sábado, 30 de agosto de 2014

Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: CRD

El Centro de Referencia Documental es una iniciativa del Defensor del Pueblo con el objetivo de brindar información vinculada a su tarea, así como también, a las demás instituciones de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Provincia entre los cuales se destaca para este fin el derecho a la información.

Es importante mencionar que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. A partir del reconocimiento del Derecho Humano a la información, se amplían los conceptos de libertad de prensa y de libertad de expresión. En Argentina el Derecho a la Información se consolida con la firma del Pacto de San José de Costa Rica, en 1984, obteniendo rango constitucional con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 (art. 75 inc. 22).

Democracia y Derechos Humanos. Pronunciamientos emanados por organos internacionales


A mediados del año 2011, la Defensoría del Pueblo puso en marcha un Plan de Investigaciones con la voluntad de generar información e insumos útiles y de calidad que contribuyeran con el mejoramiento y la creación de políticas públicas provinciales. El desarrollo de una de esas líneas fue llevado a cabo en conjunto con el Instituto de Derechos Humano de la Universidad Nacional de La Platas: sistematizar la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos en relación a la República Argentina.

El objetivo general fue elaborar un registro sistematizado de la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos que refieren a la República Argentina, a fin de suministrar una herramienta de asistencia técnica útil para la tarea cotidiana de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

En aras de abrir campo a la consecución del objetivo principal, se proyectaron tres objetivos particulares a través de los cuales se fijó la meta de alcance del trabajo que aquí se presenta. Por un lado, y de manera específica, se procuró facilitar el acceso y conocimiento de la producción jurídica emanada de los órganos de protección internacional de derechos humanos en relación al país. En simultáneo, y mediante el objetivo referido, se pretendió estimular el empleo de los estándares internacionales de derechos humanos en las distintas esferas en las que se manifiesta el poder público, con énfasis en los procesos de diseño, ejecución y control de políticas sociales. Y por último, se buscó cooperar desde perspectivas actuales de derechos humanos con el mecanismo de toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en relación a los asuntos en los que la entidad deba intervenir.

Un enriquecedor taller junto a Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham

 
Dras. Vanesa Stevano; Susana Picon; Myrian Hamandjian y Monica Nuñez
(de izquierda a derecha)
El día 22 de agosto desde las 9 hasta las 12 hs, en el Centro Cultural Quinquela Martín, sito en la calle Delfor Diaz 1660, Hurlingham, nuestro Instituto de Niñez, llevo a cabo un taller junto a 150 profesionales integrantes de los distintos Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham.


La temática que se trabajo fue muy amplia, se abordaron principalmente temas relativos a la Ley 13298 de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, misiones y funciones de los distintos efectores del sistema, tanto administrativos como judiciales, la ley de violencia escolar, el Comunicado 1/12 de educación provincial y las Guías Federal de Educación, entre otros.


La forma de trabajo planteada para la temática fue expositiva en un primer momento y luego practica,donde los participantes podían efectuar preguntas y se socializaron algunos casos brindando las herramientas necesarias para su abordaje integral. 


Gracias a los organizadores,por hacernos sentir como en nuestra casa y por brindarnos la oportunidad de intercambiar tan ricos saberes y experiencias. 

Dra. Monica Nuñez
Directora

En la radio hablando sobre violencia escolar

En la radio junto a su locutora Natalia
El día 19 de agosto, estuvimos junto con la Dra. Patricia Mónaco, nuevamente en la emisora web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" que transmite los días martes  de 19.00 a 20.30 hs., charlando sobre la tan vigente problemática de la Violencia Escolar o también llamado Bullying. 





Se planteo, entre otras cuestiones, los factores que lo generan, los sujetos que intervienen, y las consecuencia que trae aparejado no solo para el blanco o victima, sino para todos los intervinientes de esta conflictiva, la cual si no es tratada a tiempo puede terminar con la muerte de su victima por suicidio o  con lesiones u homicidio del victimario o testigos. 

Dras. Patricia Monaco y Monica Nuñez

Todos somos responsables y debemos colaborar para que se aborde la cuestión de la forma mas integral, donde ciertamente deben involucrarse la familia, los chicos, las instituciones educativas y las de protección de derechos.


Dra. Monica Nuñez 
Directora 

viernes, 29 de agosto de 2014

Prohibición de venta a menores de edad de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados

Ley 26.968 
Sancionada el 6 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 29 de Agosto de 2014 
Id Infojus: NV8795

TEXTO


SINTESIS
Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

FELIZ DÍA DEL ABOGADO


domingo, 17 de agosto de 2014

¿QUÉ ES EL BULLYING o ACOSO ESCOLAR?

