lunes, 31 de octubre de 2016

CLASE ESPECIAL EN EL MARCO DEL CURSO DE FORMACIÓN ABOGADO DEL NIÑO



¿Qué actos pueden realizar las personas menores de edad?
El equilibrio entre autonomía progresiva y responsabilidad parental. 
El rol de los progenitores. 
Autonomía progresiva y conflictos patrimoniales. 
El supuesto especial de los progenitores adolescentes

Link CAM

domingo, 30 de octubre de 2016

Autorización judicial del cambio de identidad de género a una adolescente de 14 años - Juzgado de Familia de Junín - 10/12/2015

Fuente: Villaverde



En el fallo la jueza Guillermina Venini del Juzgado de Familia de Junín (Provincia de Buenos Aires) autorizó el cambio de identidad de género de una adolescente de catorce años, a pedido de la interesada -menor de edad- y de su madre, que debieron recurrir a la justicia porque el padre no prestó su consentimiento en orden a la rectificación registral que se pretendía conforme al procedimiento de la ley de identidad de género (Ley 26.743).

La adolescente había nacido con cuerpo de varón, pero ya desde la edad preescolar se identificó con el sexo masculino y actualmente concurre a la escuela y desarrolla todas sus actividades conforme con dicha identidad de género, la cual expresas sostenida y libremente.
La magistrada funda su decisión sobre "dos ejes rectores": el interés superior del niño y su capacidad progresiva, "principios que deberán analizarse en íntima vinculación con la identidad sexual y de género y en definitiva con la dignidad y libertad de la personas humana."

Nuevas Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

Observación General Nro.3: Art.6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre Mujeres y niñas con discapacidad) y Observación General Nro.4: Art. 24 sobre Educación Inclusiva



CRPD/C/GC/3: Obsevación General N° 3 sobre las obligaciones asumidas por los Estados partes de conformidad con el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se explica el artículo presidido por los principios generales de la Convención (art.3), se prevee información interpretativa sobre discriminación, incluyendo discriminación basada en la discapacidad, discriminación contra mujeres y niñas, y discrminació interseccional; explica la vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad a la violencia, la explotación y el abuso; y señala la jurisprudencia del Comité sobre medidas para abordarla discriminación y la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad. 

Borrador

CRPD/C/GC/4: Esta Observación General N° 4 orienta a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 24 de la Convención, proporcionando una definición interpretativa del derecho a la educación inclusiva y otros conceptos clave, junto con una explicación de las obligaciones básicas de los Estados Partes y de las medidas necesarias para poner en práctica los sistemas educativos inclusivos que garantizan el derecho a la educación para todas las personas con discapacidad. El Comité señaló su jurisprudencia desarrollada en anteriores observaciones generales y observaciones finales.

El Comité ha decidido desarrollar la Observación General N° 4 en respuesta a los informes iniciales de los Estados Partes en la que se observan profundos desafíos en la implementación integral del igual derecho a la educación para las personas con discapacidad. A millones de personas con discapacidad se les sigue negando el derecho a la educación, y para muchos más, dicha educación sólo existe en entornos aislados de sus compañeros y de calidad inferior.

Fuente: Villaverde

Fallo sobre ADOPCIÓN PLENA e INCONSTITUCIONALIDAD, Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5, Rosario, 7/9/2016

SENTENCIA COMPLETA SOBRE ADOPCIÓN dictada por el Magistrado de Familia de Rosario, Marcelo José Molina, en un "proceso de adopción iniciado por una mujer mayor de edad respecto de dos niños cuyo cuidado le fuera otorgado por el padre de ambos luego del fallecimiento de la madre. La guarda de hecho con el mayor de los hermanos comenzó el 1° de junio de 2006 cuando el niño tenía 8 años y con la menor unos meses después cuando contaba con un año y seis meses aproximadamente. La pretensión -que contó con el consentimiento del padre- fue de adopción de ambos hermanos mas inicialmente solo se otorgó la guarda judicial a la actora ante el pedido del padre de obtener un mayor asesoramiento. Luego de un más que prolongado período de inactividad procesal tanto la actora como ambos hermanos han solicitado se declare la filiación adoptiva entre ellos".

Jornada "Miradas Acerca de la Violencia sobre la Mujer" en la Universidad de Moron


I Jornada Multimiradas sobre Violencia Familiar en el CAM

Un enfoque sobre la realidad local, el rol de los abogados, la contención a la víctima, la acción de la justicia y los medios.

