viernes, 30 de mayo de 2014

Apross debe cubrir un tratamiento a un niño autista

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 27/05/2014 - Región: Córdoba
Fecha de la resolución: 14 de mayo de 2014. Causa: “A.L., A.N. c/Administración Provincial de Seguro de la Salud – Amparo”.

Camaristas concluyeron que la obra social tiene que asumir la cobertura aun cuando el tratamiento sea brindado por un centro que no integra la lista de sus prestadores
La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) deberá correr, durante el plazo de un año, con los gastos que demande el tratamiento denominado “Método DIR/Floortime” de un niño autista en un centro de tratamiento que no forma parte de la lista de prestadores de la entidad provincial. La decisión fue adoptada por la Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que tuvo en cuenta la especial protección que merece el derecho a la salud de un menor con discapacidad y los avances que el pequeño de cinco años ha registrado gracias a dicho tratamiento.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por los padres del niño contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la acción de amparo promovida con el fin de que la Apross corriera con los gastos de atención en el Centro de Estudios y Tratamientos de la Epilepsia y el Sueño (Cetes).

DECRETO 779/2014. Asignaciones familiares

Fecha de Emisión: 2014/05/26
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2014/05/30 

Publicación: Boletín ADLA 16/2014 

Sumario: Asignaciones familiares -- Modificación de rangos, topes y montos -- Norma complementaria de la ley 24.714. 

Comentario: Se modifican los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley 24.714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2014.

jueves, 29 de mayo de 2014

Lomas de Zamora, el primer distrito bonaerense con un registro de Abogados del Niño


La Legislatura bonaerense sancionó en noviembre de 2013 la Ley 14.568, con la que adecuó su legislación a la normativa nacional que establece la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (26.061). La implementación, no obstante, recién comienza a mostrar resultados concretos ya que la figura del Abogado del Niño requiere una especialización. El Colegio de Abogados de Lomas de Zamora se convirtió en el primero en tener un registro de profesionales en la Provincia.
"Es absolutamente innovador, una medida de avanzada", evaluó en diálogo con Infobae Héctor Yemmi, coordinador del área dentro del colegio que preside Diego Molea.

miércoles, 28 de mayo de 2014

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación

7198/2013/10/CA10 - “Paricanaza Tovar, Alexander Fernando s/excarcelación” – CNCRIM Y CORREC FED – SALA II – 16/05/2014

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables. Dispositivo de supervisión y monitoreo para jóvenes en el ámbito socio comunitario.

“Por resolución del 7 de abril del corriente año se resolvió decretar el procesamiento de Alexander Paricanaza Tovar, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas, en concurso real con el delito de provisión ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de coautor.”

“Asimismo se dispuso mantener el alojamiento provisorio de Alexander Paricanaza Tovar en el centro de régimen cerrado Manuel Rocca para su inclusión socio familiar de acuerdo a su edad y características personales.”

“Frente a ello se interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional."

"Es así que mediante resolución del 16 de mayo del corriente la Sala II de la Camara Criminal y Correccional Federal para resolver el planteo efectuado, tuvo en consideración que " en el supuesto de autos se ha constatado el domicilio particular de Paricanaza Tovar, ámbito donde habita con sus progenitores, que posee documento nacional de identidad para extranjero -vide fs.9- y que no cuenta con otros antecedentes penales adversos – conf. informe fs. 6 . Del igual modo, hasta el momento de su internación, estaba escolarizado y cursaba el 2º año del secundario, siendo muy apreciado por sus docentes" - vide fs.35 y 52. Por otra parte, en el contexto de la maniobra investigada, no aparecería desarrollando un rol decisorio, circunstancia que en su caso particular cobra relevancia por la endeble incidencia que su externación puede significar para el trámite de la pesquisa.”

“Consecuentemente, en base a las particularidades mencionadas el tribunal colegiado revocó lo decidido por el señor juez de grado e hicieron lugar al egreso de Alexander Fernando Paricanaza Tovar, previa implementación de los mecanismos pertinentes de supervisión y monitoreo.”

