viernes, 27 de febrero de 2015

Grooming y abuso sexual

Canario, José Antonio s/ hostigamiento sexual contra menores o grooming y abuso sexual con acceso carnal 

SENTENCIATRIBUNAL DE JUICIO SALTA, 
SALTA 23 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10489


TEXTO



SINTESIS

Grooming y abuso sexual. En el marco de un juicio abreviado condena a la pena de siete años de prisión a un hombre que hostigó sexualmente a una menor de 14 años con retraso madurativo por medio de la utilización de una red social. También lo condenó por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de otra menor de doce años con la que mantenía relaciones sexuales y cuya relación se inició también por una red social.

jueves, 26 de febrero de 2015

Inscripciones de niños nacidos por gestación sustituta.

B.F.M. y Otros c/ GCBA s/ Amparo

SENTENCIA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 17
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10471

TEXTO

SINTESIS
Inscripciones de niños nacidos por gestación sustituta. Competencia. Declara la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en el pedido de inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar los pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior. Destaca que en la presente causa no se discute ni cuestiona la filiación sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente.

sábado, 21 de febrero de 2015

Abogados del niño: una especialización se abre paso en un nuevo marco legal

Fuente: El dia.com

BUSCAN QUE LOS CHICOS SEAN TENIDOS EN CUENTA EN ASUNTOS QUE LOS AFECTAN.

Luego de que el año pasado una ley provincial creara la figura, ya hay en La Plata unos treinta profesionales registrados para cumplir esta función.
En medio de un divorcio conflictivo entre sus padres, Gerónimo (9) tiene desde hace dos meses su propio abogado defensor. Y aunque es su mamá quien lo lleva hasta su estudio -ya que carece de edad suficiente para manejarse por su cuenta- las entrevistas se desarrollan a solas con él. Así lo dispuso un juez de Familia para garantizar que los intereses del chico sean tenidos en cuenta en vista del régimen de visitas y otras cuestiones vinculadas a su crianza que se encuentran en plena discusión.
Desde que el año pasado la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.568 que crea la figura del Abogado del Niño, el caso de Gerónimo comienza a ser cada menos excepcional. De hecho en La Plata existen ya veintiocho abogados capacitados para ejercer esta práctica y otros tantos están a punto de ingresar al Registro de profesionales que los juzgados deben consultar al requerir su intervención.
Fruto de la Convención Internacional por los Derechos de los Niños, que nuestro país incorporó tras la ultima reforma constitucional, la figura del abogado del niño tiene por función garantizar uno de los principales derechos consagrados en ese documento, el derecho de los chicos a ser oídos en todos los asuntos que los afectan, teniendo en cuenta sus opiniones en función de su edad y su grado de madurez.
Dado que el Derecho del Niño implica una perspectiva diferente a la del Derecho de Familia, la ley provincial exige a los abogados especializarse para poder cumplir esta tarea particular. En el caso de La Plata, pionera en adoptar la nueva herramienta, fue el Colegio de Abogados el que tomó la iniciativa de abrir el año pasado un curso de capacitación del que surgieron ya dos camadas de especialistas, muchos de los cuales han comenzado a ejercer.

Trata de personas

Trata de personas

Políticas de Estado para su prevención y sanción. Colaboradores: Delfina De Cesare - Carina Müller - María de Belén Portillo - Cecilia Sgrazutti y Equipo Interdisciplinario del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de TrataEditorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la NaciónISBN: 978-987-28886-6-4Id Infojus: LD00009


SUMARIO

En el marco de las acciones desplegadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que pretenden abordar la problemática de la Trata de Personas en su integralidad y en forma articulada con los diversos actores que intervienen en la materia, el presente libro expone las políticas de los organismos dependientes de la Subsecretaría de Política Criminal, y su interacción, tanto interna como externa.
A la vez, ofrece los datos relevados respecto del ideario social en la temática y de la práctica de distintos actores que coadyuven, por un lado, en forma directa a la visibilización y desnaturalización de la Trata; y por el otro, a la constante reevaluación para el diseño de las mejores estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas.

ALIMENTOS. Sentencia que hace lugar a una cuota alimentaria mensual y al pago de la obra social pero que rechaza el pedido de atribución de vivienda.

