jueves, 31 de enero de 2013

Una pagina para los mas pequeños


Egipto para Niños
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¿Sabíais que en el Antiguo Egipto existían niños? Algunos trabajaban en los campos o en otros oficios ayudando a sus mayores; otros, los más ricos, iban a la escuela y estudiaban duramente desde muy pequeños para aprender a leer y a escribir. Al igual que la mayoría de vosotros, estudiaban matemáticas, aunque os aseguro que no tenían el material y los libros con los que ahora contáis. Pero también tenían su tiempo para jugar.
¡Por cierto! ¿Os habéis fijado bien? A nuestra derecha tenemos compañía. Este pequeño niño-faraón que se llama Tuti, y su mascota el gatito Miu, nos acompañarán en esta sección.
Aquí podréis conocer la Historia de Egipto, sus faraones más importantes y su panteón de dioses. Os facilitaremos una biblioteca para que veáis que también se escriben libros sobre Egipto dirigidos a todos vosotros. Conoceréis los cuentos y leyendas egipcios más populares.
Pero como en el antiguo Egipto, no todo va a ser aprender. También tendréis vuestro lugar de diversión y entretenimientos, donde encontraréis juegos, y otras actividades.
Y lo más importante. Gozaréis de vuestro propio rincón donde demostrar vuestras dotes artísticas. Un pequeño museo donde expondremos vuestros trabajos relacionados con Egipto. Así que, ¡ánimo! Esperamos vuestras obras de arte. Enviádmelas a mi correo, y rápidamente las veréis en vuestra sección.
Y por supuesto, aquí me tenéis para cualquier consulta o ayuda que necesitéis.
Entrad y disfrutad... Egipto también es vuestro.
Cristina Carracedo
nefertari-mut@telefonica.net
Coordinadora de la Sección de Egipto para Niños de AE
Web recomendado por el Portal del Menor
Fuente:


SE REALIZA LA MARATON “POR MÁS DERECHOS Y MÁS IGUALDAD”


CONSEJO DE MUJERES DE ITUZAINGO POR LA IGUALDAD DE GENERO

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Consejo Mujeres de Ituzaingó por la Igualdad de Género realizará la 1° Maratón  “Por Más Derechos y Mas Igualdad” el domingo 10 de marzo desde las 8 hs. teniendo como punto de partida el Centro Deportivo y Recreativo La Torcaza (Brandsen y Pringles).
El objetivo de la misma se funda en reforzar las medidas que promuevan con equidad la participación de mujeres y varones en el espacio público. Generar actividades integradoras que posibiliten por medio del deporte el orgullo de pertenecer a lo local como espacio de construcción e inclusión democrática para todas y todos. 
Las políticas de género relativas a cuestiones culturales, deportivas y sociales, se convierten en compromisos por parte del Consejo Mujeres de Ituzaingó por la Igualdad de Género en la que “Corramos por más derechos y más Igualdad” constituye desde su práctica un cambio social y cultural, en consonancia con la celebración al Día Internacional de la Mujer en cuanto a  la defensa de los derechos de la mujer, derecho a la vida y a la libertad sin violencia y discriminación.
Continuando con sus acciones el Consejo continúa trabajando en su nuevo desafío que es la implementación y funcionamiento del Refugio “Mi Destino” destinado a mujeres victimas de violencia.
Lo recaudado en la Maratón se destinará a dicho Refugio.
La actividad del domingo 10 es para mayores de 15 años (Los menores de 18 años deberán ser autorizados por sus padres o tutor) y en la misma habrá dos opciones. Por un lado la competitiva de 10 KM y por el otro lado la participativa de 3 KM.
PREINSCRIPCION e INSCRIPCION
Todos los participantes deberán preinscribirse en la carrera a través de la página de la Municipalidad: www.miituzaingo.gov.ar

PASOS DE PREINSCRIPCIÓN:
• Ingresar a www.miituzaingo.gov.ar
• Ingresar en la sección haciendo clic en “maratón”
• Completar los datos del formulario de preinscripción y reenviarlo.
• Llegará al correo electrónico que halla informado un aviso de preinscripción y la boleta de pago.
• Imprimir el formulario y firmarlo (debe ser presentado en la entrega del Kit

Cupos: NO se inscribirá el día de la carrera.

