martes, 30 de junio de 2015

Sin comentarios....


Autorizan la inscripción en el colegio de Provincia propuesto por el padre, dada la preferencia del niño y la cercanía a su institución deportiva

shutterstock_251933830Partes: P. E. c/ S.W. H. s/ incidente familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: L
Fecha: 26-feb-2015
Cita: MJ-JU-M-92621-AR | MJJ92621 | MJJ92621
Se dispone que el hijo de las partes curse el ciclo lectivo en el colegio de una localidad de la Provincia de Buenos Aires propuesto por el padre, y no en el propuesto por la madre sito en Capital Federal, dada su cercanía a la institución donde practica fútbol y la preferencia del niño.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la resolución apelada y disponer que el hijo de las partes curse el año lectivo en el colegio propuesto por el padre y no en el propuesto por la madre, pues el propio menor -de 13 años- ha manifestado su deseo de cursarlo en el mismo, así como es el más cercano al club de fútbol donde el niño desarrolla dicho deporte como actividad extra escolar, ello sin perjuicio de los planteos por gastos extraordinarios de traslado que puedan formularse para asegurar su concurrencia y regreso seguro desde el colegio al hogar materno.
2.-No se trata de dilucidar aquí las razones de los padres para preferir cada uno un establecimiento educativo sino priorizar la situación del menor y ahí radica el interés superior del menor, que cuenta con una edad de 13 años.
3.-La cercanía del colegio elegido por el padre al club donde el menor realiza actividades deportivas, aconsejan que se admita la propuesta educativa de su padre con carácter provisorio para el año lectivo en curso, ello sin perjuicio de lo que pueda resolver sobre la guarda o la tenencia del joven y sin que obste a los planteos que puedan realizarse los padres por gastos extraordinarios de traslado para asegurar que el mismo concurra y/o regrese más seguro del colegio a la casa materna.
4.-No se trata de premiar ni castigar la actitud de la progenitora, sino de verificar hoy cuál es la situación más conveniente para el menor, que en el caso, pasa por hacerle más cómodo y práctico su cotidiano trajinar en función de las actividades que tiene y de la intensa actividad deportiva que quiere mantener.

sábado, 27 de junio de 2015

DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. NECESIDAD DE DESIGNAR A UN ABOGADO DEL NIÑO.

"Sin perjuicio de la conclusión precedente, dada la edad de G. M. (doce años; v. fs. 9 bis expte. 44.786/05 y 9 del expte. 78.218/06), este Ministerio Público Fiscal debe advertir acerca del compromiso asumido por el Estado Nacional en orden a garantizar al menor que se halle en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos aquellos asuntos que lo afecten y de que ésta sea debidamente considerada en función de su edad y madurez".
"A dicho efecto, debe darse a la niña la oportunidad de ser escuchada acerca de los serios problemas de fondo en trance de definición, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño".
"Situados en esa línea, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés de G. y se garantice la efectividad de la escucha pendiente, estimo que debe proveérsele asistencia técnica a través de la designación -por el juez actuante- de un letrado especializado en la materia para que la patrocine, como lo han peticionado los representantes del ministerio pupilar (v. Fallos: 333:2017)". CSJN, 23/6/15.

viernes, 26 de junio de 2015

DEFENSOR DE MENORES. Niña que denuncia situación de violencia.

Citar: elDial.com - AA9004
Publicado el 25/06/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

26.687/2014 - “L., M. y otro s/lesiones leves –falta de acción-“ – CNCRIM Y CORREC – SALA V - 26/05/2015
Omisión de dar intervención al defensor de menores al inicio del proceso. Sobreseimiento de los imputados. Recurso de apelación interpuesto por la Defensoría. Concesión. Excepción de falta de acción interpuesta por la defensa. Procedencia. Nulidad del recurso. RECURSO DE APELACIÓN. Procedencia. Obligatoriedad de dar intervención al Defensor cuando hay niños involucrados. Derecho del niño a ser oído. Nulidad de las resoluciones dictadas sin la participación previa del Defensor de menores. Garantía de defensa en juicio. LEY Nº114 de GCBA. LEY NACIONAL Nº26061  

“(…) la omisión de dar intervención del Defensor de Menores e Incapaces en el asunto en tiempo oportuno, en detrimento del derecho de la niña a ser oída, reconocido en los artículos 24 y 27 de la ley nacional 26.061 y 17 de la ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, acarrea, indefectiblemente, la nulidad del procedimiento a partir de fs. 34, cuando recibió la causa el juez y decidió delegarla en los términos del artículo 196 CPPN y todo lo actuado en consecuencia.”