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet.

¿Cuales son sus características?
El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

1.- se produce entre pares;
2.- existe abuso de poder;
3.- es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Consideradesde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en “Ciberbullying”. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Nuestro Instituto otra vez a la radio

El día 19 de agosto, miembros del instituto tendrán su espacio radial en la emisora online en su sitio web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" de 19.30 a 21 hs. La temática a tratar en esta oportunidad junto a las locutoras Naty y Aye será Violencia Escolar (Bullying). Esperamos que se conecten, nos escuchen y llamen a la radio para efectuar preguntas. 


Dra. Monica Nuñez 
Directora 



Suspensión de la revinculación en un caso de sospecha de abuso sexual infantil. Valoración de informes técnicos. Interés superior del niño

Corte Suprema de Justicia de la Nación
EXPEDIENTE: G., M. S. c. J. V., L. s. Divorcio vincular
FECHA: 26/10/2010
FUENTE: Rubinzal Online
CITA: RC J 16013/10
FALLO COMPLETO

Resulta procedente el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que dispuso la reanudación del contacto de las hijas menores con su progenitor acusado de abuso sexual en perjuicio de una de ellas, pues no obstante tratarse de una vicisitud del proceso -se dispuso tal reanudación en virtud de la declaración de nulidad de los informes arrimados a la causa- se trata de una resolución susceptible de ocasionar un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior por las consecuencias indiscutibles que el problema en debate podría aparejar en la vida de las hijas menores de edad de los litigantes. (Del dictamen del Procurador General al que la CSJN remite.)

Suprema Corte
Del examen de los agregados que fueron remitidos a esta sede acompañando a las presentes actuaciones, surge que se encuentra pendiente la evaluación que el juez penal encomendó al Cuerpo Médico Forense.

En atención a las especiales características del caso, a la edad de las niñas y al tiempo transcurrido desde la fecha en que se decretó la suspensión del régimen de encuentros, solicito que se agregue a esta causa copia de dicha evaluación; y, de encontrarse pendiente, se requiera a ese Cuerpo Médico su pronta finalización, por resultar -según estimo-, indispensable a los fines de mejor dictaminar.

Asimismo, solicito que, de considerarlo V.E. conveniente, la especialista interviniente, se expida acerca de la viabilidad y conveniencia de la reanudación del contacto paterno filial y, en caso afirmativo, informe desde su perspectiva profesional, acerca de los recaudos y las modalidades más adecuados.

Comentarios sobre el Pretendido Síndrome de Alienación Parental

Por Licenciadas en Psicología María Florencia Guillem y Cecilia Manigrasso
Fuente: ASAPMI

El SAP fue publicado por Richard Gardner en 1985, psiquiatra estadounidense que intervenía en litigios judiciales por la custodia de los hijos. Fue introducido en nuestro medio y aplicado bajo el argumento de tratarse de un trastorno psiquiátrico infantil. En la actualidad sigue teniendo pregnancia como modelo teórico sobre una disfunción familiar a pesar de la falta de base empírica y científica y de no constituir una entidad médica ni clínica reconocida por ningún manual diagnóstico del mundo. De esta manera, su utilización coadyuva a la toma de decisiones alejadas del interés superior del niño/a y contrarias a los buenos tratos de la infancia, reproduciendo prácticas alejadas del respeto hacia los derechos fundamentales de los niños/as establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales y provinciales de protección integral de los derechos infantiles de la República Argentina.

Por esta razón, como profesionales comprometidas con la promoción de los buenos tratos a la infancia, nos pronunciamos contra la toma de decisiones y prácticas revinculatorias sostenidas en los principios ideológicos del pretendido SAP. Las mismas resultan no solo violatorias del estado de derecho de los niños, sino contrarias a los fundamentos y prácticas de la Psicología como ciencia y de las pautas regulatorias establecidas por el Código de Etica para el ejercicio de dicha profesión.

sábado, 16 de agosto de 2014

Se disertó sobre el Fuero Penal Juvenil.

La charla sobre Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional, organizada por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se realizó el martes pasado y contó con una interesante participación.


Al comienzo de la charla, la directora del mencionado instituto, Dra. Mónica Núñez explicó la importancia del Fuero Penal Juvenil y presentó a los disertantes, especialistas en la materia, los Dres. Nicolas Emiliozzi  y Damián Muñoz. Se entregó material sobre la temática a los concurrentes en formato digital.


