jueves, 26 de diciembre de 2013

Obligación de entregar negativa de inscripción en establecimiento privados por escrito

LEY 14498 

ARTÍCULO 1º: Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

ARTÍCULO 2º: El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a, podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección General de Cultura y Educación.

jueves, 19 de diciembre de 2013

IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE HIJOS MENORES CON PADRES NO CONVIVIENTES.

Causa 63012854/2012 - “I., M. L. s/régimen de visitas” - CNCRIM Y CORREC - SALA VI - 20/8/2013

Juez que fija un régimen provisorio de visitas asistido conforme lo establecido por el art. 3º de la ley 24.270. Revocación. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Cuestión que debe ser zanjada en el Tribunal de Familia que se encuentra interviniendo en la cuestión. Ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos necesarios a estos fines. DISIDENCIA: la norma faculta al magistrado penal a disponer un régimen de visitas provisorio. Posibilidad incluso de interrumpirlo de ser advertida alguna circunstancia que perturbe a la niña. Diferencia con la revinculación 

“Ante los diversos informes que obran en el legajo, la falta de acuerdo de las partes respecto del régimen de visitas, como al pedido de que sea oída la niña, estimo que es prudente que sea la Justicia Civil la que resuelva la cuestión al ser el ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos a estos fines. En este sentido la ley 24270 dispone que el Magistrado determinará, de ser procedente, un régimen de visitas y a su vez que deberán remitirse testimonios a dicha jurisdicción. Por lo cual ante la conflictividad de la cuestión es prudente que las partes puedan peticionar sus derechos en esa sede para evaluar con profundidad el interés superior de la niña. Comparto en esta inteligencia el dictamen de la Defensoría de Menores en la Audiencia en el cual detalló los antecedentes civiles de la cuestión, informando que no existe un pedido de régimen de visitas por parte del padre en sede Civil, todo lo cual confirma la razonabilidad que sea el Magistrado de Familia el que resuelva la materia cuestionada.” (Dr. Pinto, según su voto)

“… la norma aplicable en la especie faculta al magistrado de este fuero a disponer un régimen de visitas, más aún cuando éste es temporal y con asistencia para evitar cualquier inconveniente a la menor. No es igual la revinculación -indispensable entre padres e hijos- que un régimen de visitas provisorio que incluso puede interrumpirse de ser advertida alguna circunstancia que perturbe a la niña.” (Del voto en disidencia del Dr. Filosof)
Citar: elDial.com - AA8435
Publicado el 18/12/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO A LA SALUD. MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD. Amparo por cobertura

L.232.XLVI – “L., S. R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo” – CSJN – 10/12/2013

DERECHO A LA SALUD. MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD. Amparo promovido a fin de obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091. Procedencia de la acción. Idoneidad de la vía elegida. Preservación de la salud e integridad psicofísica. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Art. 14 de la Ley 48. Excepción. Rigor formal 

“… el recurso es procedente pues, aun cuando las resoluciones en que los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles, como regla, de revisión en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción si lo decidido implica un mero formulismo, que lesiona las garantías constitucionales y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación adecuada (Fallos: 326:1377 y 1958), tal como sucede en el sub lite.”

“… el tribunal a quo clausuró el arbitrio del amparo acudiendo en general -sin ninguna apreciación de las características del caso concreto- a un tópico de forma, como es el de la índole provisional del pronunciamiento recurrido. Debido a ello, el examen de los recaudos de admisibilidad de la casación se llevó a cabo con un injustificado rigor formal, que acarrea la frustración de los derechos invocados con evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio. Máxime, si se tiene en cuenta que el superior tribunal local no consideró siquiera los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia de otros dispositivos aptos para lograr el reconocimiento urgente del derecho a la rehabilitación e integración del niño, en un plano de igualdad con quienes gozan de la cobertura que otorga el régimen nacional.”

martes, 17 de diciembre de 2013

Trata de persona. Tipicidad. Interpretación de la ley

Voces: CUESTION DE COMPETENCIA ~ FUERO FEDERAL ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ MENOR ~ TIPICIDAD ~ TRATA DE PERSONAS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 12/11/2013
Partes: N., N. M. y otros s/ causa n° 15.465.
Publicado en: LA LEY 17/12/2013, 17/12/2013, 4
Cita Online: AR/JUR/76056/2013

Hechos:
La Cámara Federal de Apelaciones declaró la incompetencia del fuero de excepción para entender en el proceso seguido en orden al delito de trata de personas  menor de edad. El Ministerio Público impugnó lo resuelto y la Cámara Nacional de Casación confirmó la decisión, alegando que al haberse trasladado la joven por su propia voluntad y consentido la explotación no se configuró el delito previsto por el art. 145ter del Cód. Penal. Interpuesto recurso extraordinario, y queja ante su denegación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el pronunciamiento.

Sumarios:
1. La declaración de incompetencia de la justicia federal para intervenir en el proceso seguido en orden al delito de trata de personas, con fundamento en el consentimiento de la joven menor de edad para su traslado y explotación, debe ser revocada, pues la configuración del delito de trata de menores —art. 145ter del Cód. Penal— no requiere de la presencia de “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”, condiciones que si son necesarias cuando la víctima es mayor de edad.