“Cabe destacar la postura de nuestro máximo Tribunal en Fallos 333:1152, donde declaró la nulidad de las resoluciones dictadas en la causa sin la participación previa del Ministerio Pupilar. Ello, en atención a que “Conforme lo dispuesto en los artículos 59, 493, 494 y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946, el Defensor de Menores es parte esencial y legítima en todo asunto judicial o extrajudicial en el que intervenga un menor de edad, e incluso puede deducir las acciones y adoptar las medidas que sean necesarias para su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto que hubiere lugar sin su participación”.”

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.

Citar: elDial.com - AA8FE9 
Publicado el 25/06/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

CSJ 2126/2014/RH1 – “E., M. D. c/ P., P. F. s/ Restitución del menor C. D. E. P.” – CSJN – 16/06/2015

Traslado ilícito de niño desde España a Argentina, por su madre. Declaración de incompetencia del juez que intervino en el proceso de solicitud de restitución, integrante de la Red Nacional de Jueces para la correcta y pronta aplicación de la Convención de La Haya. Nulidad de sentencia. DECISIÓN QUE SOBREVINO LUEGO DE UN EXTENSO TRÁMITE Y CULMINADAS LAS ACTUACIONES. Privación de justicia. Acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal. Se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario. Se revoca el pronunciamiento apelado. Se remiten los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para expedirse sobre el fondo del asunto 

“...los agravios de la recurrente vinculados con la extemporaneidad del planteo de incompetencia y con la cuestión atinente a la residencia habitual del menor, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.”

“...resulta conveniente precisar que la solución adoptada, examinada desde la perspectiva del principio del interés superior del niño, responde a las particulares circunstancias del caso, a la celeridad y premura que debe regir la resolución de este tipo de conflictos y a garantizar una tutela judicial efectiva, pero no importa modificar la competencia propia de los jueces naturales llamados a decidir estos conflictos, ni ampliar el rol y alcance de las funciones -específicas, acotadas y principalmente asistenciales y de colaboración- que desempeñan los jueces que integran la mencionada Red, la que se inserta en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya (conf. "Lineamientos emergentes relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya", documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, julio 2012, publicado en www.hcch.net/index _es .php) .”

“La resolución apelada, al declarar la nulidad de la sentencia dictada sobre el fondo del asunto, con sustento en una incompetencia introducida en el marco de un recurso deducido contra aquella decisión, configura un caso de privación de justicia incompatible con la índole de los derechos en juego, suscitando así un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior (art. 14, ley 48).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“La decisión recurrida, que sobrevino luego de un extenso trámite de casi dos años y ya culminadas las actuaciones, configura un acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, en la medida en que ellos se orientan a evitar la privación de justicia (Fallos: 329:4184).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“Esa Corte ha calificado como extemporánea y carente de sostén la incompetencia verificada cuando el juez ya había asumido expresamente su jurisdicción, sin mediar objeciones de las partes, y se había expedido sobre el fondo del asunto. En esa misma dirección, tiene dicho que el planteo introducido por la demandada recién ante el tribunal superior de la causa, carece de idoneidad para habilitar el progreso de este tipo de cuestiones, por ser fruto de reflexiones tardias (Fallos: 329:2810, 4026).” ).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

Alimentos. Fijación de la cuota a través del Salario Mínimo Vital y Móvil

M., S. B c/ D., O.R s/ alimentos
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL TRENQUE LAUQUEN, BUENOS AIRES
12 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11765

TEXTO

SINTESIS

Alimentos. En un proceso donde se solicita el aumento de la cuota alimentaria, establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil puede ser tomado en cuenta como base para la determinación cuantitativa de los alimentos. Manifiesta que la Corte Suprema de la Nación ha decidido que el art. 10 de la ley 23.982 sólo fulmina las fórmulas matemáticas para actualizar, repotenciar o indexar, pero no otros métodos que consulten elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible.

jueves, 25 de junio de 2015

Libro gratis Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley Penal

Fuente: INFOJUS


Fallo sobre violencia de género Provincia de Chaco.

