA DE ABRIGO. Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces. Control de legalidad. Pronunciamiento emitido sin oír previamente al niño involucrado. Circunstancia que implica auspiciar su COSIFICACIÓN. Necesidad de que se dispongan alternativas eficaces y adecuadas para su efectiva participación. Arts. 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA ASESORA DE MENORES 

“El niño, niña o adolescente tendrá una participación activa en el procedimiento y, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se le deberá informar que tiene derecho de comparecer con asistencia letrada, sobre la naturaleza de la medida que se vaya a adoptar y se deberá garantizar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia, con especial consideración de su opinión al momento de tomar la decisión. En todo momento se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído (en lo esencial, art. 35 bis Ley 13.298 incorporado por ley 14.537).”
“Emitir un pronunciamiento judicial sin conocer y oír previamente al niño involucrado, importa auspiciar su cosificación y -por tanto constituye una clara vulneración de sus derechos humanos básicos, situación procesal que quita todo sentido y eficacia a cualquier decisión judicial que se adopte a su respecto (por analogía, SCBA, C 117351 S 16-4-2014; Juba).”

Jurisprudencia Salta: Guarda provisoria a favor del padre

Publicado el 18/11/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. Nº 252.465/9 – “S., J. C. Contra C., M. I. y/o Resp. Por Sumario” – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NOVENA NOMINACIÓN DE SALTA – 29/10/2014 (Sentencia no firme)

MENORES. Guarda provisoria a favor del padre. Progenitora que mientras el niño jugaba en inmediaciones del domicilio, lo retira sin previo aviso y lo conduce a otra provincia. OBSTRUCCIÓN TEMPORARIA DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL. DESOBEDIENCIA DE ORDEN JUIDICIAL. Expediente penal. Suspensión del juicio a prueba. Ausencia de prejudicialidad que obstaculice el análisis de la culpa civil. DAÑO MORAL y MATERIAL. Procedencia. Resarcimiento en favor del padre. Tesis de los placeres compensatorios. Intereses. Circunstancias económicas inflacionarias. Ponderación en el cálculo. 

“No puede desconocerse que la custodia y el derecho de visita protegen un mismo interés: el desarrollo de las relaciones personales entre el progenitor y el hijo menor, aunque el énfasis de este aspecto sea mayor en la segunda de las figuras por tener en él su fundamento ambas instituciones son una manifestación de que las relaciones paterno-filiales continuarán tras la crisis matrimonial o la ruptura de la convivencia y lo harán ajustadas al marco establecido, ya sea la custodia compartida o su atribución en exclusiva a uno de los progenitores con el consiguiente régimen de visitas a favor del otro. El interés en la preservación de las relaciones personales con el hijo no es exclusivo del padre o la madre, sino que la posición jurídica que ocupa el menor es la de sujeto activo del derecho-deber de guarda y del derecho-deber de visita, respectivamente. Por tanto, cualquier perturbación del ejercicio de estos derechos-deberes lesionará tanto al progenitor custodio o visitador como al niño.”

En Santiago del Estero: Se prohíbe en los establecimientos escolares, públicos o privados, el uso del producto Purpurina

Ley 7.158 
Santiago del Estero
Sancionada el 11 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 17 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9640

TEXTO

SINTESIS
Salud pública. Se prohíbe en todos los establecimientos escolares provinciales, públicos o privados, en sus distintos niveles, el uso y aplicación del producto denominado "Purpurina" en cualquier tipo de actividad o tarea.

Regulación procesal de la restitución internacional de menores

Doctrina
Mabel De Los Santos
21 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9643

TEXTO

SINTESIS
Análisis sobre la necesidad de regular el trámite procesal de la restitución internacional de menores en nuestros códigos procesales, ya que la ausencia de dicha regulación conduce a decisiones dilatadas en el tiempo, generadoras de perjuicio para los menores involucrados y que no cumplen con la garantía de la tutela efectiva de los derechos.

La situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el marco de salud mental

Fuente: Infojus

DOCTRINA
Por Juan Pablo Olmo
20 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9642


TEXTO



SINTESIS
Se analiza la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y las respectivas propuestas para sortear las barreras con las cuales deben enfrentarse en cuanto al ejercicio efectivo de sus derechos, específicamente en el marco de la salud mental y con especial consideración a la modalidad de internación.

