Bs. As., 12/6/2013
Publicación en B.O.: 19/06/2013
VISTO las leyes Nros. 26.061, 26.390 y 26.844, y el Decreto
Nº 719 del 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Internacionales
O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA,
conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte del
Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas
de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la
abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre
trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que
legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.
Que la Convención sobre los
Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el
artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece, en su artículo
32, apartado 1, que "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social".
Que la Ley Nº 26.061 de PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos
de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio
de la REPUBLICA
ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de
derechos.
Que dicha ley establece en su artículo
25 que "los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las
organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo
infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o
afecten su proceso evolutivo". Asimismo, establece que el Estado debe
garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su
derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y
los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo
ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas,
niños y adolescentes.
Que, en el orden de ideas
descripto, el Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la
erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el
trabajo de la
COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL
TRABAJO INFANTIL —CONAETI— creada por Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000.
Que la mencionada Comisión
Nacional tiene como función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los
esfuerzos que se proponga el Estado Argentino, en pos de la prevención y
erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que dentro de las políticas
encaradas por el Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un objetivo
prioritario la erradicación del trabajo infantil.
Que también resulta trascendente
en el mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley Nº 26.390 de PROHIBICION
DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, al disponer la
elevación de la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo
infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.
Que continuando en la mencionada
senda, en el presente año se sancionó la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis
al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra
infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil.
Que es necesario adoptar
mecanismos de coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer
efectivo el mandato constitucional referido.
Que en ese sentido la Comisión Nacional
diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del
Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010) cuyo objetivo general consistió
en la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, a
través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los
diferentes actores sociales en todo el país.
Que durante el año 2010, año de
finalizada la vigencia del Plan, la Comisión Nacional
para la Erradicación
del Trabajo Infantil realizó un proceso de auto-evaluación del Plan con
parámetros objetivos.
Que el comentado proceso se
optimizó y complementó con las Comisiones Provinciales, logrando una revisión
exhaustiva y responsable de la política pública que se viene llevando adelante
desde la pasada década.
Que de dicha evaluación, así como
de los avances en los objetivos propuestos en el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010), surgió la elaboración del PLAN
NACIONAL PARA LA
PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION
DEL TRABAJO ADOLESCENTE que representa, asimismo, la continuidad de una
política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de las
acciones más eficaces para el restablecimiento de derechos vulnerados.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
constituye un modelo de intervención que contempla la toma de conciencia sobre
la gravedad de la problemática del trabajo infantil, el abordaje integral, la
participación multisectorial, la constitución de redes sociales y la
intervención en el nivel local y representa un cuerpo teórico y metodológico
común, acorde con los antecedentes normativos existentes.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE es
sostenido por los organismos nacionales, provinciales y municipales como así
también por organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la ejecución
de las líneas de acción previstas.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas por los apartados 2° y 7° del artículo 24
de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PLAN
NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO
ADOLESCENTE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución,
y cuya implementación estará a cargo de la COMISION NACIONAL
PARA LA ERRADICACION
DEL TRABAJO INFANTIL.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Plan Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección
del Trabajo Adolescente
COMISION NACIONAL PARA LA
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger el
trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la
participación de los distintos actores sociales en todo el país.
OBJETIVO 1
Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en
materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 1.1 Promover campañas de difusión y sensibilización sobre prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
• 1.2 Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo
adolescente.
• 1.3 Formar e informar sobre trabajo infantil y adolescente a los actores
sociales vinculados a la problemática.
• 1.4 Divulgar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional,
provincial y municipal.
• 1.5 Difundir estudios sobre la problemática del trabajo infantil y
adolescente.
OBJETIVO 2
Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente
sobre trabajo infantil y adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 2.1 Fortalecer el sistema de recolección de información y de intercambio de
datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente.
• 2.2 Fomentar y desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos sobre la
problemática del trabajo infantil y adolescente en la República Argentina.
• 2.3 Impulsar la incorporación de la temática del trabajo
infantil y adolescente en las encuestas vinculadas a temas sociales.
• 2.4 Fomentar la estandarización de la información estadística sobre trabajo
infantil y adolescente en los instrumentos de medición de los organismos
gubernamentales.
• 2.5 Sistematizar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional,
provincial y municipal.
OBJETIVO 3
Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones
Provinciales para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - COPRETI.
LINEAS DE ACCION
• 3.1 Promover la integración intersectorial de las Comisiones Provinciales de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).
• 3.2 Promover la intervención permanente de las Comisiones Provinciales de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) en todas las acciones
de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente que se desarrollen en las provincias.
• 3.3 Organizar un espacio virtual de comunicación, que permita aportes entre
las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI) y de éstas con la Comisión Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil (CONAETI).
• 3.4 Brindar asistencia técnica continua a las Comisiones Provinciales de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional
para la Erradicación
del Trabajo Infantil (CONAETI) para la prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente.
• 3.5 Fortalecer el rol de las Comisiones Provinciales de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) como referente provincial en
materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente.
• 3.6. Promover y/o fortalecer la articulación de las Comisiones Provinciales
de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) con los municipios
para la formación y/o integración de ámbitos locales para la prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
OBJETIVO 4
Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que
trabajan, en situación y/o en riesgo de trabajo.