* Comisión 1175 del Centro de Formación de Práctica Profesional de la UBA. Letrados intervinientes: Dra silvia Veiga - Dr. Rubén de León. Participación de los alumnos Carolina Jiménez Espinoza y Jimena Mariel Sánchez.
Citar: elDial.com - AA8747
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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. CORRUPCIÓN DE MENORES

31.714/2012 - “A., A. J. s/procesamiento” – CNCRIM Y CORREC - Sala VI – 06/02/2014

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. CORRUPCIÓN DE MENORES. Requisitos típicos. Configuración. Necesidad de tomar declaración a quienes hayan recibido el relato de la víctima. Guía de buenas prácticas para la investigación de delitos sexuales contra menores (Resolución 35/12 PGN). Procesamiento 


“(…) teniendo en cuenta el punto “F” inciso 1.2 de la “Guía de buenas prácticas para la investigación de delitos contra la integridad sexual que afecten a niñas, niños y adolescentes” (aprobada por la resolución nro. 35/12 de la Procuración General de la Nación), es necesario recibir declaración a la directora del colegio al que asiste la damnificada, a su maestra y a la psicóloga del establecimiento, en virtud que ellas fueron quienes advirtieron a la denunciante el suceso que habría sufrido.”

“(…) la jurisprudencia sostuvo que: “Promueve –la corrupción de menores – quien impulsa o determina al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (…) Deben tratarse o bien de actos sexuales ejecutados sobre el cuerpo del menor o hechos ejecutar por éste sobre el cuerpo de otro (…) Sobre lo que no existe desacuerdo alguno es en considerar que la acción de corromper deja una huella psíquica de carácter deformante o perverso, torciendo el sentido natural, biológico y sano de la sexualidad” (Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Andrés José D´Alessio (director) y Mauro Divito (coordinador), La Ley, Bs. As., 2011, Tomo II, página 269/270)….”

“(…) la figura analizada no es un delito de resultado sino de mera actividad que se configura la entidad de la conducta para desviar el desarrollo psicosexual del menor (…)”.
Citar: elDial.com - AA8746
Publicado el 21/05/2014 
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Disposición Nacional 1.563/14, Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 1.563/2014
Dirección Nacional de Migraciones
Emitida el 20 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 27 de mayo de 2014
ID infojus NV7875


SUMARIO

Modificación y eliminación del Registro Nacional de Aptitud Migratoria de todos los asientos de prohibiciones de salida del país existentes, dispuestas con anterioridad, respecto de personas menores que a la fecha hubieran alcanzado la mayoría de edad.

Disposición

Fallo estado de abandono y adoptabilidad de niños menores de edad



A., C. E. y A. Y. s/ Prevencional
FALLO 13 de mayo de 2014
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CORRIENTES, CORRIENTES
Id Infojus: NV7879

TEXTO

Fallo

SÍNTESIS

Menores en estado de abandono y adoptabilidad. Considera inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley intentado por el progenitor de dos menores contra la resolución que declaró el estado de desamparo y de adoptabilidad de los mismos. Entiende que, conforme surge de los informes psicológicos y socioambientales realizados, los niños se encuentran desprotegidos frente a sus progenitores que demostraron no estar en condiciones de hacerse cargo de ellos de modo integral, a la vez que destaca la imposibilidad de esperar cambios en las conductas, modos o hábitos de vida de los mayores, pues ello implicaría anteponer los intereses de los adultos al de los niños.

domingo, 18 de mayo de 2014

El Instituto Derecho de Niñez y Adolescencia dió una charla ante más 120 jóvenes

En el marco de una nueva campaña de difusión lanzada desde el Instituto sobre “Violencia escolar y grooming ”, el 12 de mayo, se organizo una jornada de intenso trabajo ante la presencia de más de 120 jóvenes de entre 14 y 18 años, todos alumnos del Instituto de Enseñanza Privada Colegio Moderno Mac Kay de Ituzaingó y personal docente. La cita fue en sus  instalaciones el pasado lunes de 10 a 14 horas.