Citar: elDial.com - AA8D2F 
Publicado el 20/02/2015 
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

C. 117.566 - "S. , A. I. contra P., J. Alimentos" – SCBA – 23/12/2014
MENORES. ALIMENTOS. Sentencia que hace lugar a una cuota alimentaria mensual y al pago de la obra social pero que rechaza el pedido de atribución de vivienda. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. IGUALDAD DE LA MUJER EN LAS RELACIONES FAMILIARES. Absurdo en la valoración de la prueba. Contradicción del tribunal. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DE ALIMENTOS. DISIDENCIA: solución que no implicó desconocer la labor cotidiana de la mujer. Colaboración de ambos padres con la manutención. Referencias al artículo 660 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Posición económica de la progenitora. Profesional y propietaria de un inmueble. Rechazo del recurso extraordinario 

“En el expediente traído a esta Corte, es la madre quien goza de la convivencia con su hija, y si bien este dato es relevante a la hora de fijar una prestación a cargo del progenitor que no tiene el cuidado personal de la niña, ello no implica que la progenitora que también tiene medios económicos, es profesional y posee un inmueble, se vea separada de tal responsabilidad, cuando como en el caso puede coadyuvar a su manutención. La mejor situación económica de ambos padres, redundará -sin ninguna duda- en un superior bienestar para la hija de ambos. A mayor abundamiento -y aunque todavía no se encuentra vigente-, este principio es reforzado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo art. 658 establece la regla general que dispone: `Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos...´. Seguidamente, el art. 659 expresa: `La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado´.” (Del voto en disidencia del Dr. Genoud).

GROOMING. Hostigamiento sexual contra menores (art. 131 CP incorporado por Ley 26904)

Citar: elDial.com - AA8D39 
Publicado el 20/02/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

114929/14 - “Incidente de juicio abreviado a favor de José Antonio Canario presentado por el Sr. Fiscal GAP N 1, Dr. Pablo Rivero y la Sra. Defensora de la U.D.P. N 2, Dra. Martha Graciela López, en los autos caratulados: “CANARIO, José Antonio por HOSTIGAMIENTO SEXUAL CONTRA MENORES o GROOMING y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en perjuicio de R.S.L. y M.E.S.” - TRIBUNAL DE JUICIO (Provincia de Salta) – SALA IV – 23/12/2014

GROOMING. Hostigamiento sexual contra menores (art. 131 CP incorporado por Ley 26904). Niñas que son acosadas por un adulto, por medio de mensajes de texto y facebook. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL de una de ellas. Defensa solicita juicio abreviado. Conformidad de los padres de las niñas. Condena a siete años de prisión. 

“(…) la niña mantenía contactos con un tal …, ordenanza de la Escuela…, que en un principio eran como de amistad, para luego convertirse en mensajes donde el sujeto le pedía que le envíe fotos en ropa interior o de su cola o de sus partes íntimas sin ropas y con las piernas abiertas o los pechos, etc. y si no lo hacía dejarían de ser amigos y la eliminaría de sus contactos, por lo que la niña accedió y luego la borra cuando ese hombre le contesta “!qué lindos pechos tenés!”; también le enviaba mensajes ensalzando su cuerpo y después proponiéndole ser el primero que “se lo haga”, para por último subir de tono y hacerle propuestas mucho más deshonestas (como prácticas de “fellatio” entre otras).”

“(…) la jovencita conocía al individuo de dos años antes y la relación se había iniciado por “facebook”, prosiguió por esta vía y por celular, solicitándole fotos desnudas y le exhibía imágenes pornográficas (…) encuadrando [los hechos] en la figura de HOSTIGAMIENTO SEXUAL CONTRA MENORES o GROOMING.”

jueves, 12 de febrero de 2015

incidente tendiente a obtener la tenencia provisoria de tres menores en favor de la madre

T. D. M. F. c/ D. A. s/ Incidente de Modificación de Tenencia
SENTENCIACAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
NEUQUEN, NEUQUÉN
3 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10338

TEXTO

SINTESIS

Resuelve no hacer lugar al incidente tendiente a obtener la tenencia provisoria de tres menores en favor de la madre con autorización judicial para trasladarlos a Buenos Aires, donde se encuentra su centro de vida y confirma el reintegro de los niños a la ciudad de Neuquén otorgándole la tenencia provisoria al padre. Considera que la resolución cautelar que dispuso el reintegro se encuentra firme y no se ha acreditado la modificación o desaparición de las circunstancias que determinaron el dictado de la medida. Remarca, a su vez, que el permanente tironeo por parte de los padres entre Neuquén y Buenos Aires no es la forma de respetar el interés superior de los niños, ni contribuye al bienestar de los mismos.

