sábado, 25 de junio de 2016

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

Desde el día del nacimiento, su madre manifestó que no quería cuidarla ni criarla y el padre no pudo ser identificado. La jueza sostuvo que había que resolver la situación sin dilatar los tiempo de espera, y hoy la beba de tan solo cinco meses de edad ya tiene otra familia. En los interesantes pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N° 1 de San Isidro se analiza la figura de la adoptabilidad receptada en el nuevo Código Civil y Comercial, dando especial relevancia al FACTOR TIEMPO y a la resolución del caso en un plazo razonable. 


DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Madre que desde el nacimiento de su hija manifestó su intención de no hacerse cargo del cuidado de la niña. Imposibilidad de que la familia ampliada brinde a la beba un ámbito adecuado de crianza. DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Art. 607 del Código Civil y Comercial. Art. 7 y ccs. de la Ley 14528. Interés superior del niño. IMPACTO DEL TIEMPO EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. Tutela judicial efectiva. Obligación por parte de los organismos intervinientes de respetar el "plazo razonable". Falta de acreditación de filiación paterna. PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LA PROGENITORA. Se requiere con carácter de urgencia, la remisión del listado con los pretensos adoptantes 

Fallo Relacionado.


Fuente. El dial.




Comenzó la notificación digital de las medidas cautelares en casos de violencia familiar


La informatización otorga celeridad a los procesos originados por denuncias de violencia doméstica o contra la mujer.

Los jueces de la ciudad de Córdoba y Carlos Paz remitirán digitalmente a la Policía de la Provincia las medidas cautelares (restricción de acercamiento, prohibición de contacto, exclusión del agresor, entre otras) libradas en contra de personas denunciadas por hechos de violencia familiar. De esta manera, se dota de mayor celeridad este tipo de procesos judiciales y se avanza en la protección de las víctimas.
Se pusieron en marcha los protocolos de actuación elaborados por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Departamento Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género de la Policía de la Provincia para la implementación de la notificación de medidas cautelares a través de medios electrónicos.
A partir de ahora, los jueces y los funcionarios judiciales con competencia en Violencia Familiar utilizan su firma digital para remitir electrónicamente la medida cautelar dictada en cada causa iniciada. La orden judicial es receptada, en tiempo real, por una oficina policial especializada que la remite, en forma electrónica, esa información a la comisaría pertinente. El personal de la comisaría, por su parte, deberá notificar a la persona afectada por la medida cautelar y, luego, dar aviso electrónico al juez de su efectiva realización. Todo esto acelerará exponencialmente los tiempos que antes insumían las notificaciones en papel trasladadas a través de agentes policiales.
Esta medida surge en el marco del Convenio Marco de Colaboración sobre Violencia Familiar firmado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Ministerio de Gobierno de la Provincia. En esta primera instancia, se implementan los protocolos de actuación para Capital y la sede de Carlos Paz, a los fines de realizar los ajustes que la experiencia demande. Luego, se avanzará con su aplicación progresiva en el resto de la provincia. Para la ejecución de este proyecto ha sido clave el aporte y trabajo coordinado de las áreas informáticas de ambos poderes.
Desde el enlace adjunto se podrá descargar un video informativo, producido por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar y la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional del TSJ, que responde los principales interrogantes vinculados con la la problemática: ¿Qué es la violencia familiar? ¿Quiénes, dónde y cómo pueden denunciarla? ¿Qué procesos judiciales se desencadenan a partir de la denuncia? ¿Qué organismos intervienen en la problemática y de qué manera coordinan sus acciones?
Vínculos Relacionados:
• https://vimeo.com/169847192 Fuente: Justicia Córdoba

Fecha: 22/06/2016 - Región: Córdoba

martes, 21 de junio de 2016

Avalan la detención de menores en situación de abandono

SENTENCIA

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
VIEDMA, RÍO NEGRO
24 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14793

TEXTO´

SINTESIS

Revoca el habeas corpus presentado por la Defensora de Menores e Incapaces, haciendo lugar al planteo del Gobierno de Río Negro permitiendo, de esta manera, a la Policía detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores. El máximo Tribunal rionegrino considera que el accionar policial debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad, y dado que la policía no ejerce una función represiva, precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional.

domingo, 19 de junio de 2016

RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.

