lunes, 29 de abril de 2013

Charla en el Instituto Guemes con adolescentes por la Campaña de Violencia en Noviazgo Adolescente

En el día de la fecha, se realizó la 1º de las charlas programadas sobre la concientización y visibilización de la violencia en los noviazgos adolescentes, las cuales forman parte de la segunda etapa de la campaña lanzada en el 2012 por nuestro instituto. La disertaciones estuvieron a la cargo de las Dras. Mónica Nuñez y Susana Picón. Realmente una riquísima experiencia la vivida en dicha institución educativa. Con gran asistencia de alumnos de entre 16 a 18 años de 2 turnos se trabajo con vídeos y audios ademas de proyecciones de power point. Se dejo material de consulta en el colegio y se repartió una hoja con teléfonos útiles para que estos adolescentes puedan consultar o ayudar a quienes esten viviendo situaciones de violencia. El instituto agradece la excelente predisposición de los directivos del Instituto Guemes como así también la participación de sus alumnos de 5 y 6 año del turno mañana y turno de la tarde. Las fotos hablan por si solas. Gracias.



RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Niño con padecimiento de patología psicofisicas.


Expte. nº 54.622/05 - “R., P. B. c/ Escuela Nº 3 Juan Ángel Golfarini y Otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA H – 18/03/2013

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Alumno menor de edad que padece patologías psicofísicas preexistentes al ingreso escolar. Establecimiento que implementa diversas alternativas para brindar educación y contención al niño. DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción fundada en que dichas medidas provocan el aislamiento del menor, y atentan contra el derecho a la educación. RECHAZO. AUSENCIA DE TRATO DISCRIMINATORIO o DIFERENCIA ARBITRARIA. Art. 1º de la ley 23.592. Atención de las particulares características personales del niño. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y DE LA DIRECTORA 


“Las pruebas hasta aquí reseñadas me permiten tener por acreditado que las patologías psicofísicas son preexistentes a su ingreso a la escuela demandada, y son ajenas al riesgo propio de la actividad educativa, como así también que las reacciones adoptadas intempestivamente por el niño eran imprevisibles y en consecuencia, inevitables.”

“...debo señalar que la Coordinación General estimó que tanto desde la dirección de la escuela nº 3 como desde las docentes y el COVE, se han realizado acciones tendientes a integrar al niño; e incluso consideró apropiado lo actuado por la institución, `por entender que, tal vez no hubo resultados positivos hasta la fecha; pero sí, se han realizado esfuerzos de personal docente y COVE para integrar al niño al grupo´.”

“De lo hasta aquí expuesto, se deduce que G. - por la problemática que acarreaba con antelación a su ingreso escolar- no se encontraba en las mismas condiciones que sus compañeros y ello generó que se implementaran distintas alternativas a fin de lograr la contención y educación del niño.”

“El disfrute de los derechos humanos debe ser entendido sobre la base de la igualdad. Y el principio de no discriminación es el corolario de aquél. Ahora bien, para ser discriminatoria, la diferencia debe ser arbitraria (Arg. art. 1º, ley 23.592) y esta circunstancia no se observa en el trato dispensado por la escuela, que obedeció a las particulares características personales del niño.”
Citar: elDial.com - AA7E1E
Publicado el 29/04/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

jueves, 25 de abril de 2013

Exitoso cierre de la charla de Iniciación profesional de niñez

Con nutrida concurrencia y un alto nivel de participación se produce el cierre de la Charla de iniciación profesional,  que nuestro instituto comenzara el 04 de abril. 
Muchas gracias a los participantes por sus riquísimos aportes y al grupo de niñez por hacer posible este éxito. 

Dra. Mónica Núñez
Directora de Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia

miércoles, 24 de abril de 2013

Maltrato a un niño. posible abandono de persona. Violencia familiar.

Delitos contra las personas - Abandono de personas - Omisión de llevar al hijo al hospital – Lesión sin gravedad aparente – Niño golpeado por el concubino – Mujer golpeada – Denuncias desatendidas por el Estado – Absolución
21/02/2013
Cámara Federal de Casación Penal, sala II 


En autos “K., S.” se resolvió que Procede absolver en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte a la madre acusada por no haber actuado para evitar que su pareja golpeara al hijo de ella si también la mujer fue víctima de violencia de género y el Estado no actuó debidamente para protegerla a pesar de las denuncias oportunamente efectuadas.