Los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño versus las estadísticas sobre abuso

Fuente: CAM

El 20 de noviembre se celebran los 25 años de la Convención de los Derechos del niño, y mas allá de lo estrictamente conmemorativo, es un aporte tener una mirada sobre algunas de las situaciones que viven hoy en día los jóvenes y niños de nuestro país.

La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada hace 25 años por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se coinvirtió en el instrumento internacional más ratificado a nivel mundial.
Establece las medidas mas básicas sobre el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La Convención dispone derechos para todas las personas menores de 18 años, independientemente de su etnia, religión, género, origen social o cualquier otra condición y es considerada la declaración más completa de los derechos del niño que jamás se haya realizado.
“En ella se incluyen estándares mínimos relacionados con la supervivencia, el desarrollo, la protección, la no discriminación y la participación e incorpora el principio del interés superior del niño entendido como una consideración primordial a la hora de tomar decisiones que les afecten y que deben primar para garantizar un desarrollo integral y una vida digna”, expresó UNICEF en relación a la conmemoración de la fecha, pero aclara que, “a pesar de la existencia de toda esta serie de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos son problemas que ocurren tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo”.
Dicha Convención de los Derechos del Niño, se diluye muchas veces en la práctica cotidiana. En una columna recientemente publicada en Página 12, la Lic. Eva Giberti, destacada especialista en la materia, explicó que el equipo encargado de recibir denuncias de abuso en la Ciudad de Buenos Aires, “afirma que recibe cinco denuncias diarias por abuso sexual contra niños y niñas. Pero de ellas, (de cada cinco) tres adultos, después de denunciar, se niegan a instar la causa penal, es decir, a autorizar la investigación, el seguimiento del caso en el ámbito del derecho”.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Fallo: Delito de promoción y facilitación de la prostitución y explotación económica de su ejercicio



José Principi s/ delito de promoción y facilitación de la prostitución y explotación económica de su ejercicio
SENTENCIA JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nro 2LA PLATA, BUENOS AIRES
27 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV9607

TEXTO

fallo completo


SINTESIS

Explotación sexual. Condena al dueño de una parrilla de La Plata, de setenta años de edad, por el delito de promoción y facilitación de la prostitución y explotación económica de su ejercicio. En efecto, pudo comprobarse por personal policial que, bajo la pantalla de una parrilla, el encartado creó un espacio para que principalmente los peones y quinteros de la zona, pudieran tener relaciones sexuales por dinero en una habitación ambientada detrás del local, en donde también se constataron las deficientes condiciones de alojamiento, sanidad e higiene en las que se encontraban las mujeres. Asimismo, llama la atención de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad respecto del presunto conocimiento previo de la policía provincial respecto de las actividades ilegales de la parrilla.

martes, 11 de noviembre de 2014

Fallo inedito en Tucuman: Legitimación autónoma de los menores de edad.

Lechesi, Nilda del Valle c/ Bustos, María de los Ángeles s/ Desalojo
SENTENCIA CAMARA EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMÁN
23 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV9580




SINTESIS
Legitimación autónoma de los menores. Declara la nulidad de la orden de desalojo en razón de la falta de intervención en el proceso de los menores que habitan el inmueble, y el ministerio pupilar. Advierte que, si bien en principio, la circunstancia de que haya niños viviendo en la propiedad no los convierte en parte del juicio, la presente acción contiene ribetes especiales, en tanto el desahucio de la demandada importará a la vez la de sus hijos menores que cohabitan con ella, que son a la vez nietos de la actora. En consecuencia, existe un vínculo familiar entre la actora y los menores que puede incidir en la causa por la cual los mismos habitan la vivienda, por lo que merecen un trato diferenciado, debiéndoseles reconocer una legitimación autónoma en tanto que, como acreedores alimentarios, tienen una situación individual especial que les permitiría contradecir las pretensiones contenidas en la demanda.

Jornadas Nacionales: Rol del Abogado del Niño