sábado, 27 de julio de 2013

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Menor discapacitado. Afección renal. Medida cautelar

Causa 813/13 – “C. E. A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Profe s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 16/04/2013

Solicitud de inscripción del paciente en el INCUCAI e inicio de los estudios pre-trasplante. Ausencia de negativas arbitrarias o ilegítimas de las autoridades sanitarias del país, en orden a rechazar o denegar dicha inscripción. No puede ordenarse a la demandada que inscriba al paciente en el INCUCAI, si no se ha demostrado prima facie una violación de sus derechos y garantías constitucionales. Se revoca resolución, en cuanto ordenó a la demandada que inscriba al menor en la lista del INCUCAI 

“La demandada Estado Nacional Ministerio de Salud limitó sus agravios al menor y a la orden de inscribirlo en el listado del INCUCAI e inicio de los estudios pre-trasplante. Destacó que el señor Juez no tuvo en cuenta que “falta que la institución donde se esté tratando efectúe la evaluación y los estudios pertinentes, y que hasta que eso no se realice no se puede seguir adelante”. Afirmó que la orden dictada por el Juez de primera instancia contraviene el proceso de inscripción de un paciente en la lista de espera, y las diferentes etapas que integran dicho proceso. Puso de relieve que el menor ya se encuentra inscripto…, pero que no se han cumplido a su respecto todas las etapas necesarias para su inscripción definitiva, dado que no consta que la evaluación pre trasplante se haya iniciado, desconociéndose la causa.”


DAÑOS SUFRIDOS POR UN CHICO EN UN SALÓN DE FIESTAS.

Expte. 10.844/2009 - “A., S. I. y Otro c/ M. M., P. E.; s/ daños y perjuicios. Ordinario” – CNCIV – SALA H – 04/04/2013

DAÑOS SUFRIDOS POR MENORES DE EDAD. SALÓN DE FIESTAS. Menor que sufrió diversas lesiones cuando jugaba en el pelotero. Ausencia de culpa de la víctima ni de otros participantes del juego. Deber de vigilancia y seguridad a cargo de los empleados del establecimiento. Niños que se trepaban y colgaban en altura. Utilización del espacio de juego en forma inadecuada que implicó un riesgo. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA QUIEN ESTABA A CARGO DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL SALÓN 


“...no puedo ver en este contexto culpa alguna de la víctima, cuando justamente dada su corta edad estaba bajo la supervisión, o sea, la guarda, de los organizadores de la fiesta. Tampoco puede achacarse culpa a los otros participantes del cumpleaños, por cuanto eran todos pequeños de corta edad, divirtiéndose. Eran los empleados del lugar quienes los tenían que vigilar adecuadamente para evitar que con la utilización del pelotero se pudieran lastimar. Si hicieron “cadena de empuje” tal como dice la agraviada en su pieza recursiva, para pretender encuadrar el hecho dentro del eximente `culpa de un tercero´, es porque los dejaron hacerlo, y no lo impidieron en tiempo y forma para evitar que se dañaran (conf. art.512, 902 y cc C.Civil).”

“La utilización de ese espacio de juegos en forma inadecuada, donde los niños pueden trepar y colgarse en altura, resultó ser riesgosa y de allí devino el daño al niño, quien quedó atrapado en el lugar y terminó lesionándose el brazo (ver Zabala de González, Matilde, "Daños causados por el riesgo de la cosa y por una conducta riesgosa", La Ley 1983-D-113).”

“El riesgo fue creado por el demandado en el desenvolvimiento de la actividad lucrativa que cumplía. Los niños estaban jugando, y el demandado estaba a cargo de su seguridad.”
Citar: elDial.com - AA8043
Publicado el 24/07/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

viernes, 26 de julio de 2013

LEY 26.879 Registro Nacional de datos geneticos

Fecha de Sanción: 2013/07/03
Fecha de Promulgación: 2013/07/23
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/07/24

Publicación: Boletín ADLA 20/2013

Sumario: Delitos contra la integridad sexual -- Registro Nacional de Datos Genéticos -- Creación -- Objeto -- Información genética -- Procedimientos -- Norma complementaria de la ley 11.179.


