sábado, 30 de noviembre de 2013

Un cortometraje para reflexionar....

El circo de las mariposas

Presentación en Argentina del PROTOCOLO para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad: Barreras actitudinales - 11/11/2013

Fuente: http://www.villaverde.com.ar


Aprobado por la Sra. Defensora General de la Nación por Res. DGN N° 1417/13

 Protocolo para el Acceso a la Justicia de  las Personas con Discapacidad: 11/11/2013 Se presentó en Argentina el Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad y el Taller de Formación de Formadores “Derecho a un trato adecuado. Acceso a la justicia de las personas con discapacidad”, en el Salón Auditorio del edificio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sito en Av. Julio A. Roca 782, a las 14.30 hs.

Se trata de una iniciativa que se enmarca dentro del programa de cooperación internacional EUROsociAL II, Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina-, y se ha realizado en forma conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la coordinación de este Ministerio Público de la Defensa.

El acto comenzó con las palabras de bienvenida de la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; del Sr. Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Germán Garavano de un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y del Programa EUROsociAL II.

A continuación, la presentación formal del Protocolo estuvo a cargo de las expertas que colaboraron en su elaboración en el marco del proyecto, Dra. María Soledad Cisternas, Presidenta del Comité de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, y Dra. María Silvia Villaverde, Juez de los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

La Comisión de Discapacidad del CAM invita a una Charla y Café

La propuesta de la Comisión Presidida por la Dra. Elba Acuña es un encuentro distendido de concientización donde se abordará la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo el día martes 3 de diciembre a las 14.30 hs en la sede de nuestro colegio.

VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba

G. 61. XLVIII. RECURSO DE HECHO – “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092” – CSJN – 23/04/2013

VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Interpretación y alcance del art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Para-. Necesidad de “juicio oportuno”. IMPROCEDENCIA DE LA PROBATION EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: la concesión de la misma al imputado impediría dilucidar la existencia de hechos calificados como tales 

“… en tanto el debate se centra en el alcance del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente:
"Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...]
f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”

“Si examinarnos las condiciones en las que se encuentra regulado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en la ley de fondo resulta que, de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas previstas para su viabilidad, la principal consecuencia de su concesión es la de suspender la realización del debate. Posteriormente, en caso de cumplir el imputado con las exigencias que impone la norma durante el tiempo de suspensión fijado por el tribunal correspondiente, la posibilidad de desarrollarlo se cancela definitivamente al extinguirse la acción penal a su respecto (cfr. Artículo 76 bis y articulo 76 ter. del citado ordenamiento).”

MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores.

Expte. Nº 155214 - "S., G. M. C. S/ Guarda de persona" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 08/10/2013

MENORES. MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores. Guarda institucional. APELACIÓN. Ausencia de establecimiento de un límite temporal ni de la explicación de la situación de violencia que justifique la restricción. Art. 12 de la ley 12.569. MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA. Cumplimiento de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Innecesariedad de prueba plena de la existencia de un derecho o de una circunstancia de hecho, sino de la mera acreditación o apariencia de que esta exista. Informes que dan cuenta de la evolución favorable de los niños a partir de la interrupción de las visitas de la progenitora. Preservación de los vínculos con la familia de origen. PAUTA QUE PUEDE CEDER EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN 

“Debemos reconocer que le asiste razón a la apelante, en cuanto a que la medida cautelar de restricción de acercamiento de su persona y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores N., G. y C., al menos en los términos en que fue dictada, resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar (Ley 12.569), puesto que no establece un limite temporal ni explica situación de "violencia" que lo justifique. Sin embargo, como explicaremos más adelante, nada impide mantenerla con el carácter de medida cautelar genérica a la luz de los principios superiores que rigen la materia (arts. 232, 853 y ccds.del C.P.C.).”

“…si bien uno de los principios rectores y básicos que derivan de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes es el de permanencia y preservación de los vínculos familiares de origen, mas como no hay derechos absolutos, ese derecho puede ceder cuando esa preservación no es la medida que más se condice con el principio rector del interés superior del niño.”

“Si no existe vinculación con los padres, o la misma es contraproducente para su protección integral, deberá priorizarse la solución que contemple el pleno desarrollo personal de los derechos del niño, niña o adolescente (arts. 3, 5, 9, 27 y ccds. de la Conv. Derechos del Niño; 3, 7,14 y ccds. de la ley 26.061; 1º, 2, 4, 11 y ccds. de la ley 13.298).”