Fuente: Abeledo Perrot
Newsletter 24/4/13

En Lomas de Zamora unos niños pudieron designar a su abogado.



Fuente: www.infonews.com

22 de abril de 2013.

viernes, 19 de abril de 2013

Quedó inaugurada la obra del nuevo edificio del CAM

Se realizó el corte de cintas que dio por comenzada la construcción del nuevo edificio del Colegio de Abogados de Morón en el marco de un emotivo acto con grata presencia de abogados, funcionarios municipales, miembros del Poder Judicial, de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del COLPROBA y el personal del CAM.
 
El evento tuvo lugar ayer en el predio del nuevo edificio, ubicado en Almirante Brown 1250, en un contexto diferente. Mientras las máquinas y los obreros no interrumpían su trabajo, los más de 150 invitados celebraban el nuevo emprendimiento.

Entre los presentes se encontraban, el Dr. Bruno Corbo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad De Morón; y Hernan Sabbatella, Secretario de Gobierno del Municipio de Morón, quien concurrió en representación del Intendente Lucas Ghi.

También estuvo presente el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), el Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo; el Presidente de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Jorge Frega, acompañado por el Vicepresidente de la institución, Dr. Daniel Burke (San Isidro) y el Secretario, Dr. Alejandro Perez Longoni (Zárate-Campana).

Mientras que por el Poder Judicial asistieron el Dr. Juan Manuel Castellanos, Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; el Dr. Eugenio Rojas Molina, Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; la Dra. María del Carmen Peña, Jueza de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal; el Dr. Diego Bonanno, Juez del Tribunal Oral Penal; el Dr. Marcelo Varona Quintian, Fiscal de Juicio de la Fiscalía N° 7; la Dra. Daniela Barroso, Fiscal de Juicio; la Dra. Gabriela Gil, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11; el Dr. Juan Pablo Tathagian, Auxiliar Letrado de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; el Dr. Eduardo Di Forte, Juez de Paz de Merlo, entre muchos otros funcionarios del Poder Judicial.

Entre los presentes también estuvieron los directores ante La Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por el Colegio de Abogados de La Matanza, Dr.  Alberto (Pampi) Rivas; y por el Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Adrián Villegas y la Dra. Patricia Roldos, ambos Directores de la Caja por el Colegio de Morón. Además, el Presidente del Colegio de Abogados de La Matanza, Dr. Alberto Fornaro y su Vicepresidente Dr. Pablo Prioli, entre otras autoridades colegiales.

Antes del corte de cinta, el Presidente del Colegio de Abogados de Morón y anfitrión del cálido evento Dr. Jorge Barberis, circundado por los directivos de la Institución, se dirigió a los presentes y realizó una breve crónicade la historia de la obra que se iniciaba: “Bienvenidos a todos y muchas gracias por estar acá. En el año 1995 empezamos a buscar un terreno y apuntamos en aquella época a lo que es hoy el edificio de las fiscalías. En aquel momento era una estructura de hormigón que hoy constituye la parte del frente del actual edificio. Como la estructura había sido proyectada para estacionamiento tiene el techo algo más bajo de lo habitual, motivo por el cual no lo compramos. Luego, en el año 1999 compramos un terreno sobre la calle Colón, justo frente a las fiscalías. Después en el 2001 se nos dio la posibilidad de vender ese terreno y adquirir otro, que es la actual playa de estacionamiento del Colegio sobre la calle La Roche. Ese terreno tiene dimensiones considerables, ya que está formado por cuatro lotes de ocho metros de frente y 30 de fondo. Pero una parte de ese terreno estaba sujeta a usucapión. Igual la compramos en aquél momento. Pero en el 2004 se nos dio la posibilidad de adquirir este terreno, en el que estamos hoy, muy bien ubicado, cerca de tribunales y sobre una arteria clave, y desde el 2004 al 2012 tardamos para convencer a la CAJA de que nos de la plata para construir”.

