miércoles, 13 de enero de 2016

Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia

Fuente; INFOJUS


Una mirada crítica y contemporánea. Versión actualizada con las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación

Directores: Marisa Graham, Marisa Herrera
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
julio de 2015
ISBN: 978-987-3720-05-5
Id Infojus: LB000173

SUMARIO
Esta edición actualizada del libro “Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia”, introduce las modificaciones realizadas por el Código Civil y Comercial de la Nación, y pretende definir qué se entiende por familia, teniendo en cuenta que ella ha dejado de ser, esencialmente, un núcleo económico y de reproducción para ser un espacio de afecto y de amor, siendo uno de los principales desafíos del Derecho de Familia contemporáneo.

viernes, 8 de enero de 2016

Código Civil y Comercial de Nación Comentados. Tomos IV, V y VI. Editorial Infojus.

Libro Tercero (Derechos Personales). Artículos 1251 a 1881. Dirección Editorial: Julián Álvarez. Coordinadoras Generales: María Paula Pontoriero, Laura Pereiras.
Directores: Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
diciembre de 2015
ISBN: 978-987-3720-33-8
Id Infojus: LB000191

Clic: Tomo IV



Libro Cuarto (Derechos Reales). Artículos 1882 a 2276. Dirección Editorial: Julián Álvarez. Coordinadoras Generales: María Paula Pontoriero, Laura Pereiras.
Directores: Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
diciembre de 2015
ISBN: 978-987-3720-34-5
Id Infojus: LB000192

Clic: Tomo V



Libro Quinto y Libro Sexto. Artículos 2277 a 2671. Dirección Editorial: Julián Álvarez. Coordinadoras Generales: María Paula Pontoriero, Laura Pereiras.
Directores: Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
diciembre de 2015
ISBN: 978-987-3720-35-2
Id Infojus: LB000193

Clic: Tomo VI

Registro de Abogados Amigos de los Niños Colegio de Abogados de Capital


El Registro de Abogados para la defensa legal en el área civil y/o penal de los niños y adolescentes, fue creado a fines de 2007 en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Esta actividad se ejerce pro-bono. Su impulso se encuentra en la ratificación de la Argentina de la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 23.849 del 22/10/90. La Constitución Nacional reformada en el año 1994 le ha dado jerarquía constitucional, a través de su Art. 75, Inc. 22. Sus normas son totalmente operativas, o sea con deber de aplicación por los jueces y facultad de ser invocadas por las partes. Esto se ratifica con la Ley Nacional interna 26.061 del año 2005, en su Art. 2º. La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley 114 al respecto.

El primer y mas importante paradigma que se extrae de la Convención es el de resaltar y poner en primer plano y en forma rotunda, a nivel internacional, que los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, y así deben ser considerados por el Estado en sus políticas públicas. Se refiere a toda la infancia y juventud del planeta y no solo de aquellos castigados por la pobreza, el abandono y la falta de recursos.

Con las anteriores políticas se trazaba una división profunda. Por un lado, se aliaban los niños que debían someterse al Estado por carecer de familia, por estar abandonados, en situación de calle, por ser infractores y otros ejemplos por el estilo, con lo que pasaban a ser objetos de protección o tutela de las autoridades públicas quienes decidían per se su destino. Por el otro, estaban los chicos que se encontraban bajo el paraguas de una familia, cuidado y atendido. Hoy se ha arraigado la doctrina de la protección integral, que contempla el interés superior del sujeto de derecho que es ese niño o adolescente, para que pueda insertarse lo más rápidamente posible a una vida acorde a sus años, sin marginalizaciones. Eso es –humildemente- lo que este Registro pretende, al escucharlos, asesorarlos y patrocinarlos en toda causa en que tengan un interés que pueda ser vulnerado. Para ello contamos con un equipo interdisciplinario que luego de las entrevistas con el niño, también con sus parientes, analiza la situación, determina si se puede evitar la vía legal, realizar con ellos un proceso de sinceramiento y cambio en su modo de interactuar. No siempre esto es posible.

miércoles, 6 de enero de 2016

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, tomo III

Libro Tercero. Artículos 724 a 1250. 
Dirección Editorial: Julián Álvarez. Coordinadoras Generales: María Paula Pontoriero, Laura Pereiras
Directores: Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso
Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
diciembre de 2015

ISBN: 978-987-3720-32-1
Id Infojus: LB000185


SUMARIO
Presentamos el tercer tomo de la colección del texto comentado del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se aborda el Libro Tercero dedicado a los “Derechos personales” (arts. 724 a 1250). Este Libro regula las obligaciones y define el régimen de contratos. El lector podrá ingresar en el estudio de los contratos en particular, iniciando ese recorrido con el Contrato de Compraventa, dentro de cuyo régimen se regula el boleto de compraventa; la permuta; el suministro; la locación, dedicada ahora exclusivamente a la de cosas y el leasing, con cuya regulación concluye este tomo. Se establece en la materia contractual, un diseño regulatorio novedoso, pues incluye en su sistema normativo a los Contratos de Consumo, como una fragmentación del tipo general de contratos, con influencia en los tipos especiales, consolidando la protección de los consumidores y usuarios.

domingo, 3 de enero de 2016

DERECHO A LA SALUD. OBRA SOCIAL. TRATAMIENTO DE DISCAPACIDAD.