Hijo adolescente. Cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor. Apelación de la madre, por considerar que el monto es muy inferior al nivel de vida del alimentante. ARTÍCULOS 544, 646 INC. A), 660, 668, 706 INC. C) Y 709 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Desvalorización de la moneda. Costo de vida. Interés superior del niño. ABUELOS. Tutela judicial efectiva y oficiosidad. Se modifica la resolución recurrida aumentando la cuota provisoria. Se establece el monto que deberá abonarse en cada semestre, que regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Deducción directa de la cuota por el empleador. En caso de incumplimiento se intimará a los abuelos paternos al pago, a instancias de la actora 


"F. D., Y. G. Demandado: "M., G. E. s/ART. 250 C.P.C. - Incidente civil" - CNCIV - 12/04/2016

Cafe de Asapmi- Actividad gratuita.



domingo, 12 de junio de 2016

Reclaman título secundario para joven con síndrome de Down

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) reclamó ante la justicia que el gobierno porteño le otorgue el título oficial por estudios secundarios completos a un joven con síndrome de Down.

La ADC se presentó como “amicus curiae” (amigo del tribunal) ante la jueza en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Romina Tessone, y pidió que ordene a las autoridades locales que entreguen el título a Alan César Rodríguez.

Para la ADC la falta de entrega del título oficial al adolescente constituye un caso de “discriminación ilegal”.

La organización expuso que Rodríguez “cursó, se esforzó y aprobó todas las materias” en la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul, en el barrio San Telmo, pero que, tras completar el secundario, el establecimiento no le entregó el título oficial y el Ministerio de Educación de la ciudad “nada hace al respecto”.

Según la ADC, “la negativa a emitir el título”, por parte de la escuela y “la omisión” del ministerio de controlar al colegio, “viola obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad”.

Un comunicado de la ADC agregó que “también afecta la autonomía de Alan, garantizada por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ya que “al negarle el título del colegio secundario, le impiden continuar su formación y desarrollar así su proyecto de vida”

Fuente: Comercio y Justicia 
Fecha: 08/06/2016 - Región: Cdad. Bs. As.

Una cesárea para una nena de 12

La niña wichí, con algún retraso madurativo, estaba embarazada tras haber sido violada por un grupo de criollos. El Estado no intervino hasta someterla a una cesárea. El bebé con malformaciones, murió. Denuncias de ong y del Inadi.

En el mayor de los desamparos, la nena wichí de 12 años con leve retraso madurativo, perteneciente a la comunidad Lhaka Honha, en Alto en la Sierra, Salta, que había quedado embarazada en noviembre tras haber sido violada por un grupo de criollos, fue sometida (otra vez) a una césarea en el Hospital Materno Infantil de la capital salteña. En los partes médicos, se destacó que el bebé de 7 meses, anencefálico, había fallecido a los pocos minutos. Faltaba agregar que falleció pese a todos los esfuerzos de la ciencia médica, luego de siete meses de debatirse en la anencefalia insoluble, dentro del vientre de una nena de 12 años, que había sido violada y que, además, no pudo declarar en su denuncia por falta de traductor. Lejos de toda preocupación médica, el último parrafito del servicio de neonatología del Hospital Materno Infantil fue dedicado a decir que la nena madre se reponía favorablemente.

El director del Inadi salteño, Alvaro Ulloa, presentó ante la sede central una denuncia por discriminación contra los ministerios de Salud, Primera Infancia, Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos y Justicia. Cada uno de esos ministerios tuvo y tiene injerencia y jurisdicción para actuar, no a los siete meses de embarazo sino al momento en que se produce y se denuncia la violación, y especialmente antes.
“A pesar de la denuncia de violación, el Estado no habilitó la posibilidad de practicarle un aborto no punible, contemplado en el Código Penal para casos como éste”, destacó la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), mientras que el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades repudió “el abandono que el Estado provincial hizo de esta niña”. Mónica Menini, del Foro de Mujeres, precisó que el gobierno de Salta “dejó abandonada a la niña wichi al dejarla seis meses con un embarazo ‘inviable’, bajo un protocolo que desconoce la normativa vigente en el país. Fue víctima de una violación de una banda de criollos ajenos a su comunidad; y de otra injusticia, la del Estado que en vez de protegerla a través del Ministerio Público de la Asesoría de Menores de Salta la volvió a poner en riesgo”.