COSTOS DE INSCRIPCIÓN
$ 70: 10  KM. Competitiva
$ 30: 3  KM.  Participativa

FORMA DE PAGO
En la Tesorería de la Municipalidad de Ituzaingó, Ratti 10, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hs. . TEL: 4458-4042. En cualquier Rapipago – Bapro – Pago Fácil. Se considera inscripto en la carrera sólo una vez efectuado el pago.
RETIRAR EL KIT
Una vez abonado el formulario de inscripción deberán retirar el Kit que incluye la remera oficial de la carrera de uso obligatorio y el número de corredor para colocar en la remera (Los talles de las remeras son unisex y están sujetos a stock al momento de entrega). 

Le mismo se deberá retirar el 8 y 9 de marzo  en el horario de 9:00 hs a 20:00 hs, con la documentación correspondiente (DNI y talón de pago original y fotocopia mas el formulario de inscripción) en el CONSEJO DE MUJERES DE ITUZAINGO POR LA IGUALDAD DE GÉNERO LAS HERAS 30 (TELEFONOS: 4624-0898/4913/5281)   
Hay que presentarse con  formulario de inscripción, original y fotocopia del DNI y talón de pago.
Para el caso de corredores que no puedan concurrir personalmente a retirar su kit de corredor, el mismo sólo se le entregará a personas que presenten: DNI y/ o cedula de Identidad, una autorización por escrito del corredor, formulario de inscripción con original y fotocopia del DNI del corredor y talón de pago.
No se entregarán kits el día de la carrera.

NUMEROS DE CORREDOR
El  número con el que cada participante competirá estará impreso y será entregado al corredor o tercero autorizado por el corredor al momento del retiro del kit y entrega del formulario de inscripción firmado por el corredor. El día del evento los corredores deberán exhibir dicho número sobre la remera de la carrera. El número es intransferible, se recomienda el buen cuidado del número hasta el día de la competencia.
HIDRATACION:
Habrá puestos e hidratación a lo largo del recorrido como así en la salida y la llegada.
SERVICIO MEDICO
La prueba dispondrá del servicio de ambulancias en el recorrido.
VEHICULOS EN CIRCUITO
Los únicos vehículos autorizados a circular y/o seguir la prueba, son los designados por la Organización, debiendo tener la identificación correspondiente.

DURACION MAXIMA
La competencia comenzará a las 9 horas y el tiempo máximo de duración será de 4 horas, cerrándose la llegada a las 12:30 horas. A partir de la misma se levantarán  todos los puntos de control quedando el circuito abierto al tránsito. Un vehículo de la organización irá al final de la Prueba como cierre y/o recogiendo a todo aquel atleta que abandone la competencia.
La organización dispondrá de transporte para recoger a los/las atletas que, por alguna razón no deseen o no puedan seguir en carrera.

PREMIOS
Categoría General:
Se premiaran a las primeras tres posiciones de las categorías:
10K 
• General Caballeros
• General Damas
• Especiales caballeros
• Especiales Damas
                              
3 K 
• General Damas
• General Caballeros
• Especiales Caballeros
• Especiales Damas
El evento no se suspende por lluvia, sólo en caso de que la organización considere que el mal tiempo pueda ser peligroso para la integridad física de los corredores, lo cual será decidido el mismo día del evento.

Para más información escribir al correo electrónico consejomujeresdeituzaingo@hotmail.com

Comunicado Nº 6472 -  Fecha: 29 de enero de 2013

Materiales sobre Adicciones


FuenteMaria Silvia Villaverde


La drogodependencia es un trastorno multifactorial que suele manifestarse como unaenfermedad crónica recurrente seguida de fases de recuperación. Atendiendo a su escasa visibilidad como problema de salud, un importante porcentaje de personas afectadas son estigmatizadas y carecen de acceso a servicios de tratamiento y atención
La escasa visibilidad de la drogodependencia como un problema de salud  ha llevado a que muchas  personas afectadas sean estigmatizadas y excluidas  del acceso a servicios de tratamiento y atención adecuados.
Se calcula que en la actualidad, 250 millones de personas consumen drogas ilícitas, de las cuales 38 millones son drogodependientes. Solamente 4,9 millones tienen tratamiento y atención científica controlada.

