sábado, 29 de marzo de 2014

Los docentes hacen lo que pueden

Fuente: Diario Judicial.  Fecha: 28/03/2014 - Región: Buenos Aires

La Justicia rechazó la demanda contra una docente en un caso en el que un chico se accidentó en el patio de su escuela durante un recreo. Pero, sin embargo, confirmó la acción en lo relativo a la institución pública.
En los autos “Simuro María del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que la demanda contra una docente por el accidente que sufrió uno de sus alumnos durante un recreo, debía ser rechazada pero, sin embargo mantuvieron la condena contra la institución pública.
En sus agravios, la docente pidió que se tenga en consideración que fue a ayudar rápidamente al menor y que, además, la escuela en cuestión es un centro que funciona bajo un régimen especial para chicos que no pudieron adaptarse a instituciones educativas con facilidad.

Jurisprudencia. Ingesta de alcohol en niños, niñas y jóvenes.

Fuente: Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Derecho Público N° 2
ACCIÓN INNOMINADA POR OMISIÓN. Ingesta de alcohol en niños, niñas y jóvenes. EFECTOS ERGA OMNES. ACTIVISMO JUDICIAL. Sentencia exhortativa.

El caso:La actora, en carácter de madre de su hijo de 13 años y de todos los niños y jóvenes del departamento Río Segundo, residente de de la ciudad de Pilar, se presenta ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas a denunciar que tiene conocimiento que en la actualidad, en la ciudad de Pilar y muchas más del departamento Río Segundo, los jóvenes se encuentran en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en fiestas de cumpleaños, fiestas “de 15 años” y demás, que se realizan por intermedio de empresas privadas que brindan el servicio de catering. El Tribunal hizo lugar a la acción innominada por omisión y exhortó a distintos actores a adoptar distintas medidas de concientización social, a prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica, actuando en forma coordinada en la prevención y evitación de nuevas muertes.
Juzgado Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas [Río Segundo], Sentencia N° 3, 03/10/2013, R. S. s/ Acción innominada por omisión.

jueves, 27 de marzo de 2014

Problemas con la pedofilia en internet llegaron a la Corte

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/03/2014 - Región: Nacional

En una investigación sobre una red de pedofilia por internet, la Corte Suprema definió que la Justicia Nacional, que previno en el caso, continúe, por sobre la de la provincia de Buenos Aires, a cargo de la causa, pese a que hubo una conexión en esa jurisdicción. La red estaría administrada por un argentino.

El Máximo Tribunal tuvo que entender en un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Nacional y la de la provincia de Buenos Aires, en una investigación sobre la publicación de imágenes de pedofilia a través de un foro administrado por un argentino.

Ocurrió en la causa “N.N. s/ publicaciones obscenas, ley 25.087”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, para decidir que la investigación continúe en manos de la un Juzgado de Instrucción en lo Criminal, por ser el primero que previno en la investigación de los hechos.

¿Padre celoso o psicópata?

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/03/2014 - Región: Buenos Aires

La Justicia bonaerense difundió el fallo que condenó a prisión perpetua al padre de la chica que golpeó a su novio menor de edad y luego lo arrojó desde el balcón.

El 6 de enero de 2012, Iván Hortiguera, de 16 años, creyó que iba a pasar una noche a solas con su novia Tamara Núñez, de su misma edad, y fueron juntos a su casa. La chica sabía que un encuentro con sus padres podía significar problemas y no pensó que sucedería, pero cuando sorpresivamente aparecieron sus progenitores, la historia derivó en un crimen que intentó ser ocultado.

Los peritajes y pruebas recogidas en la causa, provocaron que el padre de la menor, Néstor Fabián Núñez, fuera condenado a prisión perpetua por el Tribunal en lo Criminal 1 de Pergamino. Los médicos forenses afirmaron que el joven fue golpeado y arrojado desde un séptimo piso inconciente. Vivo, pero inconciente. Esto le provocó, por supuesto, la muerte.

domingo, 23 de marzo de 2014

Nuevo servicio que brinda el Instituto a partir del mes de abril


El Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia  informa a los señores matriculados que a partir del mes de abril y todos los terceros jueves de cada mes de 15.30 a 17.30 hs., en la sede de nuestro Colegio, miembros del instituto orientaran a los letrados que asistan por consultas relacionadas a posibles vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes  por aplicación de la ley 13298 y su decreto reglamentario, el rol del abogado del niño según la nueva legislación provincial, Abuso sexual infantil, violencia escolar, Grooming, y otros nuevos delitos sexuales, tengan a éstos como victima o victimarios.

Se les recuerda que los días de reunión de nuestro instituto son los 2 y 4 jueves de cada mes en el horario de 15.30 a 17 hs. 