Comentario: La norma en análisis crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, el cual tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a dichos delitos, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

martes, 23 de julio de 2013

DECRETO 956/2013 Reglamentacion de la ley 26862










 
    Fecha de Emisión: 2013/07/19
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/07/23
    Publicación: Boletín ADLA 20/2013 Sumario: Fertilización Asistida -- Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida -- Reglamentación de la ley 26.862.
    Comentario:
    La presente norma reglamenta la Ley de Fertilización Asistida, la cual tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida


domingo, 21 de julio de 2013

LEY Nº 4862 EMPLEO Trabajo artístico de niñas, niños menores de edad. Régimen

Fecha de sanción: Viedma; 07/06/2013.
Fecha de publicación: B.O. 04/07/2013.
La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1º.- El Estado Provincial fiscalizará el régimen de trabajo artístico de niñas y niños menores de dieciséis (16) años a través de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, la que será autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Entiéndese como trabajo artístico toda actividad actoral, musical, de danza, de modelaje, circense y escénica en general, sea ésta desarrollada en forma unipersonal o por una compañía o grupo artístico, con fines de lucro.
Artículo 3°.- Todo trabajo artístico que deban realizar niñas y niños menores de dieciséis (16) años deberá contar con la intervención del Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CONIAR) y la autorización de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
Artículo 4°.- La jornada de trabajo de las niñas y niños en actividad artística deberá estar comprendida entre el siguiente horario: Desde las 8 horas hasta las 20 horas, no pudiendo exceder las seis (6) horas diarias de trabajo y las treinta y seis (36) horas semanales, incluyendo ensayos y pruebas previas al espectáculo.
Artículo 5°.- La tramitación de la correspondiente autorización deberá iniciarse ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro o las delegaciones que ésta cuente en el territorio provincial, por la persona física o jurídica que pretenda emplear a la niña o niño, debiendo formalizarse con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de las labores del niño o niña, incluyendo los días de ensayos, armado de escenografías y puesta en escena. La solicitud de autorización deberá estar suscrípta por el padre, madre o adulto que tenga la representación legal del menor y el consentimiento expreso de la niña o niño.
Artículo 6°.- La solicitud de autorización deberá reunir las siguientes características:
a) Deberá estar acompañada del instrumento contractual que vincula a la niña o niño con el solicitante.
b) Deberán detallarse las tareas a realizar por la niña o niño, la cantidad de días de la semana y las horas diarias afectadas al trabajo, así como el horario de inicio y finalización de la tarea.
c) Deberán detallarse las características del espectáculo en el que la niña o el niño se vaya a desempeñar.
d) Deberá incluir los datos de una persona mayor de edad que oficiará de acompañante durante la jornada laboral, no pudiendo ser éste el mismo empleador.
e) Deberá acompañar un certificado de aptitud física de la niña o niño para la tarea a realizar.
f) Deberá acompañar el certificado de escolaridad del menor, debiendo renovarse cada treinta (30) días, mientras dure la relación contractual.
Artículo 7°.- Sólo por vía de excepción, cuando la naturaleza de la obra así lo determine y se acredite que la labor no puede realizarse en horario diurno, la autoridad de aplicación podrá autorizar el trabajo artístico nocturno de una niña o un niño menor de dieciséis (16) años, previa consulta a la Comisión Ejecutora de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 8°.- La resolución que conceda la autorización respectiva deberá indicar los días y horarios en que la niña o el niño podrá trabajar, y dicho instrumento administrativo deberá permanecer en todo momento en poder del empleador y exhibido en 1as instalaciones donde se lleve a cabo el trabajo del menor.
Artículo 9°.- La autorización concedida podrá revocarse si:
a) Se incumplieran las condiciones en las que fuera otorgada.
b) Se constatare la ausencia de la persona autorizada como acompañante de la niña o niño trabajador.
c) Se comprobare la falta de presentación en tiempo y forma del certificado de escolaridad de la niña o niño trabajador.
Artículo 10.- Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que empleen niñas o niños menores de dieciséis (16) años para trabajos artísticos si:
a) No contarán con la autorización vigente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
b) Se constatare que las tareas realizadas por la niña o niño no se ajustan a las declaradas al momento de obtener la autorización.
Artículo 11.- Establécese que el régimen sancionatorio para las infracciones previstas en el artículo precedente será el establecido en los artículos 20, 21, 22, 23 y concordantes de la ley K n° 3803, o el criterio de graduación de sanciones de la norma legal que en el futuro lo reemplace.
Artículo 12.- Todos los empleadores que hayan contratado para trabajos artísticos a niñas y niños menores de dieciséis (16) años, deberán iniciar el trámite correspondiente para la obtención de la autorización pertinente ante la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


Carlos Gustavo Peralta, Presidente.– Dr.Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Fallo sobre derecho a la salud.