Ley 26657 sobre la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto  asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Art. 3° - En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. [...]Art. 4° - Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
A/65/255 - 6/8/2010 Nuevo enfoque de fiscalización de drogas basado en los derechos humanos: Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
17. La salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Los países que aplican sanciones extremadamente punitivas también violan otros derechos de los consumidores de drogas[...]
18. La penalización del consumo y la tenencia de drogas constituye una violación de varios derechos humanos, incluido el derecho a la salud. Otras infracciones del derecho a la salud son menos directas, pero se derivan del desvirtuado objetivo del régimen internacional de fiscalización de drogas: por ejemplo, el acceso insuficiente a medicamentos esenciales. El Relator Especial considera que cada una de esas violaciones tiene su origen en última instancia en la atención desproporcionada que se da a la penalización y las prácticas de aplicación de la ley a expensas del disfrute del derecho a la salud y la reducción de los daños asociados a las drogas.
48. Resulta prioritario que se adopte un enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra las drogas para prevenir las continuas violaciones de derechos derivadas de los enfoques aplicados actualmente a la restricción del suministro y la demanda, y que se avance hacia la creación de un sistema humano, que cumpla sus propios objetivos en materia de salud. En la actualidad, existe una falta de coordinación y de debate entre los organismos que se ocupan de la lucha contra las drogas y los que se ocupan de los derechos humanos en el ámbito internacional. Los enfoques basados en el cumplimiento de la ley se enmarcan, desde el punto de vista institucional, en el régimen internacional de fiscalización de las drogas, dado que estas actividades están radicadas en la UNODC [Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cuyo mandato consiste en “contribuir a lograr seguridad y justicia para todos protegiendo al mundo de la delincuencia, las drogas y el terrorismo”], que dirige las iniciativas de las Naciones Unidas en la lucha contra la delincuencia organizada. Esta vinculación entre las esferas de la imposición de la ley y de la fiscalización de las drogas impide en parte que se adopte un enfoque basado en los derechos humanos y que se colabore con los organismos de las Naciones Unidas competentes en este ámbito.
49. Es necesario que se entienda que el sistema internacional de fiscalización de drogas vigente es ineficaz y hay que emprender reformas en todas las instancias normativas. Los gobiernos nacionales deberían implantar programas y normas encaminados a reducir los daños ocasionados por las drogas, destipificar o despenalizar su consumo y posesión, y reformar las regulaciones relativas a los medicamentos  esenciales. Los organismos de las Naciones Unidas que participan en la lucha contra las drogas deben asegurar que exista coherencia en todo el sistema adoptando un enfoque de la fiscalización de drogas basado en los derechos humanos, lo que implica necesariamente el reconocimiento de que los derechos humanos son esenciales en su actividad. Estos cambios del sistema internacional también deberían marcar la pauta para las reformas nacionales y dotarlas de legitimidad.
A. Reducción de los daños ocasionados por las drogas y tratamiento basado en pruebas empíricas
50. Las iniciativas orientadas a reducir los daños tienen por objeto reducir los perjuicios asociados al uso de sustancias psicoactivas sin desaconsejar necesariamente su consumo, y es posible que se den en regímenes jurídicos restrictivos. Entre estas iniciativas figuran los programas de distribución de agujas y jeringuillas, la prescripción de medicamentos sustitutivos, las salas habilitadas para el consumo de drogas, los programas orientados a cambiar la vía de administración intravenosa, las prácticas para prevenir la sobredosis y los programas de extensión e información.

DISPOSICION 131/2013 (Dirección Nacional de Migraciones


    Fecha de Emisión: 2013/01/15
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/01/28 

    Publicación: Boletín ADLA 3/2013 

    Sumario: Migraciones -- Procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional -- Acta de Entrega de menores extranjeros no residentes y de menores argentinos y/o extranjeros -- Acta de Autorización de salida del país para menores de edad -- Pasos Fronterizos -- Sustitución del art. 7° de la disp. 2656/2011(D.N.M.) 

    Comentario: Se modifica la disp. 2656/2011(D.N.M.) estableciendo que la expedición del Acta de Autorización de salida de menores se limitará a los Pasos Fronterizos AER001 “Aeropuerto Ezeiza”, PSC024 “Puerto de Buenos Aires” y AER006 “Aeroparque Jorge Newbery”..

viernes, 25 de enero de 2013

Piden abrir Juzgados de Garantías del Joven en Morón


14/1/2013
Morón: La Suprema Corte pidió a Scioli que abra Juzgados de Garantías del Joven
Por la cantidad de causas en trámite, la Suprema Corte Bonaerense solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que avance con la apertura de nuevos juzgados en diferentes Departamentos Judiciales, entre ellos Morón, donde puntualmente pidió que se abran los Juzgados de Garantías del Joven que no están conformados. 
La Suprema Corte de Justicia hizo este reclamo al gobernador Daniel Scioli y al ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, el 12 de diciembre de 2012