Derecho a la protección de la salud.

G., J. L. y otros c/ OSDE Binario s/ Amparo
Ley 16.986
SENTENCIACAMARA FEDERAL DE APELACIONES MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
23 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10330


TEXTO


SINTESIS
Condena a la obra social a brindar la cobertura integral de la Terapia de Comunicación Lenguaje requerida por una afiliada menor de edad, que padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), a cargo de la profesional idónea en neurolingüística tratante de la niña. Advierte que no se trata de otorgar livianamente una cobertura médica con un determinado profesional de la salud ante la presentación de una receta médica, sino de evitar que niños con gravísimas patologías, y acreditada condición de discapacidad, deban “penar” administrativamente para lograr que se le provea una determinada cobertura médica con un determinado profesional, con el cual tiene una consolidada relación de confianza “médico-paciente”, y con quien viene tratando su grave enfermedad.

Instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia

Ley 27.092

Sancionada el 16 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 11 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10334

TEXTO

ley27092.pdf

SINTESIS
Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia. Promoción de la fecha en el calendario escolar para difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.

Taller de mediación escolar

Fuente: U.N.C




  

Información General
Duración: 2 jornadas de 3 hs cada una.
Profesoras: Lic. Patricia Mothe, Licenciada en Comunicación Social (UNC) / Prof. Moira Ferrero.
Metodología: Explicación de conceptos teóricos para su posterior aplicación práctica. Trabajos prácticos.
Destinatarios: docentes y público en general.
Fecha: Viernes 27 de Febrero y Viernes 6 de Marzo de 2015.



Horario: 18:00 hs a 21:00 hs.




Lugar: Fundación Graduados de la UNC, Palestina 290. Barrio San Martín.



Objetivos de este Curso
»  Capacitar en el conocimiento y comprensión del marco conceptual de Mediación Escolar.
»  Lograr la formación de mediadores orientada al ámbito educativo.
»   Diseñar e implementar acciones de capacitación docente orientadas a la elaboración y puesta en marcha de Proyectos de Mediación escolar, ajustados a las características y contexto de cada institución.
»  Difundir los métodos y técnicas de la negociación cooperativa y la mediación entre los docentes y directivos de la institución.

martes, 10 de febrero de 2015

Jurisprudencia: Abuso sexual de menores. Pericias.

Terrón, Sergio Manuel s/Abuso Sexual
SENTENCIA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL JUNIN, BUENOS AIRES
5 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10321


TEXTO


SINTESIS
Abuso sexual de menores. Pericias. Deja sin efecto la video filmación de la pericia psicológica de dos menores que habrían sido abusados, y autoriza la realización de la Cámara Gesell. Refiere que la entrevista personal con fines periciales desde el punto de vista clínico y psicológico puede comprender una serie de test y proyecciones específicas dispuestas por el perito, así como interrogatorios que pueden no tener que ver con el hecho motivo de litis sino con aspectos privados y personalísimos propios o de la intimidad o del círculo familiar de la persona examinada, que bajo ningún aspecto pueden ser pasible de filmación y registración ya que puede afectar seriamente derechos de terceros ajenos a este proceso y constituir un daño o perjuicio irreparable, con el agravante que, para el caso concreto, tal vez carecería de absoluta utilidad.

Jurisprudencia: Rechazo de pedido de nulidad por una denuncia realizada por videos en celular con imagenes de abuso

C. Q., Á. G. s/ Nulidad SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
15 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10320


TEXTO


SINTESIS
Rechaza un pedido de nulidad respecto de una denuncia presentada por una persona que encontró en una casa de comidas un teléfono celular que contenía videos en los cuales se observarían situaciones de abuso sexual de menores. Considera que no se advierte conculcación alguna al derecho a la intimidad o privacidad, pues si bien el avance de la tecnología obliga a extender el resguardo a todos aquellos objetos que se encuentren dentro de la esfera de custodia de cada individuo y que contengan datos de su vida privada, resulta difícil sostener la existencia de una invasión al ámbito privado cuando el objeto fue dejado en un lugar de acceso público y la persona que llevó a cabo la denuncia accedió a los videos de buena fe con la intención de localizar al propietario.

lunes, 9 de febrero de 2015

Derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos.