Abogado del niño improcedencia. Designación tutor ad littem

Voces: ABOGADO DEL NIÑO ~ DERECHOS DEL MENOR ~ INTERES DEL MENOR ~ MENOR ~ MENOR EN JUICIO ~ PROTECCION DEL MENOR ~ REGIMEN DE VISITAS ~ TUTOR AD LITEM
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I(CNCiv)(SalaI)
Fecha: 15/10/2013
Partes: B L A E c. G, Y A s/ régimen de visitas

Publicado en: LA LEY 17/12/2013, 17/12/2013, 7
Cita Online: AR/JUR/69621/2013

Hechos:
En una acción tendiente a la fijación de un régimen de visitas, el juez designó un tutor ad litem para las menores involucradas. Apeló la madre, solicitando la designación de un abogado del niño. La Cámara rechazó el recurso.

Sumarios:
1. Un tutor ad litem debe ser designado para representar a los menores involucrados en un proceso de régimen de visitas, pues se advierte que la falta de resultados positivos en la revinculación con el progenitor es provocada por la falta de una actitud propiciadora por parte de la madre.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Fallo sobre inhabilitación especial de una persona con síndrome de down

S, L. E s/ declaración de incapacidad
FALLO  20 de noviembre de 2013
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACION Y FAMILIA. CORDOBA

Id Infojus: NV6724

SÍNTESIS

Inhabilitación especial para persona con Síndrome de Down. Se declara la inhabilitación especial prevista en el art. 152 bis del Código Civil respecto de un joven que padece síndrome de Down y no su insania, tal como pidió su familia. Manifiesta que tal decisión es la mejor para el interés del joven discapacitado, dado que la pericia interdisciplinaria arroja como resultado un retraso mental moderado y es una persona que ha sido estimulada y acompañada por su familia desde su corta edad, concurriendo a talleres y realizando trabajos.

texto completo

sábado, 14 de diciembre de 2013

CUOTA ALIMENTARIA. Transcurso de tres años desde que se pactó la cuota originaria.Incremento

Expte. Nº 5154/13 - “V. C/ A. S/ Aumento de cuota alimentaria" – CÁMARA DE APELACIONES DE GENERAL PICO (La Pampa) – 05/09/2013

ALIMENTOS. MENORES.AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Transcurso de tres años desde que se pactó la cuota originaria. Incremento de las necesidades del menor al aumentar su edad. Elevación del costo de vida. PROCESO INFLACIONARIO. Variación de los ingresos del padre con respecto al momento de la suscripción del convenio de alimentos. DEBER DE ASUMIR RESPONSABLEMENTE LA PATERNIDAD. Se confirma la cuota mensual fijada en un porcentaje de los haberes del progenitor. Cuota que podrá ser modificada en caso de acreditarse una distinta situación fáctica en el futuro 
“Es cierto que la madre debe colaborar para que al menor no le falte nada, de hecho la cuota se fija teniendo en cuenta las posibilidades de ambos progenitores, pero "ninguna norma legal dispone que la cuota a cargo de la madre tenga que ser idéntica a la del padre" como pretende el apelante. Excepto que ambos tuvieran ingresos similares, lo que no se da en este caso.”

“En el presente caso, como la cuota se estableció -desacertadamente- en una suma fija ($ 1.000) y no se previó ninguna forma de reajuste, el simple transcurso del tiempo impone su modificación para adecuarse al proceso inflacionario, que de por sí altera las condiciones de hecho tenidas en cuenta por los progenitores al celebrar el convenio homologado, lo que no requiere de prueba alguna por ser público y notorio, más allá de que los hijos, a medida que crecen, aumentan sus necesidades en concepto de alimentación, vestimenta, materiales didácticos, además de las de esparcimiento y diversión.”

Derecho Penal. PENA. Interpretación del art. 4. de la ley 22.278

Causa nº 114.698 - “Marsiglio, María de los Ángeles -Agente Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 28.541 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a A. , I. A. y A. , M. E.” – SCBA – 16/10/2013

MENORES. PENA. Interpretación del art. 4. de la ley 22.278. Reducción de pena efectuada en apartamiento de los límites mínimos legalmente establecidos. Arbitrariedad. Procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal 

“Al determinar la pena la Cámara expuso que "... [a]tento a que el monto establecido se encuentra por debajo del que correspondería regular aún en la escala de la tentativa, cabe aclarar que es postura de esta Cámara que ello es admisible pues si el art. 4 de la ley 22.278 expresamente permite llegar hasta la eximición de pena cuando así se advierta conveniente de acuerdo a las pautas allí contempladas y que fueran referidas en la sentencia, igualmente autoriza, de manera implícita, a fijar el monto que mejor se adecue a la justicia del caso aunque esté por debajo del que correspondería según el art. 44 del Código Penal...".”