Además, el Presidente del CAM, recordó que, “casualmente en el 2012 fue electo como nuevo Presidente de La Caja el  Dr. Jorge Frega, que acá nos acompaña. Por fortuna en ese año La Caja nos otorgó el crédito que hoy nos permite comenzar con esta obra que será para beneficio de todos los abogados y de la comunidad en general. Aunque en realidad esto se parece bastante a un juicio, porque sabemos cuándo empezamos, pero no sabemos cómo nos va ir a lo largo de su desarrollo ni cuándo lo terminaremos ni cómo terminaremos. Pero no nos queda más remedio que empezar a pesar de los riesgos, así que debemos avanzar”.

Con esta obra construiremos un edificio, emplazado en un terreno de 50 metros de frente por 50 metros de fondo, en esta primera etapa haremos tres niveles de subsuelos para estacionamiento y planta baja y primer piso donde funcionará el CAM y una segunda etapa de dos torres de concreción a definir. En la primera etapa duplicaremos la dimensión del edificio en las que hoy trabaja el Colegio en nuestra actual Sede de la calle Mitre.

Respecto de los detalles de la obra, el Dr. Barberis indicó que, “la primera  etapa que empezamos ahora nos va a dar unas 270 cocheras, y para eso tenemos que ir diez metros para abajo y el agua la tenemos a dos metros o sea que en ese pozo que ven ahí, ya se pusieron las bombas de drenaje y tenemos seco hasta los diez metros de profundidad. Tenemos la expectativa que las cocheras aporten los fondos como para concretar toda la obra. En una segunda etapa, que hoy no podemos precisar en qué momento podremos concretar, está previsto que haya una torre en cada mitad del terreno o sea dos torres, con destino a colegial a definir, aunque está previsto que puedan ser parcialmente alquiladas al Poder Judicial, ya que las máximas autoridades reconocieron la crisis y carencia edilicia que padece este Departamento.”

Antes de cerrar sus palabras y agradecer tanto a los presentes como a los empleados del Colegio por su esfuerzo cotidiano, el Dr. Barberis, definió cómo será el nuevo CAM. Dijo, que va a ser un Colegio “abierto, que va a trabajar con la comunidad, con la Universidad, por supuesto con los abogados del Poder Judicial, que integran el colegio y esa es la idea nuestra, integrar un Colegio que no sea exclusivamente para los abogados”.


Sentidas palabras

Entre los presentes, se encontraba el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón, y concejal de Ituzaingó, el Dr. Bruno Corbo, quien al ser consultado sobre su presencia en el acto comentó que se debe “acompañar a todos aquellos con quienes estamos trabajando codo a codo, día a día, porque entre el CAM, la Asociación de Magistrados de Morón, la Facultad  de Derecho, hemos conformado una alianza estratégica para generar acciones, hechos y circunstancias que beneficien a toda la comunidad donde estamos nosotros, que no es solamente para los abogados, es para la comunidad toda en su conjunto”.

Sobre el predio, Corbo opinó que, dado el próximo traslado del club Deportivo Morón (hoy está enfrente) el lugar será el “epicentro de la parte más importante de Morón y además, que el Colegio de Abogados esté cerca de el edificio central de tribunales es una avance fundamental para trabajar mejor y mas adecuadamente para beneficio de los profesionales y de la comunidad”, concluyó.

Otro matriculado del Colegio de Morón, el actual Presidente de La Caja, Dr. Jorge Frega, fue también una de las figuras relevantes del encuentro, dado el crédito que la institución que conduce otorgó al CAM y la relación que lo une al Colegio.

“Es el primer gran acto en el lugar donde tendremos un edificio de la magnitud que merece este Colegio. Lo venimos pidiendo como matriculados desde hace mucho tiempo, y ahora como dirigentes de la colegiación. Hoy vemos que el sueño empieza a concretarse, por supuesto hay mucho por hacer y es grande el esfuerzo que nos va a exigir. Pero creo que estamos en muy buen camino, así que siento alegría, orgullo y emoción”, estimó Frega, quien agregó además que, “La Caja ha sido la que facilitó el dinero, como es ya histórico en nuestra  institución ayudar a los colegios porque son nuestra cara visible ante el matriculado, nuestro primer bastión y la casa de los abogados es el espacio donde el abogado se siente cómodo, protegido y es importante que tenga un edificio digno”, finalizó.

Otro de los consultados ya en el ágape, fue el Dr. Eugenio Rojas Molina, Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial quien comentó que, “tener una sede de esta magnitud llena de orgullo al Colegio y lo engrandece, así que estamos muy contentos. Los que hemos querido al Colegio siempre y hemos participado en los puestos y en las inquietudes del Colegio esto es un paso adelante tremendo. Además, siempre es bueno que esté cerca de tribunales penales y civiles, porque además, los abogados tienen donde hacer consultas, donde hacer un alto en el camino. Es fabuloso”.