CAUSA 4382/2012 –S.I- “F. O. W. c/ Instituto Nac de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 05/03/2013
DERECHO A LA SALUD. DISCAPACIDAD. MEDIDA CAUTELAR. Paciente con HIPOACUSIA. OBRAS SOCIALES. Pretensión de que se ordene cautelarmente la cobertura de un implante coclear con la provisión de una prótesis importada. Procedencia. Existencia de una recomendación médica respecto de la necesidad de la prótesis importada. Obligación de las obras sociales de cubrir audífonos y prótesis auditivas. Art. 3º Ley 25.415

“… de los elementos probatorios reunidos en la causa hasta el momento, se desprende que la demandada no ha desconocido su obligación legal en cuanto a la cobertura del implante coclear solicitado. En cambio, existe controversia en orden al modelo del implante reclamado, en tanto el INSSJP ofrece cubrir un modelo nacional el que no es el indicado por el médico que atiende al demandante.”
 “… la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).”

Donar órganos, salva vidas que no sea solo una frase bonita

Queridos amigos, en este link verán caras, familias y vidas diferentes pero hay algo que los une: el mismo dolor que se transforma en alegría cuando nos damos cuenta que donar órganos salva realmente vidas. Los invito a ver este video conmovedor, pero con la mirada puesta en que la vida de una persona puede cambiar en un segundo... depende de nosotros que esta simple frase se convierta en realidad. 
Yo soy donante y vos....pensemos pero con el corazón. Mónica Núñez.
20 años del 1 trasplante hepatico

domingo, 14 de julio de 2013

SENTENCIA QUE DETERMINA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UN NIÑO

C115708 - “N.,N. s/ Abrigo” – SCBA - 12/06/2013

MENORES. SENTENCIA QUE DETERMINA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UN MENOR. Selección de parejas de aspirantes a guarda con fines de adopción del listado respectivo. Ley 25.854. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Rechazo. Ausencia de legitimación del municipio de La Plata para recurrir la sentencia en nombre y representación del niño. Decisión adecuada a la luz de los derechos del niño y del superior interés del menor

La Municipalidad de La Plata carece de legitimación para recurrir -en nombre y representación de los derechos del niño P. - la sentencia cuestionada y, por el otro, que aún entrando al fondo de la cuestión a resolver dada la índole de la misma, la decisión adoptada es, según las muy particulares circunstancias del caso, la más adecuada respecto de los derechos del niño a la luz del principio de su superior interés (conf. metodología utilizada por esta corte en C. 99.957, resol. del 30-III-2011; C. 110.864, resol. del 28-XII-2011; C. 116.576, resol. del 28-III-2012), a los que me remito en razón de la brevedad y doy aquí por reproducidos.”

RESOLUCION 761/2013 (M.S.) Registro Nacional de Donantes de Sangre

    Fecha de Emisión: 2013/06/28
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/07/10
    Sumario: Salud pública -- Registro de Donantes de Sangre -- Creación -- Objeto -- Dato de los donantes.
    Comentario: 
    La norma en análisis crea el Registro Nacional de Donantes de Sangre, el cual permitirá disponer de la información de la población de donantes de sangre de todo el país.

IV Congreso Internacional violencia, maltrato y abuso

14, 15 y 16 de Noviembre ABIERTA LA INSCRIPCIÓN! (con descuento hasta el 27/8)
ABIERTA LA RECEPCIÓN DE TRABAJO 
Organiza: Salud Activa
Incriptos al Portal de Salud Activa, importantes descuentos!
Lugar de Realización y colaboración: Universidad del Este, La Plata Buenos Aires



sábado, 6 de julio de 2013

Datos útiles de C.A.B.A sobre abuso y maltrato

Si sabés, has observado, te han contado o sospechás de una situación de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños o Adolescentes.
LLamanos  AL 0800-222-1717
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Si has sido víctima de cualquier ataque sexual.
LLamanos: 4958-4291 - 4981-6882
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Si sos víctima de maltratos, golpes, abandono de familiares o violación:
Llamanos al 137
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si vos no podés pararlo, nosotros si

fuente: http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas.aspx

Lenguaje de señas para niños de 1 a 3 años




Himno Nacional Argentina en lenguaje de señas