“El a quo no se consideró obligado por el texto expreso de la ley -sin haberlo declarado inconstitucional- al desconocer que el art. 4 de la ley 22.278 no brinda sino tres alternativas al juzgador al facultarlo a aplicar la sanción prevista para el delito en cuestión, fijar una pena reducida en la forma prevista para la tentativa o bien absolver. El margen de discrecionalidad así establecido por el legislador, para resolver sobre la consecuencia penal de la declaración de responsabilidad de un joven sujeto a tal régimen, no tiene el alcance que le atribuye la Cámara.”

Denuncia realizada desde el hospital, niño con graves lesiones. Internación en un hogar. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MADRE.

Expte. SI- 114618 - “M. D. s/ Medida de abrigo” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) - 08/11/2013

PATRIA POTESTAD. Denuncia realizada desde el hospital en el que se atendió a un menor con graves lesiones. Internación en un hogar de niños. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MADRE. Sentencia que declara al MENOR EN ESTADO DE DESAMPARO Y EN CONDICIONES DE ADOPTABILIDAD. Apelación. Circunstancias poco claras acerca del origen del hecho que generó las lesiones. Imposibilidad de atribuirle descuido a la progenitora en la atención del niño. Derecho a preservar los vínculos con la familia de origen y a ser cuidado por sus padres. AUSENCIA DE SITUACIÓN DE ESTRICTA EXCEPCIONALIDAD QUE JUSTIFIQUE LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL NIÑO DE SU MADRE. Se revoca la sentencia apelada. SE ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN A LA PROGENITORA. Responsabilidad del Estado de implementar políticas públicas que garanticen con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños. Asistencia necesaria por parte del Servicio Local de Protección de Derechos para que la madre brinde la atención que sus hijos requieran, durante un plazo, sin cargo de reintegro económico 

“El análisis de las actuaciones, las audiencias llevadas a cabo con B. M. y sus padres y en especial el desarrollo de las medidas llevadas a cabo antes esta instancia me persuaden de que lejos está de darse la situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación definitiva del niño D. de su madre – con la consiguiente pérdida de la patria potestad – y de su familia de origen, y su entrega a un matrimonio o persona individual con fines de adopción.”

“No está claro cómo se originó el hecho por el cual la médica del guardia del hospital detectó las lesiones sufridas por D., pero todo hace pensar que fue producto de un incidente generado con quien en ese momento era el compañero de B. y padre del niño a raíz de las salidas nocturnas de éste y puede haber ocurrido cuando momentáneamente aquella salió de la vivienda que compartían. No puede atribuírsele a B. intencionalidad ni descuido temario en la atención del niño, por lo que no se da el supuesto previsto por el art. 306 inc. 3 del C.C. (conc. arts. 9 y 19 C.I.D.N).”

“B. en todo momento ha expresado su voluntad de criar a su hijo (manifestando su enojo en más de una oportunidad por no permitírselo), deseo que ha mantenido a lo largo de todo el desarrollo de esta causa, en su expresión de agravios, y en las actuaciones llevadas a cabo luego de recibidos los autos en esta instancia. Los abuelos maternos del niño expresaron igual intención, y en la audiencia realizada en esta Sala dijeron que deseaban que estuviera con su madre viviendo con ellos y se ofrecieron como guardadores o garantes del cuidado de D.). No estamos, entonces, ante un caso de abandono del niño (art. 306 inc. 2 C.C.).” 

“Los informes socio-ambientales del Equipo Técnico Familiar del Juzgado dan cuenta de la pequeñez de la casa familiar (2 ambientes, baño y cocina y comedor, con aceptables condiciones de habitabilidad) para albergar a una familia tan numerosa (matrimonio, ocho hijos, y tres nietos), pero la escasez de vivienda y la pobreza jamás pueden ser causa justificante para separar a un hijo de sus padres y de su medio familiar.”

viernes, 13 de diciembre de 2013

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Fuente: boletin Cijuso
Sup. Corte Just. Bs. As., 18/9/2013, G., J. C. s/recurso de casación.
Abuso sexual y corrupción de menores agravados por la condición de ministro religioso del imputado encargado de la educación de las víctimas. Rechazo de los recursos extraordinarios locales interpuestos contra la sentencia condenatoria. Rechazo del recurso extraordinario local interpuesto por el apoderado de la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño contra la sentencia absolutoria por dos hechos. Ausencia de arbitrariedad del fallo casatorio.
1. — El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser ministro de culto encargado de la educación de las víctimas, sosteniendo que existieron variaciones sorpresivas en la descripción del hecho que importarían "imprecisión de la acusación", debe ser rechazado, pues, el hecho penal definido en el alegato final del acusador fue receptado sin variaciones sustanciales en el fallo impugnado, y sólo logró precisarse allí un dato temporal referido al día en que ocurrieron los hechos.
2. — La alegada afectación de la garantía de la doble instancia en el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores agravada por ser ministro de culto encargado de la educación de las víctimas, debe ser rechazada, pues el a quo se expidió sobre los agravios de la defensa y, lejos de limitar su competencia, abordó las quejas sobre la acreditación de los hechos con el examen de los planteamientos efectuados, incluyendo un juicio crítico de las constancias probatorias.