“…luego de haber efectuado un exhaustivo análisis de las constancias del sub lite, observamos que los presupuestos que se deben ponderar al momento de otorgar una medida cautelar generica de restricción de acercamiento -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, se encuentran cumplidos acabadamente.”
Citar: elDial.com - AA8377
Publicado el 29/11/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Reforma del Código Civil y Comercial

             
La Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial tuvo media sanción en el Senado.  En el enlace que se indica mas abajo, se publicó el debate desarrollado en la sesión especial del 27 y 28 de noviembre. Se discutieron, entre otros importantes temas, la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios, las novedades con respecto al divorcio y sus efectos, niñez y adolescencia, propiedad horizontal, contratos, pueblos y comunidades indígenas.

Texto completo

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nueva charla organizada por ASAPMI


Los depredadores emocionales.

Fuente: http://mejorconsalud.com/los-depredadores-emocionales/

depredadores-emocionales

Una mirada, una palabra o una simple insinuación son suficientes para comenzar un proceso de destrucción del otro. Los actos que llevan a cabo los depredadores emocionales son tan cotidianos que a veces parecen normales. Las víctimas callan y sufren en silencio. Mediante un proceso de acoso moral o maltrato psicológico, un individuo puede conseguir hacer pedazos a otro.
Así como en la naturaleza existen los depredadores animales que capturan y aniquilan a otros animales para alimentarse, en el ser humano también podemos observar un fenómeno similar, conocido como el acoso moral, protagonizado por los depredadores emocionales y sus víctimas.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Consultorios Jurídicos Gratuitos y Defensoría del Niño

Integrantes

Director Honorario
Dra. Patricia Roldos 

Director
Dr. Roque Ramón Ignacio

Sub-director
Dr. Eduardo Alberto Heredia

Integrantes
Dra. Mariela Edith Andrada Rohner 
Dra. Sandra Marcela Bartolini
Dra. Tamara Silvina Brezca
Dra. Silvia Cecilia Cabral
Dra. María Florencia Schaab
Dra. Sonia Giberti
Dr. Mario Daniel Giménez
Dra. Flavia Noemí Angélica Herrera
Dra. María De Lourdes Ibarra
Dra. Ángela Grazan
Dra. Mariana Llamas
Dra. Luna Benghiat
Dra. Elena Elizabeth Janco y Alquizalet
Dra. Andrea Fabiana Altamirano
Dr. Elvio Alfredo Bravo
Dr. Carlos Martínez Jacobsen
Dra. Liliana Beatriz Martínez
Dra. Elsa Lorena Romeo
Dr. Daniel Héctor  Savoy
Dr. Francisco Miguel Zurita
Dra. Alicia Alejandra Filippelli
Dra. Tae Sung Kim
Dr. Hector Svidler
Dr. Pablo Enrrique Berisso Wulfman
Dra. Érica Zárate


Defensoría del Niño
Dra. Gladys Mónica Nuñez
Dra. Susana Picón
Dra. Romina Scandella
Dra. Myriam Hamandjian
Dra. Gisela Vicente
Dra. Marta Veliz
Dra. Gisela Espinola

Charla ante alumnos del Colegio Moderno Mac Kay

El día miércoles 20 de noviembre de 10 a 14 hs. pasamos una jornada de trabajo increíble. Continuando con las charlas de difusión en el marco de la campaña  de “Violencia en el Noviazgo Adolescente” que tuvo sus comienzos en el año 2012,  miembros de este Instituto fuimos a Ituzaingó y en el salón del CAI, ante la presencia de 100 alumnos de entre 14 a 18 años de edad,  pertenecientes al Instituto de Enseñanza Privada Colegio Moderno Mac Kay, expusimos el tema, trabajamos con videos y se proyecto un power point sobre la temática que luego se socializó. Las devoluciones de los adolescentes fue maravillosa, sus participaciones enriquecedoras y realmente nos fuimos muy contentas con el trabajo en conjunto realizado. Como siempre se les proporcionó tanto a los educandos como a la Institución, material en soporte magnético y papel, con las normativas vigentes, los teléfonos y direcciones de los organismos que trabajan para  brindar contención y ayuda ante situaciones violentas. Tanto la Dra. Myriam Hamandjian como la que escribe, agradece el espacio brindado por la Institución educativa y la buena predisposición de los jóvenes a participar de esta campaña. Aquí algunas de las fotos que recuerdan  el gran evento. Muchas gracias por el espacio brindado.
Dra.Monica Nuñez, Directora del Instituto








miércoles, 20 de noviembre de 2013

Día Internacional de los Derechos del Niño

"Solo trabajando juntos podemos hacerlo realidad, nada es imposible si existe un verdadero compromiso"
Instituto de Derechos de Niñez y Adolescencia Colegio Abogados de Morón

martes, 19 de noviembre de 2013

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - en el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil


El 19 de Noviembre fue establecido como el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Una vez más, deberemos poner el acento en que este verdadero flagelo de la humanidad sigue sin estar colocado en la agenda pública de la problemática social.
Esta responsabilidad, plasmada principalmente en los diseños proteccionales emanados no solo de la legislación local sino de manera preponderante de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debe recaer en las políticas públicas de protección a la niñez.
Es así que pese a los notables avances en el campo del conocimiento en la materia, los mismos no son acompañados por una firme decisión de intervención estatal en el campo de la prevención y tratamiento del maltrato y abuso sexual infantil, sobre todo el que se materializa en el espacio intrafamiliar.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Una pagina interactiva para los mas chicos y no tanto...

Seguidores de nuestro blog, los invito a visitar esta página, desarrollada por el Consejo Nacional de Investigación,  les va a resultar muy atractiva y divertida. 

La ciudad de los niños

SE APRENDE MÁS JUGANDO QUE ESTUDIANDO: entrevista a Francesco Tonucci, niñólogo


"Los niños aprenden mucho más jugando que estudiando, haciendo que
mirando. El juego que hacen solos sin el control de los adultos es
la forma cultural más alta que toca un niño. Los niños que han podido
jugar bien y durante mucho tiempo serán adultos mejores”
“El juego da recursos para la vida. Todas las crisis de la juventud
se gestan en la primera infancia”
“Hoy educar significa pedir a los niños que dejen de
comportarse como niños y lo hagan como adultos”
“Los pequeños pasan sus días frente a adultos instructores, les es difícil
hacer cosas raras. Así se va alimentando una necesidad de riesgo
acumulada que expresará con su primera moto y en las salidas nocturnas”
“Los pequeños no quieren estar recluidos en su habitación para jugar, ni
en ludotecas, ni en todos esos espacios que construimos para que estén
controlados. Lo que hace un niño controlado por un adulto es distinto
de lo que hace solo. Los niños necesitan espacios donde, dentro de
un clima de control social, ellos puedan hacen lo que quieran:
pisar el césped, subirse a los árboles y jugar con las lagartijas”
Francesco Tonucci"

sábado, 16 de noviembre de 2013

A. H. R s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

FALLO
5 de noviembre de 2013
JUZGADO PENAL JUVENIL. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV6472

SÍNTESIS

Prisión por incumplimiento de los deberes alimentarios. Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1° ley 13944 y 55 CP) a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante mas de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado a sumado al desentendimiento afectivo al suspender el contacto con los mismos. Ordena que, el tratamiento psicológico ordenado con anterioridad en otro proceso por hechos similares sea llevado a cabo institucionalmente, se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido , aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa y al sostenimiento de todos sus hijos.

R. C. S s/ violación de domicilio en concurso real con daños en concurso real con amenazas con armas

FALLO
23 de octubre de 2013
JUZGADO CORRECCIONAL. RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO
Id Infojus: NV6461


SÍNTESIS

Violencia doméstica y de género. Se condena a un año de prisión por los delitos de violación de domicilio, amenazas y daño a un hombre que tras dirigirse a la casa de su ex pareja, rompió el pestillo de seguridad e ingresó a la vivienda en contra de la voluntad de aquélla, para luego ya en su interior, tomarla del cuello y amenazarla de muerte con un cuchillo. Asimismo se deja en suspenso la pena fijada, y ordena el inicio inmediato de un tratamiento psicológico o psiquiátrico del encartado, como así también que le prohíbe tomar contacto directo con la víctima. Por último aclara que las reglas de conducta impuestas, si bien se dirigen a la prevención de nuevas prácticas o nuevos hechos como los sucedidos, también cumplen el rol de medidas de protección para la mujer víctima del caso, como lo exige el artículo 7 inciso f, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

El Instituto estuvo presente en el Encuentro Provincial de Institutos de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia


Organizado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes (CAQ) 
Viernes 1 de noviembre de 2013 de 9 a 19 hs.