Esperamos que se sumen a nuestra iniciativa como a nuestras actividades.

Dra.Monica Nuñez
Directora 

La Ciudad debe dar título secundario a una joven con síndrome de down

Fuente: Infojus Noticias. Fecha: 20/03/2014 - Región: Cdad. Bs. As.


La Justicia condenó al gobierno porteño a entregar el título secundario de bachiller a una estudiante a la que se lo negaron, tras haber cursado con una currícula adaptada. El tribunal consideró la medida como "arbitraria y violatoria de garantías constitucionales".
La Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a entregar el título secundario de bachiller a una estudiante a la que se lo negaron tras haber cursado con una currícula adaptada, al tiempo que consideró la medida como "arbitraria, contraria a derecho y violatoria de garantías constitucionales".
La resolución fue adoptada por el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Andrés Gallardo, tras la demanda presentada por iniciativa de la joven Melina Quereilhac, que hoy tiene 27 años y cursó sus estudios secundarios de bachiller en el Instituto Modelo de Enseñanza Privada, de donde egresó en 2005.

Seminario Taller Interdisciplinario

Virginia Berlinerblau (Psiquiatra infantil y Médica legista. Médica Forense de la Justicia Nacional) - Diego Freedman (Abogado Docente UBA) - Martiniano Terragni (Abogado Docente UBA)

Del 08/04/14 al 06/05/14

CONSULTAS: Departamento de posgrado de UBA: cedfamilia@derecho.uba.ar, responden Milena Arancio y/o Vanesa Hermida, TELS. 4809-5606/9.


Lugar: FACULTAD DE DERECHO UBA, AV. FIGUEROA ALCORTA 2263.
5 clases de tres horas, martes de 18 a 21hs, del 08/04/14 al 06/05/14 (total de 15 hs.)

Objetivos de la actividad curricular.
Adquirir conceptos básicos, integradores e interdisdiplinarios legales, psiquiátricos/ psicológicos y médicos sobre niños y sobre las diferentes modalidades del abuso sexual infantil, el niño como testigo, rol del entrevistador forense y del perito forense, marco jurídico y legal.
Conocer las herramientas actuales disponibles que se utilizan en el abordaje forense en casos de niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas en la justicia. 

1 Café Asápmico: Filicidio: ¿responsabilidad de quienes?

fuente:Asapmi

martes, 18 de marzo de 2014

Conflicto docente: la Defensoría reiteró el pedido de seguir la negociación con los chicos en las aulas


Ante la excesiva prolongación del conflicto docente, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto, reiteró el llamado al gobierno bonaerense y a los gremios que nuclean a los maestros, para que profundicen la negociación en el marco de la mesa paritaria y destacó la imperiosa necesidad de que ese diálogo se materialice con los chicos en las aulas.

En ese sentido, la Defensoría reclamó la efectiva vigencia de la normativa constitucional que consagra una protección plena del derecho a la educación y al mismo tiempo recordó la legislación nacional e internacional que resguarda el fundamental derecho de los niños.

Frente al mantenimiento del conflicto, que demoró el inicio del ciclo lectivo, que estaba previsto para el miércoles 5 de marzo, la Defensoría del Pueblo hizo pública su preocupación por los problemas educacionales que se desprenden de la inactividad escolar, que afecta la vida cotidiana de amplios sectores de la población, en particular de las familias más humildes.

"La prolongación del conflicto con las aulas vacías, no hace más que vulnerar los derechos del colectivo representado por miles y miles de familias de escasos recursos que utilizan el sistema gratuito de educación y sufren las consecuencias negativas para sus recursos y derechos", sostuvo Bonicatto.

Sin perjuicio del pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores, Bonicatto insistió, finalmente, en motorizar todas las acciones posibles que deriven en "resolver el conflicto", pero como punto de partida remarcó la necesidad de que "los chicos vuelvan a las aulas", mientras gremios y gobierno profundizan el diálogo.
La Plata, 17 de marzo de 2014
Prensa
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Las madrastras malas de Disney existen

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 17/03/2014 - Región: Córdoba


La Cámara Civil de Córdoba consideró que las hostilidades de una mujer a las hijas de su cónyuge tenían entidad de injuria grave para admitirlas como causal de divorcio. Los magistrados de la causa precisaron que la mujer lo hacía cuando su marido “se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquella evitó”.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial revocó una sentencia que había rechazado una demanda de divorcio por la causal de injurias graves, al considerar que las “hostilidades” que perpetraba la esposa demandada para con las hijas de su marido, encuadraban dentro de la causal.