La revista Online Furias entrevisto a miembros de nuestro Instituto por la labor en la Asesoría del Niño

Queridos seguidores: 

Con gran orgullo le compartimos la nota publicada en la Revista Online Furias Nº 18 donde nos realizaron una entrevista vinculada a  la tarea que venimos desarrollando desde la Asesoría del Niño bajo  la órbita del Patrocinio Gratuito de nuestro Colegio de Abogados. 

Espero disfruten de ella como así también del resto de los artículos publicados. 

Monica Nuñez 
Directora 
Revista Furias

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Ley de Grooming: penas con prisión para quienes contacten menores por medios electrónicos

  • Ley 26.904
  • Sancionada el 13 de noviembre de 2013
  • Boletín Oficial, 11 de diciembre de 2013
  • ID infojus NV6680

SUMARIO

Modificación del Código Penal. Incorporación de la figura del grooming. Se establecen penas con prisión para quienes, por medio de comunicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Tratarnos bien: Una Cuestión a poner en práctica


Llegan a nuestras consultas, muchos padres preocupados por el tema de la violencia instalada en la sociedad, y ante los interrogantes que nos plantean, nos hace pensar, desde que ángulo podemos tratar ese tema.

¿Desde qué espacio? ¿Individual, grupal, comunitario, institucional?
Pensamos que existen modelos comunicacionales y de conductas que favorecen las acciones violentas a nivel emocional y físico,  desencadenando en los ámbitos familiares, económicos y políticos,   diversos conflictos que amenazan las buenas y correctas relaciones.
Si tocamos el tema de la violencia hacia los niños y adolescentes, totalmente frecuente en nuestra sociedad, nos remontamos a la época  del iluminismo, y podemos preguntarnos: ¿qué pasó desde entonces y hasta el presente, con el concepto del ¨niño rey ¨y del respeto por el otro?…
El fenómeno de la violencia fue penetrando las relaciones abiertamente y sin pausa, sin controles, y plena de desbordes en sus diferentes matices con una increíble aceptación social.valores
Como pensar una sociedad sin violencia en sus interacciones, cuando ésta,  se ha naturalizado. Desde los medios, y las distintas instituciones que la generan existe una evidente imposibilidad  de ponerle freno.

domingo, 8 de diciembre de 2013

ALIMENTOS.Pedido de cese de embargo de los haberes del progenitor.Inexistencia de vínculo biológico

“O. I. D. c/ F. A. A. como representante del menor A. O. F. - Acciones de filiación - Contencioso - Cuerpo de Copias” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 14/08/2013

ALIMENTOS. MENORES. Pedido de cese de embargo de los haberes del progenitor. Presentación de un informe que daría cuenta de la inexistencia de vínculo biológico con el alimentado. RECHAZO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN. Hijo nacido dentro del matrimonio. Artículo 243 del Código Civil. Dispositivo vigente que en lo sustancial también se mantiene en el PROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL. Remisión a sus fundamentos. Presunción que no deja de producir los efectos jurídicos hasta tanto no cese el emplazamiento (a través de la acción que se ejerce actualmente en la causa principal). Existencia de acciones que puede seguir el alimentante si el vínculo fuera efectivamente inexistente. Cuestión que no puede afectar el deber alimentario 
“...existiendo, como aquí lo hay, un menor que tiene determinada la filiación materna y paterna, en las personas que componen el matrimonio que integra la madre con el impugnante, en base al instrumento de inscripción en el Registro respectivo que así lo establece, el deber alimentario que para ambos padres determina la legislación específica que, en la medida que esa situación persista, habrá de propender al bienestar de los hijos -según la condición y fortuna de sus padres- que viene impuesto -y garantizado- entre otras normas, por el art. 265, CC, y el art. 18, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.840 y art. 75, inc. 22, CN), lo que, vale además decir, no es más que una consecuencia natural de aquel vínculo.”

sábado, 30 de noviembre de 2013

Un cortometraje para reflexionar....

El circo de las mariposas

Presentación en Argentina del PROTOCOLO para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad: Barreras actitudinales - 11/11/2013

Fuente: http://www.villaverde.com.ar


Aprobado por la Sra. Defensora General de la Nación por Res. DGN N° 1417/13

 Protocolo para el Acceso a la Justicia de  las Personas con Discapacidad: 11/11/2013 Se presentó en Argentina el Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad y el Taller de Formación de Formadores “Derecho a un trato adecuado. Acceso a la justicia de las personas con discapacidad”, en el Salón Auditorio del edificio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sito en Av. Julio A. Roca 782, a las 14.30 hs.

Se trata de una iniciativa que se enmarca dentro del programa de cooperación internacional EUROsociAL II, Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina-, y se ha realizado en forma conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la coordinación de este Ministerio Público de la Defensa.

El acto comenzó con las palabras de bienvenida de la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; del Sr. Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Germán Garavano de un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y del Programa EUROsociAL II.