Admiten la impugnación de paternidad extramatrimonial de un menor efectuada por quien lo reconoció como hijo propio

SENTENCIA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
31 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14616

TEXTO

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SINTESIS

Hace lugar a la demanda de impugnación de reconocimiento de la paternidad de un niño interpuesta por el mismo reconociente en los términos del art. 593 del Código Civil y Comercial, habida cuenta de que un estudio genético de ADN que se realizara en forma privada determinó la exclusión de su paternidad respecto del menor en cuestión y, en consecuencia, desplaza la paternidad extramatrimonial. Considera que los argumentos expuestos por la doctrina y jurisprudencia acerca de la falta de legitimación del reconociente para impugnar el reconocimiento, tropiezan con la realidad misma al examinar la cuestión dado que, desde la perspectiva del interés superior del niño, cabe preguntarse cuál es el interés que ampara el sostén de un vínculo jurídico que no sólo no responde a la realidad biológica del niño sino que además es cuestionado por el propio reconociente. Asimismo afirma que el carácter determinante de la prueba de ADN -que fuera consentida por las partes del proceso- lleva a concluir, en el caso, la inexistencia de vínculo biológico.

Los problemas económicos del padre que instó el retorno de su hijo no impiden su restitución internacional

SENTENCIA 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
10 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14447
  • TEXTO

    SINTESIS

    Confirma la decisión que admitió el pedido de restitución internacional de un menor a España, instado por su padre mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Señala que la decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el menor deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a la madre. Asimismo entiende que no constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles inconvenientes económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo, dado que hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el citado Convenio fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos.

Proyecto de ley que declara la obligatoriedad de la educación inicial para niños de tres años

Proyecto Legislativo
16 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14628

TEXTO

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SINTESIS

Educación en la infancia temprana. Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para declarar la obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de tres años en el Sistema Educativo Nacional.

Para prevenir el Grooming

El amor de madre no admite discapacidades

JURISPRUDENCIA NIÑEZ. Cese de medida excepcional y declaración de estado de adoptabilidad.


Protección del derecho a la salud. Omisión de cuidados de los progenitores. Motivación suficiente y adecuada fundamentación lógica y legal de la sentencia. Plazo previsto por la Ley 9944.

El caso:En contra de la sentencia dictada por el Juez de Niñez, Juventud y Violencia familiar, en cuanto declara el cese de la medida excepcional y el estado de adoptabilidad de una niña de cuatro años de edad que padece diabetes infantil, los progenitores interpusieron recurso de apelación. Fundaron sus agravios en que: a) la resolución adolece de los vicios de falta de fundamentación lógica y legal, como asimismo de motivación suficiente; b) resulta violatoria de la Convención de los Derechos del Niño al negarle contacto a la niña con sus progenitores, y c) no se observó el procedimiento previsto por el art. 48 de la Ley 9944. La Cámara de Familia interviniente rechazó el recurso de apelación planteado y confirmó la sentencia del a-quo en todas sus partes. 

Cámara de Familia de 1ª Nominación Córdoba, 11/02/2016, R. M., Y. A. C. - Recurso de apelación. 
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 144

Deudas en territorio bonaerense

La coordinadora del Observatorio de Violencia de Género advierte que se impulsó a las mujeres a denunciar, sin contemplar los mecanismos posteriores para proteger y acompañar a las víctimas. “Esa lógica no fue interpelada por la nueva gestión provincial”, señala.

Por Mariana Carbajal

Un centenar de mujeres –102, para ser más exactos–, varias de ellas adolescentes, fueron víctimas de femicidio en la provincia de Buenos Aires desde la primera convocatoria por NiUnaMenos un año atrás hasta la segunda marcha, según reveló el último informe de La Casa del Encuentro. Pero mientras las denuncias y las causas judiciales de mujeres que piden ayuda aumentaron considerablemente en el último año, el Estado sigue sin llegar a tiempo para protegerlas. Las propias estadísticas del Ministerio de Seguridad de la provincia muestran que en el año 2014 se presentaban por día 445 denuncias en las comisarías de la Mujer y la Familia. Actualmente ese número trepó a 600 diarias. “El grave problema que persiste en el territorio bonaerense es que se promovió que las mujeres denuncien sin contemplar luego mecanismos de protección y acompañamiento y políticas integrales que les permitan a las víctimas de violencia construir un proyecto de vida autónomo. Esa lógica no fue interpelada por la nueva gestión provincial”, advirtió a Página/12 Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense, desde donde se hace un seguimiento de las políticas públicas en el territorio bonaerense.