Pereyra, Juan Ramón y Pereyra Diego Armando s/abuso sexual con acceso carnal, homicidio calificado con la participación de dos o más personas y para ocultar otro delito en concurso real
SENTENCIA CAMARA EN LO CRIMINAL PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO
26 de Mayo de 2015 
Id Infojus: NV11771

TEXTO

SINTESIS

Violencia de género. Condena a prisión perpetua a dos hermanos acusados de abuso sexual con acceso carnal y homicidio perpetrado en perjuicio de una adolescente qom. Advierte que surge de los elementos de juicio analizados, que existió un accionar conjunto de los imputados, que convergió en el mismo fin de ejecutar la violación, así como el posterior y cruel homicidio, constatado en el arrastre del cuerpo de la víctima y la cantidad de golpes que presentaba, todo ello para procurar la impunidad del delito de abuso sexual. Asimismo, invita a los Poderes ejecutivo y legislativo provincial a que, junto con el poder judicial, establezcan mecanismos de propaganda a los fines de dar tratamiento, difusión, enseñanza y que tengan por principal objetivo sensibilizar a la ciudadanía en general sobre prevención y erradicación relativas a las problemáticas de violencia de género.

Responsabilidad de los establecimientos educativos. Fallo de la Cámara Cv. Ccial de la Provincia de Córdoba.

A. E. G y otros c/ Superior Gobierno de Córdoba
SENTENCIA CAMARA 2da DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CORDOBA, CÓRDOBA
5 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11772

TEXTO

SINTESIS
Responsabilidad de los establecimientos educativos. Responsabiliza al Gobierno de la Provincia de Córdoba por la pérdida de la visión de un ojo que sufrió un alumno de un colegio público, luego de que otro compañero le arrojara un bollo de papel. Manifiesta que la responsabilidad del demandado surge como consecuencia de la falta de prueba del caso fortuito, desde que las declaraciones de los testigos presenciales revelan que no había ningún profesor presente en el aula al momento de ocurrir el hecho y que los alumnos permanecieron solos en el aula, lo que torna evidente la inobservancia del deber de seguridad en el caso y descarta la concurrencia de un caso fortuito.

Primera Infancia en agenda

Gracias a la Trabajadora Social Carolina Rodriguez Planas por su aporte al enviarnos el presente link. Muy interesante. 

Fuente: CIPPEC

CIPPEC lanzó un nuevo sitio web, que indaga en la situación de la primera infancia desde cuatro dimensiones: salud y nutrición, transferencias y licencias, desarrollo temprano e institucionalidad.


El sitio http://cippec.org/primerainfancia, constituye una nueva iniciativa de la institución que busca servir como material de referencia constante y brindar herramientas para los gestores públicos y otros actores involucrados en las políticas de primera infancia. 


La plataforma aporta una completa sección de estadísticas con datos sobre primera infancia. Incluye también un mapeo exhaustivo de las políticas nacionales enfocadas en esta etapa y un conjunto de propuestas de política pública orientadas a generar un sistema que asegure el goce pleno de todos los niños a sus derechos, con un ejercicio de costeo para alguna de las propuestas prioritarias. 


Además, presenta una rigurosa selección de documentos, videos y material significativo tanto de producción nacional como internacional respecto a la gestión pública (estatal y no estatal) de políticas de primera infancia.