A continuación, la presentación formal del Protocolo estuvo a cargo de las expertas que colaboraron en su elaboración en el marco del proyecto, Dra. María Soledad Cisternas, Presidenta del Comité de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, y Dra. María Silvia Villaverde, Juez de los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

La Comisión de Discapacidad del CAM invita a una Charla y Café

La propuesta de la Comisión Presidida por la Dra. Elba Acuña es un encuentro distendido de concientización donde se abordará la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo el día martes 3 de diciembre a las 14.30 hs en la sede de nuestro colegio.

VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba

G. 61. XLVIII. RECURSO DE HECHO – “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092” – CSJN – 23/04/2013

VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Interpretación y alcance del art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Para-. Necesidad de “juicio oportuno”. IMPROCEDENCIA DE LA PROBATION EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: la concesión de la misma al imputado impediría dilucidar la existencia de hechos calificados como tales 

“… en tanto el debate se centra en el alcance del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente:
"Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...]
f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”

“Si examinarnos las condiciones en las que se encuentra regulado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en la ley de fondo resulta que, de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas previstas para su viabilidad, la principal consecuencia de su concesión es la de suspender la realización del debate. Posteriormente, en caso de cumplir el imputado con las exigencias que impone la norma durante el tiempo de suspensión fijado por el tribunal correspondiente, la posibilidad de desarrollarlo se cancela definitivamente al extinguirse la acción penal a su respecto (cfr. Artículo 76 bis y articulo 76 ter. del citado ordenamiento).”

MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores.

Expte. Nº 155214 - "S., G. M. C. S/ Guarda de persona" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 08/10/2013

MENORES. MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores. Guarda institucional. APELACIÓN. Ausencia de establecimiento de un límite temporal ni de la explicación de la situación de violencia que justifique la restricción. Art. 12 de la ley 12.569. MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA. Cumplimiento de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Innecesariedad de prueba plena de la existencia de un derecho o de una circunstancia de hecho, sino de la mera acreditación o apariencia de que esta exista. Informes que dan cuenta de la evolución favorable de los niños a partir de la interrupción de las visitas de la progenitora. Preservación de los vínculos con la familia de origen. PAUTA QUE PUEDE CEDER EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN 

“Debemos reconocer que le asiste razón a la apelante, en cuanto a que la medida cautelar de restricción de acercamiento de su persona y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores N., G. y C., al menos en los términos en que fue dictada, resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar (Ley 12.569), puesto que no establece un limite temporal ni explica situación de "violencia" que lo justifique. Sin embargo, como explicaremos más adelante, nada impide mantenerla con el carácter de medida cautelar genérica a la luz de los principios superiores que rigen la materia (arts. 232, 853 y ccds.del C.P.C.).”

“…si bien uno de los principios rectores y básicos que derivan de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes es el de permanencia y preservación de los vínculos familiares de origen, mas como no hay derechos absolutos, ese derecho puede ceder cuando esa preservación no es la medida que más se condice con el principio rector del interés superior del niño.”

“Si no existe vinculación con los padres, o la misma es contraproducente para su protección integral, deberá priorizarse la solución que contemple el pleno desarrollo personal de los derechos del niño, niña o adolescente (arts. 3, 5, 9, 27 y ccds. de la Conv. Derechos del Niño; 3, 7,14 y ccds. de la ley 26.061; 1º, 2, 4, 11 y ccds. de la ley 13.298).”

“…luego de haber efectuado un exhaustivo análisis de las constancias del sub lite, observamos que los presupuestos que se deben ponderar al momento de otorgar una medida cautelar generica de restricción de acercamiento -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, se encuentran cumplidos acabadamente.”
Citar: elDial.com - AA8377
Publicado el 29/11/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Reforma del Código Civil y Comercial

             
La Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial tuvo media sanción en el Senado.  En el enlace que se indica mas abajo, se publicó el debate desarrollado en la sesión especial del 27 y 28 de noviembre. Se discutieron, entre otros importantes temas, la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios, las novedades con respecto al divorcio y sus efectos, niñez y adolescencia, propiedad horizontal, contratos, pueblos y comunidades indígenas.

Texto completo

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nueva charla organizada por ASAPMI


Los depredadores emocionales.

Fuente: http://mejorconsalud.com/los-depredadores-emocionales/

depredadores-emocionales

Una mirada, una palabra o una simple insinuación son suficientes para comenzar un proceso de destrucción del otro. Los actos que llevan a cabo los depredadores emocionales son tan cotidianos que a veces parecen normales. Las víctimas callan y sufren en silencio. Mediante un proceso de acoso moral o maltrato psicológico, un individuo puede conseguir hacer pedazos a otro.
Así como en la naturaleza existen los depredadores animales que capturan y aniquilan a otros animales para alimentarse, en el ser humano también podemos observar un fenómeno similar, conocido como el acoso moral, protagonizado por los depredadores emocionales y sus víctimas.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Consultorios Jurídicos Gratuitos y Defensoría del Niño

