martes, 31 de marzo de 2015

Donación de células madre

Doctrina
CHERTCOFF, MARINA
26 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10815

TEXTO


SINTESIS

Análisis de un fallo en el cual se planteó la inconstitucionalidad de una resolución del INCUCAI por la cual se restringió el derecho de los padres a decidir libremente el destino de las células progenitoras hematopoyéticas (células madre) al momento del alumbramiento, ya que el INCUCAI con su reglamentación, excedió las funciones que se le otorgaban, en pos de zanjar un vacío normativo, dado que no existe ninguna legislación atinente a resolver vacíos legales sobre el uso autólogo y alogénico de las células madre.

Fallo Cordobés:Violencia sexual. Victimización infantil

Fortuna, Walter – Cese de prisión -Recurso de Casación
SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 
CORDOBA, CÓRDOBA 17 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10816

TEXTO


SINTESIS

Violencia sexual. Victimización infantil. Rechaza el cese de la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual cometido contra la hija menor de edad de su concubina. Advierte que la medida coercitiva resulta indispensable para salvaguardar los fines del proceso, como la única manera de evitar que el presunto autor de los abusos sexuales se contacte con la víctima y altere el curso del juicio. En efecto, surge acreditado que el acusado amenazaba a la niña con matar a su madre si contaba lo que él le hacía, el gran temor de la menor hacia el imputado y las características personales de rasgos manipuladores del encartado, todo lo que autoriza a inferir un peligro real de que, en libertad, intente influir sobre la menor o su familia para aliviar su situación procesal.

Responsabilidad de los padres. Culpa in vigilando.

M., A. A. y otros c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 19 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10833

TEXTO


SINTESIS

Responsabilidad de los padres. Culpa in vigilando. Atribuye en un cincuenta por ciento la responsabilidad de los padres, por culpa “in vigilando”, por la muerte de su hijo menor quien quedó electrocutado tras haber subido al techo de una formación ferroviaria que estaba detenida en la estación Constitución. Entiende que el indispensable control de los progenitores sobre la conducta de los hijos lleva a la consecuente responsabilidad por los actos que aquellos realicen. Sostiene que no cabe duda que es atribuible a los padres, por estar a cargo de la custodia del menor, la falta de previsión y de debida atención en el accidente de autos y, siendo que se trataba de un menor de 9 años de edad, ello resulta por demás demostrativo de que medió un negligente cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Revinculación y régimen de comunicación de una niña con su madre, por Herrera, Natalia Soledad

Fuente:  Revista Derecho de Familia y de las Personas. AÑO VII • N° 2 MARZO 2015
Cita: AR/DOC/4364/2014

SUMARIO: I. Introducción. Breve reseña del fallo. Justificación de su elección.— II. Estadio preliminar. Marco teórico.— III. Trámite en segunda instancia.— IV. Conclusión

I. Introducción. Breve reseña del fallo. Justificación de su elección
La sentencia elegida fue dictada por la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones del Depto. Judicial de La Plata el día 29 de abril de 2014 en el expediente "E.B. c. A.P.L. s/Régimen de Visitas" versa sobre la revinculación y régimen de comunicación de una niña-adolescente con su madre, quien fue condenada (sentencia no firme) como partícipe necesaria en el homicidio del padre de la niña quien a su vez era su pareja al momento del hecho. En la actualidad la progenitora se encuentra alojada en un Servicio penitenciario.
El 13/08/2012, en primera instancia, se hizo lugar a la revinculación de la niña con su madre P.L.A. a través de un régimen de visitas provisorio que comprendía un día a la semana, durante no más de dos horas y por el término de dos meses, supeditando su continuidad a evaluaciones de los especialistas integrantes del Cuerpo Técnico del Juzgado. Para el dictado de la resolución se consideró que el caso (calificado por el Juez como "difícil") presentaba una realidad relacional compleja por lo que debía satisfacerse no sólo las necesidades y derechos de la Sra. A sino, primordialmente, el interés superior del niño. También se tuvo en cuenta la situación procesal de la progenitora, su alojamiento en el establecimiento penitenciario, la edad de "B" (a la fecha del decisorio 10 años) y su supremo interés.
El resolutorio se fundamenta en el art. 9º inc. 3º de la C.D.N; y desde lo fáctico considera, según lo dictaminado por el Equipo Técnico del Juzgado y la Sra. Asesora de Incapaces, que la niña quiere tener contacto con su madre, encontrándose en condiciones de hacerlo por la madurez que presenta.
La abuela de "B" apela la decisión, agraviándose por entender que S.S. había omitido escuchar a la niña. Sostuvo que jamás el Juez había tomado contacto directo con "B" en virtud de haber delegado el mismo al cuerpo técnico y al Asesor de Menores, quienes a su vez manifestaron ideas contradictorias. Agregó que de los informes del equipo técnico no surge que se mencionara la etapa madurativa de la niña. Por último, consideró desmedido el régimen de visitas semanal en virtud de que desde hacía dos años y medios la niña no vía a su madre y pidió que se fije un régimen gradual.
El fallo fue elegido para ser comentado porque el cauce resolutivo dado por la Excma. Cámara, tal como lo manifiesta el Dr. Sosa Aubone en su voto, irrumpe novedosamente en los modos habituales de dictar sentencia.