Además se invitó a los participantes a concurrir a las reuniones del Instituto, que se llevan a cabo los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 15.30 horas en el CAM. 

viernes, 15 de agosto de 2014

Por un cambio de paradigma en la acción del médico en cuestiones de la ancianidad

Fuente: CAM
La II Jornada Nacional sobre Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas, se llevarán a cabo en la Universidad de Morón el 21 y 22 de agosto y contará con los más destacados especialistas en la temática y son gratuitas. 

Una de las expositoras será la Dra. Margarita Murgieri, quien integrará el panel sobre "El Derecho de la Salud y las Buenas Prácticas: Sobre la Necesidad de un Nuevo Paradigma en la Relación Sanitaria”.

La Dra. hizo un preámbulo a el tema específico que tratará en la jornada: “La Salud se definió tradicionalmente como el completo bienestar bio-psico-social y no sólo la ausencia de enfermedad. Sin embargo, los paradigmas que la definieron fueron enmarcados en primer término en el modelo biologicista o médico hegemónico"

"Este paradigma vigente durante años, fue fuertemente cuestionado, aunque persiste aún el enfoque biomédico de las cuestiones de salud y la medicalización de distintos aspectos de la vida. El primer enfoque que lo cuestionó fue el modelo social y comunitario. Sólo recientemente comenzó a generalizarse en los ámbitos gerontológicos un nuevo paradigma: el enfoque de derechos. Dicho enfoque tiene dimensiones (normativa, procesal y de contenidos) (S Huenchuan, 2002) e incluyen la no discriminación, la participación, la equidad, las especificidades de los derechos de las personas mayores”.

II Jornadas Nacionales de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas

CAM

domingo, 10 de agosto de 2014

Penas menores La perforación del mínimo legal en el derecho penal juvenil

Por Damián R. Muñoz

Citar: elDial.com - DC1504 
Publicado el 21/12/2010 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

“No puede soslayarse el carácter novedoso de la decisión, aunque bien debe destacarse que –por lo menos en el ámbito de los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal- el planteo de la imposición de pena por debajo del mínimo legal no lo sea.”

“En efecto, lo novedoso es que, precisamente, un Tribunal Oral haya adoptado una decisión que –en base a una correcta hermenéutica de armonización de la ley n° 22.278 con los estándares de la CDN- habilitara una sanción penal en esos términos.”

“La resolución efectivamente garantiza el principio constitucional que impone que la privación de libertad de los imputados menores de edad “se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Y ello, porque también por mandato constitucional, toda construcción jurídico penal en materia de infancia y adolescencia, debe ser realizada sobre una matriz que tenga por finalidad el derecho de los niños (acusados o culpables de la comisión de un delito) de “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

“El art. 4, ley nº 22.278, expresamente menciona que las pautas para realizar el juicio sobre la necesidad de la sanción penal son cuatro:
-las modalidades del hecho;
-los antecedentes del joven;
-el resultado del tratamiento tutelar; y
-la impresión directa recogida por el juez.”

viernes, 8 de agosto de 2014

Fallo: Derecho de contacto. Uno de los progenitores obstaculiza el contacto.

Citar: elDial.com - AA8909 
Publicado el 08/08/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. Nº 1144/13 – “C. N. C./ P. C. S/ Urgente reintegro” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (SANTA FE) - 01/07/2014 (Sentencia firme)

MENORES. Elevado nivel de conflictividad entre los progenitores. Madre que obstaculiza el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y con su hermano. Falta de asistencia a los encuentros programados. PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ART. 653. Prioridad del cuidado personal del niño a favor del progenitor que facilite el derecho a mantener contacto regular con el otro. Se ordena el cese de la guarda de uno de los niños, otorgando provisionalmente el cuidado a favor del padre. Se dispone que el otro niño permanezca con su madre. Deber de concurrir a los encuentros con el menor, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE QUE UNA VEZ FINALIZADAS LAS REUNIONES, PERMANEZCAN LEYENDO LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OTROS LIBROS QUE SE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN 

“La ley 26.061 de Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, ratifica al niño como un sujeto con capacidad progresiva y con expresa posibilidad de ser escuchado en cualquier instancia de controversia que afecte directamente sus derechos, sosteniendo que tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquéllos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. En autos se procedió a escucharlos y de acuerdo a lo manifestado y las constancias de los apiolados (P C. C/ C N. S/ REGIMEN DE VISITAS. EXTE. Nº 638/14) provisoriamente cesará la guarda del tío paterno, asignándose el cuidado del niño de trece años continuará bajo la órbita paterna, mientras el menor de siete años permanecerá con la madre.”