Integrantes

Director Honorario
Dra. Patricia Roldos 

Director
Dr. Roque Ramón Ignacio

Sub-director
Dr. Eduardo Alberto Heredia

Integrantes
Dra. Mariela Edith Andrada Rohner 
Dra. Sandra Marcela Bartolini
Dra. Tamara Silvina Brezca
Dra. Silvia Cecilia Cabral
Dra. María Florencia Schaab
Dra. Sonia Giberti
Dr. Mario Daniel Giménez
Dra. Flavia Noemí Angélica Herrera
Dra. María De Lourdes Ibarra
Dra. Ángela Grazan
Dra. Mariana Llamas
Dra. Luna Benghiat
Dra. Elena Elizabeth Janco y Alquizalet
Dra. Andrea Fabiana Altamirano
Dr. Elvio Alfredo Bravo
Dr. Carlos Martínez Jacobsen
Dra. Liliana Beatriz Martínez
Dra. Elsa Lorena Romeo
Dr. Daniel Héctor  Savoy
Dr. Francisco Miguel Zurita
Dra. Alicia Alejandra Filippelli
Dra. Tae Sung Kim
Dr. Hector Svidler
Dr. Pablo Enrrique Berisso Wulfman
Dra. Érica Zárate


Defensoría del Niño
Dra. Gladys Mónica Nuñez
Dra. Susana Picón
Dra. Romina Scandella
Dra. Myriam Hamandjian
Dra. Gisela Vicente
Dra. Marta Veliz
Dra. Gisela Espinola

Charla ante alumnos del Colegio Moderno Mac Kay

El día miércoles 20 de noviembre de 10 a 14 hs. pasamos una jornada de trabajo increíble. Continuando con las charlas de difusión en el marco de la campaña  de “Violencia en el Noviazgo Adolescente” que tuvo sus comienzos en el año 2012,  miembros de este Instituto fuimos a Ituzaingó y en el salón del CAI, ante la presencia de 100 alumnos de entre 14 a 18 años de edad,  pertenecientes al Instituto de Enseñanza Privada Colegio Moderno Mac Kay, expusimos el tema, trabajamos con videos y se proyecto un power point sobre la temática que luego se socializó. Las devoluciones de los adolescentes fue maravillosa, sus participaciones enriquecedoras y realmente nos fuimos muy contentas con el trabajo en conjunto realizado. Como siempre se les proporcionó tanto a los educandos como a la Institución, material en soporte magnético y papel, con las normativas vigentes, los teléfonos y direcciones de los organismos que trabajan para  brindar contención y ayuda ante situaciones violentas. Tanto la Dra. Myriam Hamandjian como la que escribe, agradece el espacio brindado por la Institución educativa y la buena predisposición de los jóvenes a participar de esta campaña. Aquí algunas de las fotos que recuerdan  el gran evento. Muchas gracias por el espacio brindado.
Dra.Monica Nuñez, Directora del Instituto








miércoles, 20 de noviembre de 2013

Día Internacional de los Derechos del Niño

"Solo trabajando juntos podemos hacerlo realidad, nada es imposible si existe un verdadero compromiso"
Instituto de Derechos de Niñez y Adolescencia Colegio Abogados de Morón

martes, 19 de noviembre de 2013

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - en el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil


El 19 de Noviembre fue establecido como el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Una vez más, deberemos poner el acento en que este verdadero flagelo de la humanidad sigue sin estar colocado en la agenda pública de la problemática social.
Esta responsabilidad, plasmada principalmente en los diseños proteccionales emanados no solo de la legislación local sino de manera preponderante de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debe recaer en las políticas públicas de protección a la niñez.
Es así que pese a los notables avances en el campo del conocimiento en la materia, los mismos no son acompañados por una firme decisión de intervención estatal en el campo de la prevención y tratamiento del maltrato y abuso sexual infantil, sobre todo el que se materializa en el espacio intrafamiliar.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Una pagina interactiva para los mas chicos y no tanto...

Seguidores de nuestro blog, los invito a visitar esta página, desarrollada por el Consejo Nacional de Investigación,  les va a resultar muy atractiva y divertida. 

La ciudad de los niños

SE APRENDE MÁS JUGANDO QUE ESTUDIANDO: entrevista a Francesco Tonucci, niñólogo


"Los niños aprenden mucho más jugando que estudiando, haciendo que
mirando. El juego que hacen solos sin el control de los adultos es
la forma cultural más alta que toca un niño. Los niños que han podido
jugar bien y durante mucho tiempo serán adultos mejores”
“El juego da recursos para la vida. Todas las crisis de la juventud
se gestan en la primera infancia”
“Hoy educar significa pedir a los niños que dejen de
comportarse como niños y lo hagan como adultos”
“Los pequeños pasan sus días frente a adultos instructores, les es difícil
hacer cosas raras. Así se va alimentando una necesidad de riesgo
acumulada que expresará con su primera moto y en las salidas nocturnas”
“Los pequeños no quieren estar recluidos en su habitación para jugar, ni
en ludotecas, ni en todos esos espacios que construimos para que estén
controlados. Lo que hace un niño controlado por un adulto es distinto
de lo que hace solo. Los niños necesitan espacios donde, dentro de
un clima de control social, ellos puedan hacen lo que quieran:
pisar el césped, subirse a los árboles y jugar con las lagartijas”
Francesco Tonucci"

sábado, 16 de noviembre de 2013

A. H. R s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

FALLO
5 de noviembre de 2013
JUZGADO PENAL JUVENIL. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV6472

SÍNTESIS

Prisión por incumplimiento de los deberes alimentarios. Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1° ley 13944 y 55 CP) a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante mas de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado a sumado al desentendimiento afectivo al suspender el contacto con los mismos. Ordena que, el tratamiento psicológico ordenado con anterioridad en otro proceso por hechos similares sea llevado a cabo institucionalmente, se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido , aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa y al sostenimiento de todos sus hijos.