Durante la jornada se expuso el tema, se trabajo con videos y se proyectó un power point sobre la temática que luego se socializó. Se contó con una excelente predisposición al trabajo planteado y la devolución de parte de los adolescentes fue maravillosa,  sus participaciones enriquecedoras y realmente nos fuimos muy contentos con el trabajo en conjunto realizado. 

Una vez  finalizado el encuentro, se les proporcionó a la Institución, material en soporte magnético, con las normativas vigentes, los teléfonos y direcciones de los organismos que trabajan para  brindar contención y ayuda ante situaciones de violencia.


Fue un gusto volver a trabajar con estos adolescentes, y agradecemos el espacio brindado por la Institución educativa y la excelente predisposición de los jóvenes a participar de esta campaña.





viernes, 16 de mayo de 2014

De qué se trata la nueva guía para prevenir bullying

Lo impulsó el Gobierno a través del ministerio de Educación. Lleva el nombre de Guía Federal de Convivencia Democrática y llegará a 48 mil escuelas.
La intervención pedagógica de un docente antes, durante y después de un conflicto dentro de la escuela puede hacer que ese episodio no termine en un hecho de violencia, aún cuando se trate de casos excepcionales como llevar un arma de fuego o el hostigamiento, aseguró este jueves el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, al presentar una guía federal que llegará a 48.000 escuelas.
La Guía Federal de Orientaciones para la Resolución de Situaciones Complejas en la Vida Escolar que se puede obtener desde hoy ingresando a la página del Ministerio de Educación "es el resultado del trabajo de las 24 jurisdicciones en busca de un aporte del sistema educativo a una demanda de la sociedad, dirigida a los adultos", sostuvo Sileoni.
"Cuando un docente interviene pedagógicamente en un conflicto está comprobado que siempre se abre un camino hacia la resolución del problema", dijo el funcionario de la cartera. El ministro explicó que "no todo conflicto debe ser asumido como hecho de violencia. Es más, los conflictos son muchas veces oportunidades para el aprendizaje dentro de una escuela".

Aborto confesado vs secreto profesional

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 15/05/2014 - Región: Salta

Un juez salteño consideró de nulidad absoluta una denuncia realizada contra una mujer por aborto ya que se violó la intimidad de ésta. El magistrado consideró, además, que se atropellaba el principio que marca que un imputado no puede autoincriminarse.

La Justicia de Salta consideró de “nulidad absoluta” del proceso iniciado contra una mujer denunciada por un aborto. La mujer se autoincriminó al requerir asistencia médica pero luego de ser atendida fue denunciada por la Clínica Galeno.

Se trata de la causa “Incidente de nulidad planteado por la Dra. Marcela Robles - Defensora Oficial Penal Nº 12” donde se inició el proceso contra una mujer que se autoincriminó por un aborto al concurrir a requerir asistencia médica.
Luego de considerar que se había violado su derecho a la intimidad, el juez interino de Garantías de Primera Nominación de Salta, Pablo Arancibia, hizo lugar a un incidente de nulidad planteado por la Defensora Oficial Penal Marcela Robles en contra de la denuncia.

Restringen contacto a las jóvenes que golpearon a su compañera

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 15/05/2014 - Región: Córdoba

La jueza en lo Penal Juvenil de Córdoba, Susana Guastavino, dictó una orden de restricción para evitar que las cuatro adolescentes que hace una semana golpearon a la salida del colegio a Milagros, de 14 años, tengan contacto con ella.

La orden de restricción de contacto impide que puedan estar en los mismos eventos o lugares que la adolescente agredida. La magistrada pidió a los padres de las chicas, cuyas edades van de 13 a 15 años, que las controlen para que cumplan esa medida.

“Mantuve una reunión con las jóvenes y con sus madres, que mantienen la guarda bajo una serie de condiciones, como cumplir con la orden de restricción dispuesta”, precisó la magistrada en declaraciones a la prensa.

