martes, 20 de marzo de 2012

Se presentó "La niñez en los noticieros"

Se presentó este jueves (4/11) “La niñez en los noticieros”, la primera investigación que analiza cómo los noticieros más vistos de la argentina hablan sobre niños y niñas y sus derechos. Fue realizada por el Capítulo Infancia de Periodismo Social y el Observatorio de Televisión de la Universidad Austral, con el auspicio de Fundación Telefónica y el apoyo de Adecco.

La presentación pública de los datos se llevó a cabo en la Universidad Austral ante un auditorio de periodistas, expertos en temas de infancia, académicos y público interesado en el tema. Abrieron la jornada, Carmen Grillo, directora de Fundación Telefónica, y Esther Parietti, directora de RSC de Adecco Argentina, quienes explicaron las razones del apoyo a este tipo de iniciativas de parte del sector privado y aseguraron que aún queda mucho por hacer por visibilizar más y mejor los derechos de niños, niñas y adolescentes. “Hay que entender que los chicos no sólo son futuro, también son presente, y tenemos que actuar hoy”, aseguró Grillo.
Luego, se proyectó un segmento del documental que resumen en 24 minutos los principales datos de la investigación, además de entrevistas a expertos y periodistas, que analizan las noticias que integraron la investigación. Ese documental puede verse en dos partes en Youtube: la primera parte en este link y la segunda en este.

Fue producido por el equipo de investigación integrado por Periodismo Social y la Universidad Austral y complementa la publicación impresa con los principales datos, que puede descargarse en este link.

Para finalizar la actividad, se realizó el panel de discusión “Los chicos y sus derechos en las noticias”, integrado por Liliana Hendel (Telefe Noticias), Florencia Etcheves (Canal 13), Mauricio Baratucci (Visión Siete, de la Televisión Pública) y Damián Pedemonte (decano de la Universidad Austral), moderado por Alicia Cytrynblum y Gabriela Fabbro, directoras de la investigación.

Algunos datos de la investigación
La violencia es el tema más tratado en los noticieros argentinos a la hora de hablar de niños, niñas y adolescentes: ocupa el 43,2 por ciento de las noticias y duplica lo que ocurre en la prensa gráfica, donde el mismo tema representa en promedio el 25 %. Según esta investigación –la primera de este tipo en el país- es tan fuerte la presencia de noticias sobre Violencia que en algunos noticieros el promedio es aún mayor: en América Noticias, representa el 54,5 por ciento de las noticias, unos puntos más que en Telefe Noticias y Telenueve, que le dedican el 50 por ciento. En Telenoche, el número baja a 45 por ciento y, en Visión Siete -el noticiero que menos espacio ocupa con estos temas-, la Violencia sólo llega al 20 por ciento de las noticias.

Pocas noticias. Apenas el 12,4 por ciento del total de noticias emitidas en los noticieros hacen alguna referencia a niños, niñas y adolescentes. Pese a representar en promedio el 35 por ciento de la población, chicos y chicas no tienen representación en las noticias. En las noticias generales, tampoco se incluye una
perspectiva que analice cómo los distintos temas los afectan o involucran.

La violencia descontextualizada. Los Informes Especiales referidos a Violencia, que profundizan en la problemática y presentan al público una información más contextualizada, con diferentes voces, estadísticas, Citas de Legislación y análisis de Políticas Públicas, son sólo el 6,2 por ciento de las notas.

El resto, la inmensa mayoría (78,1 por ciento), son crónicas que informan sobre un hecho puntual y que desaparecen de la agenda mediática al otro día o poco después de ocurrido el hecho que se informa.

Salud, Educación: la otra agenda. Luego de Violencia, los otros dos temas más tratados son Educación y Salud, en ese orden. Educación, concentra el 21,6 por ciento de las notas y Salud, el 13,5 %. Como queda claro, entonces, los dos temas sumados no llegan a igualar el porcentaje que tiene Violencia.

Los temas invisibles. Bastante más lejos, hay dos temas que no superan el 5 por ciento de las noticias: Accidentes, con un 5,4 %, y Cultura, con el mismo porcentaje. Con un promedio de uno por ciento, aparecen las notas sobre chicos con discapacidad y con el mismo número las que se refieren a Pobreza y, también, las que hacen mención a situaciones en las que los chicos expresan un posicionamiento político, cultural, social o educativo. Al final del ránking, casi sin menciones o en algunos casos sin siquiera llegar al uno por ciento, varios temas que los afectan e involucran: Trabajo Infantil, Medio Ambiente, el Derecho a la Identidad, Deportes.

Sin estadísticas ni legislación. Casi el 92 por ciento de las notas no usa estadísticas y más del 90 por ciento no cita legislación de ningún tipo (general o específica de infancia).

El derecho a la intimidad y a la identidad. Como indicadores positivos, la mayoría de las notas respetan el derecho a la intimidad y a la identidad de los chicos y chicas (78,3 y 86,4 por ciento respectivamente).

Perspectiva de género, ausente. Sólo el 9,5 por ciento de las noticias sobre chicos y chicas tiene perspectiva de género: es decir, hacen una mención de cómo una misma realidad afecta en forma diferenciada a hombres y mujeres.