En la resolución, firmada por el presidente de la SCJ, el juez Eduardo De Lázzari, y los supremos Héctor Negro, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani, los jueces explicaron que el pedido se debe “a la gran cantidad de causas iniciadas y en trámite en los Departamentos Judiciales de la Provincia”. 
Y por ello, reclamaron abrir un Juzgados de Garantías para personas mayores en Villa Gesell, Esteban Echeverría, Avellaneda y Lanús. A su vez, consideraron “necesario” conformar nuevos Juzgados de Ejecución en San Isidro, San Martín, La Matanza y Lomas de Zamora. En cuanto al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, la Suprema Corte pidió la apertura de Juzgados de Garantías del Joven en Morón , Avellaneda, Lanús y Mar del Plata. Y por último, re-clamó abrir nuevos juzgados en lo Civil y Comercial en los Departamentos Judiciales de Quilmes y Lomas de Zamora; Tribunales de Trabajo en San Nicolás y Zárate-Campana, y Juzgados de Familia en Morón , Junín y La Matanza. 
Según la Suprema Corte, en el Fuero de Responsabilidad Juvenil y en el de Familia “se registra un fuerte incremento en la litigiosidad”. Y en este marco, cuestionó a la Legislatura Provincial por crear nuevos organismos judiciales “sin mediar consulta a esta Suprema Corte”.
Fuente: Diario Anticipo


PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO


Ituzaingó: Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo continúa incorporando vecinos (22/1/2013)

La Dirección de Empleo y Promoción Social del Gobierno Municipal, informa que continúa abierta la inscripción al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

El Programa Nacional que se implementa en Ituzaingó está orientado a los jóvenes de entre 18 y 24 años que asisten a la escuela o que no terminaron la primaria y/o secundaria 

Los interesados deben dirigirse de lunes a jueves de 9 a 14 hs. a la Oficina de Empleo, sita en Brandsen 1142 (entre Quesada y Carabobo) con el DNI (actualizado, original y copia) y CUIL.

En el distrito son 2.500 jóvenes los inscriptos en el programa, quienes se encuentran desarrollando actividades tales como talleres, cursos de oficios, entre otros y perciben una ayuda económica mensual para poder afrontar dichas actividades.
El objetivo del programa es generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes, a través de acciones integradas,que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Para más información, puede comunicarse con la Dirección de Empleo del Municipio de Ituzaingó: 4661-5810



Libro sobre acceso a la Justicia para bajar gratuitamente


Acceso a la Justicia Coautora Maria Silvia Villaverde

Participación en el proceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Garantías adicionales del debido proceso.

Discapacidad, Justicia y Estado: Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad

Ediciones INFOJUS Sistema Argentino de Información Jurídica, Secretaria de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, y ADAJUS Programa Nacional de Asistencia a las Personas con DIscapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia

Integrante del Consejo Académico de la obra Discapacidad, Justicia y Estado.


Un libro para recomendar


 "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) Comentada

Editorial AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2012

Pablo.O.Rosales (compilador)

Con comentario de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad OEA/CIADDIS - Leyes 26.378 y 25.280 de la Argentina
Co-autora de los comentarios a los arts.  3 (Principios Generales), 14 (Libertad y seguridad), 15 (Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes), 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso),  17 (Protección de la integridad personal), 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad), 23 (Familia)
Co-autores:
Pablo O.Rosales: Comentario al Preámbulo, arts. 1, 2 (compartido con Mabel Remón), 10, 11,12,13, 25, 26, 29, 41,42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 40, Comentario final al Protocolo Facultativo
María Silvia Villaverde: Comentario a los arts. 3 (Principios Generales), 14 (Libertad y seguridad), 15 (Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes), 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso),  17 (Protección de la integridad personal), 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad), 23 (Familia)
Mabel Aurora Remón: Comentario al art.2 (Lengua de señas y discapacidad auditiva) compartido con Pablo O.Rosales
Patricia Claudia Brogna y Carlso Karim Zazueta Vargas: Comentario a los arts.4, 5 y 8.
Adriana Retana Salazar: Comentario a los arts. 9 y 28.
Luis Miguel de Águila Umeres: Comentario a los arts.19, 21 y 22.
Cecilia Terzaghi: Comentario al art.20
Silvia L. Bersanelli: Comentario al art.24
Mariano G. Godachevich: Coemntario al art.27
Francisco J.Bariffi: Comentario  a los arts.31 y 33
Mercedes A.Carillo Zamora: Comentario al art.32
María Soledad Cisternas Reyes: Comentario a los arts.34, 3 y 36
Dante M.Negro Alvarado: Comentario  a los arts. 37, 38, 39 y 40.