Los devastadores efectos del cannabis en los jóvenes

Fuente: El correo

Psicosis, esquizofrenia, cambio de carácter… Una psiquiatra experta en drogadicciones explica los peligros que conlleva para la salud el consumo de una droga que gana adeptos entre los menores

"Tranquila mamá, es sólo marihuana: no es malo para la salud y no engancha. Todos mis amigos fuman". Es el cuento que muchos adolescentes sueltan a sus madres después de que estas les encuentren un librillo de papel en la mochila del colegio. Pero no son los únicos que flipan con el porro. Las creencias de estos chavales son compartidas por un amplio núcleo de la población. Su módico precio, la facilidad para conseguirlo, una imagen amable pese a sus nocivos efectos y la permisividad social convierten el cannabis en una droga de consumo sencillo e iniciático. Casi uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 34 años admite haber fumado porros durante el último año. Así lo refleja la Encuesta Domiciliaria sobre Alcohol y otras Drogas 2013/2014, elaborada por el Plan Nacional sobre Drogas tras consultar a 23.136 españoles de entre 15 y 64 años. El porcentaje se sitúa en un preocupante 12,2% si el periodo de tiempo se reduce a los últimos 30 días. Y lo que es aún más grave: el 36% de las personas que se han iniciado en el consumo de cannabis durante el último año son menores de edad -61.085 adolescentes de entre 15 y 17 años-, un dato que refleja la tendencia al alza y el tirón de esta sustancia entre los más jóvenes.
El cannabis se ha convertido para ellos en algo casi inocuo, similar a la nicotina para las generaciones anteriores. Sin embargo, sus efectos resultan devastadores para la salud. Puede provocar adicción y aumenta el riesgo de caer en sustancias aún más peligrosas o sufrir una enfermedad mental. Estas son algunas de las consecuencias que arrastran los colocones de 'maría'.

Decile No a la Trata


Violencia de Género, para tener en cuenta


Cafe Asapmico 2015- El trabajo en la recuperación de niños, niñas y adolescentes perdidos.


Ley 27.043 sobre Autismo


Hablemos de autismo


La única verdad es la biológica

En un proceso por filiación, la Corte bonaerense determinó que el principio de verdad biológica prima por sobre el de cosa juzgada. El caso tenía un precedente sobre el que la misma Corte Suprema había fallado, y en el cual no se había logrado sustanciar la prueba de ADN.
En los autos “P. , M. G. contra M.G. , J.M. s/Filiación”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) precisaron que el principio de verdad biológica antecede al de cosa juzgada: los jueces hicieron referencia a un caso que ya tenía una sentencia del tribunal que integran, en el cual las partes habían aceptado la resolución. Era un proceso filiatorio en el cual no se pudo llevar a cabo la prueba de ADN.
 
Los magistrados entendieron que frente al avance de la ciencia en torno a los análisis de ADN corresponde hacer primar el principio de la verdad biológica. Fue el accionado quien se quejó respecto de la resolución que hacía lugar a la nueva verificación genética después de que el caso hubiera tenido una sentencia del Máximo Tribunal provincial.
 

Guarda del niño

Fuente:  Revista Derecho de Familia y de las Personas. AÑO VII • N° 2 MARZO 2015
Cita: AR/JUR/56976/2014

Estado de desamparo material. Frustrados intentos de revinculación con la familia biológica. Voluntad de la progenitora de dar a su hijo en adopción. Interés superior del niño.

Hechos:
Tras la declaración de desamparo material de un niño, fue otorgado en guarda. La abuela y tías abuelas plantearon la nulidad de la medida dispuesta sobre aquel y solicitaron que fuera reintegrado a su familia biológica. La Cámara rechazó el pedido dando lugar a la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte bonaerense rechazó el remedio procesal.

Sumarios:
1- La guarda otorgada respecto de un niño que a pocos días de nacido fue a vivir con su abuela, quien lo entregó a vecinos por una situación de violencia doméstica que padece, debe ser confirmada, tras el fracaso de los intentos por lograr una revinculación con la familia biológica —abuelas— y la expresión de voluntad de su progenitora, quien padece una enfermedad psiquiátrica, de darlo en adopción, pues esta es la decisión que mejor se adecua al interés superior de aquel.
2- La guarda otorgada no es nula por la supuesta ausencia de contacto personal del juzgador con el niño, en violación de su derecho a ser oído, si surge del expediente que se dio cumplimiento al recaudo en presencia del asesor de menores.
SC Buenos Aires, 2014/10/29, O. ,A. s/ guarda con fines de adopción.

viernes, 27 de marzo de 2015

La Defensoría celebró el cambio de definición de Síndrome de Down


La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Ejecutiva de Discapacidad, Adultos Mayores y Previsión Social, expresó su satisfacción por la decisión de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) de eliminar el término "enfermedad" en la definición del Síndrome de Down, resolución que entrará en vigor en el diccionario online a finales de marzo.