lunes, 17 de marzo de 2014

Prórroga del régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos

  • Decreto 297/2014
  • Emitida el 13 de marzo de 2014
  • Boletín Oficial, 17 de marzo de 2014
  • ID infojus NV7352

SUMARIO

Prórroga del Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Fuente: Infojus

jueves, 13 de marzo de 2014

Acción de amparo en reclamo de la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 respecto de un niño con discapacidad

Corte Suprema de Justicia de la Nación 
L., S. R. y otra c. Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo  

10/12/2013 
Publicado en: LA LEY 13/02/2014 , 7   P.Q.S.    
LA LEY 13/03/2014 , 7      LA LEY 13/03/2014 , 7 
Cita online: AR/JUR/84180/2013

Hechos
Los padres de un niño con discapacidad interpusieron amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social provincial, con el objeto de obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 y, en particular, el otorgamiento de ciertas prestaciones allí previstas para su hijo. La demanda fue desestimada. Llegada la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por cuestiones de forma. Los actores interpusieron recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia impugnada.

Sumarios
1 - La decisión de la Corte Suprema provincial de declarar inadmisible un recurso extraordinario local dirigido a cuestionar el rechazo de una acción de amparo cuyo objeto era obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 respecto de un niño con discapacidad, debe ser dejada sin efecto, pues clausuró el arbitrio de la acción acudiendo en general —sin ninguna apreciación de las características del caso concreto— a un tópico de forma: la índole provisional del pronunciamiento recurrido, extremando el formalismo, en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona menor de edad con discapacidad.

El rigor formal y los derechos del niño

Ciolli de Aguirre, María Laura

Publicado en: LA LEY 13/03/2014 , 7 • LA LEY 13/03/2014 , 7
Fallo Comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación L., S. R. y otra c. Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo 2013-12-10
Cita Online: AR/DOC/553/2014

El fallo dictado por la CSJN, objeto del presente comentario, responde al compromiso que nuestro Estado tiene en materia de respeto a las disposiciones de la Constitución Nacional, en autos, lo que atañe a la Convención Americana de Derechos Humanos y Convención sobre los Derechos del Niño. Es decir, en aras a garantizar el debido proceso debemos tener en cuenta la importancia que reviste la incidencia de los tratados de derechos humanos. El contenido que conforma el debido proceso abreva no solamente en el art. 18 de la Constitución Nacional y en las disposiciones de las constituciones provinciales, sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un verdadero régimen de protección: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos (arts 8º, 9º, 10 y 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2º, ap. 3º, incs. a], b] y c], y art. 14) y la Observación General n° 32 del Comité de Derechos Humanos (ONU), la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 8º y 25) y la jurisprudencia de los intérpretes autorizados de los tratados en los planos universal y regional americano (órganos de los tratados de Naciones Unidas o Comités y la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, respectivamente). (1)
En el caso objeto del presente trabajo, la CSJN realiza un análisis integral de la cuestión planteada desde la perspectiva de los derechos humanos y deja expresado claramente que cada caso es particular y que hay que evitar que el rigor de las formas conduzca a la frustración de derechos que revisten tutela constitucional. Sostiene que el Tribunal de origen extremó el formalismo, en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona con discapacidad haciendo caso omiso a la línea que la Corte sigue en casos de amparo, derecho a la salud y discapacidad.

lunes, 10 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE LOS PADRES CON LOS HIJOS

Mizrahi, Mauricio Luis 
Publicado en: LA LEY 10/03/2014 , 1  • LA LEY 10/03/2014 , 1 
Cita Online: AR/DOC/486/2014



"El régimen de comunicación parte del criterio esencial de que el niño es sujeto (art. 3, inc. a, ley 26.061) y no objeto de las controversias que se desaten entre los adultos, por  o cual se deberá tener presente que aquél estará legitimado activamente para plantear el reclamo judicial para su efectivización. De aquí se deduce el activismo y protagonismo judicial que regirá en la especie, teniendo en cuenta la obligación del Estado de intervenir para resguardar la salud psicofísica de los hijos menores."