Antes de finalizar el evento, el Dr. Barberis, subrayó que “es una emoción muy grande para mi poder inaugurar la obra que venimos persiguiendo desde el año 1995. Son muchísimos años los que hemos invertido detrás de esto, esperemos ahora poder concretarlo en un par de pasos y que el edificio haga que los abogados estemos más en contacto con la gente, porque la idea es abrirlo a la comunidad, utilizarlo no solo para los abogados, sino para el común de la gente, para los otros colegios de profesionales, y las asociaciones comerciales e industriales, que por ejemplo, necesiten salón de convenciones, y todo eso va a estar a disposición del público. Queremos integrarnos, por lo que el Colegio nunca cerrará sus puertas al que lo necesite”

LEY 26.845 Ley de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la donación de órganos


Fecha de Sanción: 2013/03/13


Fecha de Promulgación: 2013/04/17

Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/04/19

Sumario: Salud Pública -- Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos -- Objeto -- Autoridad de aplicación -- Asesoramiento -- Funciones. 


Comentario: Se sanciona la Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos la cual tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.

jueves, 18 de abril de 2013

Jurisprudencias varias sobre incumplimiento al regimen de visitas y fijacion de astreintes, abuso sexual, impedimento de contacto


Patria potestad - Fin - Suspensión de ejercicio - Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes - Reversión de la guarda - Ejercicio de la patria potestad – Responsabilidad parental - Derecho de visitas - Derechos del niño - Interés superior de los niños - Prohibición de acercamiento de la progenitora - Incumplimiento del tratamiento psicológico
28/09/2012
Tribunal de Familia Nro. 3 de Lomas de Zamora

En autos “G., P. G. v. V., A. K.” se resolvió que corresponde modificar cautelarmente la custodia de los hijos menores que detenta la progenitora si ésta hubiera demostrado, prima facie, la falta total de cumplimiento de cada una de las medidas ordenadas, en especial, las atinentes a facilitar el contacto paterno filial de los niños, a lo que se agrega que no ha realizado o al menos acreditado el cumplimiento de las terapias ordenadas, no sólo a ella, sino en especial a sus hijos, a quienes cambió de terapeuta de manera reiterada, para después abandonarla definitivamente a poco que lo iniciaran, pese a que los expertos aconsejaran la necesidad de su inclusión en un espacio terapéutico.


PERSONAS FÍSICAS - Nombre - Cambio de nombre - Causas - Petición realizada por una menor de edad que fue abusada sexualmente por su progenitor – Principio de inmutabilidad de nombre – Excepciones
08/02/2013
Juzgado de Familia de Gualeguaychú

En autos “V., M. M.” se resolvió que la acción interpuesta a los fines de la autorización judicial para el cambio del nombre y apellido resulta procedente si se trata de la petición de una menor a quien le ha tocado vivir una situación de horror durante su corta edad como consecuencia de haber sido víctima de un delito contra su integridad sexual de parte de su progenitor, por lo que el cambio pretendido le permitiría consolidarse como persona íntegra y mínimamente, empezar a olvidar lo sucedido.


Patria potestad - Contenido - Derecho de visitas - Acuerdo entre los progenitores – Homologación – Incumplimiento – Astreintes – Incumplimiento del deudor – Embargo de haberes - Uso de los fondos percibidos en concepto de astreintes por parte del progenitor beneficiado – Bloqueo de la cuenta alimentaria
18/12/2012
Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario

En autos “E., A. v. D. O., L.” se resolvió que las sumas de dinero en concepto de astreintes impuesta a uno de los progenitores por incumplir el régimen de visitas acordado y homologado deben ser aplicados en beneficio del niño, debiendo ser, el progenitor beneficiado, quien debe determinar en qué invertirá tales fondos; sin perjuicio de ello, cabe recordar que los gastos emergentes del cumplimiento de las obligaciones propias de los progenitores –visitas, traslados, etc.- deben ser solventados del peculio de cada uno de ellos.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - Figuras agravadas de abuso sexual - Acceso carnal - Acción de daños y perjuicios derivados del delito y de la falta de reconocimiento de la paternidad – Prescripción de la acción - Delito cometido contra una menor de edad
12/12/2012
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy, sala III