Más información:

Fuente: Capitulo Infancia - Periodismo Social (04/11/2011)
Datos suministrados por El Consejo Local Moron


Leyes nacionales y provinciales de interes

Legislación Nacional 



DECRETO 294/2012 - Poder Ejecutivo Nacional

07/03/2012

Registro Civil - Menores Inscripción de nacimientos. Niños recién nacidos y de hasta doce años de edad no inscriptos o cuya inscripción estuviera en trámite. Régimen administrativo. Vigencia. Prórroga


Legislación Provincial

RESOLUCION 38/2012 - Subsecretaría de Justicia

02/03/2012

Registro Civil Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Inscripción de niños/as de progenitores del mismo sexo. Instrucción


RESOLUCION 1/2012 - Procuración General

27/02/2012

Procedimiento judicial - VIOLENCIA FAMILIAR Protección y Atención Integral de la Violencia Familiar. Defensores de Pobres y Ausentes. Ejercicio del patrocinio. Instrucción




Nuevo convenio entre el CAM y el Municipio de Morón

15/3/2012


En el marco de un constante intercambio de servicios para la comunidad y nuestros Matriculados, el pasado miércoles 14 de marzo, nuestro Colegio de Abogados y el Municipio de Morón firmaron un convenio por el cual, el gobierno local cede sus instalaciones de la calle San Martín 967 para el uso de nuestro Servicio de Patrocinio Gratuito. Durante la firma estuvieron presentes el intendente Lucas Ghi y los Dres. Luis Doglia (Tesorero), Gabriela González Abadie (vicepresidenta) y el Dr. Jorge Barberis, presidente del CAM.


Navarro analizó proyectos para la Niñez junto a senadores provinciales La Plata.-

Miercoles 14 de Marzo de 2012  Organismos
El secretario de Niñez y Adolescencia, Pablo Navarro, mantuvo una reunión con los legisladores de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Senadores. El encuentro tuvo como objetivo el intercambio sobre políticas relacionadas con niñez, como el proyecto para reformar la Ley de Adopción.

Navarro aseguró que "el gobernador Daniel Scioli ha manifestado, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, su firme interés porque este proyecto salga adelante para que se agilicen los procesos
administrativos destinados a concretar la unión de padres e hijos adoptivos".

Además, el funcionario destacó el proyecto de Ley de Emprendimientos Productivos, cuyo objetivo es que "muchas de las capacitaciones en distintos oficios que se realizan en los Centros Cerrados, que alojan
a jóvenes en conflicto con la ley penal, puedan además constituir una posibilidad de trabajo a futuro".

 "En los Centros, existen talleres de panadería, está en funcionamiento una fábrica de pastas, otra de ladrillos, es decir una serie de emprendimientos que tienen todas las posibilidades de convertirse en
una salida laboral concreta", agregó.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, senadora Cristina Di Rado sostuvo que "el trabajo articulado y el intercambio de información permanente entre ambos poderes,
Ejecutivo y Legislativo, permite que las acciones salgan adelante en beneficio de los niños más vulnerables".

Durante la reunión, Pablo Navarro presentó un informe del Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (REUNA) que depende de esta cartera, un sistema online que releva de forma unificada a todos los niños y
niñas asistidos por la Provincia por vulneración de sus derechos. En el encuentro estuvieron presentes el subsecretario de Promoción y Protección de Derechos, Sebastián Gastelu, y la directora provincial
del mismo área, Cecilia Tomé.

Informacion remitida por el Consejo Local Moron.






DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PENA JUVENIL. Individualización de la sanción penal juvenil.

DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PENA JUVENIL. Individualización de la sanción penal juvenil. Valoración del tratamiento tutelar. Valoración de las modalidades del hecho y de los antecedentes. Principios de proporcionalidad y culpabilidad

“O., A. E. s/ s/ recurso de casación” - CNCP - 12/07/2011

“En lo que a la necesidad de pena respecta, coincido con los argumentos dados por el colega preopinante en el considerando IV de su ponencia, en cuanto a que en el caso el tribunal a quo ha motivado adecuadamente la necesidad de imposición de pena de prisión a O.. En efecto y tal como allí se apunta “los objetivos trazados por el tribunal en el marco de la observación y vigilancia fueron acordes con sus características personales y proporcionales con los hechos cometidos. Es así que se le reclamó terminar la escolaridad, afianzar mínimamente su capacitación laboral, cooperar con la supervisión de [esa] judicatura, mantener domicilio, reconstruir vínculos familiares, iniciar el tratamiento de rehabilitación y no involucrarse en la comisión de nuevos hechos delictivos” […] No obstante lo cual, no completó los estudios y los abandonó a poco de inscribirse, de la misma manera se comportó con la capacitación laboral pues desaprovechó el espacio brindado a tal fin por el Centro Garrigós -en el que se le había gestionado un subsidio- y no mantuvo ninguno de los trabajos que le procuró su padre. No cumplió con el tratamiento de rehabilitación a las drogas puesto que se comportó de modo refractario en los espacios que se pusieron a su disposición para darle tratamiento, pues se fugó de la comunidad terapéutica, se desinteresó por el espacio terapéutico que le fue brindado y no concurrió a las entidades que le fueron ofrecidas. En definitiva, y sobre la base de lo expuesto, no puede sino concluirse en que se ha observado una palmaria falta de colaboración, como bien puntualizan los jueces de la instancia precedente.” (voto de Hornos al cual adhiere el Dr. González Palazzo)

“Y, en autos, fueron evaluadas específicamente las contingencias que han influido en su desarrollo personal -consumo de sustancias tóxicas, pérdida de familiares, el ámbito socioeconómico en el que se desenvolvió las dificultades de contención por parte del grupo de origen y su frustrada carrera de jugador de fútbol-, frente a todo lo cual, el adolescente se manifestó de modo indiferente. Se apreció puntualmente que todos los profesionales que actuaron en el caso lograron que los progenitores acompañasen a O. en todo proyecto alternativo de vida, puntualizando que su padre le ofreció la posibilidad de desempeñarse laboralmente y restableció el diálogo con él, que en los espacios terapéuticos se incorporó a ambos progenitores y que en relación a la lesión que sufrió y el trauma que le generó el violento deceso de su hermano, dichos aspectos fueron abordados, él reflexionó y manifestó deseos de elaborar un proyecto de vida por el que se revincularía con el grupo de origen procurando educación y desempeño laboral, todo lo cual no ocurrió.” (voto de Hornos al cual adhiere el Dr. González Palazzo)

“A ello se adunó la circunstancia relativa a la modalidad de los hechos por él cometidos -todos delitos contra la propiedad ejerciendo en algunos de ellos violencia física contra las personas-, que registra antecedentes, los que no podían ser obviados como variables de análisis y que convergen con otros aspectos ya tratados para demostrar la ausencia de resultados satisfactorios. Por último se sostuvo que la impresión recogida por el tribunal respecto del menor no fue favorable.” (voto de Hornos al cual adhiere el Dr. González Palazzo)