Curso de Iniciación Profesional en Derecho de Niñez y Adolescencia

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Ley 4432 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fomento de hábitos saludables de alimentación y prevención de obesidad de niños, niñas y adolescentes 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

Publicación en el B.O.: 23/01/2013 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes a través de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo.
Art. 2°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por menú, cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.
Art. 3.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Regulación. Los menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo en todos los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas, deben incluir fruta o verdura.
Art. 5°.- Sanciones. Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.16, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.1.16. VENTA DE MENUES ACOMPAÑADOS DE OBJETOS DE INCENTIVO PARA CONSUMO. Los Establecimientos Expendedores de Alimentos y Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de
niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento".

Art. 6°.- Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Gobierno de la Ciudad.
Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4432 (Expediente N° 2781070/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas.

miércoles, 23 de enero de 2013

Fallo sobre restitución internacional de niños

S. 977. XLVIII - "S., D. c/ R., L. M. s/ Reintegro de hijo" – CSJN – 27/12/2012


RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Sentencia que ordena la restitución de un menor a la República Italiana al admitir un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el progenitor. NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A SENTENCIA APELADA. Omisión de conferir vista al Ministerio Pupilar. Interés superior del niño. Transgresión a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Finalidad. SE ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE SE OTORGUE ADECUADO TRÁMITE A LA CAUSA. Se exhorta a la Suprema Corte de provincia de Buenos Aires a que imprima caracter urgente al trámite de la causa 

"En reiteradas oportunidades esta Corte Suprema ha declarado la nulidad de las actuaciones en aquellos casos en que se había omitido dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, pues ello importaba desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio (conf. Fallos: 330:4498; 332:1115; 333:1152 y 334:419 y causa L.429.XLVII "L., S. G. y otros c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros", sentencia del 10 de abril de 2012, entre otros).”

“Sin perjuicio de que con anterioridad al dictado del pronunciamiento de la Suprema Corte local se dio debida intervención a la Asesora de Menores -conf. fs. 199, 203 Y 238, asiste razón al Defensor Oficial en cuanto a que dicha representante no fue notificada de la citada resolución ni se le confirió participación una vez interpuesto el recurso extraordinario por la madre de las niñas, como tampoco se le notificó la decisión que habilitó la instancia extraordinaria federal, por lo que corresponde hacer lugar al planteo y declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada.”

“Teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (arts. 2 y 11), corresponde exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a que imprima carácter urgente al trámite de la causa.”

“En el caso se omitió conferir vista a la Asesora de Menores, quien ejercía la representación de las niñas, para que se notificara de la decisión de la corte local y habilitara la vía recursiva pertinente. Tampoco se le dio intervención una vez interpuesto el recurso extraordinario por la representante necesaria de sus defendidas, ni se le notificó la decisión que habilitó la vía extraordinaria federal. Sostiene que dichas inobservancias conculcan las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceder a la justicia en un pie de igualdad, lo que torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa.”


Citar: elDial.com - AA7C05
Publicado el 18/01/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Leyes y decretos de interes sobre niñez


LEY 26.811
    Fecha de Sanción: 2012/11/28
    Fecha de Promulgación: 
    2013/01/08
    Fecha de Publicación: 
    Boletín Oficial 2013/01/21
    Publicación: Boletín ADLA 3/2013 Sumario: Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional -- Institución del 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional". 
    Comentario: 
    La presente instituye el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional

LEY 26.809

    Fecha de Sanción: 2013/01/08

    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/01/17
    Sumario: Conmemoraciones -- Declaración del 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación. 
    Comentario: La presente declara el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación.