LinK

jueves, 6 de octubre de 2016

Tres bebés eran atados, golpeados y quemados con cigarrillos por sus padres

Fuente: Infobae.com

De una brutalidad indescriptible. Ese fue el escenario que encontró la Policía cuando allanó por supuesto maltrato infantil a una vivienda de Florencio Varela. Tres bebés –de 1, 3 y 4 años- con las manitos atadas, en total estado de desnutrición, con marcas de golpes y quemaduras de cigarrillos por todo su cuerpo. Inmediatamente, los padres –de 23 y 40 años, fueron detenidos e imputados por "tentativa de homicidio".

Según detalló Sergio Martínez, el comisario a cargo del operativo, los niños eran salvajemente torturados por sus padres, quienes los ataban y dejaban solos en la vivienda durante todo el día y los golpeaban durante la noche. Los menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Mi Pueblo, donde permanecen internados por el avanzado cuadro de desnutrición y las lesiones en la piel por la presencia de sarna.

El operativo se hizo tras la denuncia realizada por la Asociación Civil "Inseguridad Cero = Exclusión Cero". Del mismo, participaron efectivos policiales de la Comisaría 4ª de Bosques, quienes entraron por la fuerza a la casilla ubicada en la calle El Chocón, entre San Gerónimo y 1° de Mayo, del barrio San Rudecindo.

Al entrar a la casa, se encontraron con lo peor. Los bebés tenían hematomas por todo el cuerpo y profundasquemaduras de cigarrillo en el rostro y cuero cabelludo. "Recibimos una denuncia de la ONG y de urgencia tomamos contacto con la fiscalía, donde nos autorizaron a realizar el allanamiento", dijo el comisario a cargo.

Y afirmó: "Los padres de las víctimas fueron trasladadas a la seccional policial, mientras que los menores fueron trasladados al Hospital Mi Pueblo por su delicado estado de salud".

Los vecinos atestiguaronque de día se escuchaban los llantos de los bebés. "Nos dijeron que durante el día se escuchaban gritos y llantos de los nenes. Aparentemente, se iban de la casa y los dejaban solos. También hicieron mención a situaciones de violencia, tanto verbal como física", reveló el comisario.

En tanto, la justicia define si los menores –identificados comoIan, Alma y Nicole– quedarán o no bajo la tutela de uno de sus abuelos.

Confirman que padre de tres hijos deberá pagarles 43% de su sueldo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, Entre Ríos, confirmó la sentencia que condenó al demandado al pago de 43% de sus ingresos en concepto de pensión alimentaria para sus tres hijos menores.

En su recurso el alimentante se quejó del monto de la cuota establecida, a la que calificó como confiscatoria. Así, dijo que la Justicia “lo condenó a la indigencia”.
Sin embargo, la Alzada subrayó que el accionado no hizo un relato claro, serio y sincero de sus posibilidades económicas para aportar lo necesario para la alimentación, vivienda, salud y educación de tres niños.
“Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso civil, en un litigio donde se le reclama al padre por los alimentos para sus hijos menores de edad esos deberes no sólo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños”, enfatizó.
En tanto, recordó que la actual legislación recoge la idea de la prestación asistencial familiar integral, la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del infante debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto.

Imperativo
“Los alimentos destinados a los hijos, por su naturaleza, no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades”, acotó la Cámara, resaltando que se trata de un imperativo de índole moral para los padres y no solo jurídico.
Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 21/09/2016 - Región: Entre Ríos


