martes, 28 de mayo de 2013

Fallo de restitución internacional de menores de edad

"F., C. Del C. c/ G., R. T. s/ reintegro de hijo" – CSJN – 21/05/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Menor nacida en la República Argentina. Traslado a los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro años de edad, en donde se constituyó su centro de vida. Padres separados. SALIDA DEL PAÍS JUNTO AL PROGENITOR, HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, SIN LA ANUENCIA MATERNA. Residencia actual en dicho país. CARÁCTER ILÍCITO DEL DESPLAZAMIENTO. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980. Art. 34 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo. SE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ADMITIÓ EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ausencia de situaciones excepcionales que obsten la restitución de la niña. SE EXHORTA A LOS PROGENITORES A EFECTUAR LA RESTITUCIÓN A LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA MANERA MENOS LESIVA PARA LA MENOR 


“La apelación resulta formalmente procedente, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del Convenio sobre los Aspectos. Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061); al tiempo que la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en las predichas regulaciones (art. 14, inc. 3, de la ley 48).” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Conviene recordar aquí que el Convenio de 1980 tiene como premisa que el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior al acto de turbación, de manera que preserva su mejor interés -proclamado como prius jurídico por el arto 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, mediante el cese de la via de hecho.” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Estimo que las constancias de autos no permiten extraer una actitud interna auténticamente intransigente dirigida a resistir el regreso. Por el contrario, en base a los criterios que sinteticé en el punto V y parafraseando al dictamen emitido in re S.C. G. N° 129, L. XLVIII, pienso que desde el enfoque ciertamente diferenciado en el que debemos situamos, no podemos considerar a nuestro país como un núcleo existencial que deba recibir aval jurisdiccional, en tanto vino a suplantar ilícitamente al centro de vida constituido regularmente en México. Tampoco estamos en presencia de una negativa férrea de la niña a volver a ese país, con las características requeridas por V.E. para tener por configurada la eximente del art. 13, párrafo cuarto. Antes bien, como surge claramente de fs. 105, 128, 129 último párrafo y 253/264, la postura de C.E. no importa una resistencia cerrada a retomar a México, sino que apunta a la marcada preferencia que tendría en cuanto a vivir con el Sr. G.” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Esta Corte exhorta a los progenitores de la menor en los términos del 4° párrafo del punto IX del dictamen. Igual exhortación cabe dirigir al juez de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para la niña y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.”
Citar: elDial.com - AA7EF1 
Publicado el 28/05/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

domingo, 26 de mayo de 2013

Acceso a la justicia: garantías judiciales


FUENTE: www.villaverde.com.ar


Fallo penal sobre participación procesal del niño como "particular damnificado" y con "ABOGADO DEL NIÑO" - 27/3/2013

Juzgado de Garantías n° 8 de Lomas de Zamora

 27/3/2013 - Causa No 00-049307-12: El Juez Gabriel Vitale, titular del Juzgado de Garantías n° 8 de Lomas de Zamora, , aseguró el acceso a la justicia de dos niños de 11 y 9 años, prima facie víctimas del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia familiar, facilitando su participación procesal como "particulares damnificados" a través del "abogado del niño".

Discapacidad y Derechos Humanos: Cambios en el Juzgado


FUENTE: www.villaverde.com.ar


ENTREVISTA publicada en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” N° 3, 2012

Editada en el marco del Proyecto Red Ibero-americana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

ENTREVISTA  Publicada en la Revista Discapacidad y Derechos Humanos número 3, editada en el marco del Proyecto Red Ibero-americana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED),  en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (pp.9-10)
El objetivo principal de la Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.
Entrevista sobre los cambios en el Juzgado a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
1.- ¿Cuáles son los cambios fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la Convención? 
2.- ¿Qué vocabulario jurídico debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD? 
3.- ¿Y respecto a los jueces? ¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad? 
4.- ¿Cuáles son las principales consecuencias de la cuestión de  la autonomía que usted menciona?

“En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca una persona con discapacidad ha de salir del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y  de participación activa en la sociedad”


Salud mental y apoyo psicosocial en Emergencias y CATÁSTROFES. Primera INFANCIA.