En autos “M., N. por G., A. M. y J. M. M.” se dijo que a los fines de resolver sobre la prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el progenitor contra su hija menor de edad, corresponde considerar en primer término, el plazo transcurrido hasta que la niña denunció quién había sido el autor del delito, en tanto la voluntad de la menor se hallaba afectada por haber sido intimidada y amenazada por el accionado, lo que implicó que quedara en suspenso el plazo prescriptivo y, en segundo lugar, que la niña se hallaba impedida de obrar, dada su orfandad de representación como consecuencia del abandono de que fuera objeto por parte de su madre varios años antes, quien, si bien detentaba la patria potestad sobre aquella, no la ejercía.

Fuente: newsletter Revista Derecho de Familia Abeledo Perrot 18/4/13.

sábado, 13 de abril de 2013

Fallo guarda preadoptiva. Cinco hermanos menores de edad institucionalizados.


Expte. 86.983/2009 - “C. M. A. L. s/ Protección especial” - JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 92 – 21/12/2012 (Sentencia firme)

MENORES. GUARDA PREADOPTIVA. Grupo de cinco hermanos menores institucionalizados. PROCESO DE EGRESO DEL HOGAR EN EL QUE SE ENCUENTRAN INTERNADOS. Valoración del principio de UNIDAD ENTRE LOS HERMANOS. Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). AUSENCIA DE ASPIRANTES EN CONDICIONES DE ACEPTAR AL GRUPO COMPLETO DE HERMANOS. Situación excepcional que justifica la separación de la convivencia fraterna. Circunstancia que no implica el divorcio afectivo y emocional del grupo. Egreso del hogar con dos diferentes matrimonios de guardadadores, que garanticen su capacidad de mantener la vinculación de los hermanos. 

“…es dable soslayar que bien puede afirmarse que la conformidad prestada por el Ministerio Público de la Defensa no puede tener otra lectura que la de convalidar el inevitable avance hacia un cuidado y prudente egreso de los niños en dos grupos de hermanos que residan con diferentes guardadores, garantizando que tales postulantes sean capaces de sostener una permanente vinculación entre los hermanos, como modo de evitar una disvaliosa rémora en el proceso de egreso de los niños de su institucionalización.”
“El valiosísimo principio de la unidad de los hermanos no debe llevar indefectiblemente en todos los casos a excluir la posibilidad de separación. Por el contrario, algunas circunstancias especiales pueden justificar excepcionalmente su no aplicación , y considero que en el caso que aquí toca resolver, tales circusntancias excepcionales se encuentran configuradas.”
"De esperarse postulantes que requieran la guarda de todos los hermanitos de forma de mantener la unidad del grupo familiar que conforman, podría prolongarse la institucionalización de modo indefinido, con los graves riesgos que ello implicaría y con la cada vez más remota posibilidad de egreso, lo que no cabe admitir.”
“Se impone, a mi ver, la necesidad de no admitir la revocatoria intentada por el Sr. Defensor y disponer la continuidad del proceso de vinculación iniciado en la forma en que ha sido resuelta por el suscripto ya que se da en la especie una situación de excepcionalidad que justifica la separación de la convivencia fraterna, lo que no significa el divorcio afectivo y emocional de la fratría, ya que –tal como se ha venido trabajando el caso- es recaudo propio de esta solución el que los niños continúen vinculándose y sostengan una permanente comunicación, en caso de continuar favorablemente el proceso iniciado.”


Citar: 
elDial.com - AA7DB7
 
Publicado el 09/04/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

viernes, 12 de abril de 2013

LEY 26.847


Fecha de Sanción: 2013/03/20
Fecha de Promulgación: 2013/04/11
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/04/12

Publicación: Boletín ADLA 11/2013

Sumario: Código penal -- Trabajo infantil -- Penalidad -- Excepciones -- Incorporación del art. 148 bis.