Charla en la Universidad de Morón a cargo de SEDRONAR


martes, 16 de junio de 2015

Actividad interesante

Maltrato psicológico

Marche preso por desobediente


Un Tribunal de Jujuy revocó el rechazo al pedido detención de un hombre que había incumplido una orden de restricción. Los jueces calificaron de desobediencia judicial la conducta, que se vio agravada por estar en un contexto de violencia de género.
La Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy hizo lugar al recurso de un fiscal al que se le había rechazado un pedido de detención respecto de un hombre sobre el que pesaba una medida de restricción para acercarse a su familia.
El imputado en los autos "“G., D.; p.s.a amenazas y lesiones agravadas por el vínculo – tres hechos. Ciudad" gozaba de libertad bajo caución juratoria, bajo apercibimiento de revocar tal beneficio en caso de omitir sus obligaciones (art. 30 del C.P.P.), Sobre él pesaba una prohibición de acercarse a un radio de trescientos metros de su ex pareja y sus hijos, que lo denunciaron.
El acusador sostuvo que el encartado incumplió con la obligación, ya que se comprobó que interrumpió violentamente en el hogar familiar causando daños materiales, conforme el informe policial, "con carácter de instrumento público". Por otra parte, también se comprobó que el inculpado "nunca se apersonó a derecho a cumplir la manda judicial" de presentarse cada treinta días en la fiscalía, desde que recuperó su libertad "demostrando estas circunstancias procesales el desprecio y desinterés por parte del imputado de la causa en cumplir con las conductas impuestas por la Justicia en ocasión de recuperar su libertad ambulatoria".
El magistrado actuante, sin embargo, desestimó el pedido. Estimó que no se daban las condiciones exigidas por los Arts. 319 y cc. del C.P. Penal, para el dictado de la medida de coerción. Además, expuso que "dado el contexto de violencia familiar del caso, al prevenido se le impuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y mientras dure el proceso". Por otro lado, expuso que cuando se dispuso la libertad del imputado ""hasta ese momento se había producido la totalidad de la prueba", y desde el momento en que que recuperó la libertad hasta el pedido de prisión preventiva, el fiscal "no produjo ninguna medida probatoria, existiendo inacción por parte de dicho Ministerio".
De modo que, a entender del juez, la medida cautelar medida cautelar no se puede mantener de forma indefinida en el proceso si el mismo no tiene trámite; que no debe confundirse con las medidas de protección que son órbita de los Tribunales de Familia, o de prevención que podrán adoptar las propias Fiscalías o la policía por aplicación del art. 159 del código de procedimientos. Por lo cual, en caso de resultar exacto que el imputado hubiere violado las medidas impuestas, "se debería evaluar si existe algún delito de desobediencia u otra figura legal".
Los camaristas Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Nestor Hugo Paoloni calificaron de carente "de todo razonamiento lógico jurídico" el decisiorio impugnado. "Nunca pudo el Juez negar el pedido Fiscal en base a los fundamentos antes expresados", razonaron.

Charla para las personas interesadas en adoptar

Seminario contra la violencia y Femicidio

La carrera de Abogacía de Universidad Maimonides y el CEDyAT organizan el Seminario contra la violencia y Femicidio

DIRECTORA: Dra. Roxanna C. Román
CO-DIRECCION DEL SEMINARIO: Dra. Alalía Tomasini

Expositoras:
Dra. Analia Tomasini. Aboga especialista en Derecho Penal.
Dra. Roxanna C.Román. Aboga especialista en Derecho de Familia.
Lic. Valeria Blanco. Psicóloga. Perito judicial.
Lic. Olga. Fernández Chávez. Lic. En Criminología.

“Con la certeza que la violencia se aprende o se copia, tenemos la obligación moral de evitar que estas prácticas se instalen en nuestra sociedad”


El Femicidio es el resultado de un proceso de violencia. El violento se convierte en asesino por la autoridad y superioridad que está convencido tiene sobre una mujer.
El Femicidio es un crimen de odio al género. Es misoginia en la más pura, cruel y clara expresión.


El objetivo es transmitir en términos claros. Facilitar la comprensión de las normas legales.

Fecha : 7 de julio de 2015
Hidalgo 775. CABA- AUDITORIO
Informes e inscripción: Posgrados.abogacia@maimonides.edu

Se fijó la fecha de Feria de Invierno 2015

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció que, entre los días 20 al 31 de julio del corriente año, se desarrollará el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.