“En efecto, el tribunal tuvo en cuenta la naturaleza, modalidad y características de los delitos reprochados, su repercusión criminológica, peligrosidad, edad, conducta, antecedentes y demás circunstancias personales “con el objeto de respetar los objetivos de promover el bienestar general del menor y proporcionalidad procurados por las Reglas de Beijing -Regla 5” […] En esa dirección, tuvo en cuenta que dos de los hechos delictivos en los que se vio involucrado revestían una relativa entidad y repercusión criminológica (causas nro. 3431 y 3673), pues fueron perpetrados en horas de la tarde y en uno de ellos (causa nro. 3673) se ejerció violencia contra la personas, mientras que el tercero (causa nro. 3761) se efectuó con el empleo de armas de fuego, con la participación de otros sujetos y agredieron físicamente a la víctima. Se valoró su edad, que se hallaba en pleno proceso de formación de la estructura de la personalidad -condición propia de la adolescencia-, que proviene de un hogar con una dinámica familiar disfuncional y de precaria situación socioeconómica y, finalmente, el relativo valor de los bienes objeto de sustracción en el marco de las causas nro. 3431 y 3673.” (voto de Hornos al cual adhiere el Dr. González Palazzo)

“Y es que tal como queda revelado de la lectura del fallo, se tuvo específicamente en cuenta la particular gravedad y envergadura de dicho accionar habida cuenta la pluralidad de intervinientes y el despliegue de violencia física sobre la víctima, lo que permite colegir que el tribunal se apartó razonablemente del mínimo de la escala e impuso, en definitiva, un monto de pena total por los tres hechos de cinco años de prisión, que en modo alguno y de conformidad con todo lo expuesto, luce violatorio de los principios de culpabilidad y proporcionalidad.” (voto de Hornos al cual adhiere el Dr. González Palazzo)

“Esos derechos especiales que tienen los niños y adolescentes por su condición, en lo que a la imposición de penas concierne, se vinculan con dos aspectos diferentes: la concreta necesidad de pena y la medida de la culpabilidad.” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)

“La necesidad de pena se encuentra intrínsecamente relacionada con la legítima finalidad que con su imposición persigue el Estado, esto es, “la reforma y la readaptación social del condenado” (cfr. C.A.D.H., art. 5.6 y P.I.D.C.y P., art. 10.b.3.). En el particular caso de los menores en conflicto con el derecho penal, cobra especial relevancia “la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” (C.D.N., art. 40.1.). Desde esa perspectiva, el principio general de política criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, extrema su vigor, cuando de menores infractores se trata. A punto tal que, la Convención sobre los Derechos del Niño, expresa y específicamente, prescribe que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño [...] se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (art. 37.b.).”

“En consonancia con tales principios, la ley 22.278 admite la posibilidad de prescindir de la imposición de pena, respecto de un menor previamente declarado responsable por un hecho delictivo y que haya sido sometido a tratamiento tutelar, cuando prescribe que si, en función de “las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez [...] fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá” (art. 4°, el subrayado me pertenece).” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)

“En virtud del marco teórico reseñado, entiendo que, en el sub iudice, aun considerando su enfermedad adictiva, no se dan las condiciones para absolver al encausado, tal como reclama la recurrente, invocando la facultad prevista en el art. 4 de la ley 22.278 pues, de las constancias resaltadas por el tribunal de juicio, se advierte que O. no ha guardado el comportamiento que hubiera justificado eximirlo de pena. En efecto, tal como consignara el a quo, en el marco de la observación y vigilancia se trazaron como objetivos acordes con sus características personales y proporcionadas con los hechos que se le atribuyeron: completar la escolaridad, afianzar su capacitación laboral, iniciar un tratamiento de rehabilitación, reconstruir vínculos familiares, abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; pero el imputado no cumplió con dichas metas pues, abandonó sus estudios después de haberlos retomado, demostró conductas que motivaron su internación ante el incumplimiento del tratamiento de rehabilitación por su adicción a los estupefacientes, y desaprovechó el subsidio gestionado con el objeto de afianzar su capacitación laboral […], llegando a fugarse de la comunidad terapéutica a donde había sido derivado […] para cometer un nuevo delito.” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)

“En cuanto a la medida de la culpabilidad, el segundo de los aspectos supra referidos, se encuentra limitada, en primer lugar, por el principio de culpabilidad por el hecho (C.N., art. 19 y 75, inc. 22 -C.A.D.H., art. 9, P.I.D.C.y P., art. 15-). Principio que, en lo sustancial, recoge una concepción antropológica que rechaza la cosificación del ser humano, a la vez que presupone su condición de ente capaz de autodeterminación y dotado de conciencia moral.” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)
“… el único acto que puede calificarse de grave, en el que concurrió violencia contra otra persona, en los términos del art. 17.1, c) de las “Reglas de Beijing”, fue el hecho juzgado en la causa N° 3761 del registro interno del Tribunal Oral de Menores N°1, en tanto que medió agresión física hacia la víctima.” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)
“… de acuerdo con las particularidades del sub lite, la adicción de O. operará como atenuante pues dicha circunstancia disminuye su concreta culpabilidad por el hecho (art. 41, inc. 2 del C.P.)” (disidencia del Dr. Díez Ojeda)

Citar: elDial.com - AA7486
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ALCANCE DEL DERECHO AL RECURSO. Individualización de la sanción penal juvenil. Prevención especial positiva*

“F.C/ Roldan Cajal, Cristian Saul s/casación” – STJ DE MENDOZA – 09/03/2012

*El 14 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible una denuncia realizada en el 2002 por seis personas contra la República Argentina. En particular se consideró que nuestro país había incumplido los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 19 (derechos del niño), con relación a los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) por haber impuesto a la pena de prisión perpetua por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años de edad; por no haber contado con una revisión plena de las sentencias condenatorias por los tribunales superiores y por la internación en cárceles de máxima seguridad.