Sergio Nahabetian, director ejecutivo del Área, afirmó que "aunque todavía quedan algunos términos por modificar, con esta resolución la Academia de la Lengua da un importante paso hacia la vigencia plena de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y en pos de sensibilizar a la sociedad para lograr la toma de conciencia, tal como indica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".
La Plata, 26 de marzo de 2015

jueves, 26 de marzo de 2015

Resolución 807/2015 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Créase el servicio denominado DNI 24.

Bs. As., 19/3/2015
Publicación en el B.O.: 25/03/2015
VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines en el territorio nacional.

viernes, 20 de marzo de 2015

CABA: Educación. Política educativa. Creación del régimen de becas. Destinatarios. Excepciones

Decreto 75/15
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Emitida el 11 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 17 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10744

TEXTO



SINTESIS

Cultura y Educación. Política educativa. Creación del régimen de becas. Destinatarios. Alumnos regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal. Excepciones. Implementación. Se deroga el Decreto N° 976/08.

El Poder Ejecutivo dispuso el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual

Decreto 433/15

Emitida el 18 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 20 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10774


TEXTO



SINTESIS

Incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206.

jueves, 12 de marzo de 2015

Un video que te dejará impactado... no te lo pierdas




La inclusión social de niñas y niños con discapacidad. Derecho y recurso para la autonomía

Doctrina
MONÓPOLI, VALERIA A.
6 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10625


TEXTO


SINTESIS
A través de éste artículo se realiza un acercamiento y un atravesamiento entre principios y derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, utilizando distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, las observaciones generales emitidas por los órganos de monitoreo de dichos tratados: el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambos del sistema de Naciones Unidas.

Incorporación al Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles la vacunación contra meningococo

Resolución Ministerial 10/15
Ministerio de Salud
Emitida el 9 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 12 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10678

TEXTO

Se incorpora al Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la vacunación contra meningococo en niños mayores de tres meses de edad.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Este mes comienzan las reuniones de Institutos, en todos podés sumarte!

Fuente:  CAM

Te invitamos a la actualización profesional permanente, la discusión de casos, el desarrollo de proyectos de investigación, la organización de actividades y participación en jornadas y congresos para el 2015!. Si formás parte de los distintos Institutos que se reúnen permanentemente en el CAM, tendrás muchas herramientas para el ejercicio profesional en un ambiente profesional y de compañerismo. En todos ellos podés participar!

Los más de 20 institutos que funcionan bajo la órbita de la Secretaría Académica del Colegio de Abogados de Morón, a cargo de la Dra. Grisel Gincoff, comienzan el año con entusiasmo y mucha actividad. La modalidad en general es de dos reuniones mensuales dentro de un esquema de camaradería y amplia participación.
La misión de los Institutos es la búsqueda permanente de la actualización profesional, la discusión de casos o la profundización en distintas cuestiones del derecho, el desarrollo de proyectos, la organización de actividades y la participación en jornadas y congresos de cada temática.

lunes, 9 de marzo de 2015

Se modifica El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 5.206

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 11 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 6 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10608

TEXTO



SINTESIS

Se modifica El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modalidad de Educación especial. Escuelas Integrales Interdisciplinarias. Escuelas para niños/as y jóvenes con discapacidad motora, auditiva, mental, visual. Escuelas de Formación Integral para jóvenes y adultos con discapacidad auditiva, mental, visual. Centros Educativos para niños en tiempos y espacios singulares. Escuela Infantil Especial.

lunes, 2 de marzo de 2015

Jurisprudencia Chubut: Declaración del estado de adoptabilidad.

G., J. S. s/ violencia familiar
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES TRELEW, CHUBUT
12 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10510


TEXTO


SINTESIS
Confirma la declaración del estado de adoptabilidad de dos menores en virtud de haberse acreditado que ambos progenitores exhibían perfiles de conducta inconvenientes para las niñas, poniendo en riesgo incluso su salud e integridad. Considera que conforme surge de los informes obrantes en la causa, la madre no percibe las necesidades básicas de sus hijas, a la vez que el padre consume alcohol en exceso, ejerce violencia sobre las niñas y su madre, y manifiesta que no se ocupa del cuidado de la salud y de la alimentación de las menores porque considera que es una tarea que le corresponde a la madre, lo que acredita una serie de situaciones que componen un panorama de maltrato infantil difícil de rebatir.

Mendoza: Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad. Creación del Sistema Integrado de Registro

Ley 8.772
Mendoza
Sancionada el 21 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 9 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10493


TEXTO


SINTESIS

Se crean el Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza y el Módulo del Sistema de Información: Legajo Único del Niño, Niña y Adolescente. Principios organizadores. Obligaciones.