Estupro sí, grooming no



Fuente: Diario Judicial
Fecha: 15/05/2014 - Región: Nacional

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por estupro ya que sedujo por las redes sociales a una menor de 14 años. La Cámara rechazó la imputación por grooming porque los hechos fueron anteriores a la aplicación del artículo 131 del Código Penal.

La Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos González y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de un hombre por estupro contra una niña de 14 años a la que sedujo por las redes sociales.

Se trata de la causa “R., L. J. s/ Procesamiento” donde un hombre de origen español llevó a cabo un juego de seducción por varios meses y, a través del contacto virtual por Internet, vía Facebook y WhatsApp y así involucró en forma paulatina a la menor de 14 años de edad.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Revocación de una sentencia que condenó a una madre por matar a golpes a su bebé

Paillalef, Inti Rayen s/ homicidio calificado
FALLO 

28 de marzo de 2014
TRIBUNAL DE IMPUGNACION. NEUQUEN, NEUQUEN
Id Infojus: NV7770
TEXTO

Fallo


SÍNTESIS

Homicidio calificado. Revocan la sentencia que condenó a una mujer en orden al delito de homicidio calificado por considerar que había matado a golpes a su bebé (fractura de cráneo). Refiere que, la sentencia no deja en claro por qué razón la acusada es la autora y su marido absuelto, es que, la providencia se limita a referenciar las patologías psiquiátricas que la mujer tenía y que su marido no se encontraba en el interior de la vivienda cuando el menor fue llevado sin vida al hospital, cuestión que no agrega, ni quita nada al tema de la autoría, puesto que los golpes que ocasionaron la muerte del niño fueron causados con anterioridad.

Jurisprudencia. Regimen de Visitas. Revinculación de la progenitora que cometió homicidio contra el padre de la niña.

Citar: elDial.com - AA870B 
Publicado el 13/05/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Causa n° 115659 - "E. B. C/A. P. L. s/ Régimen de visitas" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA – 29/04/2014

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Condena no firme contra la progenitora a raíz del homicidio del padre de su hija, quien en ese entonces era su pareja. REVINCULACIÓN DE LA NIÑA CON LA MADRE QUE DEBE PRODUCIRSE A INICIATIVA DE LA ADOLESCENTE, CUANDO ELLA LO SOLICITE. Suficiencia del requerimiento a la Asesora de Menores, aún sin patrocinio letrado, para que se resuelva en sede judicial la cuestión. Proceso que deberá ser propiciado y acompañado por la menor, por su abuela y su terapeuta. Se deja sin efecto el régimen estipulado en la sentencia de grado. Plazo de tres meses en el cual la sala retomará el contacto para evaluar la maduración de la propuesta formulada 

“El punto de partida debe situarse justamente en el `interés superior del menor´, que en su más prístina enunciación, quedó expresado en los siguientes términos: `en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, como una condición primordial, atenderán prioritariamente al interés del niño´ (artículo. 3 párrafo 1°, Convención sobre los Derechos del Niño).”

“En aras de ese interés superior del menor y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los que pudieren invocar los mayores. El procedimiento de régimen de visitas debe despojarse de toda consideración ritualista, para tender casi exclusivamente a la satisfacción de aquella meta, aún mucho más resaltada a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestro texto constitucional por imperio de la reforma de 1994 (artículo 75 inc. 22). Se trata en el caso sub examine de decidir sobre un vínculo tan profundo y trascendente en la estructuración de la personalidad y la identidad como lo es la relación madre–hija. Es entonces menester atender a los sentimientos, emociones, proyecciones con las cuales afrontará el vínculo el resto de su existencia (SCBA, Ac. 78.446, del 27/06/01).”