Comentario: Se incorpora el art. 148 bis del Código Penal, el cual establece que será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

sábado, 6 de abril de 2013

DECRETO 339/2013

    Fecha de Emisión: 2013/03/26
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/04/04 
    Publicación: Boletín ADLA 10/2013 
    Sumario: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas -- Inscripción de nacimientos -- Régimen administrativo -- Requisitos. 
    Comentario: 
    La norma en análisis establece, por el término de un año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por un año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

lunes, 1 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS MENORES


Fuente: REVISTA DERECHO DE DAÑOS LA CULPA II  Por Graciela Medina y Carlos García Santas 
http://www.gracielamedina.com/actividades-profesionales/


 Presupuesto
Para que funcione la responsabilidad de los padres  por los hechos de los hijos  menores, es presupuesto inexcusable que exista un hecho del menor que cause un daño injusto a otro (arts. 499, 512, 1114 C.C.); en otras palabras, no puede hacerse extensiva la responsabilidad a los progenitores del incapáz, cuando su pretensa inconducta no ha sido demostrada, ya que su culpa consiste, en todo caso, en no evitar que su hijo  “incurra en culpa”.-
Debemos distinguir para lo que sigue, que “el deber de vigilancia” y el “deber de educación” son cargas impuestas a los padres , imperativos que no se excluyen entre sí. Los demandados, podrían haber cumplido defectuosamente el deber de educación y con ello posibilitar que su  hijo  no gozara de un óptimo concepto (a criterio de la actora); pero esto no es suficiente para juzgar que el menor ha cometido un delito aberrante, tal como lo es la violación de otro menor; obrar ilícito con el que denotaría no tener contención familiar ni límite alguno.-
CCC. Lomas de Zamora, 14/8/2007, causa N° 62.468, caratulada “C, A C C/ B, H Y OT s/ ds. Y ps.”, sumario JUBA B 2550681

Para que funcione la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, es presupuesto inexcusable que exista un hecho del menor que cause un daño injusto a otra persona (arts. 499, 512, 1114 Cód. Civil); en otras palabras, no puede hacerse extensiva la responsabilidad a los progenitores del incapaz cuando su pretensa inconducta no ha sido demostrada. Es que, como se ha dicho, a los padres no se les puede reprochar el no haber impedido un acto normal, ya que su culpa consiste precisamente en no evitar que su hijo "incurriera en culpas".
CCC. 2ª., La Plata, sala 3, 26-11-2002 , sumario JUBAB353532

Dada la corta edad de la menor no puede hablarse de “culpa” pues no existió en ella el discernimiento que haga operativa aquélla (art. 921 del Cód. Civil), sí es posible considerar la culpa del civilmente responsable en la medida en que dejara de ejercer adecuada vigilancia sobre la persona de la inimputable (art. 921, 1114 y cc. del Cód. Civil). CCC. San Isidro, sala 2, Causa 87.028 del 20-11-01 “Meza c/ Pérez”, en www.casi.com.ar



REFLEXION SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR


Published in septiembre 25th, 2008

En las últimas investigaciones sobre violencia escolar, apareció un tipo de violencia DESAPERCIBIDA  para la mayoría de los docentes y que ocupa la escena principal en el aula (acoso, maltrato, aislamiento, rechazo, entre otros).-Existen violencias manifiestas que por su característica son fáciles de observar; pero, ¿qué sucede con las nuevas formas de violencia desapercibida que sufren algunos alumnos en silencio? La investigación mostró que la violencia física desciende a medida que se va avanzando en edad, pero se percibe un aumento de la verbal. -Además, es más frecuente la violencia física en los varones y la psicológica en las niñas. Más allá de la sanción que corresponda, la pregunta hoy debería ser: qué estamos haciendo para PREVENIR  todas estas formas de violencia.? Las normas deben existir, pero qué más podemos hacer desde la escuela y las familias para adelantarnos a estos hechos que no sólo se presentan en la escuela, sino en todos los ámbitos en donde niños y adolescentes se relacionan.? . ¿Quién educa hoy al niño para que sepa CONVIVIR  con el otro? Tenemos que analizar la responsabilidad que nos cabe como padres y  reflexionar de cómo las escuelas y principalmente las de doble escolaridad ,se han convertido en depósito de hijos, para padres trabajadores.!!-No le estamos dando la importancia que se merece a la parte afectiva y emocional de los niños/adolescentes.-