FUENTE:www.villaverde.com.ar



Emergencias y catástrofes



Materiales sobre Salud Mental y Apoyo psicosocial en Emergencias y Catástrofes



Documentos OPS (Organización Panamericana de la Salud) y OMS (Organización Mundial de la Salud)
Guía práctica de salud mental en situaciones de desastres (OPS-OMS, 2006) Ver pág.286 Atención psicosocial a la infancia y la adolescencia

En 2010, la OPS publicó 3 Guías para ser utilizadas por los Equipos de Respuesta a Emergencias y Desastres: 
    • Apoyo psicosocial en emergencias y desastres
    • Guía para el desarrollo de simulaciones y simulacros de emergencias y desastres
    • Evaluación de daños y análisis de necesidades de salud en situaciones de desastres.
Esta guía práctica de salud mental y apoyo psicosocial ha sido producida con un enfoque psicosocial y comunitario, en donde el centro de la intervención permita detectar y anticipar problemas y fortalezas con una perspectiva comunitaria. Se ha diseñado para que sea una herramienta de fácil uso y aplicación para los equipos de respuesta en emergencias. De forma prioritaria va dirigida a los equipos de atención primaria de salud y a aquellas personas, instituciones u organizaciones que participan con estos equipos en las tareas de atención de emergencias y provisión de ayuda humanitaria.
Para la elaboración de la guía se han utilizado como principales referencias la Guía práctica de salud mental en situaciones de desastres, publicada por la OPS/OMS en 2006 y la Guía del IASC sobre salud mental y apoyo psicosocial en emergencias humanitarias y catástrofes, publicada por el Comité Permanente Interagencial (IASC, por sus siglas en inglés) en 2007.
Ver pág.18 Protección a la niñez y acceso a la educación segura; pág.20 Personas con discapacidad; pág.21 Adultos mayores
Uno de los instrumentos más adecuados para evaluar y poner a prueba los planes de preparativos y respuesta son los ejercicios de simulación y los simulacros que, durante mucho tiempo, han sido ampliamente utilizados por las organizaciones que trabajan en la preparación o en la respuesta a los desastres. Constituyen también excelentes instrumentos de capacitación, de evaluación de herramientas y procesos, de ejercicio de toma decisiones, de trabajo en equipo y de coordinación intra e intersectorial.
En la preparación de este documento, la Organización Panamericana de Salud ha trabajado con un grupo de expertos de América Latina y el Caribe sistematizando y revisando experiencias para preparar una serie de lineamientos prácticos que faciliten la planificación y la ejecución de simulaciones y simulacros. En la guía se establecen las pautas para la organización, desarrollo y evaluación de simulaciones y simulacros y se plantean los diferentes usos que se le pueden dar a estos ejercicios, siempre en el contexto de las emergencias y desastres. Esta herramienta busca apoyar principalmente, pero no en forma exclusiva, a las organizaciones de salud, en sus procesos de revisión y actualización de preparativos y respuesta a emergencias y desastres.)
Los desastres tienen efectos negativos en la salud, que varían de acuerdo al tipo de evento, al lugar del impacto y sus características socioeconómicas, al nivel de exposición de la población y su preparación ante las diferentes amenazas, a la calidad de la infraestructura y a la capacidad de respuesta instalada, entre otros factores. Solo mediante el conocimiento preciso de los daños y efectos se puede determinar dónde se necesita ayuda. La evaluación de daños y análisis de necesidades permite identificar el impacto del desastre, los factores de riesgo para la salud y las necesidades en áreas técnicas como agua y saneamiento, vigilancia epidemiológica, servicios de salud, albergues, entre otras.
En la nueva guía Evaluación de daños y análisis de necesidades de salud en situaciones de desastre (EDAN) (original, 2004) se hace énfasis en la organización del sector salud, desde la conformación del comité operativo de emergencia hasta la sala de situación de salud, estructura que debe reproducirse en el nivel nacional, regional y local. Se analizan las características de la EDAN y se presentan modelos de formatos para la recolección y análisis de la información de salud. El propósito es que la toma de decisiones se fundamente en información técnica de calidad, que permita diagnosticar, priorizar, planificar la intervención y solicitar recursos para la respuesta a emergencias de forma eficaz.
Según Esfera (2011) y IASC (2007), la primera ayuda psicológica (PAP) describe una respuesta humana, de apoyo a otro ser humano que está sufriendo y que puede necesitar ayuda. La PAP trata los siguientes temas:
  •  
    • » brindar ayuda y apoyo prácticos, de manera no invasiva;
    • » evaluar las necesidades y preocupaciones;
    • » ayudar a las personas a atender sus necesidades básicas (por ejemplo, comida y agua, información);
    • » escuchar a las personas, pero no presionarlas para que hablen;
    • » reconfortar a las personas y ayudarlas a sentirse calmas;
    • » ayudar a las personas para acceder a información, servicios y apoyos sociales; y
    • » proteger a las personas de ulteriores peligros.

