domingo, 28 de septiembre de 2014

Un video para tomar conciencia...


Trabajo infantil

Fuente:trabajo infantil

¿Qué es el trabajo infantil?

En la República Argentinala Ley Nacional Nº: 26.390, recientemente sancionada, eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años en forma transitoria hasta el año 2010, fecha en que el límite pasará a ser de 16 años.

Esta última modifica la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajoque prohibía el trabajo de los niños y niñas menores de 14 años al mismo tiempo que regulaba el trabajo de los adolescentes.

Mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 138 y Nº 182 y la sanción de las leyes Nº 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Nº 26.390 “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”la legislación argentina ha avanzado en la defensa de los derechos de la infancia.

Desde esta perspectiva, el trabajo infantil como vulneración de derechos, resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso, a la realización de actividades culturales; en definitiva, compromete el desarrollo pleno e integral de la infancia.

La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, conceptualiza el trabajo infantil como: "toda actividad o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso".Los avances en la legislación, en políticas y programas específicos, así como en la producción y difusión de conocimiento sobre la niñez trabajadora, son indicadores del compromiso asumido por nuestro país en la defensa de los derechos de los niños y niñas y en la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Sin clientes no hay trata

Fuente: No a la trata

PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

RECIBIMOS DENUNCIAS LAS 24 HORAS LOS 365 DÍAS DEL AÑO LOS DENUNCIANTES PUEDEN LLAMAR AL 145


TELÉFONO(011) 5300-4014 / 5300-4042

TWITTER https://twitter.com/OficinaRescate

CORREO ELECTRONICO oficinarescate@jus.gov.ar

FACEBOOK  https://www.facebook.com/oficinaderescate

Material sobre adicciones

Fuente: Villaverde

La drogodependencia es un trastorno multifactorial que suele manifestarse como una enfermedad crónica recurrente seguida de fases de recuperación. Atendiendo a su escasa visibilidad como problema de salud, un importante porcentaje de personas afectadas son estigmatizadas y carecen de acceso a servicios de tratamiento y atención.La escasa visibilidad de la drogodependencia como un problema de salud ha llevado a que muchas personas afectadas sean estigmatizadas y excluidas del acceso a servicios de tratamiento y atención adecuados. Se calcula que en la actualidad, 250 millones de personas consumen drogas ilícitas, de las cuales 38 millones son drogodependientes. Solamente 4,9 millones tienen tratamiento y atención científica controlada.

Ley 26657 sobre la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Art. 3° - En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. [...]
Art. 4° - Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

sábado, 20 de septiembre de 2014

Charla taller en el Instituto Güemes de Villa Tesei, Hurlingham sobre Violencia Escolar

El viernes 05 de septiembre se llevo a cabo, la charla taller de concientización y visibilización de la violencia escolar. La disertación estuvo a la cargo de la Dra. Mónica Núñez. Nuevamente sorprende la exquisita participación de los jóvenes y la experiencia vivida en esta institución educativa. 



Con gran asistencia de alumnos de entre 13 a 15 años de 2 turnos se trabajo con vídeos y con la proyección de power point.  Se dejo material de consulta en el colegio y se repartió un listado con teléfonos útiles para que estos adolescentes puedan consultar o ayudar a quienes estén viviendo las situaciones descriptas.



El Instituto de Niñez agradece la excelente predisposición de los directivos del Instituto Güemes como así también por la participación de los alumnos de 4º año del turno mañana y de la tarde. 

MUCHAS GRACIAS CHICOS

martes, 16 de septiembre de 2014

Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas

Se realizó el curso en la sede del Colegio de Abogados sobre la problemática actual de los diversos delitos sexuales a través de internet y las redes sociales, organizado por nuestro Instituto. Vale recordar que los días de reunión son los segundos y cuartos jueves de cada mes a las 15.30 en el CAM.



Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas, fue el título del taller organizado por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Mónica Núñez, y que tuvo una notable concurrencia de interesados.


La disertación estuvo a cargo de la Dra. Núnez y la Dra. Susana Picón, integrante del Instituto.


El mismo, trató sobre Sexting, Sextorsion, Ciber Bullyng, Grooming, y Pornografía Infantil, como se conocen a los delitos sexuales más resonantes cometidos a través de internet. Se repartió material sobre la temática en soporte magnetica a todos los concurrentes.


El Sexting, uno de los delitos que se abordó en el curso, consiste en el envío de material sexual, fotografías o video, a través de mensajes de texto, generando que el material sea visto involuntariamente por el destinatario. Se conoce como Sextorsion, a la acción de extorsionar a una persona con dar a conocer videos o fotografías sexuales producidas en la privacidad pero obtenidas ilegalmente por un tercero y fue otro de los temas tratados. El Ciber Bullyng, en tanto, es el hostigamiento o acoso a hacia un menor a través del amedrentamiento, el insulto o la humillación a través de las redes sociales. Y según el artículo 131 del Código Penal, comente el delito de Grooming el que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.