Actividad propia, taller sobre Fuero de responsabilidad penal Juvenil

CAM

Actividad que se realizará en conjunto con el Instituto de Derecho de Familia


viernes, 9 de mayo de 2014

La mano para cruzar la calle


La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que la madre de una menor tuvo influencia en el accidente que sufrió al ser atropellada, dado que la dejó cruzar la calle por la mitad de la calzada, entre autos estacionados. De todas formas el demandado debió pagar una indemnización.
La prioridad del peatón es un hecho indiscutible, pero, ¿existen presupuestos para imputarles algún tipo de responsabilidad? En los autos "A. C. d. C. y ot. c/ R. H. R. y ots s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que la madre de la menor atropellada tenía cierto grado de responsabilidad en el hecho.
 
Los jueces, sin dejar de condenar al remisero demandado a pagar una indemnización de 30.000 pesos por los daños, entendieron que al dejar que la niña cruce por la mitad de la calzada, donde había autos estacionados que dificultaban la visión del conductor, generó que esta situación se volviera inevitable.
 
En su voto, el juez Carlos Ribera determinó que "tratándose de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le basta con probar el perjuicio sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad".
 

JURISPRUDENCIA. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Residencia permanente. Autorización para viajar. Violencia familiar. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980. CDN.

El caso: La madre de la niña de autos viajó a México por una oferta laboral de la cadena hotelera para la que trabajaba. Una vez asentada en dicho país, el progenitor viajó para llevar a la hija de ambos y radicarse allí. Tiempo después, y con motivo de llevar a su hija de vacaciones dentro del Estado mexicano, la trasladó a Argentina. La madre solicitó la inmediata restitución, pedido que fue admitido, pese a que se alegaron situaciones de violencia familiar. Interpuesto recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia impugnada.
  
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/05/2013, F. C. D. C. c. G. R. I. s/ Reintegro de hijo.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 117

Delitos en red

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 08/05/2014 - Región: Internacional

En España se dictó la primera condena penal por injurias a través de redes sociales. Se trata de un usuario de Twitter que insultó a la delegada del Gobierno español en Madrid. Pese a que los abogados de la damnificada solicitaron una pena de cuatro años de prisión, la Justicia resolvió imponerle una multa y el pago de una indemnización.

El 18 de mayo de 2012 un usuario de Twitter, conocido como Ximicomix realizó una convocatoria por esa red social y también por Facebook, para realizar un “twit-ataque” contra la delegada del Gobierno español en Madrid, Marta Cifuentes, bajo el lema “calla p****, no tienes dignidad”.

La funcionaria denunció el hecho ante las autoridades, y eso fue el inicio de la investigación que concluyó con la primera condena penal por un caso de injurias vía redes sociales. El usuario de la cuenta deberá pagar 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización y las costas del juicio, luego de que el juez en lo Penal n°24 de Madrid haya homologado el acuerdo entre los abogados de la funcionaria y los del imputado, pese a que inicialmente la querella solicitó una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Procesamiento por delito de reducción a servidumbre de una niña

G., D. y B., A. s/ procesamiento
FALLO24 de abril de 2014
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 42. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV7738

TEXTO

SÍNTESIS
Decreta el procesamiento de una pareja, en orden al delito de reducción a condición análoga a la servidumbre, en concurso real con lesiones gravísimas, cometido en perjuicio de una menor de edad con la cual los encartados convivían y tenían otorgada la custodia judicial. Considera acreditado, prima facie, que durante la convivencia la niña fue sometida a maltrato psíquico, físico y emocional, permaneciendo encerrada en el garaje de la casa casa junto con un perro y un mono y posteriormente en un sótano, lo que se tradujo en una relación de sumisión y acostumbramiento con el encierro, la privación de alimentos, atención médica, vestuario y alfabetización.

viernes, 2 de mayo de 2014

Nueva actividad que desarrollará ASAPMI de gran interes


Nos informa la Asociación que este Café estará a cargo de la Licenciada Zaida Gatti directora del Programa Rescate de las Víctimas del Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la licenciada abordará el tema en general y específicamente se referirá a sus implicancias respecto de niños, niñas y adolescentes.