    DECRETO 592/2012 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
    28/12/2012
    Menores Programa "Centros de Primera Infancia". Creación. Objetivos. Lineamientos generales. Modificación


    DECRETO 1625/2012 - Poder Ejecutivo Provincial   28/12/2012
    Trata de personas - ASISTENCIA SOCIAL Ayudas económicas relacionadas con la Trata de Personas, con las explotación sexual y laboral. Otorgamiento

Leyes varias de interes


    LEY 26.816

    Fecha de Sanción: 2012/11/28
    Fecha de Promulgación: 2013/01/07
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/01/09

    Sumario: Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad - Creación - Objetivos - Modalidades -- Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) - Caracterización y requisitos -- Beneficiarios - Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido -- Financiación - Autoridad de aplicación - Penalidades - Beneficios tributarios - Derogación de la ley 24.147. 

    Comentario: Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, el cual tiene como objetivo promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado


    LEY 26.803
    Fecha de Sanción: 2012/11/28
    Fecha de Promulgación: 2013/01/08
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/01/14
    Sumario: Salud pública -- Institución del día 15 de febrero de cada año como el "Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil". 
    Comentario: Se instituye el día 15 de febrero de cada año como el "Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil


    LEY 26.840
    Fecha de Sanción: 2012/12/19
    Fecha de Promulgación: 2013/01/10
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/01/14
    Sumario: Feriado nacional -- Establecimiento por única vez del día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. 
    Comentario: Se establece, por única vez, el día 31 de enero de 2013 feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813


Fallos sobre abogado del niño que resultan de interes

ABOGADO DEL NIÑO / Nulidad de la designación de letrado patrocinante efectuada por niños.Corte Suprema de Justicia de la Nación - 2012/11/27
P., G. M. y P., C. L. s/ Protección de Personas


Pago de cuotas alimentarias devengadas

Expte. N° 100.164/11 - R. 609.344 - “C., A. F. C/F., C. A. S/ Ejecución de alimentos – CNCIV – SALA G – 02/11/2012

ALIMENTOS. Ejecución. Reclamo por atraso en el pago de cuotas alimentarias devengadas y establecidas por sentencia o convenio extrajudicial. PRESCRIPCIÓN. PLAZO APLICABLE. Art. 4027 inc. 1 del Código Civil (cinco años). Fundamentos. Inicio del cómputo. Diferencias con respecto al derecho a reclamar la pensión alimentaria, que es de carácter imprescriptible


" Sala tiene resuelto que de conformidad con lo expresamente dispuesto por el art. 4027 inc. 1° del Código Civil, se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de pensiones alimentarias, debiendo entenderse que la norma se refiere a las ya devengadas y establecidas por sentencia o por convenio extrajudicial, pues el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible, y es lógico que así sea, porque la acción por alimentos no se funda en necesidades pasadas sino en las actuales del peticionario; de modo que lo que prescribe es la acción por cuotas atrasadas que corre independientemente respecto de cada una desde la fecha en que ella debía ser abonada.”

“El fundamento de la prescripción es, verosímilmente, la falta de necesidad del alimentado que deja pasar tanto tiempo sin gestionar el cobro de su pensión (art. 3949 del Código Civil, Cazeaux, P – Trigo Represas, F. en “Derecho de las obligaciones” T. III, pág. 793 N° 1871; Borda, G. en “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones, T II., pág. 61; Llambías, J. “Tratado de Derecho Civil”, Obligaciones, T. III, pág. 388; Bossert, G. en “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág. 478/480, CNCiv., esta Sala G, r. 490.580 del 11-9-2007). De modo que, al tratarse de un supuesto alcanzado por la norma del art. 4027 inc. 1° del código de fondo, se encuentra excluido del ámbito de vigencia de la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil (cfr. Areán, Beatriz, en Highton – Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 12 pág. 551 y cita).”

“Conforme lo puesto de manifiesto, el plazo de prescripción de la pensión alimentaria, por tratarse de un supuesto de obligaciones periódicas corre independientemente respecto de cada una, desde la fecha que en que ella debía abonarse.”

Citar: elDial.com - AA7BA3

Publicado el 10/01/2013

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Normas nacionales de vacunacion

Resolución 2162/2012 - Ministerio de Salud.
NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.
Apruébese la actualización de las "Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina". Derógase la Resolución N° 498/2008.

Bs. As., 27/12/2012
Publicación en el B.O.: 09/01/2013


viernes, 4 de enero de 2013

Modificacion a la Ley trata de personas

LEY 26.842 - Poder Legislativo Nacional


27/12/2012

Trata de personas - CÓDIGO PENAL - CÓDIGO PROCESAL PENAL Trata de personas y asistencia a sus víctimas. Prevención y sanción. Código Penal y Código Procesal Penal. Modificación

texto de la norma