R. C. S s/ violación de domicilio en concurso real con daños en concurso real con amenazas con armas

FALLO
23 de octubre de 2013
JUZGADO CORRECCIONAL. RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO
Id Infojus: NV6461


SÍNTESIS

Violencia doméstica y de género. Se condena a un año de prisión por los delitos de violación de domicilio, amenazas y daño a un hombre que tras dirigirse a la casa de su ex pareja, rompió el pestillo de seguridad e ingresó a la vivienda en contra de la voluntad de aquélla, para luego ya en su interior, tomarla del cuello y amenazarla de muerte con un cuchillo. Asimismo se deja en suspenso la pena fijada, y ordena el inicio inmediato de un tratamiento psicológico o psiquiátrico del encartado, como así también que le prohíbe tomar contacto directo con la víctima. Por último aclara que las reglas de conducta impuestas, si bien se dirigen a la prevención de nuevas prácticas o nuevos hechos como los sucedidos, también cumplen el rol de medidas de protección para la mujer víctima del caso, como lo exige el artículo 7 inciso f, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

El Instituto estuvo presente en el Encuentro Provincial de Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia


Organizado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes (CAQ) 
Viernes 1 de noviembre de 2013 de 9 a 19 hs.

TEMARIO:
"Recientes modificaciones a la Ley de Violencia Familiar", disertación a cargo de la Dra. María Silvia VILLAVERDE (Jueza de Familia Nº 7 de Lomas de Zamora; Docente; Académica del Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As.; autora de numerosas publicaciones).
"La figura del Abogado del Niño: funciones, facultades y eventual superposición de tareas y responsabilidades con las Asesorías de Menores e Incapaces" disertación a cargo de la Dra. Karina BIGLIARDI (Funcionaria de la Asesoría de Menores e Incapaces de La Plata; Docente; Secretaria del Posgrado de Derecho de Familia y Sucesiones U.N.L.P.; autora de numerosas publicaciones).
“Actuación de la Alzada frente a la reciente disolución de los Tribunales Colegiados de Familia", disertación a cargo de la Dra. Dolores LOYARTE (Jueza de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata; Docente; Coordinadora del Posgrado Derecho de Familia y Sucesiones U.B.A. Sede MD.P.; Directora del Inst. de Familia y Minoridad del C.A.M.d.P.;Presidente del XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar M.D.P. 2012; autora de numerosas publicaciones)
“Régimen Patrimonial del Matrimonio: principales cambios propuestos en el Proyecto de Nuevo Código Civil y Comercial Unificado", disertación a cargo del Dr. Eduardo Mario ROVEDA (Titular de la Curaduría Gral. de Alienados de la Pcia. de Bs. As.; Docente y autora de numerosas publicaciones).
"Recursos Extraordinarios en asuntos de Familia", disertación a cargo del Dr. Eduardo Julio PETTIGIANI (Ministro de la S.C.J.B.A.; Docente y autor de numerosas publicaciones).
Presentación de ponencias de los asistentes y debate público sobre las mismas.-

Mayor información visitar los siguientes links:



Miembros del Instituto con la Dra. M. Silvia Villaverde

Junto al Instituto de Familia del CAM

8º Café Asapmico. Abuso Sexual Infantil y la prescripción Penal


domingo, 3 de noviembre de 2013

DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL. Violencia de género. Prohibición de acercamiento.

Expte. N° CJS 36.178/12 - “C/C Tallini, Mario Ramón - Recurso de Casación” – CSJ DE SALTA – 21/10/2013

Violación. Defensa que afirma que el juez incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al enmarcar el caso en el art. 239 del C.P. toda vez que en el caso se habrían violado meras medidas preventivas de violencia familiar y no una “orden” en el sentido penalmente tipificado por la norma. Rechazo. Responsabilidad del Estado en cuestiones relacionadas con la violencia de género. CONDENA. CONFIRMACIÓN 

“En el presente caso, la “orden” de la autoridad (y no “meras medidas preventivas de violencia familiar”, como le da en llamar el recurrente) que fuera incumplida por el encartado surge de la resolución judicial dictada el 04/05/2010 por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Orán. Se trató de una orden compleja compuesta por tres términos autónomos pero interdependientes: a) exclusión del hogar; b) prohibición de acercamiento al respectivo domicilio; y c) abstención de malos tratos y/o agresiones respecto de la señora Ramona del Valle Ruíz; todo ello bajo expreso apercibimiento de desobediencia judicial.”