Malacalza hizo un repaso de los avances –muy pocos– los retrocesos y las asignaturas pendientes para enfrentar el problema integralmente, desde el arribo de María Eugenia Vidal a la gobernación. Uno de los aspectos más preocupantes, indicó, es que “se han debilitado y/o desmantelado las mesas locales de prevención y atención de la violencia familiar que funcionan en los municipios. El otro grave problema, señaló, es que los operadores judiciales del fuero penal minimizan los hechos denunciados. Y además, sigue habiendo falta de conexidad entre las causas. “En general, una misma mujer realiza varias denuncias por situaciones de violencia intrafamiliar contra el mismo agresor, ya sea por el mismo delito o por delitos distintos. Causas que muchas veces se sustancian en distintos fueros”, indicó.

La vida sin DNI, un drama para miles de argentinos

 El largo peregrinaje judicial de los que no fueron inscriptos al nacer
 (Fuente: Clarin)
Se calcula que medio millón de personas nacidas en el país no tienen documento.  Eso les impide casarse, votar, trabajar en blanco y anotar a sus hijos. Piden una ley para resolverlo.

Luciana Del Vecchio (21) le venía insistiendo desde chica a su mamá para que le tramitara su DNI. “Notaba que mis compañeros del colegio lo tenían y yo no, y eso no me gustaba. Finalmente, me dio un número de documento que ahora entiendo que ella inventó”, confía la joven a este diario. Ella es una de los miles de argentinos –se estima que rondan el medio millón– que viven como “NN” en el país. Como otros tantos, no tiene derechos porque no figura en ningún lado y para la ley es invisible: no puede votar, casarse, recibir asistencia médica, acceder a un plan social, abrir una cuenta bancaria o trabajar en blanco.Sociedad
Nadia Martinez da su testimonio  sobre personas que no fueron inscriptas en el registro civil y no tienen DNI
Foto Emiliana Miguelez buenos aires Nadia Martinez no fueron inscriptas en el registro civil y no tienen DNI testimonio indocumentados“Para el Estado yo no existo. Por la falta de papeles, me llevaron detenido varias veces y me rechazaron en muchos empleos”, cuenta Brian Lombardo (20), otro damnificado. Desde tres ONGs que abordan la problemática (El Trapito, Iadepp y Microjusticia Argentina) ya tiene listo un proyecto de ley para facilitar la inscripción de los indocumentados. Además, con la intención de visibilizar el tema, realizan por las redes la campaña #IndocumentadxsCERO.
La ley 26.413 insta a inscribir a los recién nacidos en un plazo de 40 días. A partir de 2009, a través del decreto 90 que desde entonces se renueva todos los años, con un trámite administrativo es posible anotar a la persona hasta los 12 años presentando dos testigos y sin mayores complicaciones. “Superada esta edad, se debe iniciar un juicio que tarda entre tres y cinco años”, precisa Martín Scotto, abogado de la Asociación El Trapito, quien explica que la mayoría de los indocumentados pertenecen a sectores vulnerables y que su dificultad para costear el proceso hace que, muchas veces, no lleguen a iniciarlo o se queden a mitad de camino.
Desde el Ministerio del Interior confirmaron a Clarín que no existen cifras oficiales de los que nunca tuvieron ni partida de nacimiento ni documento, justamente porque no están ni estuvieron registrados. Sin embargo, Scotto estima que “son entre 400 y 600 mil los argentinos en esa situación”. Según explica, hay indocumentados de todas las edad y, en gran medida, son adultos. “Nos consultan abuelos que no pueden jubilarse ni recibir atención médica”, agregó.Luciana Del Vecchio nunca fue inscripta en el registro de las personas y no tiene documento.
foto Gustavo CastaingJorge Alvarez, director de programas de Iadepp (Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas), cuenta que en 2011, ya con el decreto 90 en vigencia,sólo entre los menores de 17 años todavía había 168 mil menores de 17 años sin DNI. “En el mismo relevamiento se concluyó que viene creciendo el subregistro de nacimientos. En otras palabras, que está aumentando la cantidad de personas que no completan el trámite de inscripción a tiempo”.

jueves, 2 de junio de 2016

El STJ de Río Negro avaló la detención de menores