LINEAS DE ACCION
• 4.1 Promover oportunidades de trabajo para los adultos de las familias con
niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.
• 4.2. Fomentar la creación de espacios de atención, cuidado y recreación para
las niñas, niños y adolescentes durante toda la jornada laboral de los adultos
responsables.
• 4.3 Impulsar el desarrollo de proyectos educativos para los adultos
responsables de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de
trabajo.
• 4.4 Propiciar la incorporación de las niñas, niños y adolescentes en
actividades culturales, recreativas y deportivas.
• 4.5 Procurar que todos los programas sociales destinados a las familias sean
transversalizados por la temática de género, de erradicación del trabajo
infantil y de protección del trabajo adolescente.
OBJETIVO 5
Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y
promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección
de la infancia y la adolescencia.
LINEAS DE ACCION
• 5.1 Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la
protección del trabajo adolescente configuren un objetivo prioritario y
permanente del área de inspección en cada jurisdicción.
• 5.2 Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del
trabajo infantil y adolescente instando al inspector a una actitud proactiva y
a la acción preventiva como promotoras de transformación social.
• 5.3 Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la
acción del inspector en materia de trabajo infantil a todas las actividades
económicas y de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes, en
el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo de trabajo
infantil en cada jurisdicción.
• 5.4 Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de
cada jurisdicción con la
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil (COPRETI).
• 5.5 Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en materia
de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
• 5.6 Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente cuenten con recursos humanos, económicos y financieros
adecuados.
OBJETIVO 6
Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención
y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir
de actores sociales involucrados en la problemática.
LINEAS DE ACCION
• 6.1 Identificar y promover la articulación de los actores sociales vinculados
a la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente de cada jurisdicción con la CONAETI y las COPRETI.
• 6.2 Fortalecer, formar e informar en materia de prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a los actores claves
identificados.
• 6.3 Favorecer el fortalecimiento y/o creación de redes de apoyo a las
acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga.
• 6.4. Propiciar la creación de un registro de empresas que no utilicen trabajo
infantil.
OBJETIVO 7
Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una
educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas
y adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que por ley se
considera obligatorio.
LINEAS DE ACCION
• 7.1 Afianzar la incorporación de la temática del trabajo infantil como una
vulneración de derechos de niñas y niños en el currículum escolar.
• 7.2 Afianzar la inclusión de un componente de prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en las acciones de
formación y capacitación docente.
• 7.3 Favorecer el desarrollo de estrategias de inclusión y permanencia en el
Sistema Educativo Formal de las niñas y los niños que se encuentren trabajando,
en situación o en riesgo de trabajo y de los adolescentes que se encuentren
trabajando, conjuntamente con el fomento del trabajo decente de los adultos.
OBJETIVO 8
Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la
atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias
del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en
riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren
trabajando.
LINEAS DE ACCION
• 8.1 Sensibilizar y capacitar a los equipos de salud en el abordaje de la
problemática de trabajo infantil y adolescente.
• 8.2 Propiciar la integración del sector salud (Asociaciones de Profesionales,
Sociedades Científicas, sectores formadores de RRHH, otros) a las COPRETI.
• 8.3 Articular y coordinar intersectorialmente acciones conjuntas en
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en los distintos niveles: local, provincial, regional, nacional e
internacional.
• 8.4 Propiciar en las consultas por control de salud del niño, y demás
acciones realizadas por el equipo de salud, la prevención del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente a través de la concientización a la
familia de los impactos del trabajo en el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente.
• 8.5 Capacitar e informar al sector salud para detectar lesiones,
consecuencias y alteraciones en la salud que producen las diferentes
modalidades de trabajo en los niños, niñas y adolescentes.
• 8.6 Implementar en el sector salud los mecanismos para registrar y notificar
situaciones de trabajo infantil con el objetivo de su erradicación y de trabajo
adolescente para su protección.
• 8.7 Realizar estudios sobre las modalidades del trabajo infantil en el marco
de la prevención y erradicación del mismo, y de trabajo adolescente, para
identificar riesgos, lesiones y secuelas ocasionadas en niñas, niños y
adolescentes.
• 8.8 Difundir las normas de salud y seguridad en el trabajo adolescente.
OBJETIVO 9
Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la
prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo
adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 9.1 Generar y propiciar la realización de estudios de derecho comparado de
normas internacionales, regionales, nacionales y provinciales, vinculadas a la
problemática del trabajo infantil y adolescente.
• 9.2 Impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en la Argentina
y en la Región.
• 9.3 Incentivar la inclusión de cláusulas específicas contra
el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los convenios
colectivos de trabajo y regímenes especiales.
• 9.4 Propiciar la institucionalización de mecanismos de enlace que favorezcan
la participación de la CONAETI
y las COPRETI en los ámbitos legislativos.
OBJETIVO 10
Promover la participación de los distintos actores sociales en la prevención y
erradicación de las denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 10.1 Difundir las llamadas peores formas de trabajo infantil y adolescente y
su prohibición.
• 10.2 Identificar, formar e informar a todos los actores sociales que
coadyuven con la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo
infantil y adolescente.
• 10.3 Promover la actualización permanente de la lista de trabajo infantil y
adolescente peligroso.