Teniendo en cuenta esta denuncia y el informe de admisión de la Comisión Interamericana, la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, el 9 de marzo de 2012 hace lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de una de estas personas denunciantes y decide imponer una pena de 15 años de prisión reemplazando así a la pena privativa de la libertad perpetua. Cabe remarcar que se adecua a los estándares ya fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando dictó el fallo “Maldonado” vinculado a la determinación e individualización de la sanción penal juvenil y el fallo “Casal” relacionado con el alcance del derecho del recurso de casación contra la sentencia condenatoria de un Tribunal Oral.
“En concordancia con los estándares fijados por nuestra Corte Federal, se exige que efectivamente la impugnación permita al superior entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ellas, inclusive en aspectos tales como la individualización de la pena o medida (que abarca la sustitución pertinente), como resulte justo en consideración de la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado, la culpabilidad del agente y los otros datos que concurren al ejercicio de la individualización (la negrilla me pertenece)”
“El fallo cuestionado no se ciñó a la doctrina reseñada - el delito es un factor necesario pero no suficiente para imponer la pena al menor - pues el Tribunal Penal de Menores, al momento de imponer la pena aplicó el máximo de la escala penal para el delito enrostrado, fundado automáticamente en la gravedad del hecho.
“Otra falencia que merece la deslegitimación del fallo en recurso, conforme a los estándares reseñados en párrafos que anteceden, se relaciona con los extremos que vinculan por un lado la medida de la pena y por otro el principio de culpabilidad: conforme doctrina de la Corte Federal, esa medida se fija proporcionalmente a la culpabilidad del menor. Y la culpabilidad de Roldán Cajal, debió determinarse según el ámbito de autodeterminación que éste tuvo para ejercer su conciencia moral, en el espacio situacional en el que actuó, y en relación a las personales capacidades en las circunstancias concretas del caso. (Cfr. Porcajlo, Fabio H., en “La imposición de penas a los menores según el precedente Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” publicado en La ley 2006-B, 79, supr. Penal 2006 (febrero) 44.)”.
“De todo ello, se colige que el juzgador debió tener en cuenta en el momento de la integración de la pena, los efectos de ella, desde la perspectiva de la prevención especial, porque fundamentalmente el derecho penal de menores, está orientado a evitar los efectos negativos de la misma, a los efectos de su reintegración social, de allí que no se pueda omitir la consideración concreta de la pena”.

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Los jóvenes y la administración de justicia, cuestión central durante la última reunión anual del Consejo de Derechos Humanos en Naciones Unidas

Por Jesica Sotelo(*)

¿Qué es la reunión anual sobre Derechos del Niño?

Cada año, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante las sesiones que mantiene durante el año, le dedica un día de trabajo completo a la situación de los derechos de los niños en el mundo. La última jornada, tuvo lugar el pasado 8 de Marzo en Ginebra.-
Esta tradición es sumamente reciente, y se inauguró a través de la Resolución 7/29 de Marzo de 2008[1], estableciendo la necesidad del Consejo de "incorporar a su programa de trabajo tiempo suficiente, como mínimo un día completo de reuniones al año, para discutir cuestiones específicas sobre los derechos del niño, incluida la individualización de los retos en la concretización de los derechos del niño, así como medidas y mejores prácticas que puedan ser adoptadas por los Estados y partes interesadas, y asegurar la efectiva integración de los derechos del niño en su trabajo…". Esta labor, comenzó en 2009, y hasta la fecha estos son los temas que se han discutido: 20 años de la Convención de los Derechos del Niño: Logros y Retos para su completa concretización; la lucha contra la violencia sexual hacia los niños: protección y promoción de los derechos del niño que trabaja y/o vive en la calle.-
En la Resolución 16/12 de Marzo de 2011, se definió la temática del día anual de 2012, "Los Niños y la Administración de Justicia", a la que fueron invitadas las delegaciones de los Estados miembro y Organizaciones No Gubernamentales a realizar exposiciones sobre la cuestión.-
Niños y la administración de Justicia: Detención como último recurso, métodos alternativos,[2]
La jornada de trabajo fue dividida en 2 sesiones. Durante la sesión matutina, los panelistas, trataron el tema de los Niños en el Proceso Judicial: tendencias preocupantes y buenas prácticas. En la sesión vespertina, se trató la cuestión de los Jóvenes privados de la libertad y Niños de Padres Encarcelados.-
Durante la primera parte del día, se sucedieron varios oradores, pero el primero fue un testimonio real, brindado por Antonio Caparrós Linares, quien en su juventud mantuvo conflictos con la ley. Atento uno de los temas clave en el día de trabajo eran los métodos alternativos al encierro, fue importante contar con la voz de quien en carne propia sufrió el paso de la justicia, pero que al recibir ayuda de una fundación, puedo encaminar su vida.-
En ese orden de ideas, Renate Winter, jueza de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona, manifestó que en varios países la detención de niños es usada a menudo como la primera medida y no el último recurso. Asimismo, la magistrada proveyó al panel de algunas estadísticas sumamente interesante. El 80 % de niños en conflicto con la ley que luego son liberados vuelven a cometer delitos. Mientras que al aplicarse medidas alternativas, y sentencias que no implicaban detención, sólo el 20 %, hasta llegar al 14 o 12 %, de los jóvenes beneficiados volvía a involucrarse en actividades delictivas. Otra comparación brindada por la panelista, pinta de cuerpo entero los contrastes en costos entre los métodos alternativos y el encierro: el costo de mantener un niño en prisión es equivalente a una noche en un hotel de cuatro estrellas[3] o pagarle a un oficial de control de libertad bajo palabra el sueldo equivalente al de un Jefe de Estado. Por el contrario, las llamadas medidas alternativas, algunas de las cuales fueron implementadas en varios países del continente africano, pueden ser de bajo costo, y consistir por ejemplo en advertencias dadas por la policía, o un servicio comunitario, de manera que ante una situación de conflicto es necesario balancear el principio de proporcionalidad y sopesar si se justifica el contacto con el sistema judicial. Un sistema especializado, cuyas medidas guarden proporción entre el hecho y la respuesta al mismo.-
El profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia y miembro del Comité por los Derechos del Niño, destacó la importancia de utilizar nuevas medidas alternativas, también en el marco de nuevos delitos, que no responden a los lineamientos tradicionales, tales como el cyberbullying.-
Los representantes de Malasia, apoyaron el concepto de que la justicia restaurativa era más efectiva que la retributiva, en tanto les "brinda la posibilidad de desarrollo moral y emocional a los jóvenes", lo cual no ocurre con el castigo.-
http://www.eldial.com/nuevo/tcc-detalle.asp?base=99&fecha=20/03/2012&id_publicar=31099&numero_edicion=3478&camara=Derecho%20Penal%20Juvenil&id=11673&vengode=suple&fecha_publicar=20/03/2012