TEMARIO:
"Recientes modificaciones a la Ley de Violencia Familiar", disertación a cargo de la Dra. María Silvia VILLAVERDE (Jueza de Familia Nº 7 de Lomas de Zamora; Docente; Académica del Consejo de la Magistratura de la Pcia. de Bs. As.; autora de numerosas publicaciones).
"La figura del Abogado del Niño: funciones, facultades y eventual superposición de tareas y responsabilidades con las Asesorías de Menores e Incapaces" disertación a cargo de la Dra. Karina BIGLIARDI (Funcionaria de la Asesoría de Menores e Incapaces de La Plata; Docente; Secretaria del Posgrado de Derecho de Familia y Sucesiones U.N.L.P.; autora de numerosas publicaciones).
“Actuación de la Alzada frente a la reciente disolución de los Tribunales Colegiados de Familia", disertación a cargo de la Dra. Dolores LOYARTE (Jueza de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata; Docente; Coordinadora del Posgrado Derecho de Familia y Sucesiones U.B.A. Sede MD.P.; Directora del Inst. de Familia y Minoridad del C.A.M.d.P.;Presidente del XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar M.D.P. 2012; autora de numerosas publicaciones)
“Régimen Patrimonial del Matrimonio: principales cambios propuestos en el Proyecto de Nuevo Código Civil y Comercial Unificado", disertación a cargo del Dr. Eduardo Mario ROVEDA (Titular de la Curaduría Gral. de Alienados de la Pcia. de Bs. As.; Docente y autora de numerosas publicaciones).
"Recursos Extraordinarios en asuntos de Familia", disertación a cargo del Dr. Eduardo Julio PETTIGIANI (Ministro de la S.C.J.B.A.; Docente y autor de numerosas publicaciones).
Presentación de ponencias de los asistentes y debate público sobre las mismas.-

Mayor información visitar los siguientes links:



Miembros del Instituto con la Dra. M. Silvia Villaverde

Junto al Instituto de Familia del CAM

8º Café Asapmico. Abuso Sexual Infantil y la prescripción Penal


domingo, 3 de noviembre de 2013

DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL. Violencia de género. Prohibición de acercamiento.

Expte. N° CJS 36.178/12 - “C/C Tallini, Mario Ramón - Recurso de Casación” – CSJ DE SALTA – 21/10/2013

Violación. Defensa que afirma que el juez incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al enmarcar el caso en el art. 239 del C.P. toda vez que en el caso se habrían violado meras medidas preventivas de violencia familiar y no una “orden” en el sentido penalmente tipificado por la norma. Rechazo. Responsabilidad del Estado en cuestiones relacionadas con la violencia de género. CONDENA. CONFIRMACIÓN 

“En el presente caso, la “orden” de la autoridad (y no “meras medidas preventivas de violencia familiar”, como le da en llamar el recurrente) que fuera incumplida por el encartado surge de la resolución judicial dictada el 04/05/2010 por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Orán. Se trató de una orden compleja compuesta por tres términos autónomos pero interdependientes: a) exclusión del hogar; b) prohibición de acercamiento al respectivo domicilio; y c) abstención de malos tratos y/o agresiones respecto de la señora Ramona del Valle Ruíz; todo ello bajo expreso apercibimiento de desobediencia judicial.”

“Preciso es advertir, que la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio, que se caracteriza por las notas de oficiosidad y oficialidad, que exige el inicio y posterior impulso oficioso de la acción y se consolida a través de los principios de legalidad procesal, indivisibilidad e irretractabilidad (esta Corte, Tomo 143:679).”

TRASPLANTES DE ÓRGANOS. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS NO RELACIONADAS.

Expte. Nº 59028782/2013 - “L., O.L.C. s/ Leyes Especiales” – JUZGADO FEDERAL CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE LOMAS DE ZAMORA - 15/10/2013 (Sentencia firme)

 LEY 24.193 DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS. Finalidad. Interpretación sistemática. Consideración de la gratuidad como requisito sine qua non del acto dispositivo de dación de órganos. Configuración de un acto jurídico extrapatrimonial unilateral. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Supuesto no comprendido en el art. 15 de la Ley. PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECIAL PREVISTO en los arts. 56 a 58 de la Ley. Intervención de peritos judiciales. Necesidad del trasplante como mejor alternativa terapéutica. Vínculo de amistad. Consentimiento informado del dador y el receptor

“… conforme el artículo 15 de la Ley 24.193 “Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos”. De esta manera la ley delimita los casos de donación de órganos o tejidos entre personas vivas, condicionándolos a ciertas relaciones que deben existir entre el dador y el receptor del órgano, para luego establecer el mismo artículo 15 que en todos esos casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico al que se refiere el art. 3º, es decir, emitido por un médico registrado y habilitado al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.”