I. INTRODUCCIÓN. CARACTERIZACIÓN DEL INSTITUTO
Podríamos conceptualizar al régimen de comunicación señalando que consiste en ver y tratar periódicamente a personas menores de edad, o a mayores de edad limitados en su capacidad, inhabilitados, impedidos o enfermos, que se encuentran bajo el cuidado personal de otras personas, y con el objeto de conservar y cultivar las relaciones personales emergentes de esos contactos.
Desde luego que el régimen de comunicación y de relaciones personales entre los sujetos tiene operatividad para el Derecho cuando esos vínculos no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar y se busca con ello que no se frustre el enriquecimiento espiritual y afectivo del niño, que sin dudas se ha de producir tras su contacto con sus familiares y allegados. Bien se advertirá la enorme importancia de este instituto en el orden personal y familiar, tan pronto se perciba que su finalidad es fomentar y favorecer las relaciones entre los seres humanos, de manera que no se agrave para los protagonistas del conflicto —en particular los hijos menores de edad— las secuelas de las separaciones y de los quiebres de las convivencias de pareja que acontecen entre los adultos. (1)
Es verdad que la historia de la institución de la que nos estamos ocupando no es sólo la de su progresiva afirmación y extensión a un número de titulares cada día mayor, sino también la de su ampliación objetiva, en profundidad de las relaciones y en riqueza de contenido. Tal como se recordó, el régimen de comunicación nació como una posibilidad concedida al titular de ir a ver al niño al domicilio de éste, y con el transcurso del tiempo se fue ampliando, pues fue admitido que los implicados —el niño y el otro— se vean y reúnan ya fuera de la residencia del progenitor que tenía el cuidado personal del hijo; extendiéndose después a lo que es hoy día, en que se considera habitual que la relación se mantenga durante períodos extensos de tiempo (días, semanas o un mes, según los casos y circunstancias), pernoctando incluso el niño en el domicilio del adulto que disfruta del contacto; esto es, el llamado en Francia el droit d´héberger o hébergement. (2)
La palabra "visitas", que proviene del latín visitatio, es la que suele utilizarse para referirse a esta materia. El origen histórico y jurisprudencial del vocablo lo hallamos en una sentencia de la Corte de Casación Francesa del 8 de julio de 1857, donde el tribunal se pronunció habilitando la "visita" de los abuelos a su nieto en la residencia habitual de éste; y a partir de allí la denominación fue aceptada en Francia por la doctrina, difundiéndose también en otros países extranjeros. (3)

viernes, 7 de marzo de 2014

El Delito de Grooming

Tazza, Alejandro O.

Publicado en: LA LEY 07/03/2014 , 1 • LA LEY 07/03/2014 , 1
Sumario: I. La conducta típica y sus características.- II. Las finalidades típicas y la penalidad establecida.- III. Los antecedentes de la figura en sistemas legales extranjeros.- IV. Conclusiones.
Cita Online: AR/DOC/321/2014

"El grooming consiste en un contacto o acercamiento virtual con un menor de edad para tratar de ganarse su confianza, generar inicialmente una empatía con él mismo, y convencerlo seguidamente para intercambiar imágenes o contenidos de connotación sexual, siempre inspirado el autor por el propósito de cometer algún tipo de abuso sexual de carácter personal que lesione su integridad sexual, independientemente de la forma que asuma la agresión."


La ley 26.904 promulgada en el mes de diciembre del año 2013, incorpora al Código Penal Argentino un nuevo delito que es conocido internacionalmente con el nombre de "grooming", cuya traducción al español sería algo similar a lo que se entiende por acercamiento, preparación o acicalamiento (1). Es decir, una serie de actos o conductas ejecutadas por un mayor con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad y de tal modo entablar una conexión sentimental o emotiva que le permita posteriormente -en términos genéricos- abusar sexualmente de ese menor.

Luego de discutirse en el seno del Congreso Nacional varios proyectos legislativos presentados en tal sentido, el texto finalmente es introducido al catálogo de delitos argentinos ubicándoselo como una conducta lesiva de la integridad sexual, en el art. 131 del Título III del Código Penal.

martes, 4 de marzo de 2014

LEY 14556


LA PROVINCIA DE BS.AS. GARANTIZA LAS POLíTICAS ORIENTADAS A UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE EDUCACIóN PARA LA SALUD.(NIñOS-ADOLESCENTES-REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO ESCOLAR PROV.-RUSEP-SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Y ALIMENTACIóN-EXAMEN SANITARIO-ESCUELAS)

Promulgación :DECRETO 6/14 DEL 3/1/14

Publicación :DEL 6/2/14 BO Nº 27234 (SUPLEMENTO)
  
 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY

ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud.

ARTÍCULO 2°: La presente Ley será de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada.

ARTÍCULO 3°: Son objetivos generales de esta Ley:
a) Fortalecer la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables.
b) Brindar acceso a los servicios de salud y lograr entornos saludables desde el ámbito escolar, mediante estrategias de participación de todos los miembros de la comunidad.

El peligro de las redes sociales

Debemos usar la tecnología y no ser presos de ella. Tiene que ser nuestra amiga, no nuestra enemiga. Tenerlo bien presente y tomar recaudos con nuestros hijos y con nosotros mismos. 

Dra. Monica Nuñez 
Directora