martes, 6 de marzo de 2012

MATRIMONIO. CONTRAYENTES MENORES DE EDAD

MATRIMONIO. CONTRAYENTES MENORES DE EDAD, UNIDOS POR UN VÍNCULO DE PARENTESCO (PRIMOS). Embarazo. Oposición de los padres de la menor a la celebración del matrimonio. Dispensa judicial. Art. 167 del Código Civil. Aplicación de tratados y Convenciones Internacionales que garantizan el derecho a contraer matrimonio. Derecho a ser oído. Contrayentes que demuestran, mediante sus declaraciones, tener propósitos comunes y solidaridad en el proyecto matrimonial. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA HUMANA. Corresponde otorgar dispensa judicial a los peticionantes. Se ordena a las autoridades del Registro Civil a cumplir con lo resuelto

Expte. 3323/11 – “B., L. R. y Ot. s/ Venia Para Contraer Matrimonio” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (Santa Fe) - 17/02/2012 (Sentencia firme)


“Con la reforma del Código Civil por Ley 26.449, se equipara entre el hombre y la mujer la edad mínima de dieciocho años para contraer matrimonio (art. 166 inc. 5º ) y por ley 26.579 que establece la mayoría de edad a los 18 años (art. 126 del Código Civil) con o sin autorización de los progenitores o representantes legales, los menores de edad que deseen contraer matrimonio necesaria y obligatoriamente deberán requerir la dispensa judicial ya que el art. 167 del mismo ordenamiento legal no fue modificado por la última legislación citada y exige la previa dispensa judicial.”

“El derecho a casarse ha sido reconocido a partir de la edad núbil en los tratados y Convenciones , así art. 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 16 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ; art. 17 inc. 2 y 3 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); art. 10.1 Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.”

“Debe evaluarse el principio de autonomía de la persona humana, uno de los ejes del sistema de derechos individuales y por lo tanto de los sistemas democráticos de gobierno que tienen como fin esencial al ser humano. "El "proyecto de vida" se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" (Sentencia del 17/9/1997. www.corteidh.or.cr).”

“Los novios adolescentes ocultaron por temor a sus padres, su amor, materia compleja, infinita, extra legem, son esos “amores imposibles” que acompañan con más intensidad que los “amores posibles” y si bien nadie es experto en sentimiento y pasiones, al oírlos, surge latente algo que parece mantenerse como característica propia de la familia y es la existencia de valores y propósitos comunes, una cuestión de solidaridad en el proyecto matrimonial, más allá de cada individuo.”

Citar: elDial.com - AA7407
Publicado el 06/03/2012
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DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. ABUSO SEXUAL DE UN MENOR

DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. ABUSO SEXUAL DE UN MENOR. Madre que no insta la acción penal. Art. 72 del Código Penal. Actuación de oficio del fiscal. Excepción de FALTA DE ACCIÓN por parte del imputado. Sentido de la norma. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Obligaciones internacionales prioritarias por sobre el derecho interno. RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN

Causa n° 1018/11 - “Incidente de excepción de falta de acción de H. R. B.” - CNCRIM y CORREC - Sala IV - 08/08/2011

“El principio de la instancia privada ha sido consagrado como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado.”

“El propósito por el cual el legislador agregó ese párrafo fue el de cubrir los casos en que los menores son víctimas de abusos sexuales dentro del seno familiar. Ejemplo de ello es el de la madre que tolera y no insta la acción penal, cuando sabe que otro integrante del grupo familiar, el padrastro o su nueva pareja abusan reiteradamente de una de sus hijas o hijos menores, y encubre el hecho para no agravar la situación.”

“De tal suerte, estima el tribunal que en el concreto caso sometido a estudio se hallaba habilitado el fiscal a actuar de oficio –tal como lo hizo– en protección de los intereses superiores de la menor abusada consagrados en el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño a la que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional.”

“Las previsiones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, equiparada a nuestra Constitución Nacional en su art. 75, inc. 22, imponen obligaciones expresas a los estados parte, especialmente en su preámbulo…, las que resultan prioritarias respecto del derecho interno de los adherentes. En consecuencia, se disipa el impedimento procesal dispuesto en el art. 72 en cuanto valla la formación de causa para el supuesto consignado en su inc. 1 y se faculta al Ministerio Público Fiscal a actuar de oficio cuando existieron intereses gravemente contrapuestos entre los representantes legales y el menor.”

Citar: elDial.com - AA73DC
Publicado el 06/03/2012
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lunes, 5 de marzo de 2012

COMPETENCIA. SUSTRACCIÓN DE MENORES. Padres Divorciados

COMPETENCIA. SUSTRACCIÓN DE MENORES. Padres divorciados. Madre que sustrae al menor que se encontraba bajo la tenencia provisoria del padre. Interpretación del art. 146 del Código Penal. Necesidad de que el despojo muestre cierta entidad y duración para que pueda afirmarse la sustracción. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE INSTRUCCIÓN.