El sexting no es delito, pero la extorsión sí

El tecladista de una banda de cuarteto de Córdoba está siendo investigado por la Justicia Federal de la provincia por el delito de extorsión, bajo la modalidad conocida como “Sexting”. Habría captado la confianza de su víctima para pedirle que le proporcionara fotos íntimas, para luego amenazarla con su publicación. En el Congreso Nacional ya hay un proyecto que busca penalizar la conducta.
La irrupción de las nuevas tecnologías modificó tanto la realidad cotidiana de las personas que hasta generaron su “propia” serie de delitos que, si bien son perseguidos por medio de figuras típicas clásicas, cada vez es más creciente la incorporación de figuras delictivas autónomas en cuanto a lo que es su comisión mediante mecanismo tecnológicos.
Pasó con el Grooming, donde antes de su sanción como delito era perseguido bajo la figura de extorsión, y ahora le llega el turno al”Sexting”, investigado de la misma manera
La Justicia Federal de Córdoba, en este caso, detuvo al tecladista de una banda de cuarteto, F.C., por la presunta extorsión a una joven, a quien habría engañado hasta obtener su confianza, para luego solicitarle fotos íntimas. Ese es el primer paso para la comisión del delito, que se consuma cuando, una vez obtenidas las fotos, el “sujeto activo” del delito presiona a la víctima para que le brinde más fotos so pena de “viralizar” las que tiene en su poder.
La investigación del caso la lleva adelante, Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 5 de la ciudad Córdoba, a cargo del fiscal Gustavo Dalma, con la colaboración de la Unidad de Delitos Informáticos y Cibercrimen, de la Dirección de Investigación Operativa (DIO) de la Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal. Dalma ya dispuso allanamientos e incluso ordenó la detención de C., quien este martes se negó a declarar ante el funcionario judicial.
Según detalla el portal del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, se trata de una pesquisa iniciada en el año 2012, pero el primer hecho extorsivo habría sido en 2009, pero continuado hasta agosto de 2016.
El imputado se habría contactado con la víctima con un perfil falso de Facebook, luego de obtener su confianza, le pidió que le enviara fotos íntimas. La víctima cumplió con el pedido en varias oportunidades, hasta que se negó. Fue allí cuando comenzó la presión para que le envíe nuevas fotos, amenazando que ante la negativa iba a publicar las que tenía en su poder.
Incluso habría creado un perfil falso con el nombre de la víctima, con las fotos que le había enviado. La mujer denunció el hecho ante las autoridades que, tras cruzar datos, dieron con el domicilio del imputado y lo detuvieron el pasado 31 de agosto. En el allanamiento se encontraron varios dispositivos electrónicos y, tras su análisis, se habría llegado a la conclusión de que existen más víctimas.
Por esa razón, la Fiscalía solicitó “a quienes crean haber sido víctimas de hechos que participen de algunas de las características relacionadas con la detención” de F.C., que se acerquen a la Fiscalía y/o a la Unidad Judicial más próxima para aportar pruebas.

Interés superior del Niño a cargo de la Dra. Marisa Herrera


El Rol del abogado del Niño a cargo de la Dra. Chaves Luna


Multan a empresa por no retener la cuota alimentaria impuesta a un empleado

Con base en una disposición del Código Civil y Comercial, una jueza declaró a la compañía solidariamente responsable por lo adeudado a tres hijos de uno de sus trabajadores.
A una empresa le impusieron una sanción conminatoria pecuniaria de 2.500 pesos por haber desobedecido la orden judicial que la obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo, la compañía fue declarada “solidariamente responsable”, junto al progenitor (el empleado), de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2016. Así lo resolvió la jueza de Familia de 5.º Nominación, Mónica Susana Parrello.
La magistrada hizo lugar a la imposición de una multa a la empresa (astreintes) que había efectuado la madre de los dos niños (de 10 y 12 años) y de un joven (actualmente de 18 años). Esto, teniendo en cuenta que el 21 de abril de 2015 se le había ordenado a la compañía que retuviera el 35% del sueldo del trabajador, lo que solo fue concretado en julio de dicho año. Por esa razón, el 2 de octubre de 2015 se le corrió vista a la firma sobre el pedido de astreintes efectuado por la mujer y se la emplazó para que, en el término de tres días, cumpliera lo que se le había ordenado en abril, lo que no ocurrió.
En la resolución, la jueza esgrimió que estaba configurada la condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, “la existencia de una obligación impuesta por resolución judicial no observada deliberadamente por su destinatario, lo que justifica la procedencia de la aplicación del apercibimiento conminado”, sobre el que nada objetó la compañía cuando se le corrió vista del pedido de la mujer.
Tras afirmar que lucía en forma evidente que “la empresa no ha cumplimentado ningún oficio en tiempo y forma”, la magistrada destacó “la falta total de sensibilidad social” evidenciada por la empresa. “De los hechos narrados, se colige no sólo la falta de cumplimiento de la orden judicial, sino que además los beneficiarios de la cuota alimentaria, dos niños y un joven, se encuentran a la fecha sin su cuota. No deben olvidar los operadores jurídicos que los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un simple crédito comercial o civil; estamos hablando de ‘cuota alimentaria’, de naturaleza absolutamente asistencial”, subrayó.
En la misma dirección, la jueza insistió: “detrás de una ‘cuota alimentaria' existen necesidades de un niño, niña o adolescente. Sin necesidad de ser un erudito en el derecho, todos lo saben: si hay establecida una cuota, existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades, y en el presente caso se trata de dos menores de edad y de un joven que también tiene derecho a recibir la cuota alimentaria de su progenitor”.