Respuestas específicas para la infancia expuesta a desastres:
Manuales "Retorno a la alegría" (Terapias lúdicas para niña/os)


Observación General Nro.7 del Comité de los Derechos del Niño (ONU) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia

domingo, 19 de mayo de 2013

Dos jurisprudencias que protegen a los niños


LA LEY 16/5/2013

DESALOJO / Menores ocupantes. Pedido del Defensor de Menores de que se resuelva su situación habitacional previo al lanzamiento. Planteo prematuro.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E - 2013/03/21 Andrada, Elsa Graciela c. Chávez, Sonia Maricel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato
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“L. L., P. F. C/V. R. A. s/ Aumento de cuota alimentaria – CNCIV – 23/04/2013
MENORES. ALIMENTOS. Pretensión de incrementar la cuota alimentaria a cargo del progenitor. Niña que convive con su madre. Profesional que si bien se encontraría en condiciones de ejercer actividad productiva, se encarga del cuidado y necesidades de la niña en forma permanente. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES REALIZADAS POR LA MENOR DESDE TEMPRANA EDAD (jockey, francés, natación). Incidencia en su formación profesional. Imposibilidad de considerarlas como superfluas. Demandado que se comprometió a preservar el buen nivel de vida de su hija. Análisis sobre la conveniencia de cursar sus estudios en la institución educativa a la que concurre, que excede el presente caso. SE DETERMINA UN INCREMENTO RAZONABLE Y EQUITATIVO DE LA CUOTA ALIMENTARIA A CARGO DEL PROGENITOR. Asunción del pago de un porcentaje de la matrícula anual escolar y de las actividades extracurriculares que realiza habitualmente la menor, sumado a la cobertura médica
Citar: elDial.com - AA7E79
Publicado el 14/05/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


lunes, 13 de mayo de 2013

Una nota pintorezca


Felipe Pigna (Página Oficial) ha escrito:

Un fragmento de mi libro "Mujeres tenían que ser"
Huelga de amores
Por Felipe Pigna

Corría el año 1524 en la zona de la actual Nicaragua, cuando el conquistador  Francisco Hernández de Córdoba, el mismo que le da nombre a la moneda en curso en Nicaragua, comenzó a traficar indígenas con destino a la zona minera del Perú. Comenzó, como años más tarde ocurriría en la zona norte de nuestro actual territorio un proceso de despoblación que llevó a que, cuatro años más tarde, una veintena de caiques se rebelaran contra el representante de la civilización. Fueron derrotados, capturados y, por orden del señor gobernador, arrojados a los perros hambrientos. Fue entonces cuando las corajudas mujeres originarias de la región  promovieron una huelga de amores aceptada por sus compañeros. Según cuenta Francisco López de Gómara: "No dormían  con sus mujeres para que no parieran esclavos de españoles. Y Pedrarias, como en dos años no nacían niños, les prometió buen trato, y así parían o no los mataban".
Esta acción heroica, amorosamente heroica, ideada por estas pioneras de la insurgencia americana que dejaban dolorosamente de lado su instinto maternal para no traer hijos esclavos a este "nuevo mundo" dominado por la barbarie

viernes, 10 de mayo de 2013

JURISPRUDENCIA RÉGIMEN DE VISITAS. Oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora


Expte. N° 22.895/12 - “A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia” – CNCIV – SALA G – 08/04/2013

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora. Vínculo paterno filial interrumpido y postergado durante un prolongado período. RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA GUARDA DE LOS NIÑOS AL PROGENITOR, A TÍTULO TUTELAR Y PROVISORIO. Confirmación. Resguardo inmediato de la integridad psíquica y emocional de los menores. Arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño 

“Los argumentos ensayados no alcanzan para desvirtuar la decisión adoptada por la juez de grado en el pronunciamiento cuestionado, a poco que se repare en que no rebate el principal argumento tenido en cuenta por la juez a quo referido a la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas; actitud obstruccionista que quedó demostrada con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.”

“...en función de las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre, la decisión arribada en la anterior instancia aparece plenamente justificada.”

“En autos el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino -a tenor de la valoración efectuada por la a quo que atendió a la petición incoada a fs. ...., a la que se sumó el Ministerio Pupilar de la anterior instancia - a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos.”
Citar: elDial.com - AA7E26
Publicado el 10/05/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

miércoles, 8 de mayo de 2013

RESOLUCION 332/2013 (M.T.E. y S.S.)


    Fecha de Emisión: 2013/04/29
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/05/07
    Publicación: Boletín ADLA 13/2013
    Sumario: Violencia familiar -- Protección integral a las mujeres -- Seguro de Capacitación y Empleo para mujeres víctimas de violencia doméstica -- Extensión de la cobertura -- Norma complementaria de la ley 26.485. 
    Comentario: 
    Por la presente se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por el art 6°, inc. a) de la ley 26.485.

jueves, 2 de mayo de 2013

JURISPRUDENCIA: Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores de edad.


Patria potestad - Contenido - Guarda - Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores – Interés superior del niño  21/03/2013 Tribunal Colegiado del Fuero de Familia Nro. 1 de La Plata 


En autos “L., J. E. v. W., J. H” se resolvió que corresponde otorgar la guarda definitiva de sus hermanos menores a la peticionante si el informe ambiental llevado a cabo acredita que el centro de vida de los jóvenes es la casa de su hermana con su familia y de manera correlativa con lo enunciado en el escrito de demanda y lo que surge de los testimonios rendidos.

Fuente: Revista de derecho de familia de Abeledo Perrot. 2/5/13

miércoles, 1 de mayo de 2013

FLAGELO QUE SIGUE CRECIENDO EN NUESTRO PAÍS SAN LUIS: UN PROTOCOLO PARA COMBATIR EL "BULLYING"



El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, junto con legisladores provinciales, impulsan la elaboración de un protocolo de actuación para los casos de acoso escolar, también conocido, como bullyng”. Los detalles de reunión.

Este lunes, en horas de la mañana, en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, comenzó con la elaboración de un protocolo de actuación en miras a ser utilizado en los casos de “bullying”.

Según informaron desde el Poder Judicial puntano, se realizó una reunión entre los representantes del  Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial, María Eugenia Bona, Estela Inés Bustos y Gabriela Troiani, y el legislador provincial Karim Augusto Alume.

Asimismo, explicaron que “desde el Instituto de Capacitación del Poder Judicial se trabajó en 2012 sobre el Protocolo de Violencia Escolar”, que “fue entregado al Ministerio de Educación, cuyo modelo será utilizado en el protocolo de casos de abuso escolar, previendo las modificaciones pertinentes a la problemática”.

En este sentido, “durante el encuentro se intercambió información y se consensuó que en el plazo de una semana o diez días, se reunirán nuevamente, para avanzar en la concreción de elaboración de dicho protocolo de actuación”, explicaron mediante un comunicado.

La reunión celebrada se da en el contexto en que, precisamente, en la Legislatura provincial se encuentra en pleno tratamiento un proyecto realizado por el diputado mencionado y que está siendo analizado en comisión.

La iniciativa parlamentaria propone la creación de un programa que desarrolle acciones de concientización para los puntanos y estudios e investigaciones sobre violencia así como que el organismo deberá “capacitar a la comunidad educativa a través de cursos, talleres o procesos de mediación”.

“El objetivo de trabajar conjuntamente, no es solo para aunar criterios entre los dos poderes, sino fundamentalmente, para debatir y coordinar acciones conjuntas en un tema tan complejo y preocupante como lo es la violencia escolar”, explicaron desde el Superior Tribunal de Justicia.

“La proyección de este protocolo ayudará a saber que hacer en los casos ya denunciados y fomentar la prevención y concientización sobre esta problemática”, concluyeron.

29/4/13