Causa Nro. 42.468 - “S. G. N. s/ competencia” - CNCRIM y CORREC - Sala VI - 19/10/2011

“…si el delito previsto por el art. 146 consiste en la privación de aquel vínculo de custodia o de tutela que emana de la situación de tenencia legítima reconocida con exclusividad a uno de los progenitores, no hay ninguna razón para negar aptitud usurpadora a la conducta del otro padre que, excluido de la tenencia y, por ende, impedido de la guarda del niño, desapodera al primero y sustrae al hijo.... No obstante, para que pueda afirmarse la sustracción en este supuesto, debe estarse frente a un despojo que muestre cierta entidad y duración; como dice Soler, que se trate de una verdadera desaparición del niño”.

Citar: elDial.com - AA73D8

Publicado el 05/03/2012

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MENORES. Medida cautelar. PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

MENORES. Medida cautelar. PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE UN PROGENITOR CON RESPECTO A SU HIJA MENOR DE EDAD. Existencia de una denuncia previa por violencia familiar. Amenazas proferidas por parte del demandado. Falta de configuración del requisito de verosimilitud del derecho alegado. IMPOSIBILIDAD DE SUSPENDER EL RÉGIMEN SIN PREVIA AUDIENCIA DEL PROGENITOR. Documentación aportada que alerta acerca del riesgo potencial para el menor y su madre. Se ordena designar a una profesional para la supervisión de los encuentros paterno filiales hasta tanto se resuelva la medida

R. 591.674 – “L., P. M. c/ G., R. F. s/ medidas precautorias” – CNCIV – SALA G – 13/12/2011


“No se aprecia en la especie que se encuentre configurada la verosimilitud del derecho alegado para resolver aquí y ahora la suspensión requerida. De ahí que, resulta atinado oír al demandado previo a resolver sobre la medida que se impetra en la presente.”

“Dado el tenor de la documentación en copias acompañadas a la presente, se estima prudente disponer que los encuentros paterno filiales sean supervisados por una profesional que deberá ser designada en la instancia de grado.”

Citar: elDial.com - AA73D0
Publicado el 05/03/2012
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domingo, 4 de marzo de 2012

la Mariposa

Un hombre encontró un capullo de una mariposa y lo llevó a su casa para observar a la mariposa cuando saliera del capullo.  Un día notó un pequeño orificio en el capullo, y entonces se sentó a observar por varias horas, viendo que la mariposa luchaba por poder salir. El hombre la vio que forcejeaba duramente para poder pasar su cuerpo a través del pequeño agujero, hasta que llegó un momento en el que pareció haber cesado de forcejear, pues aparentemente no progresaba en su intento. Parecía como que se había atascado.

Entonces el hombre, sintiendo lástima, decidió ayudar a la mariposa y con una pequeña tijera corto al lado del agujero para hacerlo más grande, y ahí fue que por fin la mariposa pudo salir del capullo.  Sin embargo, al salir la mariposa tenía el cuerpo muy hinchado y unas alas pequeñas y dobladas.

El hombre continuó observando, pues esperaba que en cualquier instante, las alas se desdoblarían y crecerían lo suficiente para soportar al cuerpo, el cual se contraería al reducir lo hinchado que estaba. Ninguna de las dos situaciones sucedieron y la mariposa solamente podía arrastrarse en círculos con su cuerpecito hinchado y sus alas dobladas. Jamás logró volar.

Lo que el hombre, en su bondad y apuro, no entendió fue que la restricción de la apertura del capullo y el esfuerzo de la mariposa por salir por el diminuto agujero, eran parte natural del proceso que forzaba fluídos del cuerpo de la mariposa hacia sus alas, para que alcanzasen el tamaño y fortaleza requeridos para volar.  Al privar a la mariposa de la lucha, también le fue privado su desarrollo normal.

Si Dios nos permitiese progresar en todo sin obstáculos, nos convertiríamos en inválidos del alma. No  podríamos crecer y ser tan fuertes como podríamos haberlo sido através del esfuerzo y la constancia. ¡Cuánta verdad hay en esto! Cuantas veces hemos querido tomar el camino fácil para salir de dificultades, tomando esas tijeras y recortando el esfuerzo para encontrarnos al final un resultado insatisfactorio, y a veces desastroso.



El rol de la familia y de la escuela en la educación

Posted: 01 Mar 2012 03:29 PM PST

Las Familias actuales tienen características muy diversas: tradicionales, monoparentales o ensambladas con hijos de una pareja anterior, por lo cual, hay que establecer acuerdos entre los adultos que conviven y los padres biológicos, y lograr una buena relación que facilite el aprovechamiento de los recursos que las madres y los padres puedan aportar.

La educación es un medio de mejoramiento integral de la personalidad de todo individuo, siendo familia y escuela las instituciones fundamentales en la transmisión de conocimientos, y por sobre todo, de valores éticos, morales, religiosos.

Se necesita una acción coordinada, para lograr que los niños se desarrollen intelectual, emocional y socialmente con mejor autoestima, mejor rendimiento escolar, mejores relaciones padres-hijos y actitudes más positivas entre los padres y la escuela.

Ambos deben acompañar a transitar los cambios que implica la vida y educar a los niños para que puedan ser autónomos, emocionalmente equilibrados y, al mismo tiempo, capaces de establecer vínculos afectivos satisfactorios.

Cabe destacar que mamás y papás deben cumplir con una serie de obligaciones dentro y fuera del hogar, y que muchas veces las tareas escolares resultan agobiantes porque desconocen como proceder en muchas materias. En muchas situaciones, los papás en lugar de ayudar y guiar a encontrar soluciones, les resuelven ellos mismos las tareas, de tal modo, tendremos jóvenes y adultos acostumbrados al facilismo e intolerancia a la frustración, lo que equivale a no saber esperar, no saber cómo superar obstáculos. ¿Se imaginan dentro de unos años adultos incapaces de generar nuevas estrategias cuando algo no resulta o esperando que todo venga de parte de los padres o el gobierno?