Expte. Nº 27987/15 -"M., I. c/ IPROSS s/acción de amparo s/incidente ppal. 26178/15 s/ apelación" - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO – 13/10/2015

DERECHO A LA SALUD. OBRA SOCIAL. TRATAMIENTO DE DISCAPACIDAD. ORDEN DE OTORGAR UNA TABLET A UN MENOR PARA LENGUAJE ALTERNATIVO. Garantía de desarrollo y rehabilitación contemplada en el art. 36 de la Constitución Provincial. Tratados internacionales. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad -Ley 25.280-. Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad – Ley 26.378- 

“… en los casos como el sublite, en el que se encuentra comprometido el derecho a la salud -tal el alcance que cabe asignar a la reclamada prestación en educación para un niño con discapacidad- la cuestión debe resolverse a la luz del principio rector que al respecto fija nuestro art. 43 de la C.Pcial., la doctrina de este STJ., con especial ponderación del art. 59 y las circunstancias que evidencian la necesidad de prestaciones destinadas a una persona con capacidades diferentes que merece gozar de la garantía de desarrollo y rehabilitación contemplada en el art. 36 de la Constitución Provincial. Resaltando que la discapacidad desatendida afecta a un niño e invocando la Convención Internacional de los Derechos de los NNyA, su rango constitucional (art. 75 inc.22 C.N., la ley 26061 y la ley Pcial 4109, remarcando que dicha ley -clara y contundentemente- establece que todos los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su condición de personas. El estado rionegrino propicia su participación social, garantizando las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.(Art. 3ero. ley 4109).”

“… el IPROSS, no obstante su conformación autárquica, pero en definitiva la Obra Social de seguro de salud de la Administración, junto con el Consejo Provincial del Discapacitado, el Ministerio de Educación, CO.NI.A.R. (\"Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Prov. De Río Negro), el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud tienen un superior común: el Gobernador de la Provincia de Río Negro y una política que debe ser aplicada transversalmente.”

“Se advierte que el Tribunal del amparo, al hacer lugar a la acción siguió el norte de los precedentes antes citados y fundó su decisión en los informes médicos obrantes en autos -fonoaudióloga, médico tratante y Cuerpo Médico Forense- y ponderó los beneficios que traería aparejados para el niño si pudiese contar con la tablet como herramienta para el tratamiento de su discapacidad, basando su decisión en las normas provinciales y nacionales, así como en los Tratados Internacionales, que son contundentes en cuanto al plus protectivo que los niños discapacitados tienen -en tanto sujetos de derechos- para el ordenamiento constitucional, la Convención Internacional de los derechos del Niño aprobada por Ley 23849, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por Ley 23545, entre otras normas que gozan de jerarquía constitucional de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.”

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. PRINCIPIOS GENERALES Y COOPERACIÓN

CSJ 4198/2015 - “M. A. c/ F., M. B. s/ reintegro de hijo” – CSJN - 22/12/2015

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. PRINCIPIOS GENERALES Y COOPERACIÓN. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirma el pedido de restitución y ordena el retorno del niño a los Estados Unidos de América. Solicitud de cumplimiento inmediato. Apreciación de la realidad fáctica. Presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al desplazamiento ilícito. Principio que no debe considerarse en forma abstracta. Relación entre padre e hijo prácticamente inexistente. Exigencia de encauzar las actuaciones para que se ordene la restitución de la manera menos lesiva al interés superior del niño. ARTÍCULO 2642 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Proceso de revinculación. Medidas concretas a adoptar por parte de la Magistrada antes de concretar el retorno 

“No se trata de desconocer los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino ni de ampliar el criterio restrictivo con que deben evaluarse las excepciones previstas en el art. 13 del citado Convenio de La Haya de 1980, ni mucho menos validar la conducta ilícita de la madre en perjuicio del derecho que les asiste al padre y al niño, como tampoco hacer caso omiso a la obligatoriedad del pronunciamiento de esta Corte. Por el contrario, corresponde apreciar si sobre la base de la realidad fáctica, la ejecución, sin más, de la decisión de restituir de manera inmediata al infante respeta el mencionado interés superior.”

“Teniendo como premisa que el interés superior del niño constituye la pauta que orienta y condiciona toda decisión judicial, y el compromiso contraído de asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para el bienestar del niño (art. 3, incisos 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño), esta Corte estima que debido a la conducta y las resoluciones adoptadas por todos los adultos responsables con participación en el caso, no puede cumplirse ya con la restitución inmediata, so pena de colocar al infante en situación de vulnerabilidad que los tribunales de justicia no deben admitir.”

“La necesidad de `afianzar la justicia´ impone a esta Corte Suprema la exigencia de encauzar las actuaciones de modo que pueda cumplirse con la restitución ordenada de la manera menos lesiva al interés superior del niño.”

“De conformidad con lo dispuesto en el art. 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde, con ese alcance y como paso previo e ineludible a concretar el retorno, exhortar a la magistrada de grado a que dentro del plazo de un mes: a) arbitre las medidas, urgentes y necesarias, para iniciar un proceso de comunicación entre el padre y su hijo, proceso que deberá llevarse a cabo en la República Argentina con participación activa de la magistrada, del defensor de menores, de un equipo interdisciplinario y de los representantes de las Autoridades Centrales de ambos países, así como desarrollarse en un espacio físico que los especialistas estimen conveniente, pudiendo, incluso, recurrirse en un primer momento a nuevos métodos modernos (conf. Guías de Buenas Prácticas sobre Contacto Transfronterizo, punto 6.7 y arto 655 del Código Civil y Comercial de la Nación)...”
Citar: elDial.com - AA93BA
Publicado el 30/12/2015 
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