Citar: elDial.com - AA8D00 
Publicado el 09/02/2015 
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. 53624/2010 - “H. R. c/ D. M. C. s/Régimen de visitas” – CNCIV – SALA K - 13/11/2014

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. Régimen de contacto establecido dentro de un ámbito terapéutico ajustado a la problemática familiar. Confirmación. Denegación que debe ser excepcional. Multa fijada que resulta admisible. Necesidad de evitar incidentes ante el eventual cumplimiento del apelante 

“La ley reconoce el derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. De ahí que, para suspender el ejercicio de ese derecho deben existir causas graves que así lo aconsejen. De tal forma, en principio, debe regir la natural relación entre abuelos y nietos, siendo excepcional su denegación o suspensión, debiendo rechazarse sólo en los supuestos en que resulte inconveniente para la formación de los menores, afectando la salud moral o física de aquéllos ( conf. art. 376 bis del Código Civil; Zannoni, “ Derecho Civil..Derecho de Familia”, t.1, pág. 114 y jurisprudencia allí citada)."

“...coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, el régimen de contacto establecido por la magistrada dentro de un ámbito terapéutico resulta ajustado a la problemática familiar.”

“Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y las constancias de autos, la multa fijada en el decisorio resulta admisible dado que tiende a evitar la generación de incidentes ante el eventual incumplimiento por parte de la apelante.”

domingo, 8 de febrero de 2015

NOMBRE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 18.248

Citar: elDial.com - AA8D03
Publicado el 06/02/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. 34.570/ 2012 – “D. L. P., V. G. y Otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona s/amparo” – CNCIV – SALA E - 20/11/2014

NOMBRE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 18.248. Imposición del apellido del padre dentro del matrimonio heterosexual. Discriminación por motivos de sexo. Incompatibilidad con los valores de la Constitución Nacional y de los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. Afectación del derecho a la igualdad ante la ley. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (LEY 26.994). Similar criterio al propuesto por los recurrentes. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. SE DISPONE, A CONTINUACIÓN DEL NOMBRE DEL NIÑO, LA INSCRIPCIÓN DEL APELLIDO MATERNO Y LUEGO EL PATERNO 

“La decisión estatal de imponer el apellido del padre como regla conforme lo prescripto por el art. 4 de la ley 18.248 crea una relación de desigualdad entre los progenitores del matrimonio demandante en abierta violación a la disposición convencional citada y de modo absolutamente independiente de toda decisión de los progenitores al respecto y como un medio para respaldar una finalidad como es la distinción por sexo sin elemento objetivo alguno que así lo autorice en este caso.”
“La ausencia de basamento sustancial a la ley 18.248 la deja solamente anclada en la voluntad legislativa en un caso de discriminación en los derechos a favor de las personas en razón del sexo. Y en este punto la simple referencia al mérito, oportunidad y discreción del poder legislativo no resulta fundamento suficiente de por sí para considerar que una disposición abiertamente discriminatoria pueda superar el mencionado test de constitucionalidad. Ello es así por cuanto el ejercicio de esa discreción resulta insuficiente para justificar a la norma cuando -de acuerdo con el bloque de constitucionalidad vigente- afecta de modo palmario el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminar en razón del sexo. La discreción en la sanción de las leyes opera dentro del Estado Constitucional de Derecho sin que el juez, claro está, se convierta en reformador del ordenamiento jurídico con sustento también en su puro arbitrio apartado del principio de la soberanía popular (Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2009, pág. 153)."

viernes, 6 de febrero de 2015

RESOLUCION 12/2015 (M.S.) Protocolo de Actuación para la Implementación del “Botón de Pánico”

RESOLUCION 12/2015 (M.S.)
Fecha de Emisión: 2015/01/29
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/02/06

Sumario: Ministerio de Seguridad – Violencia de género – Protocolo de Actuación para la Implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico” – Formulario de información de la víctima – Formulario de información del victimario - Acta de consentimiento informado: sistema de alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Móvil” – Acta de consentimiento informado: sistema se alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Fijo” – Aprobación – Ámbito de aplicación – Gestión de alertas – Contención y asesoramiento.


Comentario: La norma en análisis aprueba el Protocolo de Actuación para la Implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico”, el formulario de información de la víctima, el formulario de información del victimario, el acta de consentimiento informado: sistema de alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Móvil” y el acta de consentimiento informado: sistema se alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Fijo”. Asimismo, entre otras cuestiones, establece que dicho Protocolo se implementará en aquellas medidas cautelares, preventivas o de protección mediante las cuales se solicite la provisión del dispositivo “Botón de pánico”, decretadas en el ámbito de la justicia nacional y federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TeXTO
icono pdfresolucion12mseguridad.pdf