Por lo tanto es fundamental, integrar acciones de padres y docentes, unificar criterios en cuanto como ayudar a los hijos en el hogar en el proceso de enseñanza – aprendizaje, tomar en cuenta tanto las dificultades que tienen algunos padres como las habilidades para apoyar a sus hijos.

Cabe recordar que hay otros agentes de transmisión de valores que están incidiendo desfavorablemente en los niños, como internet y medios de comunicación masiva, por lo cual, padres y docentes deben complementarse más y trabajar en comunión para alcanzar el objetivo primordial de formar hombres y mujeres responsables, útiles, con valores y que hagan aportes a la sociedad.

Lo óptimo es que Padres y Educadores transmitan siempre:
· Alegría, sentido del humor, capacidad para dramatizar y ver el lado bueno de las cosas.
· Respetar, permitir equivocarse y corregir errores y no colgarle etiquetas negativas.
· Dar y enseñar un amor como algo permanente. Sólo la seguridad en el amor le dará suficiente consistencia interna y confianza en si mismo, para afrontar las dificultades a lo largo de su vida con verdadera madurez.
· Honradez, integridad, sinceridad, coherencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos. Que los demás puedan confiar en nosotros porque cumplimos lo que prometemos y respetamos lo que es de los demás.
· Valentía y valor para encarar las dificultades y contratiempos. El niño tiene que aprender a hacer cosas que no le gustan, pero que le convienen para su formación, y saber que las dificultades serán sus compañeras de por vida. Con valentía y constancia logrará superarlas.
· Fe, confianza, esperanza. Capacidad para soñar y proponerse una meta con ilusión y entusiasmo, y creer firmemente que logrará cuanto se proponga.
.Generosidad, deseos de hacer el bien.

Lic. Evangelina Aronne M P 3528

Actuar con cautela ante una tragedia

28 Feb 2012 04:48 PM PST

Múltiples Miradas, como equipo humano comprometido con la realidad social de nuestro país, y del mundo, nos solidarizamos con nuestros hermanos y profesionalmente, les acercamos algunas pautas a tener en cuenta al momento de querer ayudar a quienes sufran un impacto tremendo en sus vidas, como han sido las últimas catátrofes que nos tocan de cerca y hemos visto en los medios… tragedia de once, cruceros, tormentas desvastadoras, tsunamis… ferroviarios, marítimos, aéreos, etc.

Antes, podemos ver en este link, de que se tratan los síntomas que generalmente aparecen en la mayoría de las víctimas de una tragedia: el estrés postraumático de víctimas y testigos.

Como deberíamos actuar para prestar colaboración y ayuda psicológica y emocional adecuada.
Una situación trágica, que llega de repente implica una disrupción, rompe con la cotidianidad, provoca la ruptura en la historia de vida de cada persona que lo vivencia y sus familiares y amigos en mayor o menos medida, resultan afectados.

Estas situaciones disruptivas se convierten en traumáticas debido al impacto emocional, físico y social que producen, teniendo en cuenta que las reacciones y sentimientos que surgen son variadas, y sobre todo normales y naturales producto de la situación vivida.

En el momento de ocurrida una tragedia resulta fundamental la contención que reciban las personas víctimas. Esto implica sostenerlas, contenerlas, lo cual marcará un antes y después que favorecerá su recuperación posterior y la posibilidad de poder integrar esta situación a su historia de vida.

Aquí, se hace referencia a la contención en el lugar del hecho, inmediatamente después de ocurrida la tragedia, implica sostener a esa persona, brindarle información sobre los pasos a seguir, por ej: sobre sus familiares si también estuvieran involucrados en el hecho.

La contención puede ser realizada por toda persona que posea una preparación adecuada para ello (profesionales de la salud, personal de rescate, docentes, religiosos, persona de la comunidad, etc.) es decir, que posea las herramientas adecuadas para llevarla a cabo.

La Guía de Salud Mental para Situaciones de Desastres* expresa que aquellas personas que brindan esta primera ayuda, deben tener en cuenta ciertas actitudes tales como:
* Actitud serena, respetuosa, cordial y afectiva, pero firme; la persona asistida no espera que el personal de ayuda se sume a su crisis sino que la ayude a superarla.
*Evitar ser crítico. No enjuicie ni sermonee.
*Actitud de escucha responsable, que permita que la persona afectada se exprese hablando o llorando; éste es el mejor recurso (catártico) en la asistencia psicológica de urgencia.
*Actitud que facilite la empatía, es decir, que la víctima percibe que la persona que lo contiene la comprende y entiende; es esencial para lograr la aceptación del afectado.
*No tratar de resolver, responder o aclarar todas las preguntas o afirmaciones que la persona haga en ese momento sobre aspectos como las causas del desastre y “la mala suerte que le ha tocado”.
*No intentar calmar a la persona afectada convenciéndola de que está equivocada en sus juicios o apreciaciones.
*No intentar modificar las conductas defensivas, como el no aceptar los acontecimientos o las pérdidas sufridas; constituyen una especie de defensa psicológica inicial, la cual conserva el funcionamiento de la personalidad durante la fase aguda.
*Autocontrol: el que ayuda debe controlar su propio comportamiento.
*Disposición para trabajar en equipo.

Ante situaciones como la Tragedia de Once, resulta fundamental poder contar con recursos técnicos, físicos, una red social integrada y sobre todo recursos humanos, además de la solidaridad para poder ayudar a las personas que lo necesitan, teniendo en cuenta que la contención que reciban en el momento de ocurrida la tragedia y lógicamente posterior, ayudarán a poder integrar esta situación a su historia de vida.

Lic. Cecilia Merlo MP 6684

Psicóloga de Múltiples Miradas

…..

Espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.

Resolución Nº 83/2012 - Ministerio de Seguridad

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

Boletín Oficial: 29-2-2012

VISTO el Expediente MS N° 26.176/11 del registro del Ministerio de Seguridad, y


CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. Artículo 2 de la CEDAW).