Coincidiendo con el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

lunes, 8 de junio de 2015

Reemplazo del apellido paterno por el materno

R. A. E. C/ B. P. D.L s/ cambio de nombre
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL 
AZUL, BUENOS AIRES 21 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11503

TEXTO


SINTESIS

Cambio de apellido. Hace lugar al pedido de reemplazo del apellido paterno por el materno solicitado por una menor de quince años de edad con fundamento en que no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor desde los seis meses de vida, porque éste ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a surol paterno asumiendo una actitud abandónica. Manifiesta que ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica y configura un supuesto de "justos motivos" que autorizan el cambio de apellido en los términos del art. 15 de la ley 18.248.

martes, 2 de junio de 2015

Presentación del libro: Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia

El próximo viernes 5 de junio a las 19 horas se presentará el libro "Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia: investigaciones y debates interdisciplinarios", la cita es en la Sala Raúl Cortázar en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Agüero 2502, de la Ciudad de Buenos Aires.



Serán presentadoras del libro: María Inés Bringiotti, compiladora y Secretaria de ASAPMI y Marta Ogly, Presidente de ASAPMI. Además, los distintos autores se referiran brevemente al tema desarrollado y posterioremente se abrirá un espacio de intercambio con llos asistentes.

El Colegio de Abogados de Morón se vincula con ASAPMI en colaboración permanente, siendo ésta una organización que se dedica a la prevención del maltrato infanto- juvenil. 

Desde el CAM y por medio del convenio firmado con ASAPMI, se ha capacitado a numerosos matriculados en la problemática de abuso y maltrato infanto Juvenil

#Ni una menos: el OVG pidió la aplicación de un plan de asistencia a víctimas

Ante las dificultades para brindar respuestas institucionales efectivas e integrales frente a los graves hechos de violencia de género ocurridos en la provincia de Buenos Aires, el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita a todos los responsables de las áreas gubernamentales la definición de un Plan Provincial de Asistencia y Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género en la provincia de Buenos Aires.

En este sentido, solicitamos el compromiso conjunto y articulado de los actores gubernamentales en la definición de un Plan provincial que contemple:

1. La creación de mecanismos efectivos de acompañamiento durante todos los trayectos que deben realizar quiénes denuncian (recepción del caso, denuncia policial, intervenciones judiciales, contención y alojamiento de las víctimas). La responsabilidad del Estado comprende la definición de policías públicas destinadas a la asistencia y acompañamiento a las víctimas en acceso al empleo, a la vivienda y a la salud.

2. La relevancia de la Mesa Provincial Intersectorial ( actualmente integrada por el Ministerio de Salud, la Dirección de Cultura y Educación, la Secretaria Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia) en la definición de políticas públicas integrales y articuladas. 

En este sentido, este OVG promueve la participación del Ministerio de Infraestructura y del Ministerio de Trabajo en la Mesa Intersectorial de Violencia Familiar.

3. Acompañar y fortalecer con recursos humanos y presupuestarios a las Mesas Locales de Atención y Prevención de la Violencia Familiar que funcionan en los municipios a los fines de generar respuestas integrales.

4. Fortalecer con recursos y equipos profesionales el funcionamiento de las 81 Comisarías de la Mujer y la Familia que existen en la provincia de Buenos Aires.

5. La definición de procedimientos judiciales ágiles y efectivos que garanticen:

- la protección de las mujeres que denuncian situaciones de violencias a través del seguimiento de las medidas judiciales dictadas y de su efectivo cumplimiento. 

- la investigación penal de los delitos que se denuncian tomando en cuenta el contexto de violencia y disponiendo la acumulación de las denuncias previamente realizadas.

- articular las causas que tramitan ante el fuero de familia/juzgados de paz con las que se investigan en el fuero penal.

En este sentido, este OVG considera necesario impulsar la sanción de leyes que garanticen patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia familiar y de género. 

6. Definir canales institucionales de toma de denuncias, registro y tramitación de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades: violencia obstétrica, violencia institucional, mediática, contra la libertad reproductiva y laboral.

7. Asignar partida presupuestaria específica para las áreas de género de los distintos Ministerios.
La Plata, 27 de mayo de 2015
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires