Autores: Olmo, Juan Pablo -
Caputto, María Cecilia
Publicado en: DFyP 2017 (mayo), 10/05/2017,
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Cita Online: AR/DOC/984/2017
Sumario: I. Introducción.— II.
Supuestos de procedencia de la situación de adoptabilidad: artículo 607 CCyCN.—
III. Declaración de adoptabilidad.— IV. Breves palabras de cierre.
Si bien las situaciones que
pueden dar lugar a la adoptabilidad son muy variadas, el Código recepta tres
causas fuentes. Así, se pretende ordenar tal diversidad que en la práctica, en
la mayoría de las veces, deriva de una intervención previa por parte del
organismo administrativo de protección. Es por ello que resulta de suma
importancia una adecuada articulación entre la instancia administrativa y la
judicial, en pos de obtener soluciones que mejor se condigan con el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes.
I. Introducción
A partir de la incorporación de la
Convención de los Derechos del Niño (CDN) al sistema jurídico argentino y la
responsabilidad asumida en garantizar a las personas menores de edad la
plenitud de ejercicio de sus derechos en la mayor medida de lo posible, conforme
su condición de individuo en especial estado de desarrollo, se plantea un
cambio de paradigma en materia de infancia.
Se giró el eje desde la
"situación irregular" —donde el niño era considerado un objeto de
pertenencia y dominación del mundo adulto— al de la "protección
integral", que indica que deberá brindársele trato de sujeto con autonomía
progresiva para el ejercicio de los derechos que titulariza.
Como derivación del ajuste de las
normas jurídicas y las prácticas sociales a los postulados de la CDN —y con
diferentes grados de cumplimiento—, en nuestro país se dictaron leyes
provinciales y la ley nacional 26.061, que organizan el Sistema de Protección
Integral. Esta última, crea un sistema de intervención mixta
(administrativa-judicial) ante situaciones de grave vulneración de derechos de
niños, niñas y adolescentes, que incluyen medidas que dan lugar a la adopción.
En el ordenamiento del Código Civil de
Vélez Sarsfield no se preveía un marco procesal específico para declarar el
estado de desamparo moral y material de una persona menor de edad. En la
práctica, la situación de adoptabilidad se solía dictar al mismo tiempo en que
se otorgaba la guarda con fines de adopción en los términos del artículo 317
CC.
Con la entrada en vigencia del Código Civil
y Comercial de la Nación (CCyCN), se regula el trámite de declaración de
situación de adoptabilidad en forma expresa en un capítulo específico (Libro
Segundo, Título VI, Capitulo 2, arts. 607 a 610). Consiste en un procedimiento
que investiga si se agotaron todas las medidas posibles para asegurar la
permanencia de un determinado niño, niña o adolescente en su familia de origen.