Que el Estado Argentino se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas (conf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Ley N° 24.632).

Que, a su vez, el Artículo 7 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres dispone que los tres poderes del Estado, deberán garantizar, para el cumplimiento de los fines de esa ley, una serie de preceptos rectores, entre ellos, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia; y el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su Artículo 3, punto 1 que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las (?) autoridades administrativas (?), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849).

Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes establece en su Artículo 9 "Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento (?) vejatorio, humillante (?)".

Que teniendo los deberes de asistencia integral y oportuna, y de respeto de los derechos de confidencialidad e intimidad, en los casos de denuncias o intervenciones de personal policial por denuncias de violencia sexual y/o violencia familiar, debe brindarse atención en un espacio adecuado y reservado, alejado del resto del público, evitando que el/la damnificada/o sea revictimizado/a.

Que mediante Expediente MS N° 20.778/11, la Policía Federal Argentina elevó informes sobre los lugares destinados a la espera y/o atención de víctimas de violencia sexual y/o familiar de cada una de las comisarías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los informes elevados por la Policía Federal Argentina y los relevamientos en las comisarías del Área Metropolitana de Buenos Aires efectuados por personal del Ministerio de Seguridad permitieron advertir que, mientras que en algunos casos existen espacios adecuados para la atención de casos de violencia familiar y/o sexual, en otros no existen dichos espacios o bien éstos no reúnen las condiciones mínimas.

Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y nacionales, corresponde al Ministerio de Seguridad instruir a la Policía Federal Argentina para que asigne, en cada una de las comisarías, espacios adecuados para la atención de víctimas de violencia sexual y/o violencia familiar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los Artículos 4° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

La Ministra de Seguridad,
Resuelve:

Artículo 1: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento con las pautas establecidas en el Anexo I de la presente Resolución relacionadas con los espacios de atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar.

Artículo 2: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que adopte las medidas necesarias para asegurar que los espacios mencionados en el Artículo 1° de la presente se encuentren disponibles las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo 3: Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina para que en el plazo de quince (15) días corridos, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Dra. Nilda C. Garré, Ministra de Seguridad.

HABEAS CORPUS COLECTIVO. Menores detenidos en dependencias policiales.

HABEAS CORPUS COLECTIVO. Menores detenidos en dependencias policiales. TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Existencia de diversos organismos del Estado comprometidos en la tutela y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran llevando a cabo acciones de política pública precisas, dirigidas a aumentar los estándares en la materia. Próxima apertura de un centro especializado para el alojamiento de menores. Instrucción al Jefe de la Policía Federal para que se adopten las medidas necesarias a fin de que los menores imputados en causas penales, con intervención de la justicia nacional, sean alojados únicamente en diez comisarías seleccionadas. RECHAZO DE LA ACCIÓN

Causa Nro. 41.822-1 - “García Mendez, Emilio s/ habeas corpus" - CNCRIM y CORREC - SALA VI - 22/09/2011

“… no puede dejar de mencionarse que conforme explicaron los funcionarios convocados a la audiencia realizada en los términos del artículo 14 de la ley 23.098, distintos organismos del Estado comprometidos en la tutela y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están llevando a cabo acciones de política pública precisas, dirigidas a aumentar los estándares en la materia.”

“Concretamente, estiman que en el mes de diciembre estará en funcionamiento un centro especializado para el alojamiento de menores a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, dejando así de ser conducidos tras su detención, a dependencias de la Policía Federal que en la actualidad están acondicionadas para esa finalidad.”

“… se puede extraer que más allá de la dependencia que parece pronta a estar en condiciones de uso, la capacitación de las personas que se ocupan de las tareas pertinentes es esencial a los fines del mejor interés de los menores y ello en la actualidad se desarrolla con un aceptable grado de funcionalidad.”

“Asimismo, “La Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad conjuntamente con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo y Acción Social se encuentra realizando las gestiones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de un nuevo dispositivo especializado que resulte plenamente respetuoso del principio de especialidad previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y garantice que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ninguna persona menor de dieciocho años de edad sea privada de libertad en una dependencia policial”, dispositivo que funcionará en el inmueble ubicado en la calle Perón 2048 de esta ciudad y, mientras ello ocurra, se instruyó al Jefe de la Policía Federal para que se adopten las medidas necesarias a fin de que niñas, niños y adolescentes imputados en causas penales, con intervención de la justicia nacional, sean alojados únicamente en las diez comisarías seleccionadas por un equipo específico.”

“… no verificándose los supuestos que habiliten la procedencia de la acción intentada.”


Citar: elDial.com - AA73D3  Publicado el 29/02/2012

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Curso de Violencia dictado por Mujeres al Oeste

“Herramientas para intervenir en situaciones de violencia” Curso Nivel I


Dirigido a docentes, trabajadoras/es sociales, médicas/os, psicólogas/os, agentes de salud, operadoras/es comunitarios y todas/os las/os miembros de las instituciones que estén en contacto con la problemática.

Dictado por el Equipo Especializado en Violencia Familiar perteneciente a Mujeres al Oeste y especialistas invitadas/os.

Objetivo General: Aportar herramientas teóricas y prácticas para el análisis y la intervención en situaciones de violencia familiar desde la perspectiva de género.

Fecha: Inicia 7 de marzo y finaliza 11 de abril de 2012

Horario: miércoles de 18 a 21hs.

Total encuentros: 6 encuentros (7/3, 14/3, 21/3, 28/3, 4/4 y 11/4).

Arancel: $ 200 - incluye CD con bibliografía.

Lugar: Sede Mujeres al Oeste. 25 de Mayo 256 Dpto 5 Morón

Inscripción: Por mail, por teléfono o personalmente los días viernes en la Sede de Mujeres al Oeste, de 15 a 17 hs. Tel: 4489-3330. Mail: mao.aloeste@gmail.com y lilimora@telecentro.com.ar

Cupos limitados, ¡inscribirse con anticipación!