“Preciso es advertir, que la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio, que se caracteriza por las notas de oficiosidad y oficialidad, que exige el inicio y posterior impulso oficioso de la acción y se consolida a través de los principios de legalidad procesal, indivisibilidad e irretractabilidad (esta Corte, Tomo 143:679).”

TRASPLANTES DE ÓRGANOS. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS NO RELACIONADAS.

Expte. Nº 59028782/2013 - “L., O.L.C. s/ Leyes Especiales” – JUZGADO FEDERAL CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE LOMAS DE ZAMORA - 15/10/2013 (Sentencia firme)

 LEY 24.193 DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS. Finalidad. Interpretación sistemática. Consideración de la gratuidad como requisito sine qua non del acto dispositivo de dación de órganos. Configuración de un acto jurídico extrapatrimonial unilateral. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Supuesto no comprendido en el art. 15 de la Ley. PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECIAL PREVISTO en los arts. 56 a 58 de la Ley. Intervención de peritos judiciales. Necesidad del trasplante como mejor alternativa terapéutica. Vínculo de amistad. Consentimiento informado del dador y el receptor

“… conforme el artículo 15 de la Ley 24.193 “Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos”. De esta manera la ley delimita los casos de donación de órganos o tejidos entre personas vivas, condicionándolos a ciertas relaciones que deben existir entre el dador y el receptor del órgano, para luego establecer el mismo artículo 15 que en todos esos casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico al que se refiere el art. 3º, es decir, emitido por un médico registrado y habilitado al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.”

jueves, 24 de octubre de 2013

Acuerdo de alimentos homologado. GASTOS QUE SE ACREDITAN E INFORMAN AL PADRE POR MEDIO DE E-MAIL O SCANNER.

Expte. 8.133/10 - “B, N y otro c/ I, P N s/ alimentos” - CNCIV - SALA J – 17/10/2013

MENORES. ALIMENTOS. Acuerdo de alimentos homologado. GASTOS QUE SE ACREDITAN E INFORMAN AL PADRE POR MEDIO DE E-MAIL O SCANNER. Documental desconocida por el progenitor. ANÁLISIS DE LA MISMA POR PARTE DEL TRIBUNAL. Teoría de los actos propios. Reconocimiento previo por parte del demandado. Gastos extraordinarios. Reclamo de la madre por gastos de psicopedagoga, colonia de vacaciones, comedia musical, campamento, maestra particular. Erogaciones que hacen a la educación y a la vida de relación del menor. DIFICULTADES PARA ANTICIPARLOS MEDIANTE UN ACUERDO ANTE LA ESPONTANEIDAD Y DINÁMICA DE LA VIDA. Corresponde admitir los rubros reclamados. Mora en el pago de las obligaciones alimentarias. Aplicación del Artículo 509 del Código Civil 

“... el demandado reconoce la documental consistente en mails enviados por la actora y, de hecho, no cuestiona que los gastos se hayan realizado sino como deben imputarse. En efecto, refiere que “el objeto de la presente litis no lo constituye los rubros reclamados sino hasta donde se extiende el concepto de gasto extraordinario cuyo reembolso persigue la actora. Sin embargo, corrido traslado de la liquidación actualizada, el demandado desconoce la documental allí agregada, circunstancia que torna aplicable la teoría de los actos propios, toda vez que la posición asumida en autos por el demandado atenta contra su propio reconocimiento anterior. En este sentido, siguiendo a Enneccerus/Niperdey diremos que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta (auts. cits., “Tratado. Parte general”, t. I, vol. II, pág. 495, trad. Pérez González y Alguer, Barcelona, 1950). Ello, responde al principio que impide las conductas contradictorias, y que se plasma en la regla venire contra factum proprium non valet (cfr. Mans Puigarnau, “Los principios generales del Derecho”, págs. 24-5, Barcelona, 1979).”

martes, 22 de octubre de 2013

DERECHO A LA SALUD. MEDIDA CAUTELAR. OBRA SOCIAL

Causa n° 2013/13 – “M. M. H. c/Union Personal s/amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 12/07/2013
 Inminente finalización de la relación laboral de la actora. Pretensión de conservar su condición de afiliada al jubilarse. Respuesta negativa por parte de la Obra Social. Medida cautelar tendiente a garantizar la atención médica de la actora y su hijo discapacitado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. PROCEDENCIA
“…al considerar la verosimilitud del derecho alegado no es posible soslayar que en el precedente registrado en Fallos: 324:1550 la Corte Suprema sostuvo que el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente a su etapa laboral, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. En este último supuesto, quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían. Es por ello que la postura asumida al respecto por la accionada –contraria a esa doctrina– basta para estimar acreditado el fumus boni iuris.”
“En cuanto al peligro en la demora, se configura ante el acceso de la actora a la jubilación, hecho que encuentra respaldo en el instrumento… y que podría implicar la pérdida de la cobertura médico asistencial que otorga la obra social demandada, de acuerdo con la postura asumida por ésta. De allí que el otorgamiento de la medida constituye la solución que mejor se aviene a las particularidades del caso y a la naturaleza de los distintos derechos en juego.”

Citar: elDial.com - AA826E
Publicado el 21/10/2013 
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