Foro Permanente contra las Violencias y la Discriminación


Charla sobre Fuero Penal Juvenil, el próximo martes 12 de agosto.

El Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Gladys Mónica Nuñez, organizó el curso Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional en el que disertarán dos especialistas en la materia: el Dr. Esteban Juliano y el Dr. Damián Muñoz.
El mismo se llevará a cabo en el Colegio de Abogados de Morón el martes 12 de agosto a las 14.30 horas.

Vale recordar que el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se reúne los segundos y cuartos jueves  de cada mes a las 15.30 horas.

Fuente: CAM


Taller sobre delitos sexuales informaticos


martes, 5 de agosto de 2014

Fallo Guarda provisoria de hermanos. Alta conflictividad de progenitores.

C. N. c/ P. C. s/ urgente reintegro

Fallo
Emitida el 01 de Julio de 2014
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 5 ROSARIO,Santa Fe
Id Infojus: NV8523


TEXTO


SINTESIS
Interés superior del Niño. Otorga la guarda provisoria del hermano mayor de trece años al padre, y asigna el cuidado del hermano de siete años a su madre. Frente a la alta conflictividad de los progenitores, se ordena el contacto entre los hermanos y coetáneamente del progenitor con el hijo que no convive. Asimismo, para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos como personas, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, ambos padres deberán permanecer, por espacio de una hora, en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño, “Ética para Amador” de Fernando Savater y “El Principito” de Antonie de Saint Exupéry.

domingo, 3 de agosto de 2014

Decreto 177/14 modificatorio del Decreto 300/05 reglamentario de la Ley 13298

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 177

La Plata, 26 de febrero de 2014.

VISTO el expediente  2166-2623/13 y su agregado  22600-4134/13 por el cual la Secretaría de Niñez y Adolescencia propicia modificar el Anexo I del Decreto  300/05, reglamentario de la LeyN° 13.298, modificada por Ley  14.537, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.537 fue promulgada por Decreto  620 de fecha 2 de agosto de 2013;

Que por la misma se modificaron los Artículos 19 y 35, y se incorporó el Artículo 35 bis a la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;

Que en virtud de las reformas introducidas por dicha normativa al procedimiento tendiente a la adopción de la medida de abrigo establecido en la Ley N° 13.298, resulta necesario modificar el Artículo 35 del Anexo I del Decreto  300/05 reglamentario de dicha Ley, a los efectos de garantizar el sostenimiento y vigencia de un sistema integral de protección de los derechos del niño, niña o adolescente que incluya a todos los actores sociales intervinientes, y vele por la correcta aplicación de políticas públicas de inclusión e integración social;

Para recordar y tener presente: “Línea 102, Programa Cuidaniños”, de atención telefónica las 24 horas


Es un servicio telefónico gratuito que brinda la Secretaría de Niñez y Adolescencia, de orientación sobre la garantía y restitución de los derechos de la infancia en la provincia de Buenos Aires. Funciona las 24 horas, los 365 días el año.
Actualmente provee, a quien lo demande, la escucha, comprensión y ayuda especializada ante situaciones en que el o la solicitante no sabe cómo resolver para sí o para terceras personas. La actividad que desarrolla es la recepción de comunicaciones telefónicas para consulta y asesoramiento sobre el Sistema de Promoción y Protección de Derechos (SPPD). Los usuarios de la línea son niñas, niños y adolescentes, quienes podrán consultar o comunicar vulneración de derechos; familiares o referentes (conocidos, vecinos, docentes, etc.) que requieren orientación para garantizar o restituir derechos de infancia vulnerados. Instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fallo de CABA Derecho a la educación.

Guanume Nomesque María Flor contra GCBA y otros sobre incidente de apelación

Fallo: Emitida el 19 de Junio de 2014
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.CIUDAD DE BUENOS AIRES,Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Id Infojus: NV8441

TEXTO


SINTESIS
Derecho a la educación. Ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a una menor una vacante escolar en sala de dos años. Entiende que si bien, a nivel nacional, se establece la obligatoriedad escolar desde los cinco años, ello consagra un “derecho deber” dirigido al habitante, lo que no obsta a la obligación indelegable asumida por el Estado local, reconocida en su Constitución, tendiente a asegurar la educación pública a partir de los 45 días de vida.