VIOLENCIA ESCOLAR


Published in mayo 23rd, 2012

La violencia -ya se sabe- es un componente cotidiano en la vida de las sociedades, y la Argentina no es, en ese sentido, lamentablemente, una excepción. De ese componente deletéreo no escapa ninguna zona de la realidad social, económica o cultural. Y no escapa tampoco el ámbito educativo, ya que la escuela no es una isla en el conjunto de la geografía moral de una nación. Pero cuando la explosión de violencia que llega a las dependencias escolares incluye muertes y alcanza un grado de virulencia como el que se puso de manifiesto en los casos de agresividad criminal como se han sucedido, hay motivos para que la sociedad tome conciencia de que estamos ante una tendencia que sobrepasa los límites de la alteración habitual de los hechos.
Las agresiones en las escuelas no están aisladas de un fuerte y violento contexto social. Las causas están íntimamente ligadas a la realidad social en la que los niños y adolescentes se encuentran hoy insertos. Las limitaciones de muchas familias para cumplir su natural tarea de contención, la influencia nefasta de los mensajes que emiten algunos medios de comunicación, la falta o incapacidad de muchos adultos para poner límites efectivos al comportamiento de los niños o jóvenes y, por encima de todo, la ausencia de valores y referentes éticos en la práctica de la vida cotidiana figuran, sin duda alguna, entre las causas de estos hechos sombríos y deplorables. El pésimo ejemplo que reciben los jóvenes cuando advierten que las acciones violentas no se castigan y que la impunidad en todos los niveles es la respuesta habitual de la sociedad frente al crimen o al delito contribuyen también a explicar la reiteración de los episodios que estamos señalando. -
La pobreza extrema, la situación de muchos hogares en los que faltan alimentos, el alcoholismo e incluso la drogadicción son casi siempre identificados como las causas principales de la violencia, pero en realidad deberían considerarse como factores que contribuyen a exacerbarla. En el caso de las escuelas, es evidente que la pérdida de autoridad de los maestros y profesores y la ausencia de medidas disciplinarias o disuasorias -los clásicos premios y castigos- frente a los actos graves de indisciplina o de inconducta conforman un escenario propicio para que los actos de violencia se manifiesten y se reiteren. –
Tampoco ayudan la falta de un auténtico compromiso de las autoridades con la educación, el crecimiento abusivo de una cultura mediática y “light” y la falta de estímulo a la conciencia de que los buenos resultados sólo se obtienen con esfuerzo y sacrificio. Por otro lado, es necesario desterrar el absurdo prejuicio que identifica todo concepto de orden o de autoridad con el vicio de lo autoritario. Ello lleva en muchos casos a los adultos a no entender que su función, en la formación de los niños y jóvenes, consiste muchas veces en decir que no.
La problemática de la violencia escolar es un fenómeno que debe ser asumido de manera conjunta por gobiernos, autoridades educativas, docentes, padres de familia y los propios alumnos. Es menester redefinir y fortalecer los principios morales y volver a creer en la educación como el valor fundamental de la vida argentina, en un contexto de confianza en la importancia fundamental de la paz social, del culto al trabajo y de la plena vigencia de la libertad.

JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


Published in julio 17th, 2012

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. EPISODIO DE VIOLENCIA EN UNA ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA. Encierro y golpiza propinada hacia un alumno, por parte de sus compañeros. Lesiones físicas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR. Artículo 1.117 del Código Civil. Multa por conducta temeraria durante el proceso. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE LOS MENORES. Art. 1.115 del Código Civil. Transferencia de la guarda de los hijos al establecimiento. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL INSTITUTO Y CONTRA LOS AUTORES DEL DAÑO (alumnos mayores de diez años). RUBROS INDEMNIZATORIOS. DAÑO MORAL. Menor que padece cicatrices en su órganos genitales, a raíz del suceso. Ponderación de su condición de adolescente para la cuantificación del DAÑO ESTÉTICO
“G., R. M. c/ Inst. Inmaculada concepción de Nuestra Sra. de Lourdes y Otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) – CNCIV – 02/02/2012

Documentos TV. "Mamá, duérmete que yo vigilo"

Un documental  de la Televisión española, muy interesante que habla sobre la violencia contra los niños.

Más de 800.000 menores están expuestos a la violencia de género en España.  Son el 10% de los niños pero no aparecen en los registros  de  ningún  organismo.  Documentos   TV  indaga en su realidad a través de estremecedores testimonios. Mamá, duérmete que yo vigilo está producido íntegramente por TV E. 

Una realidad...